METODOLOGÍA. II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de las proposiciones de mérito.
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- Cristina Fidalgo Ramos
- hace 8 años
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1 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVAS A LA REGULACIÓN PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES Y SEMIRESIDENCIALES. Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semirresidenciales. Una vez recibida por las Comisiones Dictaminadoras, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, numeral 2; 117, numeral 1; 135, fracción I; 136; 137, numeral 2; 182, 186, 188, 190, 191, 212 y demás relativos del Reglamento del Senado, que ha sido formulado al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA I. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la Iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras. II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de las proposiciones de mérito. III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y de los motivos que sustentan la resolución de estas Dictaminadoras. I. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 27 de Septiembre de 2012, la Senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura presentó Iniciativa que reforma los artículos 3, 13, y 198 todos de la Ley General de Salud. En materia de apertura de establecimientos Residenciales y Semirresidenciales. 2. Con fecha 09 de octubre de 2012, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la Iniciativa de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
2 En México, el consumo de drogas y alcohol constituye un grave problema de salud pública cada vez más expuesto a factores de riesgo. Los estudios recientes refieren tendencias que apuntan vertientes, tales como que se observa que la edad de inicio en el consumo de sustancias psicotrópicas, incluyendo alcohol y tabaco, ha disminuido. Es por ello la preocupación de la Senadora proponente, para que se regulen en el marco jurídico de los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, a través de los artículos 3, 13 y 198 de la Ley General de Salud. III. CONSIDERACIONES A. Las Comisiones Unidas dictaminadoras de Salud y de Estudios Legislativos, hacen referencia al derecho a la protección de la salud que poseen todos los mexicanos acorde con el párrafo cuarto del artículo 4 de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez faculta, a través de la fracción XVI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a emitir leyes sobre salubridad general en la República, por lo que el ámbito de competencia de esta Soberanía se encuentra previamente establecido y reconocido para tratar el tema de salud en México. B. En 2002, la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) señalaba la existencia de 307 mil personas con problemas de adicción, mientras que en 2008 la misma encuesta mostró que esta cifra se elevó a 465 mil personas con problemas graves de dependencia. En el consumo de alcohol, la ENA 2008 reportó que la población que representa abuso/dependencia a esta sustancia es muy elevada, con una cifra de más de 4 millones de mexicanos que cumplen los criterios para este trastorno. Actualmente, el abuso y la dependencia de sustancias adictivas constituyen un problema de salud pública con importantes consecuencias negativas que trascienden en el ámbito de la salud individual y repercuten en la familia, en la escuela, en el trabajo y en la sociedad. C. Derivado de la enfermedad que padecen los pacientes de alguna o varias adicciones, como alcohol, tabaquismo o drogas, y la dificultad que tienen para reconocer su problema, como legisladores se debe procurar el tratamiento de las adicciones a través de servicios de calidad que aseguren metodologías confiables y seguras, así como un trato interpersonal sensible y digno hacia los pacientes. El respeto de los derechos humanos y la calidad de la atención son elementos que requieren un proceso de mejora continua, en el que participen todos los involucrados en la prestación de los servicios. D. Es por ello que los centros de tratamiento residencial que actualmente brindan servicios de atención a las adicciones en el país pueden operar con distintos modelos de tratamiento, de acuerdo a diferentes perspectivas, ya sea profesional, ayuda mutua o mixta que se enfoquen en: Profesional: Son los servicios de atención que cuentan con programas estructurados para diagnosticar, desintoxicar y rehabilitar. En ellos trabajan profesionales ya sean médicos, psicólogos, trabajadores sociales, educadores, monitores, personal de enfermería, etcétera. Se brinda el servicio a través de consulta externa, consulta de urgencias y hospitalización.
3 Ayuda mutua: Estos grupos son fundados por adictos recuperados y ofrecen espacios para ayudar a otros enfermos y lograr la desintoxicación y rehabilitación, enfatizan la interacción personal y la asunción individual de responsabilidades de sus miembros. Suelen proporcionar ayuda material o emocional y promueven unos valores a través de los que sus miembros pueden reforzar la propia identidad. Mixto: Es la mezcla de los modelos de tratamiento profesional y de ayuda mutua, en ellos trabajando profesionales de la salud, así como adictos recuperados. E. En 2010, a través del Proyecto Capacitación y Profesionalización de Consejeros Terapéuticos en Adicciones Cicad-Conadic, se levantó un censo nacional de establecimientos residenciales especializados en el tratamiento de las adicciones, el cual daba cuenta de la existencia de mil 543 centros, la mayoría de ellos grupos de ayuda mutua dirigidos por adictos recuperados que carecen en general de una formación profesional en materia de atención y tratamiento de las adicciones, pero a través de los cuales es atendido más de un 80 por ciento de las personas que sufren adicción a sustancias psicoactivas en el país. Actualmente se cuenta con el censo en línea desarrollado por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, el cual ha sido retroalimentado por los consejos estatales contra las adicciones (CECA), a partir del cuarto trimestre de 2011, y que da cuenta de mil 732 establecimientos residenciales. De este universo de establecimientos residenciales que brindan servicios de tratamiento residencial (mil 732), solo 372 cuentan con reconocimiento ante este centro nacional, es decir, se ha constatado que cubren las condiciones de calidad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y han sido visitados por los consejos estatales para su verificación. El proceso de reconocimiento de la totalidad de los establecimientos está en marcha. F. Existen diversos factores que influyen para que algunos de estos establecimientos se oculten o cambien de residencia con facilidad, lo que a su vez conlleva a la clandestinidad y a la operación de prácticas no apropiadas y al evidente riesgo físico, emocional y psicológico de los pacientes que son atendidos en estas circunstancias. Se reconoce la importante labor de la mayoría de los Centros de Tratamiento, pero debe evitarse que se ponga en riesgo la integridad física o psicológica a los usuarios de los servicios. G. Es por lo anteriormente señalado, que se considera viable la adición y reforma de los Artículos 3º, donde se adiciona una fracción XXI Bis, que establece que es materia de salubridad general, la regulación de los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones; así mismo la adición de la fracción V Bis, al Artículo 198, con lo que se establece que los establecimientos dedicados a brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones, requieren de autorización sanitaria, lo anterior con la finalidad de que dichos centros cumplan con los requisitos mínimos para poder brindar la atención oportuna, digna y suficiente a los pacientes que lo necesitan. Derivado de lo anterior, es que las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, con las atribuciones que les otorgan los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 188 Y 212 del Reglamento del Senado, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:
4 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 3o.... I. a XXI... XXI Bis. Los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones; XXII. a XXVIII.... Artículo A.... I. y II.... II Bis. Regular los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones. III. a X.... B.... I. Organizar, operar, supervisar y regular la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI Bis, XXVI Bis, y XXVII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. a VII.... C.... Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: I. a V.... V Bis. Brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones; VI
5 La autorización sanitaria a que se refiere la fracción V Bis de este artículo se otorgará por las autoridades sanitarias de los gobiernos de las entidades federativas conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. El control sanitario de este tipo de establecimientos corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas.... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los establecimientos residenciales que brinden servicios de atención y rehabilitación de las adicciones que cuenten con un aviso de funcionamiento, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tendrán un plazo máximo de 3 años contados a partir de dicha fecha de entrada en vigor para obtener la autorización a que se refiere el artículo 198, fracción V Bis, de esta ley. Tercero. Hasta que no se obtenga la autorización sanitaria por parte de dichos establecimientos, durante el plazo de tres años previsto en el artículo transitorio que antecede, éstos deberán registrarse ante las autoridades sanitarias correspondientes de las entidades federativas con la finalidad de que puedan continuar sus funciones, dicho registro estará sujeto a los lineamientos que determine la Secretaría de Salud, debiendo emitirlos en un plazo que no exceda de noventa días a partir de la publicación del presente decreto.
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