TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA VALENCIA

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1 En el Expediente Gubernativo seguido en esta con el número 306/08, de conformidad con lo que establecen los artículos de la LOPJ y 9 del ROCSJ he dictado en esta fecha la presente Instrucción sobre acreditacion de los servicios prestados por peritos judiciales, al objeto de que los Secretarios Judiciales destinados en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se atengan en lo sucesivo a sus prescripciones, y cuyo contenido es como sigue: INSTRUCCIÓN I Se ha recibido en esta solicitud de la Dirección General de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas de la Generalitat Valenciana para que los Sres. Secretarios Judiciales destinados en los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana colaboren con la misma en la acreditación ante ella de los servicios que los peritos prestan en el marco del contrato de asistencia técnica de peritaciones judiciales, así como en la determinación de algunos aspectos sobre el modo en que dicha asistencia debe ser prestada. II A la Generalitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer en la Comunitat Valenciana todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado; y Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, corresponde la prestación de informes periciales a los órganos judiciales en la forma y supuestos determinados en

2 las leyes procesales, prestación que se ha determinado se lleve a cumpla mediante adjudicación del servicio a las personas o entidades que se dicen en la Instrucción citada en el antecedente anterior. Al Secretario Judicial, en cumplimiento de las funciones y competencias que le asignan los artículos 452.3, y 457 de la LOPJ, y concordantes del R.D. 1608/05, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que le vienen a configurar como responsable del juzgado u oficina judicial, corresponde realizar, impartiendo al efecto los ordenes e instrucciones que estime pertinentes al personal integrante de la oficina judicial, la actividad necesaria para que los informes periciales sean efectuados en los términos demandados por el propio órgano, y colaborar con la Administración Autonómica como responsable última de que dicho servicio sea prestado de forma regular en aquellos extremos o trámites para los que, por su situación legal, orgánica y funcional, se encuentran en óptimas condiciones para prestar el apoyo que precisa dicha Administración. III El art de la LOPJ establece, como obligación de los Secretarios Judiciales, el colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Esta misma obligación resulta del art. 9.b) del RD. 1608/05. IV La solicitud de colaboración interesada es encuadrable en el ámbito de las

3 competencias de la Administración requirente. V De los términos en los que se ha convenido la prestación del servicio contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, resulta que la intervención de los Secretarios Judiciales debe limitarse a: - Establecimiento de la periodicidad en la prestación del servicio, señalando los días en que el perito ha de comparecer en la oficina judicial para retirar la documentación necesaria para la elaboración de los informes periciales, y entregar los ya elaborados. - Emisión del certificado que acredita la realización del informe pericial. Respecto al primero, los Sres. Secretarios Judiciales deberán procurar que sea coincidente el día señalado para todos los que tengan sede en la misma localidad, cuando en la misma haya menos de diez juzgados, o para todos lo que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional, cuando en la localidad haya más de diez órganos. Para ello recabarán, si fuera necesario, el concurso del Secretario Coordinador Provincial que, en su caso, dirimirá y decidirá los conflictos que puedan derivarse del señalamiento coincidente del mismo perito en dos o más localidades u órdenes jurisdiccionales de la misma provincia. En cuanto a la certificación, con el fin de dotar al sistema de la necesaria uniformidad, utilizarán las que se incluyen como Anexo I de la presente instrucción, que se incorporará al sistema informático de gestión procesal Cicerone, de forma que pueda quedar unido a la versión electrónica del procedimiento judicial con el fin de facilitar tanto la constancia como la tramitación en el marco de un eventual y futuro expediente digital.

4 CONCLUSIONES: 1. La presente Instrucción será de aplicación a los Sres. Secretarios Judiciales destinados en todas las oficinas judiciales radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana. 2. Los Sres. Secretarios Judiciales destinatarios de esta Instrucción, en los términos indicados en el antecedente quinto y en los diez días siguientes a su recepción, acordarán los días en que el perito, de forma ordinaria, habrá de comparecer en la oficina judicial para retirar la documentación necesaria para la elaboración de los informes periciales, y entregar los ya elaborados. Este acuerdo será comunicado al Secretario Coordinador Provincial, que a su vez lo notificará al perito. 3. Los Sres. Secretarios Judiciales, una vez comprobado que el encargo se ha verificado de forma satisfactoria, expedirán la certificación que se adjunta como anexo a la presente Instrucción, que se entregará al perito en la misma o, en su caso, en su siguiente comparecencia en el órgano. La certificación será expedida desde el sistema informático de gestión procesal Cicerone de forma que quede reflejado en el correspondiente expediente. En Valencia a 3 de septiembre de 2008 Fdo. Jesús Olarte Madero Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ILMOS. E ILTRES. SRES. SECRETARIOS JUDICIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

5 D.Dª. Secretario/a Judicial de C E R T I F I C O : Que, en cuanto adjudicataria del concurso para la prestación del Servicio de Peritaciones Judiciales en el Partido Judicial de, ha sido encargada de emitir informe pericial en el procedimiento que se señala a continuación. Que el día ha presentado el informe pericial ajustado a las determinaciones de este Órgano Judicial, no habiendo presentado ni cobrado ningún tipo de honorarios por tal motivo. Que adjunto al informe ha presentado declaración según el modelo normalizado confeccionado por la Dirección General de Justicia y Menor contenido en el anexo de la Instrucción 2/08. DATOS DEL PROCEDIMIENTO* Clase de procedimiento: Número: Referencias anteriores:

6 Lo que se hace constar para su presentación ante la Dirección General de Justicia, Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, a efectos del pago de los honorarios devengados por la realización del informe pericial indicado, firmando la presente en, a de de 200. Firma y Sello * Indicar, en su caso, todas las referencias (juzgado y número de registro) de los expedientes de los que deriva, incluso cuando se trate de solicitudes recibidas mediante cooperación judicial. «CABECEAMP» D. / Dª. «NOMSECRE» Secretario/a Judicial de «NOMORG» C E R T I F I C O : Que «INSERTAR NOMBRE DEL PERITO», en cuanto adjudicataria del concurso para la prestación del Servicio de Peritaciones Judiciales en el Partido Judicial de «LOCORG!1», ha sido encargada de emitir informe pericial en el procedimiento que se señala a continuación.

7 Que el día «INSERTAR FECHA DEL INFORME» ha presentado el informe pericial ajustado a las determinaciones de este Órgano Judicial, no habiendo presentado ni cobrado ningún tipo de honorarios por tal motivo. Que adjunto al informe ha presentado declaración según el modelo normalizado confeccionado por la Dirección General de Justicia y Menor contenido en el anexo de la Instrucción 2/08. DATOS DEL PROCEDIMIENTO* Clase y número de procedimiento: «TIPNUMPRO» Referencias anteriores: «TIPNUMPROOR»«NOMORGOR» Lo que se hace constar para su presentación ante la Dirección General de Justicia, Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, a efectos del pago de los honorarios devengados por la realización del informe pericial indicado, firmando la presente en «LOCORG!1» a «FECTRAB». Firma y Sello * Indicar, en su caso, todas las referencias (juzgado y número de registro) de los expedientes de los que deriva.

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