REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO
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- Andrea Poblete Alcaraz
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1 REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Tecnológica de Jalisco, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco y parte integrante del Sistema Educativo Nacional, por el presente ordenamiento establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas y créditos educativos. ARTICULO 2.- Para efectos del presente Reglamento y para su adecuado manejo, se establecen las siguientes denominaciones: a) La Universidad: Universidad Tecnológica de Jalisco; b) El Comité: El Comité de becas; c) Alumno: Todo estudiante inscrito en la Universidad Tecnológica de Jalisco; d) Becario: El alumno que goza de una beca; e) El Consejo: El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Jalisco; f) Colegiatura: El pago que realiza el alumno de la Universidad por concepto de mensualidades; g) Crédito: El crédito educativo que se otorga a los alumnos como facilidad de pago de las colegiaturas. h) Becas: El apoyo o ayuda económica que la Universidad otorga a sus alumnos como subsidios; y i) Sector Productivo: Las empresas de carácter privado, que se encuentren en el Estado, o en otros de la República Mexicana. ARTICULO 3.- Los apoyos económicos que se otorgan a los alumnos son: I. Becas socioeconómicas, II. Becas de trabajo, III. Becas académicas, IV. Becas de transporte V. Crédito educativo y, VI. Los demás que se determinen. ARTICULO 4.- El Sector Productivo podrá dar estímulos económicos para que por medio de becas, se apoye a estudiantes con buen aprovechamiento escolar. El otorgamiento de dichos apoyos se dará directamente por la Universidad, o por medio de alguna institución pública o privada. ARTICULO 5.- Se consideran becas socioeconómicas, las que la Universidad otorgue a los alumnos que, previa la aplicación de un estudio socioeconómico, demuestren que no tienen la capacidad económica suficiente para realizar los pagos totales de las colegiaturas. En base al resultado que arroje dicho estudio se definirá el porcentaje de pago de colegiaturas, que podrá ser desde una fracción de éstas, hasta la exención total del pago. 1
2 ARTÍCULO 6.- Se consideran becas de trabajo, las que la Universidad otorgue a los alumnos que, por sus méritos académicos y por la necesidad que tienen de trabajar, funjan como apoyo a las direcciones de área y a las jefaturas de departamento, realizando trabajos como responsables de grupo en talleres y laboratorios, y desarrollando programas y proyectos varios en las áreas indicadas. En todos los casos, la fracción a pagar de las colegiaturas no deberá exceder el veinte por ciento de las mismas. ARTICULO 7.- Se consideran becas académicas, las que la Universidad otorgue a los alumnos, con promedios entre 8.5 a 10 de calificación y consisten en la exención del pago de sus colegiaturas. Estas becas, serán otorgadas por la Universidad a los alumnos que cumplan los requisitos siguientes. I. Sobresalir en las actividades universitarias; II. Observar conducta excelente; III. Ser propuesto por el Director de la Carrera que curse; y IV. Estar al corriente en sus pagos. El promedio que se tomará en cuenta para la exención de pago será: De 8.5 a 8.9 se bonificará el 25% de la colegiatura. De 9.00 a 9.4 se bonificará el 50% de la colegiatura. De 9.5 a 9.9 se bonificará el 75% de la colegiatura. De 10 se bonificará el 100% de la colegiatura. Las becas se otorgarán a los alumnos que hayan cursado el primer cuatrimestre en la Universidad. La Universidad, al principio del segundo cuatrimestre, podrá determinar otros incentivos adicionales, para los alumnos becados. ARTICULO 8.- Se consideran becas de transporte, aquellas que la Universidad otorga para propiciar la permanencia de los alumnos de bajos recursos, que por su ubicación geográfica de origen, provengan de localidades que se encuentran en la zona de influencia de la Universidad, con tiempos de traslado superiores a quince minutos pero inferiores a cincuenta minutos. Lo anterior deberá estar sustentado mediante un estudio socioeconómico de los alumnos beneficiados con la beca. El monto en efectivo a otorgar como beneficio económico, no deberá exceder al equivalente del costo diario, durante cinco días a la semana, de cuatro diferentes traslados en camiones de servicio urbano. Se dará prioridad a los alumnos provenientes de localidades rurales con población dispersa y de zonas marginadas. ARTÍCULO 9.- Todo lo referente al Crédito Educativo se define en el capítulo V del presente Reglamento. 2
3 ARTÍCULO 10.- Las autoridades de la Universidad que intervienen en la formulación e integración del presupuesto, preverán los recursos económicos suficientes para el programa de becas. ARTÍCULO 11.- El número de becas por otorgarse cuatrimestralmente, no deberá rebasar el 10% de la población estudiantil por cada carrera, y la suma de las otorgadas en total, no excederá el 10% del alumnado. La Universidad, en atención a su disponibilidad presupuestal o al aumento de la población estudiantil, podrá determinar el incremento o disminución del porcentaje de otorgamiento de las becas cada cuatrimestre. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE BECAS ARTÍCULO 12.- El Comité de becas es el órgano de la Universidad, constituido dentro de su ámbito, para regular el estudio y el otorgamiento de becas, a los alumnos que cumplan los requisitos que establece el presente Reglamento. ARTÍCULO 13.- El Comité estará integrado por las siguientes personas: I. El Director de Administración y Finanzas, quien fungirá como Presidente; II. Directores de Carrera, que actuarán como Vocales; III. El Jefe de Departamento de Servicios Escolares, que se desempeñará como Secretario de Acuerdos; y IV. El Jefe del Departamento Médico que funcionará como asesor. Ellos tendrán voz y voto en las reuniones del Comité. V. Un representante del alumnado. Todos los integrantes tendrán voz y voto excepto el representante del alumnado quien solo tendrá voz. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Comité de becas: I. Formular los lineamientos y políticas para otorgar las becas a los alumnos; II. Establecer el procedimiento que deben seguir los alumnos que soliciten una beca; III. Determinar los requisitos que deben cumplir los alumnos que soliciten una beca; IV. Analizar la documentación de cada uno de los candidatos a becarios; V. Realizar, cuando se considere necesario, un estudio socioeconómico de los aspirantes a becarios; VI. Aprobar o rechazar las solicitudes sometidas a su consideración; VII. Solicitar a los Directores de Carrera y a la Jefatura del Departamento de Servicios Escolares, cuando se considere necesario, la información que se requiera para comprobar el desempeño del alumno; y VIII. Las demás que establezca el presente Reglamento. 3
4 ARTICULO 15.- El Comité se reunirá los primeros diez días de cada cuatrimestre o cuando se requiera, previa convocatoria de su Presidente o Secretario de Acuerdos. Se levantará acta de cada una de las reuniones del Comité, y la firmarán sus integrantes. ARTICULO 16.- Habrá quórum para los acuerdos que tome el Comité, con el 50% más uno de los integrantes del mismo. El Secretario del Comité, dará cuenta de las solicitudes que le hayan presentado y las someterá a su consideración. ARTICULO 17.- La carta-compromiso es el documento por el que el Comité formaliza el otorgamiento de una beca y será firmada de conformidad por el alumno. ARTICULO 18.- Si no hubiere solicitantes de becas, el Comité recibirá propuestas de los Directores de Carrera, para el otorgamiento de las mismas. ARTICULO 19.- Una vez recibidas las solicitudes de beca, el Comité tendrá hasta cinco días hábiles para emitir su dictamen. ARTÍCULO 20.- Las causas por las que un becario puede perder la beca son: I. Bajo aprovechamiento académico; II. Incurrir en faltas administrativas, de probidad, honradez y las que establezca el presente Reglamento, o algún otro ordenamiento de la Universidad; III. Que deje de ser alumno de la Universidad; IV. Incurrir en las responsabilidades que establece el artículo 72 del Reglamento Académico de los Estudiantes de la Universidad. ARTÍCULO 21.- El alumno que sea beneficiado de una beca y se le cancele por medida disciplinaria, perderá permanentemente el derecho a ella. ARTÍCULO 22.- Será facultad del Comité, en atención a las condiciones económicas de la Universidad, revisar cuatrimestralmente, en reunión ordinaria o extraordinaria, el monto de asignación de cada una de las becas. ARTÍCULO 23.- El Comité, al principio de cada cuatrimestre, hará del, conocimiento de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad, la cantidad por asignar a cada beca, a efecto de que ésta realice la previsión correspondiente. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Presidente del Comité: I. Tomar las medidas necesarias para que la Universidad otorgue las becas a los alumnos con justicia y equidad; II. Tener voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones del comité; y III. Las demás que le fijen este Reglamento y los ordenamientos de la Universidad. ARTÍCULO 25.- El Comité se obliga a respetar la confidencialidad de la información que contenga la documentación que le sea presentada por el alumno solicitante. 4
5 CAPITULO TERCERO PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ARTÍCULO 26.- El Comité, una vez iniciado cada cuatrimestre escolar, publicará la convocatoria en la que se especificarán los requisitos que deberán reunir los alumnos que deseen obtener una beca. La convocatoria se expondrá en lugares visibles de la Universidad, durante los primeros diez días del inició del curso, y dentro del término que se fije, se entregarán las solicitudes al Secretario del Comité. Éste elaborará el orden del día, y someterá a consideración del Comité, las solicitudes de beca. ARTICULO 27.- La convocatoria contendrá: a) Las bases y condiciones para el otorgamiento de becas; b) Las carreras en que se otorgan las becas; c) El número de becas por carrera; d) Período que cubren las becas; e) Fecha, hora y lugar para la presentación de la documentación; y f) Los requisitos que, a juicio del Comité, debe satisfacer el candidato a becario. ARTICULO 28.- Después de revisar, analizar y aprobar, en su caso, las propuestas, el Comité publicará la asignación de becas en lugar visible, dentro de las instalaciones de la Universidad, a los 15 días de la fecha de la convocatoria. El alumno beneficiado, se presentará ante el Secretario del Comité y firmará la carta-compromiso, de aceptación de la beca. ARTICULO 29.- Según el tipo de beca otorgada, el Comité gestionará ante el área correspondiente de la Universidad, la observancia y cumplimiento de las condiciones sobre las cuales se otorgó y que pueden ser: 1) El porcentaje de exención en el pago mensual de la colegiatura; y 2) Otros beneficios, que a juicio del Comité se hayan autorizado, los cuales serán transitorios. ARTICULO 30.- El Comité definirá el procedimiento para la valoración de los incrementos a las becas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Universidad. ARTÍCULO 31.- Los acuerdos que el Comité tome en relación con las becas a que hace referencia el presente Reglamento, serán inapelables. ARTICULO 32.- En casó de duda en la interpretación o en la observancia del presente Reglamento el Consejo Directivo de la Universidad, decidirá lo que corresponda. CAPITULO CUARTO DE LOS CANDIDATOS A BECAS ARTÍCULO 33.- Tendrán derecho a ser considerados candidatos a beca, los alumnos de la Universidad que: 5
6 I. Cumplan todos los requisitos que establece la Universidad para la admisión de alumnos, sean regulares y cursen del segundo cuatrimestre en adelante; y II. Estén al corriente de todos los pagos escolares. ARTICULO 34.- Los alumnos interesados en una beca, con base en la convocatoria que se realice, entregarán la documentación que corresponda debidamente requisitada. ARTICULO 35.- Los alumnos de la Universidad, que sean beneficiados con una beca, dispondrán de ella desde el principio del cuatrimestre de su otorgamiento. Dicha beca se revisará cuatrimestralmente, y tendrá vigencia durante el tiempo que los alumnos cumplan todos los requisitos que establece la Universidad. ARTICULO 36.- La Universidad, a través del Comité de becas, se reserva permanentemente el derecho, de modificar o cancelar la beca otorgada, cuando a su criterio, hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento ARTICULO 37.- Los alumnos solicitantes y los becarios, se obligan al estricto cumplimiento y observancia de las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento, por el sólo hecho de iniciar las gestiones para su otorgamiento u obtener el apoyo económico solicitado. CAPÍTULO QUINTO DEL CRÉDITO EDUCATIVO ARTÍCULO 38.- La Universidad, con el propósito de apoyar a los estudiantes de escasos recursos económicos que tengan el deseo y la capacidad de cursar estudios superiores, podrá diferir el cobro de colegiatura mediante un sistema de crédito educativo. ARTÍCULO 39.- Son sujetos de crédito educativo los alumnos de la Universidad que: 1. Hayan obtenido un promedio igual o superior a 8.0 en el cuatrimestre inmediato anterior. Para estudiantes de nuevo ingreso el promedio que se computará será el de bachillerato; 2. No hayan reprobado materia alguna en el cuatrimestre inmediato anterior; y 3. Comprueben no contar con los recursos económicos suficientes para sufragar las colegiaturas, previo estudio socioeconómico realizado por la Universidad. ARTICULO 40. El crédito educativo cubrirá únicamente las colegiaturas, con base en el resultado del estudio socioeconómico realizado por la Universidad. ARTICULO 41. El monto del crédito podrá ser por el total o por parte de las colegiaturas, con base en el resultado del estudio socioeconómico realizado por la Universidad. ARTICULO 42. El crédito será cubierto por los beneficiarios una vez concluidos sus estudios y haber transcurrido seis meses, de acuerdo con la siguiente tabla: 6
7 1. 7º al 10º mes: Primer cuatrimestre que se adeude; 2. 11º al 14º mes: Segundo cuatrimestre que se adeude; 3. 15º al 18º mes: Tercer cuatrimestre que se adeude.; 4. 19º al 22º mes: Cuarto cuatrimestre que de adeude; 5. 23º al 26º mes: Quinto cuatrimestre que se adeude; y 6. 27º al 30º mes: Sexto cuatrimestre que se adeude. ARTICULO 43.- Cada beneficiario deberá firmar un contrato de crédito educativo, siempre que así lo justifique el estudio socioeconómico que le será aplicado. Los pagos se computarán de acuerdo a la colegiatura vigente en cada cuatrimestre, firmando para ello un pagaré por cuatrimestre, los cuales irán acumulándose durante el transcurso de la carrera. En ningún caso se requerirá el otorgamiento de garantías por parte de los estudiantes que respondan a las obligaciones a que se compromete en el contrato de crédito educativo. ARTICULO 44.- El retraso en los pagos del crédito educativo causará intereses moratorios a razón del 2% mensual, sobre el monto adeudado. El principal no causará intereses. Los intereses moratorios se calcularán sobre el monto adeudado que se tenga al término de cada período transcurrido de acuerdo a la tabla que se muestra en el artículo 42. ARTÍCULO 45.- Si el alumno que adeuda el crédito educativo, consigue que una empresa lo beque, automáticamente se le cancela su adeudo. El crédito educativo se pierde: 1. Al obtener el beneficiario un promedio inferior a 8.0; 2. Al reprobar el beneficiario una o más materias en periodo ordinario; y 3. Si el beneficiario ha sido amonestado por mala conducta o negligencia. ARTÍCULO 46.- Los alumnos que hayan dejado de ser sujetos de crédito educativo por los motivos expuestos en el artículo 45 deberán pagar la cantidad adeudada hasta el momento de la pérdida del crédito, de acuerdo con la tabla del artículo 42. ARTÍCULO 47. Los beneficiarios del crédito educativo que se retiren de la Universidad antes de haber concluido sus estudios pagarán su adeudo de acuerdo con la tabla del artículo 42, calculando el tiempo para los pagos a partir del momento en que dejen la Universidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- Hasta en tanto no se tenga creada la plaza de Secretario Académico, la presidencia del Comité de Becas integrado de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento, recaerá en la persona del titular de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad. 7
8 SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Jalisco. REGLAMENTO APROBADO EN LA TERCERA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
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