MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS ÍNDICE

Advertisement


Advertisement
Documentos relacionados
ÍNDICE. 61 Integrados de Salud División de Enfermería en Salud Pública División de Epidemiología 65

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Índice. Página

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES MÉDICAS HOSPITALARIAS DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO.

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

MANUAL DE ORGANIZACION

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL CONSIDERANDO

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

C O N S I D E R A N D O

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JUANACATLÁN, JALISCO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO 1

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES CONSIDERANDOS

CONSIDERANDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

A. En materia de Control Urbano:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

1.2 Esta norma especifica las características de la atención médica, en los diferentes escenarios del segundo y tercer nivel de atención.

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»

Secretaría Técnica. Manual de Organización

MANUAL DE PROCESOS Fecha de elaboración: Junio de 2006.

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de julio de 2015

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.. Poder Ejecutivo. Tlaxcala

XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI.

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL, EL 13 DE DICIEMBRE DE Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 24 de Noviembre de 2003.

MANUAL DE OPERACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

DURANGO SOLIDARIO PROGRAMA DE APOYO A ADULTOS MAYORES REGLAS DE OPERACIÓN

Manual de Organización Oficina del Subsecretario de Competitividad, Promoción y Servicios Turísticos

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

LINEAMIENTOS por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en el INCA Rural.

LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE COLIMA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y FOMENTO DEPORTIVO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES"

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Dip. Nancy G. Sánchez Arredondo XX Legislatura del Congreso del Estado

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

Miércoles 29 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

MANUAL DE ORGANIZACIÓN. Unidad de Vida Saludable

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

XI CONFERENCIA RIICOTEC La autonomía personal de los adultos mayores y personas con discapacidad, un reto del siglo XXI

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Grupo Funcional Desarrollo Social

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE TERCEROS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS CAUTELAS

Gobierno del Estado de Puebla

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Manual Específico de Funciones y

21. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CATÁLOGO DE INSUMOS MÉDICOS EVALUADOS Y DICTAMINADOS ANALÍTICAMENTE EN EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD.

Manual de Organización Específico de la Delegación SEDESOL del Estado de Guanajuato

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO

t]f] IMSS .~ 06 DIC 2IJ8 fouq ODir

Programa Anual de Evaluación 2013

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES" Capítulo I De las Disposiciones Generales

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

Página 2 de 92 Clave:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

Reglamento del Centro de Rehabilitación Integral DIF Club de Leones, Xicotepec.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Centro Estatal Contra las Adicciones REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

CONSIDERANDO. Número Extraordinario 630 Bis. Gaceta Politécnica

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

Programa de Acción Específico Diabetes Mellitus

Información Estratégica de Programas Federales Secretaría de Salud

INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

C O N S I D E R A N D O

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Eje I: Protegiendo a la población mediante la regulación y conducción del sistema de salud. Resultados Esperados de Líneas de Acción(53)

MINISTERIO DE SALUD MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SALUD MENTAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. P.O.E. 4-agosto-2009 Número 63 Extraordinario

PROPUESTA CREACION DE UNA DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS

Advertisement
Transcripción:

ÍNDICE 1 Introducción 5 2 Objetivo 7 3 Antecedentes Históricos 8 4 Marco Jurídico Administrativo 14 5 Atribuciones 15 6 Políticas 18 7 Organogramas Estructurales 20 7.1 Dirección de Prestaciones Médicas 20 7.1.1 Unidad del Programa IMSS-PROSPERA 21 7.1.2. Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud 22 7.1.3 Unidad de Atención Primaria a la Salud 23 7.1.4 Unidad de Atención Médica 24 8 Funciones Sustantivas 25 8.1 Dirección de Prestaciones Médicas 25 8.1.1 División de Proyectos Especiales en Salud 28 8.1.2 Unidad del Programa IMSS-PROSPERA 29 8.1.2.1 Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS- 31 PROSPERA 8.1.2.1.1 División de Atención Médica y Políticas de Calidad del Programa 33 IMSS-PROSPERA 8.1.2.1.2 División de Salud Pública y Programas de Línea de Vida del 35 Programa IMSS-PROSPERA 8.1.2.2 Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana 38 para la Salud del Programa IMSS-PROSPERA 8.1.2.2.1 División de Acciones Comunitarias para la Salud del Programa 40 IMSS-PROSPERA 8.1.2.2.2 División de Participación Ciudadana para la Salud y Contraloría 42 Social del Programa IMSS-PROSPERA 8.1.2.3 Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de 44 Beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA 8.1.2.3.1 División de Planeación Estratégica y Evaluación del Programa 46 IMSS-PROSPERA 8.1.2.3.2 División del Padrón de Beneficiarios y Administración de Sistemas 48 del Programa IMSS-PROSPERA 8.1.2.4 Coordinación de Finanzas e Infraestructura del Programa IMSS- 50 PROSPERA 8.1.2. 4.1 División de Control y Ejecución del Subsidio del Programa IMSS- 52 PROSPERA 8.1.2.4. 2 División de Infraestructura del Programa IMSS-PROSPERA 54 8.1.2.5. División de Enfermería del Programa IMSS-PROSPERA 56 8.1.3 Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud 58 Página 2 de 165 Clave: 2000-002-001

8.1.3.1 Coordinación de Educación en Salud 60 8.1.3.1.1 División de Programas Educativos 62 8.1.3.1.2 División de Innovación Educativa 64 8.1.3.1.3 División de Educación Continua 66 8.1.3.2 Coordinación de Investigación en Salud 68 8.1.3.2.1 División de Desarrollo de la Investigación 71 8.1.3.2.2 División de Evaluación de la Investigación 73 8.1.3.2.3 División de Gestión Tecnológica e Innovación 75 8.1.3.2.4 División de Control y Seguimiento Financiero de la Investigación 76 8.1.3.3 Coordinación de Políticas de Salud 78 8.1.3.3.1 División de Políticas de Salud 80 8.1.3.3.2 División de Mejora a la Gestión de los Servicios de Salud 82 8.1.3.3.3 División de Programas de Enfermería 83 8.1.3.4 Coordinación de Planeación en Salud 84 8.1.3.4.1 División de Información en Salud 86 8.1.3.4.2 División de Economía de la Salud 88 8.1.3.4.3 División de Diagnóstico de los Servicios de Salud 90 8.1.3.4.4 División de Colaboración con el Sector Salud 91 8.1.3.4.5 División de Administración de Registros Electrónicos en Salud 92 8.1.3.5 Coordinación de Control Técnico de Insumos 93 8.1.3.5.1 División de Medicamentos y Reactivos 95 8.1.3.5.2 División de Material de Curación e Instrumental 97 8.1.3.5.3 División de Aseguramiento de Calidad y Normas 100 8.1.3.5.4 División de Control y Sistemas 102 8.1.4 Unidad de Atención Primaria a la Salud 104 8.1.4.1 Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel 105 8.1.4.1.1 División de Prevención y Detección de Enfermedades 107 8.1.4.1.2 División de Información y Soporte Médico 109 8.1.4.1.3 División de Atención Prenatal y Planificación Familiar 111 8.1.4.1.4 División de Promoción a la Salud 113 8.1.4.1.5 División de Medicina Familiar 115 8.1.4.2. Coordinación de Vigilancia Epidemiológica 117 8.1.4.2.1 División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades 119 Transmisibles 8.1.4.2.2 División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades No 121 Transmisibles 8.1.4.2.3 División de Información Epidemiológica 122 8.1.4.2.4 División de Laboratorios de Vigilancia e Investigación 124 Epidemiológica 8.1.4.3 Coordinación de Salud en el Trabajo 126 8.1.4.3.1 División de Riesgos de Trabajo 128 8.1.4.3.2 División de Discapacidad para el Trabajo 130 8.1.4.3.3 División de Prevención de Riesgos de Trabajo 132 8.1.5 Unidad de Atención Médica 134 8.1.5.1 Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica 136 Página 3 de 165 Clave: 2000-002-001

8.1.5.1.1 División de Infraestructura Médica 137 8.1.5.1.2 División de Equipamiento Médico 138 8.1.5.1.3 División de Servicios Indirectos 139 8.1.5.2 Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel 140 8.1.5.2.1 División de Hospitales de Segundo Nivel 142 8.1.5.2.2 División de Gestión Intra y Extra Institucional 143 8.1.5.2.3 División de Unidades de Rehabilitación 146 8.1.5.2.4 División de Atención Ginecoobstétrica y Perinatal 148 8.1.5.3 Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad 150 8.1.5.3.1 Coordinación Técnica de Donación y Trasplantes de Órganos, 152 Tejidos y Células 8.1.5.3.2 Coordinación Técnica de Excelencia Clínica 154 8.1.5.3.3 División de Evaluación y Rendición de Cuentas de los Procesos de 156 la Atención Médica en UMAE 8.1.5.3.4 División de Apoyo a la Gestión 158 8.1.5.3.5 División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud 160 8.1.6 Coordinación de Servicios Administrativos y Mejora de Procesos 162 8.1.6.1 División de Mejora de los Procesos Administrativos de Apoyo a los Programas de Salud 164 Página 4 de 165 Clave: 2000-002-001

1. Introducción El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 establece como Meta un México Incluyente y define una serie de objetivos para alcanzarla, dentro de los cuales se encuentra Asegurar el acceso a los servicios de salud, objetivo específico que a su vez considera estrategias como: Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud y Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. El Programa Sectorial de Salud (PSS) 2013-2018 en concordancia con el PND, establece dentro de sus objetivos Consolidar las acciones de protección, promoción a la salud y prevención de enfermedades y define como estrategias para alcanzarlo Promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el ámbito personal, familiar y comunitario, Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes y Realizar acciones orientadas a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles de importancia epidemiológica emergentes y reemergentes. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como garante de la seguridad social en México, tiene la responsabilidad de contribuir con sus políticas y programas a la consecución del PND y del PSS, tarea en la que la Dirección de Prestaciones Médicas (DPM) tiene un rol fundamental al ser la responsable de la atención integral a la salud de los derechohabientes, la producción científica institucional y la educación en salud. En este sentido, la DPM ha considerado dentro de su Plan Estratégico 2013-2018 los objetivos de Fortalecer la promoción de la salud y prevención de enfermedades y Otorgar servicios de salud seguros y de calidad a través de, entre otras acciones, la consolidación de los programas preventivos, fortalecer la vigilancia epidemiológica de las enfermedades y reorganizar los servicios para la provisión de la atención integral a la salud que incluye la prevención, curación y rehabilitación en los tres niveles de atención, con énfasis en medicina de familia. Derivado de lo anterior, la DPM ha realizado foros de análisis y perspectiva de la Medicina Familiar con la finalidad de generar el intercambio de experiencias exitosas y la consolidación de consensos entre las Coordinaciones Normativas de la DPM, las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas (JSPM), las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y las Unidades operativas de todo el país. Para traducir estos consensos en una política real de salud se previó modificar la estructura organizacional que entre otros aspectos consideraría la transformación de la Unidad de Salud Pública a Unidad de Atención Primara a la Salud, con el propósito de contribuir a que los servicios de salud primordiales sean accesibles a la población derechohabiente y sus familias, considerando la plena participación de los usuarios y el uso eficiente de los recursos en el marco del PND y el PSS. Página 5 de 165 Clave: 2000-002-001

Con la Unidad de Atención Primaria a la Salud se consolidan los esfuerzos realizados tanto en atención preventiva como en atención curativa. El objetivo es disminuir la persistente fragmentación de los servicios preventivos y curativos al integrarse todos los servicios que se otorgan en las Unidades de Medicina Familiar en una sola área normativa. De esta manera se espera disminuir los tiempos de espera prolongados, mejorar la calidad de la atención médica con énfasis en las enfermedades crónicas y modificar los estilos de vida de la población derechohabiente. El presente documento, se elaboró conforme a la última estructura registrada de la DPM y actualiza todos los movimientos orgánicos autorizados hasta el 16 de abril de 2015. Concentra su contenido en ocho apartados: en los tres primeros la introducción, el objetivo y los antecedentes; el cuarto enuncia el marco jurídico que rige a la DPM y el quinto destaca las principales atribuciones legales que fundamentan la constitución y funcionamiento de la misma; en el sexto se definen las políticas; en el séptimo se muestra la estructura orgánica y en el octavo se describen las funciones sustantivas de las Unidades, Coordinaciones y Divisiones que la conforman. La consulta de este Manual, permitirá conocer con precisión las atribuciones, organización funcional y alcances de la Dirección de Prestaciones Médicas. Página 6 de 165 Clave: 2000-002-001

2. Objetivo Establecer las políticas y funciones para la prevención, protección y atención integral a la salud de los derechohabientes y usuarios no derechohabientes del IMSS, a través del desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura médica, la modernización del sistema de salud institucional, la utilización de insumos de óptima calidad, la formación y capacitación del personal, así como la generación y uso creciente del conocimiento científico derivado de la investigación en salud. Página 7 de 165 Clave: 2000-002-001

3. Antecedentes Históricos En junio de 1991 la entonces Subdirección General Médica estaba integrada por seis Jefaturas de Servicios: Salud Pública, Salud Reproductiva y Materno Infantil, Salud en el Trabajo, Atención Médica, Educación Médica e Investigación Médica, y como órganos de apoyo contaba con la Comisión de Cuadros Básicos y con la Unidad de Planeación e Información Médica. Dentro del Programa de Modernización Administrativa, el 11 de enero de 1995 el Consejo Técnico del IMSS, a propuesta del Director General, emitió el Acuerdo 5/95 por el cual autorizaba el cambio de denominación de Subdirección General Médica a Dirección de Prestaciones Médicas, así como la desconcentración de funciones y responsabilidades a los niveles regionales, reservándole como órgano normativo central, la emisión de líneas rectoras y estrategias a las que habría de ajustarse la prestación de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de los objetivos institucionales. En julio de 1995 la estructura orgánica de la DPM, quedó reflejada en seis Coordinaciones Normativas: Salud Comunitaria, Salud Reproductiva y Materno Infantil, Salud en el Trabajo, Atención Médica, Educación Médica e Investigación Médica y la Unidad de Control Técnico de Insumos que desempeñó sus funciones hasta junio de 2003; como áreas de apoyo quedaron la Secretaría Médica, la Comisión Institucional de Cuadros Básicos y el Departamento Administrativo. Más adelante, a través del Acuerdo 01/96 el Consejo Técnico autorizó la creación de la Coordinación de Atención Quirúrgica, que posteriormente por el Acuerdo 363/96 cambió su denominación a Coordinación de Planeación e Infraestructura Médica. En 1996 la Comisión Institucional de Cuadros Básicos cambia su denominación por la de Comisión Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud. En octubre de 2002, se dictaminó el esquema de organización de la DPM, en el cual destacó la introducción del concepto de Salud en las Coordinaciones de Educación e Investigación, así como el cambio de nomenclatura de la Coordinación de Salud Comunitaria por el de Coordinación de Salud Pública; de la Coordinación de Salud Reproductiva y Materno Infantil por el de Coordinación de Salud Reproductiva; y de la Coordinación de Planeación e Infraestructura Médicas por el de Coordinación de Planeación y Desarrollo. Asimismo, se crea la División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud para operar los procesos a cargo de la Comisión Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud y de sus comités; en este mismo nivel se crea la División Técnica de Información Estadística en Salud, ambas dependiendo directamente de la DPM. Página 8 de 165 Clave: 2000-002-001

Mediante Acuerdo 5/2003 del 15 de enero de 2003, el Consejo Técnico del Instituto acordó la creación de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, la cual quedó formalizada, mediante dictamen de estructura orgánica con vigencia de junio de 2003. Posteriormente, a través del Acuerdo 91/2003 del 12 de marzo del mismo año, el Consejo Técnico acordó autorizar la creación de la Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Trasplantes, mismas que quedaron formalizadas mediante dictamen con vigencia del 16 de septiembre de 2003. El 23 de junio de 2004, la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, autorizó la creación de las Unidades: de Educación, Investigación y Políticas de Salud; de Salud Pública y de Atención Médica. La Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, se integró por las Coordinaciones de Políticas de Salud, de Educación en Salud, y de Investigación en Salud. La Unidad de Salud Pública, por las Coordinaciones de Programas Integrados de Salud y de Salud Reproductiva. La Unidad de Atención Médica, por las Coordinaciones de Áreas Médicas, de Unidades Médicas de Alta Especialidad y de Trasplantes. Dependiendo de la DPM quedaron las Coordinaciones de Planeación y Desarrollo y de Salud en el Trabajo, así como las siguientes Divisiones: Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud; de Apoyo en Contingencias y Desastres; Técnica de Información Estadística en Salud y la Administrativa. El 1º de diciembre de 2004, se autorizó el cambio de denominación de la División de Presupuestación de Servicios Médicos, dependiente de la Coordinación de Planeación y Desarrollo, por la de División de Equipamiento Médico. En octubre de 2005 se autorizó el cambio de denominación de la División de Salud del Niño y del Adolescente y de la División de la Salud de la Mujer, del Hombre y del Adulto Mayor, dependientes de la Coordinación de Programas Integrados de Salud, por la de División de Enfermería en Salud Pública y División de Planeación y Evaluación de los Programas Integrados de Salud, respectivamente. En ese mismo mes, el Consejo Técnico, mediante el Acuerdo 459/2005, autorizó la transferencia de las atribuciones de la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades a la DPM. Asimismo, con fecha 18 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del IMSS, que establece en el Artículo 82, último párrafo, que la DPM contará con el auxilio de sus Unidades para el cumplimiento de sus atribuciones. El 30 de enero de 2008, el Consejo Técnico, mediante Acuerdo número AS2.HCT.300108/2.P.DPM, autorizó la creación de la Coordinación de Control Técnico de Insumos y cuatro divisiones dependiendo de ella. Página 9 de 165 Clave: 2000-002-001

Con fecha 1º de septiembre de 2008, la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, autorizó una estructura orgánica que consideraba incorporaciones, cambios de denominación y reubicación de puestos. En la Unidad de Educación Investigación y Políticas de Salud, se incorporaron las Divisiones de Políticas de Salud y de Programas de Enfermería en la Coordinación de Políticas de Salud; se crearon las Divisiones de Gestión Tecnológica e Innovación y de Educación Continua, dependientes de las Coordinaciones de Investigación y Educación en Salud, respectivamente. Asimismo, se crea la Coordinación de Planeación en Salud, integrada por las Divisiones de Información en Salud, Economía de la Salud, Análisis Técnico y Colaboración Interinstitucional. La División Técnica de Información Estadística en Salud cambió su nomenclatura a División de Información en Salud y fue reubicada en esta Unidad. En la Unidad de Salud Pública la Coordinación de Programas Integrados de Salud quedó conformada por las Divisiones de Prevención y Promoción de la Salud, de Evaluación y Apoyo Logístico y la de Salud Reproductiva. Se incorporó la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias, integrada por las Divisiones de Epidemiología Hospitalaria, de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria y de Atención a Contingencias y Desastres. Se creó la División de Prevención de Riesgos de Trabajo dependiente de la Coordinación de Salud en el Trabajo. En la Unidad de Atención Médica, la Coordinación de Áreas Médicas incorporó las Divisiones de Gestión Intra y Extra Institucional, de Rehabilitación y de Áreas Médicas de Gestión Desconcentrada. La Coordinación de Planeación y Desarrollo cambió su denominación a Coordinación de Planeación de Infraestructura Médica, incorporando la División de Servicios Indirectos. En la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, se creó la División de Excelencia Clínica y la División de Trasplantes cambió su denominación a División de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. En esta Coordinación se reubicó la División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud dependientes hasta el 31 de agosto de la DPM. A partir del 16 de noviembre de 2008 se autorizó la creación de la División de Control y Operación de Proyectos Específicos, dependiendo de la DPM junto con la Coordinación de Control Técnico de Insumos y la Coordinación Administrativa. En esta fecha, en la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias, la División de Atención a Contingencias y Desastres cambió de nomenclatura por División de Atención a Contingencias. El 16 de febrero de 2009, la Coordinación de Supervisión Operativa de la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades, cambió de denominación a Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS-Oportunidades. Página 10 de 165 Clave: 2000-002-001

A solicitud de la DPM, la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones consideró procedente la reubicación de la Coordinación de Control Técnico de Insumos para que dependiera de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud a partir de agosto de 2009. En el año 2010, el Consejo Técnico instruyó la incorporación de la División de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica y la División de Información Epidemiológica en la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias, así como la incorporación de la División de Atención Ginecoobstétrica y Perinatal en la Coordinación de Áreas Médicas y la conversión de un puesto homólogo de autorización específica en la División de Control y Seguimiento Financiero de la Investigación dependiente de la Coordinación de Investigación en Salud. En febrero del 2011, el Director General del Instituto, mediante oficio circular 0952170500/0036, solicitó que las distintas normativas, procedieran a revisar sus estructuras, funciones y actividades, con la finalidad de proponer una estructura que respondiera adecuadamente a las necesidades de operación y servicio de su ámbito de responsabilidad dentro del IMSS. En enero de 2012, la DPM mediante el oficio 095217612000/000006 solicitó la incorporación de la División de Administración de Registros Electrónicos en Salud, la cual fue aprobada por el Director de Administración y Evaluación de Delegaciones por oficio 0952171000/0617. El 28 de marzo de 2012, el Consejo Técnico, mediante ACDO.SA2.HCT.280312/76.P.DAED aprobó la reestructuración orgánica de la Dirección General, la Secretaria General, las Direcciones Normativas y el Órgano Interno de Control del Instituto. En la DPM, la Coordinación de Acción Comunitaria y la División de Planeación Sistemas e Información Operativa de la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades, cambiaron su denominación a Coordinación de Acción Comunitaria para la Salud y División de Información del Programa IMSS-Oportunidades, respectivamente. La División de Control y Operación de Proyectos Específicos dependiente de la DPM, cambio su denominación a División de Proyectos Especiales en Salud. En la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, la División de Innovación en Servicios de Salud de la Coordinación de Políticas de Salud cambio su denominación a División de Mejora a la Gestión de los Servicios de Salud. Asimismo, en la Coordinación de Planeación en Salud, la División de Análisis Técnico y la División de Colaboración Interinstitucional cambiaron su denominación a División de Diagnóstico de los Servicios de Salud y División de Colaboración con el Sector Salud. Página 11 de 165 Clave: 2000-002-001

En la Unidad de Salud Pública, la División de Prevención y Promoción a la Salud y la División de Evaluación y Apoyo Logístico de la Coordinación de Programas Integrados de Salud, cambiaron su denominación a División de Detección de Enfermedades y División de Prevención de Enfermedades. En esta misma Coordinación, se reubicó la División de Atención a Contingencias que cambió su denominación a División de Promoción a la Salud. También en la Unidad de Salud Pública, la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias cambio su denominación a Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. La División de Epidemiología Hospitalaria cambio su nombre a División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmisibles y la División de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria a División de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades No Trasmisibles. En la Unidad de Atención Médica, la División de Evaluación y Rendición de Cuentas de la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, cambio su denominación a División de Evaluación y Rendición de Cuentas de los Procesos de la Atención Médica en UMAE. En noviembre de 2012, la DPM con el oficio 095217612000/000216, solicitó la actualización modificación de las funciones de la Coordinación de Control Técnico de Insumos, con el propósito de que se incluyeran las funciones de asesoría que ofrece durante los procesos de licitación para la adquisición y evaluación de las quejas respecto a insumos para la salud, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario. El 28 de agosto de 2013, el Consejo Técnico, mediante el ACDO.SA2.HCT.280813/223.P.DAED aprobó la modificación a la estructura orgánica de la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades, autorizando la incorporación de la Coordinación de Infraestructura y Administración del Subsidio Federal del Programa IMSS-Oportunidades; de las Divisiones de: Enfermería del Programa IMSS-Oportunidades; de Atención Médica del Programa IMSS-Oportunidades, de Salud Pública y Programas de Línea de Vida del Programa IMSS-Oportunidades, de Acciones Comunitarias para la Salud del Programa IMSS-Oportunidades; de Participación Ciudadana para la Salud y Contraloría Social del Programa IMSS-Oportunidades; de Planeación Estratégica y Evaluación del Programa IMSS- Oportunidades; del Padrón de Beneficiarios y Administración de Sistemas del Programa IMSS-Oportunidades; de Control y Ejecución del Subsidio del Programa IMSS- Oportunidades; de Infraestructura y Atención a Delegaciones del Programa IMSS- Oportunidades; así como la transformación de la División de Información a la Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de Beneficiarios del Programa IMSS- Oportunidades, la Coordinación de Atención Integral a la Salud y la de Acción Comunitaria para la Salud, cambiaron su denominación a Coordinación de Atención Integral a la Salud y Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana para la Salud, del Programa IMSS-Oportunidades respectivamente. Página 12 de 165 Clave: 2000-002-001

Con vigencia a partir del 01 de enero de 2014, se aprobó mediante el oficio 09 52 17 1000/679 de la entonces Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, la modificación de la estructura orgánica de la DPM, la cual consideró cambios de denominación, reubicación, creación y conversión de algunas coordinaciones y divisiones: la División de Administración de Registros Electrónicos en Salud, fue reubicada en la Coordinación de Planeación en Salud; la Coordinación de Programas Integrados de Salud cambió su denominación a Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel; la División de Prevención de Enfermedades a División de Prevención y Detección de Enfermedades; la División de Detección de Enfermedades a División de Información y Soporte Médico; la División de Salud Reproductiva a División de Atención Prenatal y Planificación Familiar; la División de Medicina Familiar fue reubicada en la de Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel. La Coordinación de Áreas Médicas cambió su nombre a Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel; la División de Hospitales Generales a División de Hospitales de Segundo Nivel; la División de Rehabilitación a División de Unidades de Rehabilitación; la División de Excelencia Clínica se transformó en la Coordinación Técnica de Excelencia Clínica. La Coordinación Administrativa cambio su denominación a Coordinación de Servicios Administrativos y Mejora de Procesos y se creó la División de Mejora de los Procesos Administrativos de Apoyo a los Programas de Salud. El 29 de enero de 2014, el H. Consejo Técnico, aprobó mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290114/10.P.DA, el cambio de denominación de la Unidad de Salud Pública a Unidad de Atención Primaria a la Salud. Derivado de la transformación del Programa Federal Oportunidades a PROSPERA, el 24 de septiembre de 2014, el H. Consejo Técnico, aprobó mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240914/219.R.DPM el cambio de denominación de la Unidad del Programa IMSS-Oportunidades a Unidad del Programa IMSS-PROSPERA. El 10 de octubre, de ese mismo año, se aprobó a través del oficio 09 52 17 1000/0504 de la Dirección de Administración, la creación de una Coordinación Homóloga y la desaparición de la División de Áreas Médicas de Gestión Desconcentrada. En abril de 2015, mediante oficio 09 52 17 1000/ 205, la Dirección de Administración autoriza la conversión de la División de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células a Coordinación Técnica de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. A partir del 16 de abril de 2015, la estructura orgánica de la Dirección de Prestaciones Médicas, con base en el cuadro de unidades administrativas y puestos homólogos, quedó conformada por 75 puestos de estructura, 6 puestos homólogos por norma y 9 puestos homólogos de autorización específica. Página 13 de 165 Clave: 2000-002-001

4. Marco Jurídico Administrativo Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas posteriores. Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y sus reformas posteriores. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Julio de 1992 y sus reformas posteriores. Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas posteriores. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, y sus reformas posteriores. Reglamento de Servicios Médicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997 y sus reformas posteriores. Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1998 y el Catálogo de Insumos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002 y sus reformas posteriores. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Enero de 1999 y sus reformas posteriores. Reglas de Operación del Programa IMSS-PROSPERA. Página 14 de 165 Clave: 2000-002-001

5. Atribuciones Las atribuciones de la Dirección de Prestaciones Médicas se establecen en el Artículo 82 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y reformado el 23 de agosto de 2012 que a la letra dice: Artículo 82. La Dirección de Prestaciones Médicas tendrá las facultades siguientes: I. Planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios médicos, de rehabilitación y de salud pública, atención de los riesgos de trabajo, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados; II. III. IV. Normar la participación institucional en la atención de problemas de salud de la población en general, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Sistema Nacional de Salud; Atender los asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo y los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno infantil, educación médica, investigación médica, salud en el trabajo y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención; V. Participar con las demás unidades administrativas y entidades del Sistema Nacional de Salud, en la vigilancia epidemiológica de la población; VI. Aprobar, previa coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada competentes, la normatividad y los lineamientos generales y específicos a que se deberá sujetar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de unidades médicas; VII. Emitir la normatividad necesaria para la correcta y adecuada atención institucional de las disposiciones relacionadas con Cuadros Básicos de Insumos para la Salud, así como para la integración y funcionamiento de los comités correspondientes; VIII. Aprobar e informar al Director General la inclusión, modificación y exclusión de insumos para la salud en los cuadros básicos institucionales, previa coordinación con las áreas correspondientes; Página 15 de 165 Clave: 2000-002-001

IX. Editar y difundir los cuadros básicos institucionales de insumos para la salud; X. Establecer coordinación con los Órganos Normativos correspondientes para definir conjuntamente políticas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de salud; XI. Establecer, operar y explotar el sistema de información médica, de acuerdo con los lineamientos del Instituto y los del Sistema Nacional de Salud; XII. Planear y coordinar la administración y operación del Programa IMSS-Oportunidades, cuyos recursos se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables, así como aquellas reglamentarias y administrativas que de ellas deriven, y analizar sus resultados; XIII. Planear, dirigir y analizar en coordinación con los Órganos Normativos competentes, la capacitación y el fomento de la cultura de la calidad relacionada con la prestación de los servicios médicos; XIV. Emitir lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, para mejorar y rediseñar los procesos y sistemas operacionales relativos a la prestación de servicios médicos, así como apoyar la implantación de proyectos de calidad en los servicios de salud; XV. Validar en campo los nuevos modelos de organización de servicios de salud, en coordinación con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, así como generalizar y normar aquellas acciones de calidad que se compruebe mejoran los procesos correspondientes; XVI. Orientar, capacitar y coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada competentes, en el desarrollo de propuestas de funciones, normas de operación, nuevos esquemas de funcionamiento y criterios de clasificación de unidades de servicio que garanticen la calidad de los servicios de salud; XVII. Administrar los proyectos de cambio, orientados a la mejora de la gestión clínica y a la satisfacción del usuario de las prestaciones médicas; XVIII. Diseñar y operar, en coordinación con los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, un sistema de seguimiento y evaluación de los procesos de atención a la salud; XIX. Normar y promover con la participación de los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, las acciones que impulsen la calidad y el mejoramiento de los procesos de atención a la salud; Página 16 de 165 Clave: 2000-002-001

XX. Asesorar y apoyar al Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda, para que tome las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de la prestación de los servicios del Instituto, y XXI. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General. Página 17 de 165 Clave: 2000-002-001

6. Políticas Mejorará la calidad, equidad y accesibilidad de los servicios de atención a la salud. Reorganizará los servicios de atención a la salud para que respondan a las necesidades y expectativas de la población protegida, considerando la disponibilidad de recursos de la Institución. Responderá a las necesidades derivadas de la ampliación de cobertura y promoverá la atención a la salud de los grupos poblacionales desprotegidos. Promoverá el derecho a la salud y al bienestar individual y colectivo de los mexicanos que no cuentan con acceso a los servicios de seguridad social. Coadyuvará al bienestar, la productividad y la protección de los medios de subsistencia de los trabajadores. Incrementará la eficiencia en la prestación de los servicios de atención a la salud, que redunde en la contención de costos, la recuperación de gastos y la asignación y uso racional de los recursos en un marco de transparencia y rendición de cuentas. Promoverá la obtención de fuentes alternas de financiamiento y donativos, que contribuyan a lograr los propósitos de la Dirección y la mejora de los servicios, en congruencia con la normatividad vigente. Renovará y fortalecerá los programas de educación participativa de la comunidad en materia de salud, que favorezca la atención integral y equilibrada del proceso salud enfermedad y la cultura de la corresponsabilidad. Promoverá la formación de capital humano, la educación continua del personal de salud y la capacitación gerencial. Dirigirá la investigación en salud hacia los principales problemas de la población y de la organización de los servicios y fomentará el uso de los conocimientos generados. Fortalecerá el Sistema de Información en Salud, implementará el Sistema de Evaluación del Desempeño del Sistema Institucional de Salud y apoyará la rendición de cuentas. Estrechará los vínculos de colaboración con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. Página 18 de 165 Clave: 2000-002-001

Reforzará la coordinación y cooperación institucional e intersectorial en materia de salud. Promoverá la autonomía de gestión y la capacidad resolutiva de las áreas de prestaciones médicas, en los ámbitos regional, delegacional y, de unidad operativa. Vinculará sus acciones con las políticas nacionales e internacionales de salud. Coadyuvará en el mantenimiento de la imagen institucional de servicio, eficacia y eficiencia profesional. Aplicará la normatividad vigente para verificar la calidad de los insumos que se utilizan para otorgar servicios de salud en el Instituto a nivel nacional, mediante análisis documental, y de laboratorio. Estrechará los vínculos de colaboración en materia de verificación de la calidad de insumos para la salud con dependencias del Sector, la industria farmacéutica, la industria nacional e internacional de productos auxiliares para la salud y con organismos regulatorios internacionales. Atenderá las solicitudes oficiales y particulares conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar la calidad de insumos para la salud. Página 19 de 165 Clave: 2000-002-001

7. Organogramas Estructurales 7.1 Dirección de Prestaciones Médicas Vigencia: 16 de Abril de 2015 Página 20 de 165 Clave: 2000-002-001

7.1.1 Unidad del Programa IMSS PROSPERA Vigencia: 16 de Abril de 2015 Página 21 de 165 Clave: 2000-002-001

7.1.2 Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud Vigencia: 16 de Abril de 2015 Página 22 de 165 Clave: 2000-002-001

7.1.3 Unidad de Atención Primaria a la Salud Vigencia: 16 de Abril de 2015 Página 23 de 165 Clave: 2000-002-001

7.1.4 Unidad de Atención Médica Vigencia: 16 de Abril de 2015 Página 24 de 165 Clave: 2000-002-001

8. Funciones Sustantivas 8.1 Dirección de Prestaciones Médicas Aprobar las políticas y planes para la elaboración y actualización del diagnóstico institucional de salud conforme lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial en Salud. Dictar las políticas, normas, planes, programas, lineamientos técnico-médicos y demás regulación referente a la atención integral a la salud en el primer nivel de operación, la vigilancia epidemiológica, la salud en el trabajo, el desarrollo de la educación e investigación en salud, el control técnico de la calidad de insumos para la salud y otros productos de uso hospitalario, la infraestructura y equipamiento médico, los servicios médicos indirectos, la prestación de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención, los Cuadros Básicos de Insumos para la Salud y los trasplantes de órganos y tejidos. Autorizar los programas de atención integral a la salud en el primer nivel, vigilancia epidemiológica, salud en el trabajo, educación e investigación en salud, servicios médicos en el segundo y tercer nivel de atención, infraestructura y equipamiento médico, servicios médicos indirectos, Cuadros Básicos de Insumos para la Salud y trasplantes de órganos y tejidos, así como las políticas de salud, la planeación de los servicios médicos, el control técnico de la calidad de insumos para la salud y otros productos de uso hospitalario. Planear la administración y operación del Programa IMSS-PROSPERA, cuyos recursos se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables; así como aquellas reglamentarias y administrativas que de ellas deriven. Emitir los criterios de participación institucional en la atención de problemas de salud de la población en general, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Sistema Nacional de Salud. Dictar los criterios para la integración institucional a las políticas y planes sectoriales, nacionales e internacionales en materia de salud. Establecer estándares e indicadores de evaluación del desempeño institucional en materia de prestaciones médicas, a fin de contribuir a la mejora continua de procesos y programas de trabajo. Página 25 de 165 Clave: 2000-002-001

Dirigir el desarrollo de las actividades de formación y educación continua del personal de salud y emitir los criterios, requisitos y procedimientos técnicos para la asignación de becas en coordinación con las instancias institucionales que correspondan. Administrar la generación de conocimiento a través de la investigación en los principales problemas de salud de los derechohabientes y promover el uso de sus resultados para reforzar las acciones y los programas institucionales. Autorizar la difusión de los resultados de los estudios practicados a los insumos para la salud, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, provenientes de los programas nacionales de muestreo permanente y de atención a quejas o solicitudes. Emitir los criterios para la elaboración, sanción y desarrollo de convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de atención integral a la salud, educación e investigación en salud. Establecer los criterios para el desarrollo, operación y explotación del sistema de información médica, de acuerdo con los lineamientos del Instituto y los del Sistema Nacional de Salud. Dirigir los procesos de promoción a la salud, prevención y detección de enfermedades, atención prenatal, planificación familiar, medicina familiar, vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles en las unidades médicas y administrativas, prevención y dictaminación de los riesgos de trabajo, establecimiento del estado de invalidez y beneficiario incapacitado, reincorporación laboral oportuna y prevención y promoción a la salud de los trabajadores del Instituto. Dirigir la mejora y rediseño de procesos, relacionados con la prestación de servicios médicos en el segundo y tercer nivel de atención, así como, impulsar los proyectos de calidad y seguridad del paciente. Autorizar la inclusión, modificación y exclusión de insumos para la salud en los cuadros básicos institucionales, previa coordinación sectorial. Dictar los criterios para la planeación de la infraestructura médica; así como la modernización y diseño de nuevos modelos arquitectónicos que favorezcan la capacidad resolutiva en el otorgamiento de las prestaciones médicas. Página 26 de 165 Clave: 2000-002-001

Establecer enlace técnico normativo con las instancias oficiales, a fin de lograr óptima respuesta en prevención, mitigación, atención y restablecimiento de servicios médicos institucionales, frente a emergencias, contingencias y desastres. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, el Consejo Técnico y las que le encomiende el Director General. Página 27 de 165 Clave: 2000-002-001

8.1.1 División de Proyectos Especiales en Salud Realizar las acciones para la implantación, operación y seguimiento del Plan Institucional para la Atención de Emergencias y Desastres, tanto en Unidades Médicas como Administrativas; así como evaluar su funcionamiento y efectividad. Actualizar y controlar el Centro Virtual de Operaciones de Emergencias y Desastres (CVOED). Realizar las acciones para la implantación, operación y seguimiento del Programa Hospital Seguro, en las Unidades Médicas de segundo y tercer nivel de atención, evaluando su funcionamiento y efectividad. Representar al Instituto, como Secretario Técnico, ante el Consejo Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro. Coordinar las acciones para otorgar servicios de salud en los casos especiales que presenten los titulares de las organizaciones públicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno Federal y Estatal, desde su inicio hasta su culminación. Coordinar la operación del Programa Anual de Encuentros Médicos Quirúrgicos, en el ámbito del Programa IMSS-PROSPERA y en el régimen ordinario del Instituto. Coordinar los procesos del Reconocimiento al Mérito Médico y de Enfermería y los Programas de Reconocimiento a la Atención de Calidad de Médicos y Enfermeras de Base y Confianza. Realizar las acciones para la implantación, operación y seguimiento del Programa Vida Saludable, con especial seguimiento a pacientes inscritos con síndrome metabólico, así como evaluar su funcionamiento y efectividad en las áreas médicas y no médicas. Elaborar y actualizar normatividad en materia de Emergencias y Desastres, Hospital Seguro, Encuentros Médicos-Quirúrgicos; Reconocimiento al Mérito Médico y de Enfermería; Reconocimiento a la Atención de Calidad de Médicos y Enfermeras de Base y Confianza; así como de Vida Saludable y dar seguimiento a su cumplimiento por parte de las áreas médicas y no médicas. Elaborar y ejecutar programas de capacitación en materia de atención a emergencias y desastres, Soporte Básico y Avanzado de Vida y, Programa Hospital Seguro. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y el Director de Prestaciones Médicas. Página 28 de 165 Clave: 2000-002-001

8.1.2 Unidad del Programa IMSS-PROSPERA Aprobar las Reglas de Operación del Programa IMSS-PROSPERA; así como autorizar la normatividad respecto a la prestación de servicios de salud, acciones comunitarias, condiciones generales de trabajo, administración de los recursos asignados por el gobierno federal; sistemas de información en salud, padrón de beneficiarios; recursos humanos, materiales y financieros; así como respecto al otorgamiento del Componente Salud a las familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social. Promover convenios interinstitucionales para el desarrollo en salud de las comunidades indígenas, así como convenios con los Servicios Estatales de Salud, para la ejecución de acciones relativas al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular). Determinar y evaluar los Componentes de Salud Pública y de Atención a la Salud del Programa IMSS-PROSPERA, de acuerdo con el Programa Sectorial de Salud vigente. Determinar y evaluar la prestación de los servicios de enfermería en las unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA, de acuerdo con el Programa Sectorial de Salud vigente. Determinar la operación del Componente Salud del PROSPERA Programa de Inclusión Social, articulando acciones conforme a las Reglas de Operación que emita la Coordinación General de PROSPERA de la SEDESOL, apoyándose en la infraestructura médica del Programa IMSS-PROSPERA; así como administrar los recursos asignados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para el Componente de Salud de las familias beneficiarias en los términos establecidos en el Convenio Anual en Materia de Transferencia de Recursos. Acordar las estrategias, cobertura, desarrollo y evaluación de médicos pasantes y enfermeras que realizan su servicio social y médicos residentes en período de adiestramiento, dentro de las unidades médicas del Programa IMSS-PROSPERA. Diseñar e implementar proyectos, así como formular recomendaciones que orienten las acciones comunitarias para el autocuidado, disminución de riesgos y daños a la salud relacionados con el entorno de la población beneficiaria. Organizar la Contraloría Social y la participación de los ciudadanos dentro del Programa IMSS-PROSPERA, generando acciones de medición de la satisfacción, constitución del Aval Ciudadano, y Comités de Salud. Página 29 de 165 Clave: 2000-002-001

Administrar los recursos asignados al Programa por el Gobierno Federal, en coordinación con las Direcciones de Finanzas y de Administración, gestionados por las Delegaciones del Instituto. Autorizar la instalación, construcción, ampliación o remodelación de la infraestructura médica del Programa IMSS-PROSPERA, de conformidad con lo estipulado en el Programa Anual de Obras. Establecer las políticas y condiciones de trabajo para los trabajadores del Programa IMSS- PROSPERA, en vinculación con las Direcciones de Administración y Jurídica del IMSS, con base en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, las Reglas de Operación y la normatividad institucional aplicable. Aprobar las Becas y Reconocimientos a la Calidad y al Desempeño de los establecimientos médicos del Programa IMSS-PROSPERA. Acordar ante la Secretaría de Salud, la acreditación y en su caso, la reacreditación de los establecimientos médicos del Programa IMSS-PROSPERA, como garantía de calidad de la atención a la salud en beneficio de los usuarios. Aprobar la estructura de los responsables de la conducción del Programa IMSS- PROSPERA en el ámbito delegacional. Supervisar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, los contenidos de la Cruzada contra el Hambre en los Municipios y Localidades donde tiene presencia el Programa IMSS-PROSPERA. Aprobar las estrategias para la formación, capacitación y educación permanente del personal del Programa IMSS-PROSPERA. Atender y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y requerimientos de información, derivados de los actos de fiscalización realizados u ordenados por las diversas instancias de revisión y fiscalizadoras, a la Unidad del Programa IMSS- PROSPERA y las instancias que la conforman, estableciendo mecanismos de control, análisis y seguimiento y la implementación de las acciones para la atención de las medidas preventivas y correctivas y los resultados que en su caso, se determinen. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y las que le encomiende el Director de Prestaciones Médicas. Página 30 de 165 Clave: 2000-002-001

8.1.2.1 Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS-PROSPERA Aprobar la normatividad para regular los procesos de atención médica y de salud pública del Programa IMSS-PROSPERA. Formular objetivos y estrategias conforme al Modelo de Atención Integral a la Salud sustentado en la Atención Primaria a la Salud. Coordinar los mecanismos que permitan mejorar el acceso efectivo a los servicios de salud de la población. Asegurar la aplicación y evaluación de los Componentes de Salud Pública y de Atención a la Salud a los beneficiarios del Programa IMSS-PROSPERA, acorde a las Reglas de Operación vigentes. Coordinar y evaluar la Atención Médica Integral otorgada a los beneficiarios del Programa de acuerdo a las Políticas Sectoriales de Salud y a las Reglas de Operación vigentes. Coordinar y evaluar la ejecución de las acciones de promoción, prevención y educación de la salud, de acuerdo a las políticas e instancias normativas sectoriales e institucionales. Coordinar con las instancias normativas sectoriales e institucionales la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE). Impulsar la Acreditación de los establecimientos médicos del Programa como garantía de calidad de la atención a la salud, en beneficio de los usuarios. Coordinar la aplicación de la estrategia de Atención Primaria a la Salud, con énfasis en las Redes Integradas de Servicios de Salud. Coordinar, y evaluar los Proyectos de las Divisiones de la Coordinación de Atención Integral a la Salud, encomendados por el Titular de la Unidad. Implementar la operación de los contenidos médicos de la Cruzada Nacional contra el Hambre en los municipios y localidades donde tiene presencia el Programa IMSS- PROSPERA. Fomentar la operación del Componente Salud del PROSPERA Programa de Inclusión Social, en los aspectos médicos que sean requeridos. Fomentar la realización de acciones para la medición de la satisfacción de los usuarios a fin de mejorar la calidad percibida en los establecimientos médicos. Página 31 de 165 Clave: 2000-002-001