ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

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Transcripción:

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ; el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; que la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva; y que el sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global ; el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que: el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados, públicas o particulares que no tendrán fines de lucro ; el Art. 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre del 2010, establece que: la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. el Art. 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras tendrá las siguientes funciones: a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; y b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia ; 1

el Art. 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento, homologación y revalidación de títulos obtenidos en el extranjero para lo cual establecerá el procedimiento correspondiente. forman parte del ordenamiento jurídico de la República del Ecuador los Convenios que sobre Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior se hayan suscrito entre el Ecuador y otros países. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Art. 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Este Reglamento norma el procedimiento para el reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos expedidos en el exterior. Art. 2.- Objeto.- El objeto de este Reglamento es establecer las disposiciones que regulan el reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos expedidos por instituciones de educación superior, de tercer y cuarto nivel de formación, obtenidos en el exterior, por profesionales ecuatorianos o extranjeros. Art. 3.- Principios.- Las normas del presente Reglamento se regirán bajo los siguientes principios: excelencia académica, calidad, reciprocidad y corresponsabilidad. Art. 4.- Definición de términos.- Para la correcta aplicación de este Reglamento, los términos abajo descritos tendrán las siguientes definiciones: Reconocimiento automático de títulos obtenidos en el extranjero.- Certifica que el título otorgado a un profesional por instituciones de educación superior extranjeras es auténtico, por lo que el título obtenido es reconocido con validez legal de manera inmediata y de acuerdo a los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Se aplica para los títulos expedidos por las instituciones de educación superior extranjeras que consten en el 2

listado publicado por la SENESCYT. Esta definición se restringe sólo para los títulos cuyos estudios se hayan realizado en modalidad presencial. Reconocimiento de títulos obtenidos en los países con los que el Ecuador mantiene Convenios Internacionales.- Certifica que el título otorgado a un profesional por instituciones de educación superior extranjeras es auténtico, por lo que el título obtenido es reconocido con validez legal de manera inmediata en el marco de lo establecido en el respectivo convenio internacional y de acuerdo a los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Se aplica para los títulos consignados por las instituciones de educación superior pertenecientes a los países que tienen convenios internacionales con el Ecuador, siempre y cuando el profesional haya realizado los estudios en el país con el que se firmó el convenio. Reconocimiento de títulos a través de un Comité para el Reconocimiento de Títulos Extranjeros convocado por la SENESCYT.- Se refiere a la certificación de autenticidad y calidad que realiza el Comité Interinstitucional convocado por la SENESCYT de un título otorgado a un profesional por instituciones de educación superior extranjeras, por lo que el título obtenido es reconocido, con validez legal de manera inmediata y de acuerdo a los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Este reconocimiento se aplica para el caso de los títulos expedidos por las instituciones de educación superior extranjeras que no constan en el listado publicado por la SENESCYT. Reconocimiento de títulos a través de una institución de educación superior.- Se refiere al reconocimiento de un título otorgado a un profesional por instituciones de educación superior extranjeras luego de un proceso de homologación y/o revalidación. Este reconocimiento se aplica para el caso de los títulos expedidos por las instituciones de educación superior que no constan en el listado publicado por la SENESCYT para reconocimiento automático o para los que no fueron reconocidos por el Comité Interinstitucional convocado por la SENESCYT. Homologación.- Es el proceso previo, realizado por una institución de educación superior ecuatoriana designada por la SENESCYT, al reconocimiento oficial del título obtenido por un profesional en el extranjero. Este proceso consiste en comparar y equiparar el pénsum de estudios aprobado con el pénsum de estudios de la carrera equivalente, que ofrece una institución de educación superior nacional designada por la SENESCYT para el análisis. Este reconocimiento se aplica para el caso de los títulos expedidos por las instituciones de educación superior que no constan en el listado publicado por la SENESCYT para reconocimiento automático, ni fueron reconocidos por el Comité Interinstitucional convocado por la SENESCYT. Revalidación.- Es el procedimiento que realiza una institución de educación superior ecuatoriana designada por la SENESCYT, en virtud de que mantiene un programa relacionado al cursado por la persona que obtuvo su título en el extranjero, para otorgarle el reconocimiento del mismo. La revalidación implica que la persona debe aprobar las materias necesarias para completar el pénsum de estudios exigido en la carrera relacionada, ofertada por una institución de educación superior nacional. Este reconocimiento se aplica para el caso de los títulos expedidos por las instituciones de educación superior que no constan en el listado publicado por la SENESCYT para reconocimiento automático, ni fueron reconocidos por el Comité Interinstitucional convocado por la SENESCYT, o para los casos en el que el grado de 3

homologación no fue suficiente para un reconocimiento inmediato del título por parte de la institución de educación superior encargada del respectivo proceso. Instituciones de educación superior de alto prestigio y calidad internacional.- Condición que evidencia el alto nivel académico de una institución de educación superior en virtud de estándares internacionalmente aceptados que hacen referencia a la calidad observando como criterios fundamentales el número de publicaciones en revistas indexadas o de alto impacto académico, la cantidad de citas a los trabajos publicados, el número de ex-alumnos y académicos galardonados con premios internacionales y el volumen de contenidos de tipo académico en internet. Las instituciones de alto prestigio y calidad internacional son reconocidas, entre otros parámetros, por la reputación de sus investigadores y el nivel de su enseñanza, por la generación de ideas innovadoras, por la ubicación laboral de sus graduados, por su producción de investigación básica y aplicada. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS DE FORMA AUTOMÁTICA Art.5.- Del Listado de Instituciones de Educación Superior.- La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada año publicará en el portal electrónico de la Secretaría y en portal del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán reconocimiento automático. Art. 6. Notificación del título y documentación de respaldo.- La persona que haya obtenido un título otorgado por una institución de educación superior extranjera que conste en el listado señalado en el artículo 5 notificará a la SENESCYT la obtención de su título, para lo cual entregará los siguientes documentos de respaldo: a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT; b) Declaración juramentada de haber obtenido el título legalmente en el país extranjero. En la misma declaración deberá constar la cédula de ciudadanía y papeleta de votación en el caso de los ecuatorianos o pasaporte para el caso de los extranjeros. c) Título original debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla, conforme a lo establecido en la Convención de la Haya sobre la Apostilla, otorgado por el órgano oficial pertinente del país donde se emitió el título y una copia notariada; Art. 7.- Reconocimiento e inscripción del título.- La SENESCYT, una vez verificada la documentación, reconocerá la validez legal en el Ecuador del título obtenido en el extranjero y lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. 4

CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN LOS PAÍSES CON LOS QUE EL ECUADOR MANTIENE CONVENIOS INTERNACIONALES Art. 8.- Reconocimiento de un título obtenido en los países con los que el Ecuador mantiene Convenios Internacionales.- El reconocimiento de un título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen Convenios Internacionales con el Ecuador se regirá de acuerdo a lo que exprese dicha normativa; siempre y cuando el graduado haya realizado sus estudios profesionales en el país con el que se firmó el Convenio. Art. 9.- Documentos de respaldo.- Para el reconocimiento del título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen Convenios Internacionales con el Ecuador, el requirente deberá presentar en la SENESCYT la siguiente documentación: a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT; b) Declaración juramentada de haber obtenido el título legalmente en el país extranjero. En la misma declaración deberá constar la cédula de ciudadanía y papeleta de votación en el caso de los ecuatorianos o pasaporte para el caso de los extranjeros; c) Planes y programas oficiales de los estudios académicos cursados; d) Copia certificada del record o pénsum académico con el número de créditos cursados y aprobados, expedido por la institución de educación superior donde cursó sus estudios con los respectivos sellos; e) Documento o certificado emitido por el organismo regulador de la educación superior o su equivalente, del país donde obtuvo el título, a través del cual se certifique que la institución de educación superior que expidió el título y/o grado académico está debidamente legalizada. f) Título original debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla, otorgado por el órgano oficial pertinente del país donde se emitió el título y una copia notariada del mismo. CAPÍTULO III DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS A TRAVÉS DE UN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL Art.10.- Reconocimiento de un título a través de un Comité Interinstitucional.- Para el reconocimiento de un título expedido por una institución de educación superior extranjera que no se encuentre en el listado publicado por la SENESCYT, esta Secretaría conformará un Comité Interinstitucional. Art.11.- Conformación del Comité para el Reconocimiento de Títulos Extranjeros.- La SENESCYT conformará un Comité Interinstitucional integrado por un delegado del Consejo de Educación Superior, un delegado del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y un delegado de la SENESCYT. Este Comité podrá contar 5

con el asesoramiento de académicos con grado de PHD en áreas afines al título a ser reconocido. Art.12.- Documentos de respaldo.- Para el reconocimiento de un título expedido por una institución de educación superior extranjera a través del Comité Interinstitucional convocado por la SENESCYT, el requirente deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT; b) Declaración juramentada de haber obtenido el título y/o grado académico legalmente en el país extranjero. En la misma declaración deberá constar la cédula de ciudadanía y papeleta de votación en el caso de los ecuatorianos o pasaporte para el caso de los extranjeros; c) Planes y programas oficiales de los estudios académicos cursados; d) Copia certificada del record o pénsum académico con el número de créditos cursados y aprobados, expedido por la institución de educación superior donde cursó sus estudios con los respectivos sellos; e) Documento o certificado emitido por el organismo regulador de la educación superior o su equivalente, del país donde obtuvo el título, a través del cual se certifique que la institución de educación superior que expidió el título y/o grado académico está debidamente legalizada. f) Título original debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla, conforme a lo establecido en la Convención de la Haya sobre la Apostilla, otorgado por el órgano oficial pertinente del país donde se emitió el título y una copia notariada del mismo. Art. 13.- Análisis de la documentación, reconocimiento e inscripción.- La SENESCYT, una vez que el Comité Interinstitucional emita un informe favorable para el reconocimiento y validez legal en el Ecuador del título obtenido en el extranjero, lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, de acuerdo a los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. En caso de que el Comité Interinstitucional emita un informe desfavorable para el reconocimiento del título se deberá iniciar un proceso de homologación o revalidación. CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO A TRAVÉS DE HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN Art. 14.- Proceso de homologación a ejecutar por parte de las instituciones de educación superior ecuatorianas.- Para el reconocimiento de los estudios realizados o del título obtenido por una persona en el extranjero, la institución de educación superior ecuatoriana designada por la SENESCYT, en virtud que cuenta con un programa relacionado al cursado por la persona que obtuvo su título en el extranjero, realizará el proceso de homologación del pénsum académico aprobado por el requirente en comparación con el pensum académico establecido para la carrera o programa relacionados. Este proceso tendrá una duración de 30 días laborables al final de los cuales la institución de educación superior emitirá un informe a la SENESCYT y al requirente con el porcentaje de equivalencia del pensum extranjero con respecto al nacional. Para el desarrollo del proceso la SENESCYT mantendrá convenios con instituciones de educación superior ecuatorianas y el proceso no tendrá costo alguno para el profesional. 6

Si los créditos o materias aprobadas por la persona en una institución de educación superior extranjera tienen una equivalencia igual o superior al 80% del pensum académico establecido por la carrera o programa relacionado que oferta la institución de educación superior nacional, esta institución de educación superior homologará el título y notificará el reconocimiento de éste a la SENESCYT como parte del envío de su nómina de graduados. Esta información será parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. Art.15.- Revalidación de materias para completar el pénsum de estudios exigido en la carrera ofertada por una institución de educación superior ecuatoriana.- Si el pénsum académico aprobado por el estudiante en una institución de educación superior extranjera es menor al 80% del pénsum académico establecido por la carrera o programa relacionado que oferta una institución de educación superior ecuatoriana, la institución de educación superior establecerá las materias que deberá aprobar el estudiante para completar el pénsum exigido y obtener el título correspondiente. Las materias podrán ser aprobadas a través de exámenes de suficiencia o aprobación de cursos regulares. Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en este artículo, la institución de educación superior ecuatoriana notificará a la SENESCYT la revalidación de materias así como la expedición del título correspondiente como parte del envío de su nómina de graduados. Esta información será parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. Art. 16.- Casos análogos para los procesos de reconocimiento, homologación y revalidación.- Cuando el título haya sido homologado o los estudios revalidados con anterioridad en virtud de este reglamento, se aplicará el principio de analogía para casos similares, mediando un plazo máximo de siete años con el programa académico que se haya reconocido. DISPOSICIONES GENERALES Art. 17.- Títulos expedidos por instituciones de educación superior extranjeras que tienen sedes en el Ecuador sin convenio de funcionamiento en el Ecuador.- En ningún caso se reconocerán los títulos expedidos por instituciones de educación superior extranjeras, que funcionen en el Ecuador, sin convenios legalmente reconocidos por el Estado. Art. 18.- Verificación de títulos.- Todo título obtenido en el extranjero y debidamente reconocido por la SENESCYT se lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, el mismo que podrá ser verificado a través del portal electrónico de la Secretaría por cualquier persona o institución que lo requiera. Art. 19.- Emisión de certificados para trámites en el extranjero.- La Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) emitirá un certificado de reconocimiento del título obtenido por un profesional en una institución de educación superior nacional o extranjera sólo en los casos en que se requiera de este documento para trámites internacionales. La obtención de este certificado será gratuita y deberá ser legalizado o apostillado posteriormente por el Departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. 7

DISPOSICION TRANSITORIA Art. 20.- Vigencia del Reglamento.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DEROGATORIA Se deroga el Acuerdo Nro. 2010-006, publicado en el Registro Oficial 342 de 16 de diciembre del 2010. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los (3) tres días del mes de enero del 2011. MANUEL E. BALDEÓN MD., PhD SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 8