ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL PLAN DE REACTIVACIÓN COMERCIAL PREAC

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1 Pág: 1 de 1 ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL PLAN DE REACTIVACIÓN COMERCIAL PREAC EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2013, acordó aprobar el Plan de Reactivación Comercial (PREAC), elaborado por la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Calahorra, que define las líneas maestras de actuación con el objetivo de revitalizar la parte del casco antiguo de la Ciudad en una zona concreta que aparece delimitada en el propio Plan y concretada en esta Ordenanza, para lo que han sido tenidas en consideración sus especiales características y situación actual. La sociedad española está sufriendo un momento de gran dificultad económica al que Calahorra no es ajena, y que por otras causas de índole diverso está afectando de forma especialmente cruenta a esta parte de la ciudad, con una gran tradición comercial, lo que ha motivado la necesidad de definir un proyecto que siente las bases para la recuperación económica, cultural y turística de la zona a que se contraen estas propuestas de actuaciones. El Plan se plantea con un objetivo inmediato de intervención a corto plazo, por ello su vigencia se fija en un horizonte relativamente próximo, el día 31 de diciembre de 2015, lo que permitirá al Ayuntamiento evaluar sus resultados y a la vista de los mismos encaminar nuevas propuestas para afianzar una recuperación que es deseable que se produzca. Las propuestas de actuación que ha recogido el documento aprobado por la Junta de Gobierno Local, se concretan en la presente Ordenanza que regulará su aplicación. Artículo 1.- Objeto 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular en régimen de convocatoria abierta hasta el 31 de diciembre de 2015 la concesión de ayudas para la financiación de gastos por la actividad económica en locales comerciales de nueva apertura situados en las calles indicadas en el Anexo I. 2. Estas ayudas tienen carácter singular en tanto van dirigidas a la reactivación del comercio en una zona concreta del Municipio de Calahorra, actualmente en evidente decadencia, respondiendo su otorgamiento, por tanto, a razones de interés económico y social. 3.- Se regulan en la presente Ordenanza los siguientes tipos de ayudas: 3.1. Ayudas por primera instalación de actividad de negocio en local comercial en las calles relacionadas en el Anexo I y en las colindantes cuando el local tenga su acceso principal por cualquiera de las anteriores. Estas ayudas se dirigen a compensar gastos en concepto de Tasa por licencia de apertura y ambiental.

2 Pág: 2 de 2 Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, incluso del propio Ayuntamiento de Calahorra, siempre que entre todas las ayudas concedidas no se supere la cuantía efectivamente satisfecha por el beneficiario por los conceptos indicados Ayudas durante los dos primeros años de duración del contrato de arrendamiento de local de negocio. Estas ayudas tienen dos vertientes: a) Ayuda para el pago del alquiler establecido en el contrato de arrendamiento. b) Ayuda para al pago de la prima del seguro de morosidad por el arrendamiento del local de negocio suscrita por el arrendador. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se aplicarán exclusivamente sobre las actuaciones descritas que tengan lugar en los locales comerciales adheridos al PREAC y que, en consecuencia, se encuentren incluidos en la Bolsa de Alquiler del mismo, por concurrir las circunstancias precisas para ello. Artículo 3.- Beneficiarios 1. Ayudas por primera instalación de actividad de negocio en local comercial. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas dirigidas a la compensación de gastos por licencia de apertura y ambiental las personas físicas o jurídicas que promuevan la realización de una nueva actividad económica en los locales aludidos en el artículo anterior, siempre que tal actividad tenga una connotación de tradición, encanto o de interés especial de la zona, según la resolución que se dicte al efecto. 2. Ayudas durante los dos primeros años de duración del contrato de arrendamiento de local de negocio Podrán beneficiarse de ayudas equivalentes al veinticinco por ciento del coste del arrendamiento de los locales incluidos en la Bolsa de Alquiler del PREAC, los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, que promuevan la realización de una nueva actividad económica Podrá beneficiarse de las ayudas dirigidas al pago de la prima del seguro de morosidad por el arrendamiento del local de negocio su titular, cuando figure como tomador del seguro. Artículo 4.- Cuantía de las ayudas y límites de las mismas 1. El importe de la ayuda dirigida a compensar los gastos de licencia de apertura y ambiental será, como máximo, de 300,00 euros, sin que en ningún caso pueda superar el importe de la Tasa correspondiente por otorgamiento de licencia. 2. El importe de la ayuda dirigida a compensar el gasto en concepto de arrendamiento de local comercial equivaldrá al 25 por ciento de su cuantía, excluidos impuestos, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 150,00 euros mensuales. Esta ayuda, una vez concedida, se abonará por un periodo máximo de dos años desde su concesión.

3 Pág: 3 de 3 3. El importe de la ayuda dirigida a compensar la prima del seguro de morosidad de renta será la que conste en el recibo correspondiente, con un límite de 600,00 euros. Esta ayuda, una vez concedida, se abonará por un periodo máximo de dos años desde su concesión. Artículo 5.- Imputación presupuestaria Las ayudas irán con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 431CO47900 SUBVENCIÓN AL FOMENTO DEL COMERCIO que en cada ejercicio figure en el Presupuesto General del Ayuntamiento. En caso de superar dicho crédito disponible, las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación. Artículo 6.- Procedimiento 1. Inclusión de locales de negocio en la Bolsa de Alquiler de locales de ayudas del PREAC del Ayuntamiento de Calahorra: Para poder optar a las ayudas contenidas en la presente Ordenanza, el propietario de los locales deberá solicitar la inclusión del local de negocio de su propiedad en la Bolsa de Alquiler del PREAC, siempre que el mismo se encuentre situado en las calles: Grande, Raso, Coliseo, Toriles, Ángel Olivan, Santiago el Viejo, y a aquellos que, aunque situados en calles colindantes, tengan su acceso por alguna de las calles mencionadas, conforme consta en Anexo I. La solicitud se ajustará al modelo que consta en Anexo IV y en ella constará declaración expresa del solicitante de aceptación de las condiciones del alquiler que constan el Anexo III y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI. del titular junto con la documentación acreditativa de la representación en su caso. - Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad o nota simple informativa del Registro de la Propiedad o cualquier documento válido en derecho que acredite la titularidad del local. - Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El expediente será tramitado por la Concejalía de Comercio que elevará propuesta técnica para la aprobación por la Junta de Gobierno Local que resolverá sobre la inclusión del local en la Bolsa de Alquiler del PREAC. 2. Procedimiento para la aprobación del Plan de Emprendedores: El emprendedor que desee alquilar un local de negocio de la Bolsa de alquiler del PREAC, con anterioridad a la formalización del contrato de arrendamiento, deberá presentar en el Ayuntamiento solicitud de inclusión de proyecto emprendedor al PREAC, conforme al modelo que consta en el Anexo V al que se adjuntará un Plan de Empresa conforme al modelo que consta en el Anexo VI. El expediente será tramitado por la Concejalía de Comercio que elevará propuesta técnica para la aprobación por la Junta de Gobierno Local que resolverá sobre la inclusión del Proyecto empresarial o de emprendedor en el PREAC a los efectos de ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Ordenanza. La propuesta técnica se realizará conforme a los criterios de valoración previstos en el Anexo II.

4 Pág: 4 de 4 3. Solicitudes de ayuda para compensar gastos por licencias. Documentación, requisitos y plazo de presentación: a) Las solicitudes de ayuda por licencia de apertura o ambiental, en su caso, se presentarán por los interesados en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), y deberán acompañarse de la siguiente documentación: - Solicitud de licencia (bastará con indicar la fecha y número de Registro General de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento). - Justificante de pago de las tasas por solicitud de licencia de apertura o ambiental (bastará con indicar el número de liquidación y la fecha de pago). - Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social. - Relación de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas sobre los mismos conceptos. b) Las solicitudes deberán presentarse dentro del ejercicio en el que se haya presentado la solicitud de licencia de apertura o ambiental. c) El expediente será tramitado por el Responsable del servicio de Consumo como órgano instructor quien elevará propuesta técnica para la aprobación de la ayuda por la Junta de Gobierno Local en la que hará constar la aprobación del Proyecto empresarial o de emprendedor. 4. Solicitudes de ayuda para el alquiler durante los dos primeros años de duración del contrato de arrendamiento del local de negocio. Documentación, requisitos y plazo de presentación: a) Las solicitudes de las ayudas al arrendamiento conforme a lo establecido en esta Ordenanza, se presentará por los interesados en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) y deberán adjuntar la siguiente documentación: - Contrato de alquiler del local de negocio, en el que se hayan incluido todas y cada una de las condiciones previstas en esta Ordenanza y vinculantes para la concesión de las ayudas establecidas. El contrato recogerá expresamente la cesión del arrendatario a favor del arrendador de la ayuda que el primero pueda percibir para compensar el gasto en concepto de alquiler, así como un número de cuenta del arrendador. Asimismo, el contrato recogerá la renuncia del arrendador a la parte de renta que equivalga a la ayuda concedida al arrendatario para compensar los gastos de alquiler en tanto el ayuntamiento esté obligado, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, a realizar el pago de tal ayuda. - Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social. b) Las solicitudes deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento. c) El expediente será tramitado por el Responsable del servicio de Consumo como órgano instructor quien elevará propuesta técnica para la aprobación de la ayuda por la Junta de Gobierno Local en la que hará constar la aprobación del Proyecto empresarial o de emprendedor.

5 Pág: 5 de 5 5. Solicitudes de ayuda para compensar gastos del seguro de morosidad por el arrendamiento del local de negocio. Documentación, requisitos y plazo de presentación: a) Las solicitudes de ayudas para gastos en concepto de prima de seguro de morosidad, se presentarán por el arrendador en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), acompañadas de la siguiente documentación: - Copia del contrato de arrendamiento. - Póliza y recibo acreditativo del pago del seguro de morosidad. - Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social. b) Las solicitudes deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento. c) El expediente será tramitado por el Responsable del servicio de Consumo como órgano instructor quien elevará propuesta técnica para la aprobación de la ayuda por la Junta de Gobierno Local en la que hará constar la aprobación del Proyecto empresarial o de emprendedor. Artículo 7.- Instrucción 1. La Concejalía de Comercio y Consumo a través del Responsable del servicio de Consumo será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. 2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas el órgano instructor requerirá, en su caso, a los interesados para que el plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada. 3. Por otra parte, se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en virtud de los cuales se debe basar o pronunciar la propuesta de Resolución. A tal fin, podrá requerir la información necesaria a otros servicios y Registros de la Administración, así como las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver a los propios interesados. En la tramitación de cualquiera de los procedimientos administrativos establecidos en esta Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8.- Resolución, notificación y pago 1. Finalizado el periodo de instrucción el órgano instructor propondrá al órgano concedente los expedientes a resolver.

6 Pág: 6 de 6 2. El órgano concedente será La Junta de Gobierno Local que resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, notificándose el correspondiente acuerdo antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. 3. Cada solicitud se resolverá de forma individualizada, debiendo figurar en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local el sentido de la resolución, los porcentajes, la cuantía, periodo de las ayudas y la partida presupuestaria a la que se vincula su financiación. 4. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente Ordenanza cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses. 5. El Acuerdo del la Junta de Gobierno Local constituirá el acto administrativo de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, procediéndose seguidamente a la ordenación y pago de las ayudas. El pago de la ayuda al alquiler se efectuará mensualmente, previa justificación del pago al arrendador en el plazo convenido en el contrato de la diferencia entre la renta acordada y la ayuda concedida en este concepto, la cual se ingresará en la cuenta del arrendador. No obstante, si se incumpliera el deber de pago de la renta por el arrendatario y sin que a estos efectos puedan superarse los dos años a los que se refiere el artículo 4.2 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento abonará mensualmente la cuantía de la ayuda en tanto no se resuelva el contrato de arrendamiento, en el que deberá hacerse constar como causa de su resolución de pleno derecho el impago de la renta durante tres meses consecutivos. 6. Las solicitudes de ayuda que cumpliendo todos los requisitos para ser estimadas no se puedan aprobar por falta de presupuesto se considerarán, salvo manifestación expresa del interesado, en el siguiente ejercicio y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes, asignándoles a todas ellas como fecha de presentación la del primer día de la convocatoria en curso. Artículo 9.- Control La Intervención General del Ayuntamiento de Calahorra y la Concejalía competente podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento de Calahorra, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, en ejercicio de sus funciones.

7 Pág: 7 de 7 Artículo 10.- Disminución o pérdida de las ayudas 1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos con la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que las mismas no superen el coste del objeto subvencionado. 2. Una vez el ayuntamiento haya tenido noticia de la circunstancia que lo motiva, procederá el requerimiento a los beneficiarios que lo fueran de las ayudas del reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, incrementadas con los intereses legales del dinero desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente. 3. En todo caso, será causa de reintegro de las cantidades percibidas, la exclusión de los beneficiarios del PREAC acordada por el Órgano concedente, a propuesta del Órgano instructor y previo informe de la Comisión de Seguimiento. Artículo 11.- Incumplimientos El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Ordenanza, así como cualquier otra obligación del beneficiario, darán lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono. En todo caso, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza estarán sometidos al régimen de infracciones administrativas y sanciones previsto en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas. Artículo 12- Régimen Jurídico Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de a Ley General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Calahorra para cada ejercicio presupuestario. Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigor una vez que haya sido publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de La Rioja y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta el día 31 de Diciembre de 2015.

8 Pág: 8 de 8 ANEXO I (calles que pueden acogerse al PREAC) Grande Pz. Raso Coliceo Ángel Oliván Toriles Santiago el Viejo ANEXO II (Valoración del proyecto) Idea de negocio: hasta 25 puntos Creación de empleo: dos puntos por cada puesto de trabajo creado, hasta un máximo de 10 puntos Currículum Vitae profesional: un punto por cada año de antigüedad en el negocio hasta un máximo de 5 puntos. Cuantía de las inversiones: un punto por cada tres mil euros de inversión, hasta un máximo de 5 puntos. La puntuación mínima que deberá obtenerse para optar a las ayudas previstas en esta Ordenanza será de 25. ANEXO III (Valor de los precios máximos de alquiler de los locales adheridos al PREAC) A) Primera línea: calles Grande y Pz. Raso y/o locales de calles anexas con entrada por cualquiera de las anteriores. Superficie de hasta 50 m2: 375,00 euros Superficie de entre 50 y 150 m2: 450,00 euros Superficie mayor de 150 m2: 600,00 euros B) Segunda línea: Ángel Oliván, Toriles, Coliceo y Santiago el Viejo. Superficie de hasta 50 m2: 250,00 euros Superficie de entre 50 y 150 m2: 375,00 euros Superficie mayor de 150 m2: 500,00 euros A partir del tercer año de vigencia del contrato de arrendamiento, el precio del alquiler se actualizará anualmente con la variación del IPC de los doce meses inmediatamente anteriores al de su firma. La duración inicial del contrato será por un periodo mínimo de diez años para garantizar la viabilidad de la inversión realizada por el emprendedor, salvo que el arrendatario lo resuelva anticipadamente. Si algún propietario recibiese una oferta de alquiler del local por cauces distintos a los establecidos en el PREAC y fuese considerado por la Comisión como inadecuado para conseguir los objetivos marcados, en caso de alquilarlo será excluido de este plan.

9 Pág: 9 de 9 ANEXO IV (Solicitud inclusión en Bolsa de Alquiler modelo publicado en ANEXO V (Solicitud inclusión de proyecto emprendedor modelo publicado en ANEXO VI (Plan de Empresa modelo publicado en

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