LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DE GUACHETA, En uso de sus atribuciones legales y conferidas,
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- Ernesto Valdéz Roldán
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1 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DE, En uso de sus atribuciones legales y conferidas, En cumplimiento de la función, establecida mediante Decreto Ordenanzal No. 254 del 15 de Octubre de 2008 en el numeral 10.3 del artículo 10 y, CONSIDERANDO 1. Que la ley 1314 del 13 de Julio de 2009 que regula los principios y Normas de Contabilidad e información Financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables para su cumplimiento, en su Artículo 1º dice: Expedir Normas Contables, de Información Financiera y de aseguramiento de la información, que conforman un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y particular, los estados financieros, brinden información financiera, comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del estado. 2. Que el 22 de Junio de 2011, el CTCP publico el Direccionamiento Estratégico acompañado del programa de trabajo; el documento de direccionamiento Estratégico, señala, entre otros aspectos, la conformación de tres grupos de entidades, la definición de los emisores y los estándares internacionales de referencia para la propuesta de Normas de Contabilidad e Información Financiera y aseguramiento de la Información en Colombia. 3. Que el decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforma el grupo 1, Articulo 3 Numeral 8, Parágrafo3º, dice: las entidades que no pertenezcan al Grupo I podrán voluntariamente aplicar el marco normativo regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. 4. Que la resolución 743 del 17 de Diciembre de 2013, incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 dice: Incorporar, como parte integrante del régimen de Contabilidad pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional 2784 de Que el decreto 3022 de 2013 por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 2, se estableció que con base en las recomendaciones efectuadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a los Ministerios de Hacienda, Crédito Publico, comercio, Industria y Turismo, poner en vigencia la norma Internacional de Información Financiera para las Pymes en su versión año 2009, autorizada por el IASB en español, correspondiente al Grupo 2 de acuerdo con la clasificación contenida en el Direccionamiento estratégico del CTCP.
2 6. Que el CTPC en el proceso de direccionamiento estratégico de las normas de contabilidad le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera para las entidades pertenecientes al grupo 2 se lleve a cabo tomando como referentes la norma internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades PYMES. 7. Que el decreto 3302 de 2013, en su artículo tercero, numeral primero relacionado con el periodo de preparación obligatoria, determino que las entidades deben presentar el plan de implementación de las nuevas normas, donde contenga la capacitación, identificación del responsable del proceso el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva y en especial cumplir las condiciones necesarias para obtener el objetivo fijado estableciendo las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento. 8. Que la resolución 414 del 8 de Septiembre de 2014, incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresa sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 dice: ámbito de aplicación: El marco conceptual y las normas para el reconocimiento, Medición, revelación y presentación de los Hechos Económicas dispuestos en el anexo de la presente resolución, serán aplicadas por las empresas que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad pública y que tengan las siguientes características: que no coinciden en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro público y que hayan sido clasificadas como empresas. 9. Que el decreto 2129 del 24 octubre de 2014, señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, en su artículo 1 dice: Señálese como nuevo plazo como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1º del decreto 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 3º de dicho Decreto, desde la fecha de vigencia de dicho decreto, desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta antes del 31 de Diciembre de Que la Superintendencia Nacional de salud, una vez tuvo conocimiento de la clasificación de las Empresas Sociales del Estado en el grupo 2 y la reglamentación de estas por parte del a resolución 414 de 2014, expidió las cartas circulares 003 y 004 del 24 de Noviembre de 2014, en donde se contempla el proceso de convergencia hacia la norma internacional de información financiera para los preparadores que conforman el grupo 2 NIIF para las PYMES, requerimiento plan de implementación, estableciendo las directrices para orientar y solicitar información en el desarrollo de este proceso. 11. Que la superintendencia de salud, expidió la carta circular 005 del 25 Noviembre de 2014, en la cual clasifica los grupos (1,2,3) de preparadores de información financiera para la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información.
3 En virtud de lo anterior LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DE, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: CRONOGRAMA DE APLICACIÓN PARA ENTIDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO 2. Plazos: El Direccionamiento Estratégico emitido por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución 414 del 08 de Septiembre de 2014, para las entidades que corresponden al Grupo 2 de las NIFF, dentro de las cuales se encuentran las Empresas Sociales del Estado, estableció el siguiente cronograma: 1.1 Periodo de preparación obligatoria: Del 1 de Diciembre de 2014 al 31 de Diciembre de Fecha de transición: Estado de situación financiera de apertura comprendida entre el 01 de enero de 2015 y 31 de diciembre de Fecha de aplicación (Primer comparativo): comprendido entre 01 de enero de 2016 al 31 Diciembre de Fecha de Reporte Estados Financieros NIIF Para Pymes: 31 de Diciembre de ARTICULO SEGUNDO: GRUPO NIIF EN EL CUAL SE UNICA LA E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE, CLASIFICACION: la E.S.E Hospital San José de Guachetá, se ajusta al nuevo marco normativo contemplada en la Resolución 414 de 2014 y se encuentra clasificada con el Nº 748, identificación de la entidad Nº y Razón Social Empresa Social del Estado Hospital San José de Guachetá. ARTICULO TERCERO: PLAN DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF EN LA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE DE. Consecuentemente con lo anterior, el Plan de Trabajo diseñado para la implementación de las NIIF en la E.S.E. Hospital San José de Guachetá, el cual se detalla en los límites de los tiempos antes indicados y en los parámetros establecidos por las circulares 003 y 004 del 24 de Noviembre de 2014, Expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
4 PLAN DE IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE Nº ACTIVIDAD FECHA INICIAL FECHA FINAL 1 Conformar al interior de la E.S.E Hospital San José de Guachetá, el equipo líder encargado del proyecto de 10/12/ /12/2014 convergencia a las NIIF. 2 Analizar los estándares aplicables a la entidad según la normatividad emitida por Contaduría General de la Nación. 3 Definir etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los 10/12/ /04/2014 responsables y los recursos que se requieran para llevarlos. 4 Obtener aprobación del proyecto por parte de la Junta Directiva de la E.S.E Hospital San José de Guachetá para la convergencia a NIIF. 5 Establecer plan de capacitación transversal en los estándares internacionales a los empleados de la E.S.E Hospital San José de Guachetá que tengan relación con 10/12/ /12/2014 el tema en lo de su competencia. 6 Adecuar y fortalecer el Recurso Humano y Tecnológico acorde con el nuevo marco técnico normativo. 10/12/ /04/ Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros de la E.S.E. Hospital San José de Guachetá 10/12/ /04/ Evaluar el impacto operacional, tecnológico, administrativo y financiero 10/12/ /04/ Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros 10 Establecer las políticas contables aplicables a la empresa de acuerdo al nuevo marco técnico normativo 11 Modificar los manuales de funciones y procedimientos internos de la E.S.E Hospital San José de Guachetá, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras. 12 Implementar mecanismos de monitoreo y control sobre el cumplimiento de las actividades contenidas en el plan de implementación 13 Elaborar el estado de situación financiera de apertura de la E.S.E. Hospital San José de Guachetá. 01/01/ /03/2015 ARTICULO CUARTO: APROBACION DEL PLAN DE TRABAJO. Aprobar el plan de trabajo contenido en el artículo anterior dejando constancia en el acta de la sesión de fecha 29 de Diciembre de 2014 de Junta Directiva. ARTICULO QUINTO: EJECUCION PLAN DE TRABAJO: De conformidad con el plan de acción para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, el equipo encargado del proyecto de convergencia a NIIF será el organismo encargado de liderar el proceso de implementación. Consecuentemente con ello, este equipo de evaluación e implementación. Consecuentemente con ello, este equipo de evaluación a implementación de las NIIF, en coordinación
5 con la Gerencia, dispondrá la logística necesaria para darle curso al proceso de implementación en cada uno de sus frentes y etapas de trabajo. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Bogotá, a veintinueve Días (29) de Diciembre de ESMILY YUSMARY RUIZ VARON PEDRO ALIRIO MOLANO ORTIZ Presidente (E) Secretario Ejecutivo. Firmado en Original
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