MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

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Transcripción:

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de Ia Constitución Política, el parágrafo 2o. del artículo 14 de la Ley 1384 de 2010 y el parágrafo 2o. del artículo 13 de la Ley 1388 de 2010, y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia, determina entre los fines esenciales del Estado, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de la comunidad en general, como lo es el derecho a la educación, que además es un servicio público que cumple una función social, correspondiéndole al Estado velar por su adecuado cubrimiento, así como el aseguramiento de las condiciones necesarias para acceder a él. Que en concordancia con dicha preceptiva constitucional, la Ley 115 de 1994, en su Título III, regula la integración al servicio educativo a aquellas personas que posean algún tipo de característica especial o se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, atendiendo sus particularidades propias, en aras de garantizar su adecuada atención educativa. Que las entidades territoriales certificadas, al tenor de lo establecido por la Ley 715 de 2001, tienen dentro de sus responsabilidades las de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de Preescolar, Básica y Media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1384 del 2010, por medio de la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer, norma que tiene por objeto reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo.

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 2 Que en el mismo sentido, con posterioridad se expidió la Ley 1388 de 2010, mediante la cual se dictan disposiciones en defensa del derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia, teniendo por objeto disminuir de manera significativa la tasa de mortalidad por esta enfermedad en la población menor de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en centros especializados habilitados para tal fin. Que tanto el parágrafo 2 del artículo 14 de la Ley 1384, como el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 1388, establecen la obligación en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, de reglamentar lo relativo al Apoyo Académico Especial en las instituciones prestadoras de servicios de salud que oferten cualquier servicio de atención a los beneficiarios de las mismas, para que las ausencias en el establecimiento educativo por motivo de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no afecten de manera significativa su rendimiento académico. Que una de las estrategias para cumplir tal responsabilidad, es la implementación de modelos educativos flexibles, definidos éstos como propuestas de educación formal, para atender poblaciones que tienen dificultades para participar en la oferta educativa tradicional. Que así mismo se pretende dar continuidad a los procesos de enseñanza y aprendizaje de la población menor de 18 años que durante el tiempo en que deban realizarse exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad dejan de asistir regularmente al establecimiento educativo en el que están matriculados, poniendo a su disposición los materiales educativos y estrategias didácticas que les permitan reintegrarse con normalidad a sus estudios. Que en mérito de lo expuesto, D E C R E T A: TITULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1o. Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Apoyo Académico Especial establecido en el parágrafo 2o. del artículo 14 de la Ley 1384 de 2010 y el parágrafo 2o. del artículo 13 de la Ley 1388 de 2010. Artículo 2. Beneficiarios. Son beneficiarios del presente Decreto, la población menor de 18 años que no pueda asistir a un establecimiento educativo por más

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 3 de 15 días calendario, por encontrarse en alguna de las condiciones determinadas en el artículo 2o. de la Ley 1388 de 2010 y que se encuentren en una institución prestadora de salud, o aulas hospitalarias públicas o privadas. Artículo 3o. Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente Decreto, debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 1. Entidad Territorial de Origen: Es aquella entidad territorial certificada en educación, en donde el beneficiario del presente Decreto se encuentra matriculado en un establecimiento educativo. 2. Entidad Territorial Receptora: Es aquella entidad territorial certificada en educación, en donde se encuentra la institución prestadora de salud o las aulas hospitalarias públicas o privadas, que atiende al beneficiario y por lo cual será la responsable de suministrar el Apoyo Académico Especial de que trata las Leyes 1384 y 1388 de 2010. 3. Entidad Territorial Compuesta: Es aquella entidad territorial certificada en educación, que tiene las dos características definidas en los numerales 1 y 2 de este artículo, es decir, que es en donde se encuentra el establecimiento educativo en el cual está matriculado el beneficiario y también se encuentra la institución prestadora de salud o las aulas hospitalarias públicas o privadas, donde es atendido por su condición. 4. Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 115 de 1994. 5. Estrategias Educativas: Conjunto de acciones pedagógicas, didácticas y metodológicas, que de manera pertinente, articulada y coherente, garantizan el derecho a la educación de los beneficiarios del presente decreto y entre las cuales se encuentran los modelos educativos flexibles. 6. Modelos Educativos Flexibles: Son estrategias de educación formal, para los niveles de Prescolar, Básica y Media, que buscan garantizar el derecho a la educación a poblaciones diversas o en condición de vulnerabilidad, con dificultades para acceder al sistema educativo que se brinda a la mayor parte de la población. Responde a las características específicas de un grupo poblacional, cuenta con materiales propios y requiere un proceso de formación docente para su implementación. 7. Proyecto Educativo Institucional (PEI): Es el proyecto en el que cada establecimiento educativo específica entre otros aspectos sus principios y fines, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica para docentes y estudiantes, el sistema de gestión y el sistema de

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 4 evaluación institucional, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la Ley 115 de 1994. 8. Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIE): Constituye el sistema mediante el cual, se establecen los criterios de evaluación y promoción de los educandos, la escala de valoración institucional, las acciones de seguimiento y las estrategias de apoyo necesarias para resolver dificultades pedagógicas pendientes de los estudiantes, entre otros aspectos, en el marco del PEI. CAPÍTULO II Principios Artículo 4. Principios. Son principios rectores en la aplicación del presente Decreto: 1. Dignidad: El Estado deberá respetar las condiciones de vida digna de los beneficiarios, en todos los espacios y ámbitos en los que debe actuar para hacer efectiva las medidas establecidas en el presente Decreto. 2. Igualdad y no discriminación: Las autoridades públicas al momento de aplicar el presente Decreto, deberán garantizar la igualdad en la atención y trato de los beneficiarios y sus familias, sin ser discriminados o excluidos por razón de su raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica 3. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. 4. Prevalencia de los derechos: Con respecto a las decisiones, acciones y medidas que se deban tomar tanto administrativas como judiciales, deben prevalecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, frente a los derechos de cualquier otra persona. 5. Intimidad: Tanto los establecimientos educativos públicos y privados, docentes y demás personas que intervengan en la aplicación de este decreto, garantizarán el derecho de la población beneficiaria de la presente reglamentación, a que se guarde la debida reserva respecto a su estado de salud y tratamiento, y su derecho a la intimidad frente a sus condiciones particulares. 6. Corresponsabilidad: La familia, la sociedad y el estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de la población menor de 18 años y deben garantizar el ejercicio de sus derechos.

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 5 7. Inclusión: Las prácticas pedagógicas y didácticas deben respetar las condiciones particulares e individuales de la población menor de 18 años; así como los ritmos propios de aprendizaje. TITULO II Objeto del Apoyo Académico Especial y los responsables CAPÍTULO I Objeto del Apoyo Académico Especial Artículo 5. Definición. El Apoyo Académico Especial constituye una estrategia educativa, diseñada con el objetivo de garantizar la continuidad del proceso educativo de la población menor de 18 años que por motivos de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no pueden asistir de manera regular al establecimiento educativo. Artículo 6. Competencia. La competencia para el desarrollo y ejecución del Apoyo Académico Especial corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, sin perjuicio de las demás obligaciones asignadas por la Constitución y la Ley a estas. Artículo 7. Características esenciales del Apoyo Académico Especial. El Apoyo Académico Especial, esta soportado en las siguientes características esenciales: 1. Debe estar orientado al desarrollo de las competencias establecidas en los referentes de calidad del Ministerio de Educación Nacional. 2. Al momento de iniciarse debe tener en cuenta el grado escolar en el que se encuentra el beneficiario, el informe de desempeño que registre el aprendizaje alcanzado, las dificultades que presenta y las evaluaciones diagnósticas que se realicen para identificar los niveles de aprendizaje. 3. El Apoyo Académico Especial debe ser pertinente con el estado de salud de los beneficiarios, sus condiciones físicas y debe acatar las recomendaciones médicas en cuanto a tiempos, lugares, condiciones ambientales e higiénicas, y cualquier otro tipo de medidas que garanticen su bienestar. CAPÍTULO II Responsables del Apoyo Académico Especial Artículo 8. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional brindará la asistencia técnica necesaria a las entidades territoriales para la puesta en marcha de las estrategias educativas que

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 6 se implementen para la atención de los beneficiarios, para lo cual se apoyará en los modelos educativos flexibles de los que disponga. Artículo 9. Responsabilidades de las entidades territoriales. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación como administradoras del sector educativo: 1. Garantizar el Apoyo Académico Especial, a los beneficiarios del presente Decreto. 2. Implementar las acciones necesarias para que los establecimientos educativos oficiales y privados realicen las modificaciones pertinentes a los respectivos Proyectos Educativos Institucionales - PEI, Sistemas de Evaluación de Estudiantes - SIE y Manuales de Convivencia, teniendo en cuenta las características propias de cada uno de los establecimientos, con el propósito de ejecutar el Apoyo Académico Especial requerido por los beneficiarios del presente Decreto, para lo cual los establecimientos podrán adoptar las estrategias educativas que la entidad territorial certificada en educación ponga a su disposición. 3. Poner a disposición de los establecimientos educativos oficiales y privados las estrategias educativas que permitan ejecutar el Apoyo Académico Especial. 4. Establecer a través de los establecimientos educativos oficiales los mecanismos indispensables que permitan asignar los docentes necesarios para brindar el correspondiente Apoyo Académico Especial. 5. Capacitar a los docentes oficiales prestadores del Apoyo Académico Especial, en las estrategias educativas, técnicas de bioseguridad, conocimiento de los efectos que tienen el cáncer y demás temas relacionados con la atención educativa o de este decreto. 6. Brindar el apoyo psicosocial a los docentes oficiales encargados de la atención de los beneficiarios, con el ánimo de superar las diferentes situaciones y dificultades que pudieren presentarse por las mismas circunstancias. 7. Brindar apoyo emocional al beneficiario y a sus padres de familia o acudientes apoyo emocional a los padres de familia o acudientes durante la ejecución del Apoyo Académico Especial, que permita mejorar los resultados del desarrollo del estudiante en las mejores condiciones. 8. Mantener actualizado en el Sistema de Información de Matricula - SIMAT - la información sobre las novedades en la atención educativa del beneficiario.

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 7 Parágrafo 1: Las modificaciones que se deban efectuar por parte de los establecimientos educativos oficiales y privados al PEI, al SIE y al Manual de Convivencia, para efectos de la implementación del presente Decreto, pueden apoyarse en los modelos educativos flexibles de los que disponga el Ministerio de Educación Nacional, para asegurar la calidad y pertinencia del Apoyo Académico Especial. Artículo 10. Responsabilidades de los padres de familia o acudientes. En cumplimiento de la disposición constitucional de protección de los niños por parte de la familia contenida en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, los padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabilidades: 1. Solicitar a la entidad territorial certificada respectiva, el Apoyo Académico Especial para el estudiante beneficiario del presente decreto, informando oportunamente al establecimiento educativo de la contingencia de salud referida en las Leyes 1384 y 1388 de 2010. 2. Acompañar al estudiante en el proceso académico que realiza. 3. Colaborar con las indicaciones y recomendaciones dadas tanto por el establecimiento educativo en donde se encuentre matriculado el beneficiario, como el establecimiento en donde recibe el Apoyo Académico Especial. 4. Cuando el beneficiario del presente decreto, no se encuentre matriculado en el establecimiento educativo oficial o privado, y los padres de familia o acudientes quieran acceder al Apoyo Académico Especial, deberán matricularlo en un establecimiento educativo oficial que pertenezca a la entidad territorial en la que se encuentra la institución prestadora de salud o las aulas hospitalarias públicas o privadas. TITULO III Escenarios de aplicación del Apoyo Académico Especial y procedimientos aplicables CAPÍTULO I Apoyo Académico Especial a beneficiario cuando los establecimientos educativos involucrados pertenecen a una misma entidad territorial. Artículo 11. Procedimiento del Apoyo Académico Especial. Cuando los padres de familia o acudientes informen a la entidad territorial certificada en educación que el estudiante se encuentra dentro de las circunstancias contempladas en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 8 1. Recibida la solicitud, la entidad territorial certificada en educación procederá a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo que designe. 2. En caso de que el docente oficial designado para brindar el Apoyo Académico Especial no pertenezca al mismo establecimiento educativo en el que se encuentre matriculado el beneficiario, la entidad territorial certificada en educación deberá asegurar que la información necesaria para la implementación del Apoyo Académico Especial sea trasmitida de manera oportuna entre los establecimientos educativos involucrados. CAPITULO II Apoyo Académico Especial a beneficiarios cuando los establecimientos educativos involucrados pertenecen a distintas entidades territoriales. Artículo 12. Procedimiento del Apoyo Académico Especial cuando la solicitud es radicada en la entidad territorial de origen. Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la solicitud de Apoyo Académico Especial en la entidad territorial de origen, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. La entidad territorial de origen pondrá en conocimiento de la entidad territorial receptora el caso del estudiante beneficiario del Apoyo Académico Especial y trasladará la correspondiente solicitud presentada por los padres de familia o acudientes, junto con la información académica necesaria para la implementación del apoyo académico especial. 2. Recibida la solicitud, la entidad territorial receptora procederá a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo oficial que designe. 3. Al finalizar la prestación del Apoyo Académico Especial, la entidad territorial receptora deberá remitir el informe correspondiente de las actividades académicas realizadas y los aprendizajes alcanzados por el beneficiario a la entidad territorial de origen, para que ésta a su vez lo remita al establecimiento educativo oficial en donde este se encuentra matriculado, con el propósito de realizar el correspondiente reconocimiento y aceptación de los resultados del Apoyo Académico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en el SIE para estos casos. Artículo 13. Procedimiento del Apoyo Académico Especial cuando la solicitud es radicada en la entidad territorial de receptora. Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la solicitud de Apoyo Académico Especial en la entidad territorial de receptora, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. La entidad territorial receptora pondrá en conocimiento de la entidad territorial de origen la solicitud y solicitará la información académica necesaria para la implementación del Apoyo Académico Especial. 2. Recibida la información académica del solicitante enviada por parte de la entidad territorial de origen, la entidad territorial receptora procederá a

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 9 implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo oficial que designe. 3. Al finalizar la prestación del Apoyo Académico Especial, la entidad territorial receptora deberá remitir el informe correspondiente de las actividades académicas realizadas y los aprendizajes alcanzados por el beneficiario a la entidad territorial de origen, para que ésta a su vez lo remita al establecimiento educativo oficial en donde este se encuentra matriculado, con el propósito de realizar el correspondiente reconocimiento y aceptación de los resultados del Apoyo Académico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en el SIE para estos casos. CAPÍTULO III Disposiciones comunes Artículo 14. Iniciación del Apoyo académico especial. El Apoyo Académico Especial se puede iniciar por cualquiera de las siguientes vías: 1. Solicitud presentada por los padres de familia o acudientes del estudiante, en la entidad territorial de origen. 2. Solicitud presentada por los padres de familia o acudientes del estudiante, en la entidad territorial receptora. Parágrafo: Las entidades territoriales certificadas en educación, regularán el procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes, el cual deberá ser expedito y claro. Artículo 15. Duración del Apoyo Académico Especial. El término de duración del Apoyo Académico Especial, será el mismo tiempo que dure la ausencia del beneficiario en el establecimiento educativo con ocasión a los exámenes diagnósticos y procedimientos especializados, tratamiento y consecuencias de la enfermedad, siempre y cuando dicha ausencia sea mayor de 15 días calendario. Artículo 16. Reconocimiento y aceptación de los resultados del Apoyo Académico Especial. A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades territoriales garantizarán que en los establecimientos educativos oficiales, se incorpore en su SIE, el procedimiento mediante el cual reconocerán y aceptarán los resultados del Apoyo Académico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en estos casos, y así mismo se incorporen las estrategias de apoyo y seguimiento que posterior al retorno del beneficiario a sus actividades académicas normales, permitan nivelarlo teniendo en cuenta las condiciones especiales de salud. Artículo 17. No aceptación de beneficios. Cuando los padres de familia o el acudiente del beneficiario del Apoyo Académico Especial consideren que con ocasión del estado de salud del estudiante, resulte oportuno suspender o no recibir el Apoyo Académico Especial, en pro de su recuperación o estabilidad, deberá informarlo de manera expresa a la entidad territorial que lo proporciona. En todo caso, el servicio podrá ser reanudado o suministrado, previa solicitud de los padres de familia o acudiente.

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 10 CAPÍTULO IV Apoyo Académico Especial a beneficiarios de la ley 1384 y 1388, con menos de 15 de días de ausencia. Artículo 18. Inaplicación del Apoyo Académico Especial a beneficiarios de la ley 1384 y 1388, con menos de 15 de días de ausencia En caso que un estudiante menor de edad se encuentre en una de las condiciones descritas en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010, pero se ausente del establecimiento educativo por un tiempo menor a los 15 días calendario, y que por lo tanto no resulte beneficiario del Apoyo Académico Especial en los términos contemplados en el artículo 5 y siguientes del presente Decreto, sus actividades de nivelación estarán a cargo del establecimiento educativo en el que se encuentre matriculado, de acuerdo a lo contemplado en el SIE del establecimiento, el cual quien deberá garantizar la implementación de las estrategias que sean necesarias para el normal desarrollo de su proceso formativo. Artículo 19. Acumulación de ausencias a beneficiarios de la ley 1384 y 1388, con menos de 15 de días de ausencia. Cuando el beneficiario, a pesar de encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010, no cumpla con la condición de beneficiario establecida en el artículo 2 del presente Decreto, las ausencias que se deriven de la realización de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no podrán ser tenidas en cuenta para efectos de determinar el porcentaje de asistencia mínimo que el establecimiento educativo tenga contemplado en su SIE para la respectiva aprobación del año escolar. CAPÍTULO V Artículo 20. Apoyo Académico Especial en instituciones educativas privadas. Los establecimientos educativos de carácter privado deberán garantizar el Apoyo Académico Especial de que trata este decreto, mediante estrategias educativas de atención, a aquellos estudiantes que presenten las condiciones de salud descritas en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010 y que se encuentra en una institución prestadora de salud, o las aulas hospitalarias públicas o privadas, con el propósito que las ausencias del establecimiento educativo con ocasión del tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento escolar, incluso si éste debe trasladarse a otra ciudad. CAPÍTULO VI Inspección y vigilancia del Apoyo Académico Especial prestado por los establecimientos educativos Artículo 21. Competencia en la Inspección y Vigilancia del Apoyo Académico Especial. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas como administradoras del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, deberán realizar la inspección y vigilancia a los programas de Apoyo Académico Especial que los establecimientos educativos de carácter oficial y privado realicen.

DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA N 11 CAPÍTULO VII Recursos presupuestales para el Apoyo Académico Especial Artículo 22. Apropiación de recursos. A partir de la vigencia del presente decreto las entidades territoriales certificadas en educación deberán apropiar los recursos necesarios para la implementación del Apoyo Académico Especial. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 23. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL