INSPECCIÓN Y MONITOREO DE OGM. Octubre 2014,
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- Felipe Manuel Toro Montero
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1 INSPECCIÓN Y MONITOREO DE OGM Octubre 2014,
2 PROCESO REGULATORIO DE PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE
3 ATRIBUCIONES DE LA SAGARPA EN LA LBOGM Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGM pudieran ocasionar a las sanidades. Resolver y expedir permisos para realizar actividades con OGM, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deben sujetar dichas actividades. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGM permitida o accidental a las sanidades. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la LBOGM. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la LBOGM.
4 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE OGM SENASICA a través de la Dirección de Bioseguridad de OGM Inspección a Permisos (dirigidos) Inspección a Avisos (dirigidos) Monitoreo (al azar) Fundamento: Acuerdo Delegatorio, LBOGM y LFPA Art. 113 y 114 LBOGM Art LFPA
5 INSPECCIÓN A PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE. Qué es un permisos de liberación al ambiente de OGM? Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la SAGARPA, en el ámbito de sus competencias conforme a la LBOGM, necesario para realizar las actividades de: Liberación experimental Liberación en programa piloto Liberación comercial Así como la importación de OGMs para realizar dichas actividades.
6 INSPECCIÓN A PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE Medidas de Bioseguridad y Condicionantes a inspeccionar Maíz Soya Alfalfa Algodón Trigo
7 INSPECCIÓN A PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE Actividades de inspección de acuerdo a la etapa del permiso en campo a) Movilización y empaques b) Sitio de siembra c) Geoposicionamiento y aislamientos d) Inspección del sitio de liberación e) Barreras físicas
8 INSPECCIÓN A PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE Actividades de inspección de acuerdo a la etapa del permiso en campo f) Muestreo en polinización g) Muestreo en etapa temprana h) Destrucción de material vegetal (dentro del predio) i) Destrucción de material cosecha (experimental) j) Destrucción de material evaluado (experimental)
9 N Ú M E R O INSPECCIÓN A AVISOS DE UTILIZACIÓN CONFINADA Utilización Confinada: Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine. Barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas. El área de las instalaciones o el ámbito de la utilización confinada no forma parte del medio ambiente AVISOS DE UTLIZACIÓN CONFINADA AUC 13 Instituciones AÑO
10 INSPECCIÓN A AVISOS DE UTILIZACIÓN CONFINADA Medidas de Bioseguridad de avisos: Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados De la primera utilización de Laboratorios o Instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica las que se maneje, genere y produzcan Organismos Genéticamente Modificados Del manejo, generación y producción de Organismos Genéticamente Modificados con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica.
11 INSPECCIONES AVISOS
12 MONITOREO DE CULTIVOS AGRICOLAS Qué es el Monitoreo? Actividad realizada por el SENASICA a través de la implementación del Programa de Monitoreo de OGM de Origen Vegetal, el cual tiene por objeto realizar la colecta de muestras de manera aleatoria en las diferentes regiones agrícolas del territorio nacional a fin de detectar o confirmar la presencia de liberaciones no permitidas; ya sea intencionales o accidentales de OGM, con el objeto de: I. Vigilar el correcto cumplimiento de LBOGM. II. Generar información técnica y estadística. III. Implementar las medidas de seguridad o de urgente aplicación necesarias de manera oportuna y eficaz.
13 Criterios para realizar el monitoreo En etapas tempranas de desarrollo de los cultivos de interés. En regiones colindantes con los centros de origen o de diversidad genética. En regiones donde se tienen antecedentes de liberaciones permitidas y no permitidas. De manera aleatoria en las diferentes regiones agrícolas de los Estados que conforman el país.
14 Toma de Muestra en Campo por Cultivo a.- Maíz en desarrollo vegetativo. a.- Trigo en desarrollo vegetativo. a.- Alfalfa en desarrollo vegetativo. a.- Soya en desarrollo vegetativo. b.- Etapa en V4-V10. c.- Hojas de 50 cm de longitud o 3 hojas de 15 cm de la misma planta. d.- Por cada 10 has, 1 muestras. b.- Etapa en macollado hoja bandera. c.- 3 hojas de la misma planta o 1 hoja de cada planta del macollo. d.- Por cada 10 has, 1 muestras. b.- Primer tallo a formación de corona (posterior a un año). c.- 3 tallos del mismo brote o una planta de 50 cm de longitud. d.- Por cada 10 has, 1 muestras. b.- Etapa: desarrollo re botes laterales crecimiento longitudinal. c.- Seleccionar los 3 folias de la hoja d.- Por cada 10 has, 1 muestras.
15 Fases del monitoreo
16 Medidas de Bioseguridad IINCUMPLIMIENTOS A LA LBOGM (art. 115) Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola. Se causen daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o Se liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente.
17 MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD IMPLEMENTADAS (Art. 115 LBOGM) Liberaciones intencionales Aseguramiento precautorio Prohibición de la utilización del grano como semilla Desvitalización del producto por medios químicos, físicos o la combinación de éstos Monitoreo y destrucción de plantas voluntarias en el sitio donde ocurrió la liberación y sitios aledaños Suspensión temporal, total o parcial las actividades en los campos involucrados. Liberaciones accidentales Aseguramiento precautorio Prohibición de la colecta y siembra del material Colecta total del OGM Transporte del producto en contenedores que garanticen que no existan derrames Limpieza de tolvas o transporte involucrado, herramientas, transportes y ropa de trabajadores Monitoreo y destrucción de plantas voluntarias en el sitio donde ocurrió la liberación y sitios aledaños. LIBERACIONES ACCIDENTALES LIBERACIONES INTENCIONALES
18 INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABLIDADES (art LBOGM) Infracciones ( Art.119). Realice actividades sin permiso, información falsa, no adopte medidas de bioseguridad ordenadas, libere en ANP s, centros de origen y diversidad genética. Artículo 119. Sanciones (administrativas) Art Multa de 30,000 días de salario mínimo vigente en el DF. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones en donde se hayan cometido las infracciones. Responsabilidades (Art. 121). Toda persona con pleno conocimiento de que se trata de OGMs cause daños a terceros en sus bienes o en su salud, al medio ambiente o a la diversidad biológica por el uso o manejo indebido de dichos organismos será responsable y estará obligado a repararlos en los términos de la legislación civil federal.
19 ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS 1.- Recopilación de información. Solicitar al ciudadano la mayor cantidad de información posible a fin de atender la denuncia de manera oportuna. Nombre de la personas involucradas Dirección o ubicación localidad, municipio, Estado y de ser posible las coordenadas geográficas del predio o lugar Breve descripción de los hechos Etapa fenológica del cultivo Superficie 2.- Notificación a la autoridad competente. Cuando exista una denuncia ciudadana por la liberación de OGM, la persona que tenga conocimiento debe notificar la situación dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se tenga conocimiento de la misma al correo electrónico: libacidentalogm.dgiaap@senasica.gob.mx o en el teléfono (55) ext Ejecución de visitas de verificación. Con la información recopilada se ordenan las visitas de inspección y verificación correspondientes a fin de corroborar los hechos señalados en la denuncia y realizar la colecta de muestras. En estos casos, se solicita apoyo a las diferentes Unidades Administrativas de la SAGARPA. 4.- Implementación de medidas de seguridad o de urgente aplicación. En caso de confirmar en el laboratorio la existencia de una liberación no permitida, la autoridad competente ordena se implementen medidas de seguridad de conformidad con el artículo 115 de la LBOGM a fi de evitar, disminuir o mitigar posibles riesgos.
20 GRACIAS
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