PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA REFORMA PRESUPUESTARIA

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Transcripción:

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA REFORMA PRESUPUESTARIA ORDENANZA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO la Constitución de la República en su artículo 270 respecto de los recursos económicos señala: "Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad"; el artículo 286 de la Constitución de la República respecto de la política fiscal, establece: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán a estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes"; "la Constitución de la República en su artículo 287 respecto de la política fiscal, dispone: "Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley"; el Concejo Metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

el artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las atribuciones del Concejo Metropolitano: "f) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo metropolitano, que deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y de ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la ley..."; los artículos 215 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la forma y el modo con el que se tratarán los aspectos relacionados con el Presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados; y, los artículos 220 y siguientes del mismo cuerpo legal, establecen la estructura presupuestaria; de conformidad lo establece el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de os siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos."; de acuerdo a lo determinado en el artículo 260 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario..."; y, a efecto de conducir las finanzas de la municipalidad de manera responsable, transparente y sustentable, es imperativo ajustar el presupuesto municipal empleando los medios franqueados por el marco normativo constitucional y legal. En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 57 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: LA ORDENAZA REFORMATORIA AL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Art. 1.- Artículo Único- Apruébese la Reforma Presupuestaria contenida en el Anexo a la Presente Ordenanza. La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano, el de 2011.

Anexo ELEMENTOS A CONOCER POR PARTE DEL CONCEJO METROPOLITANO E! presupuesto municipal es una estimación de ingresos y egresos que por su naturaleza no pueden ser determinados como absolutos, puesto que de su propia ejecución y las diferentes eventualidades que emergen en el desempeño de las funciones de la Municipalidad, éstas varían. Frente a estos desfases en las estimaciones, producto de una realidad cambiante y en algunos casos contingente, es imprescindible que el presupuesto municipal bajo los conceptos de sostenibilidad y transparencia, sea ajustado a las necesidades que se presentan y enfrentan durante el ejercicio fiscal, permitiendo obtener un presupuesto municipal adecuado a su realidad. En ese sentido, es imperativo emprender en una reforma presupuestaria a través de los instrumentos determinados por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que precisamente previendo las transformaciones de determinados fines u objetivos de la administración de acuerdo a los diversas problemáticas que enfrenta ha establecido las regulaciones pertinentes para desarrollar tales reformas. Ingresos: Por el lado de los ingresos la reforma contiene los siguientes elementos. Existe una reducción de impuestos por un total de USD 9.000.000. Ya que la proyección se hizo sobre un proyecto de Ordenanza el cual no fue aprobado. La Ordenanza que sanciona el Presupuesto se aprobó el 12 de diciembre del 2010 y la Ordenanza que rectifica el congelamientoíijel impuesto predial se aprobó el día 28 de diciembre del 2010. Por reeomendacíbíi^p> f Auditoría las tasas de: Seguridad, Bomberos, Turismo y Registro Sanitario y toxicología tienen que ser consideradas como pasivos y no como parte del presupuesto. La reducción total de estas tasas es de USD 14.116.642. Otras tasas que alimentaban el presupuesto municipal son CORPAIRE, la cual por temas legales de los fideicomisos no han pasado al Municipio como se proyectó para el presupuesto 2010. También se sobreestimó los ingresos provenientes de multas de la Agencia Metropolitana de Control. Así mismo el Registro de la Propiedad Municipal por temas ajenos a la Administración empezó a funcionar con unos meses de retraso. Además existe un ajuste en tasas de acceso a lugares públicos y ocupación de acceso a lugares públicos. El total del monto que se debe reducir en primera reforma es a USD 11.180.000. Se realizo una proyección con los valores recaudados a Junio de renta de inversiones y multas y venta de bienes y servicios con un valor neto a reformar de USD 75.000. Se han realizado varias gestiones para conseguir varios convenios. Cuyo monto neto asciende a USD 33.819.760. Provenientes del MTOP para la emergencia vial. Con el

MIDUVI para la relocalización de las familias en riesgo y un albergue para los enfermos de cáncer. De la Empresa Eléctrica Quito, para el soterramiento de cables. Del Ministerio de Finanzas a través del BEDE, como saldos de las transferencias 2010. También un convenio con el MIPRO para CONQUITO. Y un ajuste de un convenio que se presupuesto erróneamente de la GTZ. Se recibieron dividendos en acciones de la Empresa Eléctrica Quito, así como de la Pasteurizadora Quito por USD 9.437.966. Se reduce USD 3.350.000 por indemnizaciones y valores no reclamado, así como ejecución de garantías. Las zonales reportan USD 11.982.582 de ingresos los cuales provienen de convenios, multas, indemnizaciones, arriendos, anticipos a proveedores entre otros. Finalmente, se recibirán USD 36.670.371 en calidad de préstamos como parte del Plan Vial, expropiaciones de la Ruta Viva, Mejoramiento Vial, Equipo Caminero, Mejoramiento del Centro Histórico entre otros. El total del incremento neto para ser considerado en la Primera Reforma Presupuestaria 2011 es de USD 54.539.037. El detalle de ingresos se resume en la siguientejabla. i - '? r v r ~ *fic j ' 1! "fe > >V '^ ^CQfpáíptO,-. ' '<$ Impuesto Tasas (Fondos de terceros) Otras tasas Convenios Renta inyelypnesy nríultas Ven a de bierils ^servicios Transferencias corrientes k f > OTOs ingresos Prestamos Ingresos Zonales! 1Í * -9:000.000-14.116.642-11.180.000 33.819.760-140.000 215.000 200.000,0 6.087.966 36.670.371 11.982.582 SH^^ Error en la estimación del valor/falta de apoyo SRI Son pasivos, no tienen que estar en el presupuesto CORPAIRE no se ha liquidado. RP funciono tarde Saldos MEF, Miduvi, EEQ, MTOP, MIPRO Dividendo EEQ y pausterizadora Plan vial \y Gastos: Por el lado de los ingresos la reforma contiene los siguientes elementos. Las tasas que por recomendación de Auditoría son fondos de terceros y no constituyen parte del presupuesto municipal se tienen que reducir en USD 14.116.642.

Los convenios que se consiguieron tienen su contraparte respectiva en los gastos por USD 36.670.371. Para el soterramiento de cables, emergencia vial, relocalización de familias en riesgo entre otras. Aquí ya no cuenta el convenio con la GTZ, que constaba como reducción en los ingresos. De la misma manera los préstamos recibidos ya tienen proyectos destinados, como el pago de expropiaciones de la Ruta Viva ó el Plan Vial. La Administración General, propone el monto de USD 11.000.000 para cubrir un embargo de USD 5.000.000 por expropiaciones y tener un contingente adicional para futuras demandas. La homologación salarial para los empleados municipales es de USDJ4.000.000, dpnde todos subirían una escala compensando de esta manera el^fénunciami^nto del Procurador General sobre los fondos de reserva. Las acciones provenientes de la EEQ y la Pasteurizadora Quito también se tienen que reflejar del lado de los gastos. De igual manera los ingresos que tienen las Zonales, son para realizar intervenciones en los distintos barrios de la ciudad. Por último es necesario que exista un ajustg programático presupuestarios por USD 43.854.999 El detalle de gastos se resume en la siguiente tabla. Tasas (Fondos de terceros) Convenios Prestamos Expropiaciones RRHH Regularizaciónde pasivos Ajuste programático = Acciones. II Obra Pública í :r M:i^By^?!íi::/^0i -14.116.642 37.419.759 36.670.371 11.000.000 4.000.000 2.000.000-43.854.999 9.437.966 11.982.582 Recomendación de Auditoria registro pasivos, no tienen que estaren el ingreso Tienen gasto predeterminado Tienen gasto predeterminado Embargo y nuevas contingencias Homologación salarial Quito Turismo y Cuerpo de Bomberos Regularizaciónde pasivos Registro contable Zonales