GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR

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Transcripción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Pág 1 de 5 El neo constitucionalismo garantista e incluyente, establece el derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada, digna y saludable, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios ; El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, al hablar de las atribuciones del Concejo Municipal, torga a los GADs municipales facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. La Codificación del Código de Trabajo establece las condiciones que deben regir la Jubilación Patronal y dispone que como excepción los Municipios y Consejos Provinciales del país que conforman el Régimen Seccional Autónomo, regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal, sobre cuya base normativa se cumplirán los trámites internos correspondientes. En virtud de lo cual, con énfasis en la Constitución y la Ley, es imprescindible que el órgano legislativo municipal, apruebe el proyecto de ordenanza presente. EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GAD MUNICIPAL LA TRONCAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada, digna y saludable, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios ;

Pág 2 de 5 Que, los artículos 240 y 264, ibídem, garantizan la facultad legislativa de los GAD s municipales, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, al hablar de las atribuciones del Concejo Municipal, en el Art. 57, literal a), establece: a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el Código de Trabajo en el artículo 216, establece las condiciones que deben regir la Jubilación Patronal, norma legal en la cual en el numeral 2, inciso segundo establece: Exceptuase de esta disposición, a los Municipios y Consejos Provinciales del país que conforman el Régimen Seccional Autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación Patronal para estos aplicable. En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el COOTAD, en sus Arts. 7, 57 letra a), 322 y 323; EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL PARA LOS EX TRABAJADORES DEL GAD MUNICIPAL DE LA TRONCAL. Art. 1.- La presente ordenanza tiene un ámbito de aplicación para todos los trabajadores municipales que hayan cumplido veinte y cinco (25) años o más de servicio en forma continua en el GAD municipal de La Troncal con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad, el derecho de gozar de los beneficios de la jubilación concedida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 2.- La jubilación patronal, fijada en la presente ordenanza será pagada sobre la base del cálculo debidamente motivado y emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, para que a pedido del trabajador, el monto calculado será en pagos mensualizados, anuales o directamente se le entregue el fondo global que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la Ley. El acuerdo de las partes deberá constar en acta escrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del GAD municipal de La Troncal.

Pág 3 de 5 Las peticiones de pensiones mensuales, anuales o fondo global, se hará constar en cada Plan de Talento Humano de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y económica del GAD municipal de La Troncal para atender las solicitudes en cada ejercicio financiero, las mismas que no sobrepasarán de cinco jubilaciones al año. En caso de contar con más de cinco solicitudes en el año, se considerará a las de mayor edad, quedando las siguientes consideradas de manera automática y en primera lista para el subsiguiente ejercicio fiscal. Art. 3.- Quienes cumplan las condiciones establecidas en el Art. 1 de la presente ordenanza, presentarán su solicitud dirigida al señor Alcalde hasta el 31 de julio de cada año, acompañado del cálculo debidamente motivado y emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, quien previo a los informes de los departamentos respectivos, aprobará o negará la misma hasta el 15 de septiembre de cada año, luego de contar con la planificación operativa anual de Talento Humano. Art. 4.- Aprobada la solicitud por los departamentos correspondientes, el señor Alcalde pondrá a conocimiento de los solicitados luego de haber presentado el anteproyecto del presupuesto ante el Concejo Cantonal. Art. 5.- La Dirección Financiera del GAD municipal de La Troncal, está en la obligación de hacer constar anualmente en el presupuesto de la entidad, la correspondiente partida presupuestaria con las asignaciones calculadas con el objeto de cumplir con el pago constante en la presente ordenanza. Art. 6.- La regulación de la jubilación patronal que el Órgano Legislativo reconoce a los Ex Trabajadores, se establece únicamente en la presente ordenanza, consecuentemente no tendrá valor legal alguno, las disposiciones que se encuentren en otros instrumentos jurídicos, reglamentos, contratos colectivos o normas que rigen al interior de la entidad, en razón de que no se ajustan a lo que determina la actual Codificación del Código de Trabajo. Art. 7.- A falta de regulación expresa sobre esta materia, se acogerán en calidad de supletorias las normas establecidas en la Codificación del Código del Trabajo y demás leyes conexas en lo que fuere aplicables en beneficio del trabajador.

Pág 4 de 5 Art. 8.- De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese a la Directora Financiera y Talento Humano, de acuerdo al área de su competencia, luego de haber sido aprobado por el órgano legislativo y cumplidas las formalidades de rigor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por esta única vez, considerando la falta de atención solicitada por los señores ex trabajadores del GAD municipal de La Troncal desde hace más de dos años para ser beneficiarios de la Jubilación Patronal, se atenderá con cargo al presente ejercicio económico 2014, el pago de un fondo global a todos los ex trabajadores que se encuentren en trámite de solicitud presentada y pendiente de solución, de acuerdo a la liquidación actualizada que Talento Humano solicite al Ministerio de Relaciones Laborales, practicándose las actas de aceptación entre las partes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo que establece en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Troncal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Sr. Segundo Amadeo Pacheco Rivera ALCALDE DEL CANTON Ab. Alexandra Torres Espinoza SECRETARIA DE CONCEJO La Troncal; a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce, a las 09h10.

Pág 5 de 5 SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA TRONCAL.- CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL PARA LOS EX TRABAJADORES DEL GAD MUNICIPAL DE LA TRONCAL, ha sido discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en dos sesiones ordinarias de fechas diez y veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce, ordenanza que en tres ejemplares originales ha sido remitida al señor Alcalde del cantón La Troncal, para su sanción, conforme lo hdispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ab. Alexandra Torres Espinoza SECRETARIA DE CONCEJO La Troncal, diciembre 29 del 2014.- a las 13H50 ALCALDÍA DEL CANTÓN LA TRONCAL.- Por haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus partes LA ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL PARA LOS EX TRABAJADORES DEL GAD MUNICIPAL DE LA TRONCAL, sígase el trámite pertinente.- Promúlguese y ejecútese. Sr. Segundo Amadeo Pacheco Rivera ALCALDE DEL CANTON Proveyó y firmó el decreto anterior el señor Segundo Amadeo Pacheco Rivera, Alcalde del cantón, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las trece horas con cincuenta minutos. Lo certifico: Ab. Alexandra Torres Espinoza SECRETARIA DE CONCEJO