TEMA 11: TIPOS CONTRACTUALES BASICOS (I)

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1 TEMA 11: TIPOS CONTRACTUALES BASICOS (I) I.- CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO 1.- La compraventa a. Concepto y función económica Compraventa civil: Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Esa transmisión no se produce por el mero hecho de realizar el contrato (aunque se perfecciones en ese momento y queden obligados entre ellos), sino cuando el vendedor cumple con la obligación de entregar la cosa. Compraventa mercantil: La compraventa será mercantil cuando se trate de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Por lo tanto el elemento fundamental es la finalidad del comprador; que compre para revender y no para su propio uso o consumo, y que persiga un lucro con la reventa. Aquí se hará referencia fundamentalmente a la compraventa mercantil. b. Obligaciones de las partes Obligaciones del vendedor Entregar la cosa en el tiempo y lugar que se haya convenido Salvo pacto en contrario, cumplirá al poner la cosa a disposición del comprador en el propio establecimiento del vendedor, sin que sea necesaria la entrega material al comprador. - Si la cosa se pierde fortuitamente en ese momento, la pérdida la soportará el comprador, quien tendrá que pagar el precio a pesar de no recibir la cosa. - Si la cosa se pierde fortuitamente antes, la pérdida la soportará el vendedor, quien no tendrá derecho a recibir el precio de la cosa.

2 Responder frente al comprador de los vicios o defectos que la cosa pueda presentar, salvo pacto en contrario. - Si son ocultos, el plazo es de 30 días. - Si son manifiestos, la reclamación ha de ser inmediata (Acordaros del tema de consumidores y usuarios) Obligaciones del comprador Pagar el precio acordado en el tiempo y lugar convenidos, y a falta de pacto, al hacer la entrega. (En moneda de curso legal, o si lo acuerdan mediante letra, cheque, transferencia..) Recibir las mercancías o retirarlas en el momento y lugar pactados. Si se niega a ello.. - injustificadamente, el vendedor podrá optar entre; o El cumplimiento del contrato depositando judicialmente las mercancías o La resolución Además, de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado en ambos casos - porque presentan vicios o se entregan con retraso, ello no supone un incumplimiento. 2.- Contrato de suministro Es aquel por el que una persona (suministrador) se obliga a realizar a favor de otra (suministrado) una serie de prestaciones periódicas o constantes a cambio de un precio en forma unitaria o por cada prestación periódica. Ej; la electricidad. Carecen de regulación legal por lo que se rigen por lo pactado entre las partes y en su caso, por las normas de compraventa Al ser un contrato de duración (no de ejecución instantánea), se extinguirá; - Si se ha determinado plazo, una vez transcurrido el mismo - si es por tiempo indefinido, las partes podrán denunciarlo unilateralmente respetando un plazo de preaviso II.- CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 1.- Arrendamiento de cosas a. Normas Generales En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Su finalidad es proporcionar la utilidad de la cosa, por eso no pueden ser objeto de estos contratos las cosas fungibles que se consumen con el uso.

3 Obligaciones del arrendador: - Entregar la cosa - Hacer en ella durante el arrendamiento la reparaciones necesarias a fin de conservarla para que sirva para su uso - Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo que dure el contrato Obligaciones del arrendatario: - Pagar el precio - Usar la cosa como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado o al que por naturaleza le corresponda - Devolver la cosa al final del arrendamiento tal como la recibió, salvo pérdida o deterioro por el transcurso del tiempo o por causa inevitable. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la resolución del contrato y a la indemnización de daños y perjuicios o sólo a esto último. El contrato se extinguirá por el transcurso del tiempo pactado, pero si llegado ese momento el arrendatario continúa disfrutando de la cosa arrendada durante 15 días con consentimiento del arrendador, se entiende que hay un nuevo contrato por 1 año, 1 mes o días, según que el precio se hubiere fijado por años, meses o días. b. Arrendamientos urbanos Están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de (Tiene unas disposiciones transitorias para los contratos celebrados bajo la antigua Ley, destinadas a poner fin a la prórroga forzosa y a las subrogaciones de arrendatario) En relación con los contratos celebrados ya bajo la vigencia de la nueva Ley, hay que distinguir entre los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda y los que se destinen a usos distintos del de vivienda, como los arrendamientos de temporada y los arrendamientos de local de negocio. Arrendamientos de temporada Son los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea este de verano o cualquier otra, por lo que se extinguirán cuando transcurra el tiempo pactado por las partes. Y es que estos contratos se regirán por lo pactado entre las partes y en su defecto, por la LAU (la razón es que la LAU tiene por finalidad garantizar al arrendatario una estabilidad en su necesidad permanente de vivienda, lo que en estos casos no ocurre) Arrendamiento de local de negocio Cuando un empresario realiza su actividad empresarial en un local arrendado le interesa en principio la estabilidad en el

4 arrendamiento por diversas razones (obras de adecuación efectuadas, clientela ya asegurada.). Se regirá, en este orden; - por lo pactado - por la LAU - por el CC La LAU pretende dar estabilidad al arrendatario y resarcirle del mayor valor que el local haya adquirido con su actividad empresarial, por eso le concede los siguientes derechos (salvo pacto de ellos en ocntrario): Si se inscribe en el Registro de la Propiedad y el arrendador vende el local, el adquiriente se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador, es decir, que no se resuelve el contrato de arrendamiento. Si el arrendador quiere vender el local el arrendatario tendrá preferencia para adquirirlo Si el arrendatario fallece, su heredero podrá continuar con la actividad en el local hasta la extinción del contrato siempre que se lo comunique al arrendador en el plazo de 2 meses El arrendatario podrá ceder el arrendamiento o realizar un subarriendo, sin necesidad del consentimiento del arrendador, notificándolo fehacientemente en el plazo de 1 mes (y el arrendador podrá incrementar la renta). El arrendatario tendrá derecho a una indemnización por clientela cuando el arrendamiento se extinga por transcurso del término pactado, siempre que se haya desarrollado en el mismo en los últimos 5 años una actividad comercial de venta al público y el arrendatario haya manifestado con 4 meses de antelación su voluntad de renovar el arrendamiento por un mínimo de 5 años y por una renta de mercado c. Arrendamiento de industria o empresa No se arrienda un local, sino una empresa, industria o negocio, con todos sus elementos; un conjunto organizado que permite realizar la actividad empresarial de que se trate. Ej; Una cafetería instalada. Se regula por el CC, pro con ciertas adaptaciones; - El arrendador no sólo debe entregar las cosas, sino que deberá dar toda la información necesaria al arrendatario sobre su funcionamiento y colaborar con él.

5 - Si el arrendador es el dueño del local no hay problema, pero si es arrendatario sólo podrá hacerlo en caso de tener la facultad de subarriendo del local - El arrendador deberá abstener de competir con el arrendatario. No podrá explotar el mismo tipo de negocio dentro de un ámbito geográfico que pueda suponer una sustracción del clientela del arrendatario. - El arrendatario, además de estar obligado a pagar el precio, ha de explotar efectivamente la empresa arrendada ya que sólo así podrá cumplir con la obligación, al finalizar el contrato, de devolver la misma cosa que recibió (pues sino perderá la clientela, que es un elemento fundamental de la empresa). Sino, deberá indemnizar al arrendador por la pérdida de la clientela. En estos casos el empresario es el arrendatario, no el arrendador 2.- Arrendamiento de servicios Una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por un precio cierto. Ej; El asesoramiento de un abogado. En estos casos, el que presta el servicio se obliga a realizar una determinada actividad manual o intelectual, peor no se obliga a conseguir un resultado concreto. La actividad deberá realizarse con la diligencia debida en función de las reglas de la profesión de que se trate y si no habrá un incumplimiento de contrato y deberá abonar los daños y perjuicios que haya ocasionado. Se rige por el CC 3.- Arrendamiento de obra o contrato de obra Una de las partes se obliga a ejecutar una obra (contratista) y la otra a pagar por ello un precio cierto (propietario). Ej; Realizar un edificio, un retrato, un transporte y viaje combinado.. En este caso el contratista se obliga a conseguir un resultado y no sólo a realizar la actividad que lo haga posible, por lo que si no se consigue el resultado se produce un incumplimiento contractual. El propietario puede desistir del encargo por su propia voluntad en cualquier momento, pero si lo hace, deberá indemnizar al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de lo ya realizado. Se rige por el CC III.- CONTRATOS DE FINANCIACION 1.- Contrato de préstamo Por el contrato de préstamo una de las partes entrega a la otra o alguna cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo y se la devuelva ( en cuyo caso se llama comodato), o dinero u otra cosa fungible,

6 con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (en cuyo caso conserva el nombre de préstamo). El comodato casi no se da, por lo que hablaremos del préstamo. Aunque se adquiere la propiedad del dinero prestado, la finalidad no es transmitir la propiedad, sino que el prestatario pueda disponer del dinero para sus necesidades financieras y, para ello, es necesario que pueda disponer del mismo. El préstamo será mercantil cuando alguna de las partes sea comerciante y las cosas prestadas se destinen a actos de comercio, y también (porque así lo ha establecido la Jurisprudencia) el realizado por una entidad de crédito, aunque el dinero no se destine a actos de comercio. El prestamista no tiene ninguna obligación (sólo debe entregar la cosa, requisito necesario para perfeccionar el contrato) El prestatario deberá devolver la cantidad prestada cuando se haya pactado y deberá abonar los intereses según el caso; - los remuneratorios, en caso de que los hayan acordado. - los moratorios, en caso de que incurra en mora al devolver el capital prestado (lo que hayan pactado y sino el interés legal) (Acordaros de la Ley del Crédito al Consumo) 2.- Contrato de leasing o arrendamiento financiero Son aquellos contratos que tienen por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario. Intervienen 3 sujetos; - La empresa de leasing - El proveedor del bien - El usuario o arrendatario Se hacen 2 contratos: o El de compraventa, por parte de la empresa de leasing al proveedor del bien o El de leasing, entre la empresa de leasing y el usuario La empresa de leasing es la propietaria del bien durante la vigencia del contrato, pero subroga al usuario en su posición frente al vendedor del bien (de tal manera que si el bien presenta por ejemplo vicios, será el usuario quien tenga derecho a reclamar frente al vendedor). El usuario tiene la obligación de; Pagar las cuotas periódicas establecidas Correr con el riesgo de la pérdida de la cosa, porque deberá seguir pagando las cuotas aunque se destruya fortuitamente. Contratar el correspondiente seguro

7 Al finalizar el contrato, este tendrá 3 posibilidades: Ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad del bien pagando el denominado valor residual Devolver el bien Renovar el arrendamiento por otro periodo de tiempo 3.- Contrato de descuento Es el contrato por el que el Banco, previa deducción del interés correspondiente, anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido frente a un tercero, mediante la cesión salvo buen fin del crédito mismo. El cliente cede su crédito al banco a cambio de que este le anticipe el importe del crédito descontando en ese momento el interés correspondiente al tiempo por el que el crédito está aplazado. Como consecuencia de la cesión, el banco es el muevo acreedor (el nuevo titular del derecho de crédito) y llegado el vencimiento es quien realizará las gestiones necesarias para cobrarlo del tercero. Pero si este no paga, el banco (en virtud de la cláusula salvo buen fin ), además de poder exigírselo a éste, también podrá exigírselo a su cliente; Normalmente, si el tercero no paga, el banco se suele limitar a ejercitar el derecho contra el cliente cargando el importe en su cuenta. Luego el cliente podrá exigirle el pago al tercero. (Recordad que si se trata de cobrar una letra de cambio, podrá exigirse a todos los anteriores, siempre que se hayan realizado las formalidades necesarias para que letra no se perjudique) Carece de regulación legal, por lo que se rige por lo pactado entre las partes y en su defecto por las normas generales sobre obligaciones y contratos. 4.- Contrato de apertura de crédito Mediante este contrato el Banco concede crédito a sus clientes, pero de una forma distinta a las de préstamo y el descuento: Es el contrato por el que el Banco se obliga, dentro de unos limites (cuantitativos y temporales) y mediante el pago de una comisión, a poner a disposición del cliente y a medida de sus requerimientos sumas de dinero u otros medios que le permitan obtenerlo. A diferencia del crédito, en este caso el cliente no recibe en principio cantidad alguna, sino la disponibilidad del banco de proporcionársela hasta el límite pactado cuando el cliente lo requiera. Por ello sólo deberá devolver y pagar intereses por las cantidades de que haya dispuesto. Eso sí, disponga o no del crédito, el cliente se obliga a pagar una comisión a cambio de tener la disponibilidad mencionada.

8 Habitualmente va unido al de cuenta corriente bancaria, de modo que el cliente puede disponer del crédito, no sólo retirando sumas, sino realizando pagos con cargo a la cuenta. También carece de regulación legal, por lo que se rige por lo pactado entre las partes y en su defecto por las normas generales sobre obligaciones y contratos. IV.- CONTRATO DE DEPÓSITO En virtud de este contrato una parte (el depositario) recibe una cosa mueble ajena con obligación de guardarla y restituirla (al depositante). El depósito será mercantil cuando el depositario al menos sea comerciante y las cosas depositadas sean objeto de comercio, valores o mercaderías. Una de las diferencias entre ellas es la siguiente - Si es civil, en principio no hay obligación de remunerar al depositario, salvo pacto en contrario - Si es mercantil, en principio hay obligación de remunerarle, salvo pacto en contrario. Existen 2 clases de depósito: El regular; Es el que recae sobre cosas determinadas, de manera que el depositario se obliga a custodiar y restituir la misma cosa depositada. Ej; Un mueble de mi abuela. Obligaciones del depositario: Conservar la cosa según la reciba, custodiarla con la debida diligencia y restituirla cuando el depositante lo solicite Será responsable de los daños que sufran las cosas depositadas por su negligencia e incluso cuando esos daños procedan de vicio propio de la cosa si no hizo lo necesario por evitarlo(ej, una mercancía perecedera) Obligaciones del depositante: Retribuir al depositario el importe pactado Rembolsar al depositario los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa e indemnizarle los perjuicios que se hubieran derivado del mismo El irregular; Es el que recae sobre cosas fungibles o sustituibles, por eso el depositario adquiere la propiedad de la cosa y se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Ej; el dinero que se deposita en una entidad de crédito. (El CCom dice que es como un préstamo) La obligación del depositante es abonar al depositario la remuneración pactada.

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