LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Elaborado por Lluvia Alejandra Ayala Jiménez

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1 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Elaborado por Lluvia Alejandra Ayala Jiménez

2 DISPOSICIONES GENERALES * Orden público * Interés Social * Observancia general * Objeto: Reconocer a niñ@s y adolescentes como titulares de derechos, en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos establecidos en el artículo 1 Constitucional.

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5 Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los niñ@s y adolescentes conforme lo establecido en los tratados internacionales. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñ@s. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de los niñ@s.

6 Para garantizar la protección de los derechos: Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos. Promover la participación, considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de los T.I.

7 PRINCIPIOS RECTORES Interés superior de la niñez Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de los niñ@s. Igualdad sustantiva No discriminación Inclusión Derecho a la vida, supervivencia y al desarrollo Participación Interculturalidad Corresponsabilidad de los miembros de la familia, sociedad, etc. Transversalidad en la legislación Autonomía progresiva Acceso a una vida libre de violencia Accesibilidad

8 DERECHOS DE LOS Y ADOLESCENTES 1. Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo 2. Derecho de prioridad 3. Derecho a la identidad 4. Derecho de vivir en familia 5. Derecho a la igualdad sustantiva 6. Derecho a no ser discriminado 7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral 8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal 9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social 10. Derecho a la inclusión de niñ@s con discapacidad 11. Derecho a la educación 12. Derecho al descanso y al esparcimiento 13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

9 DERECHOS DE LOS Y ADOLESCENTES 14. Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. 15. Derecho de participación 16. Derecho de asociación y reunión 17. Derecho a la intimidad 18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

10 armados o violentos. DERECHO A LA VIDA,SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO. Derecho a preservar la vida, supervivencia y desarrollo. Derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y condiciones que garanticen su desarrollo integral. Derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos

11 DERECHO DE PRIORIDAD Derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria. Ser atendidos antes que las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones. Sean considerados para el diseño y ejecución de políticas públicas para la protección de sus derechos.

12 Derecho de Identidad Contar con un nombre y los apellidos que les corresponden, ser inscritos en el registro civil de forma inmediata y gratuita. Contar con nacionalidad Conocer su filiación y origen, siendo acorde con el interés superior de la niñez Preservar su identidad, incluidos los nombres, nacionalidad y pertenencia cultural.

13 Derecho a vivir en familia, la falta de recursos no es motivo suficiente para separarlos de su DERECHO A VIVIR EN FAMILIA familia de origen o de los familiares con los que convivan. Las familias que se encuentren separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular. Derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Derecho a que se les otorguen medidas especiales de protección a los niñ@s que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.

14 TRABAJO SOCIAL Las personas que ejerzan profesiones en el trabajo social y psicología o carreras afines de las instituciones publicas y privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, deberán cumplir con los requisitos siguientes: Contar con un título y cédula profesional de licenciatura en trabajo social, psicología o carreras afines; Acreditar experiencia en temas de desarrollo de la niñez y de la adolescencia, familia, pareja o adopción. Acreditar experiencia laboral mínima de dos años, en trabajo social o psicología, o en la atención de niñas, niños o adolescentes sujetos de asistencia social o solicitantes de adopción;

15 Los y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Para garantizar la igualdad sustantiva deberán: Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje que no exista en documentos oficiales. Diseñar, evaluar e implementar programas a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar obstáculos que impiden la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones y perjuicios, estereotipos sexistas basadas en la inferioridad. Establecer medidas dirigidas a niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo. DERECHO DE IGUALDAD SUSTANTIVA

16 DERECHO A NO SER DISCRIMINADO Tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma, lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud. Adoptar medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Adoptar medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o perjuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

17 DERECHO A VIVIR EN CONDICIONES DE BIENESTAR Y A UN SANO DESARROLLO INTEGRAL Derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñ@s y adolescentes la obligación de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.

18 Derecho a una vida libre de violencia y a resguardo de su integridad personal. Se deben de tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que los niñ@s se vean afectados por : Descuido, negligencia, abandono o abuso físico o sexual Corrupción de personas menores de 18 años de edad Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil Tráfico de menores Trabajo antes de la edad mínima de 15 años, prevista en el artículo 123 constitucional El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, trabajo forzoso Incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier actividad que impida su desarrollo integral. DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL

19 Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social Tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años. Se debe de respetar el derecho a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes.

20 Tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar los derechos contenidos en la presente ley, la CPEUM, Tratados Internacionales. Son niños, niñas con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, para impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás. Derecho a vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones. La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables. No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. Se realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

21 DERECHO A LA EDUCACIÓN Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto de su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidad y personalidad y fortalezca el respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma. Proporcionar la atención educativa que requieran para su pleno desarrollo, para lo que los programas respectivos deberán de considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad.

22 Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos para garantizar su permanencia en el sistema educativo. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de grupos y regiones con mayor rezago educativo, o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias de carácter económico, físico, mental, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales. Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida como el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimientos de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución de conflictos.

23 Derecho al descanso y esparcimiento Derecho al descanso, esparcimiento, juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como el participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

24 Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Derecho a las convicciones éticas, pensamiento, cultura, conciencia y religión. Libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta a las limitaciones prescritas por la ley. No podrán ser discriminados por ejercer su libertas de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Derecho a disfrutar de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.

25 Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. Garantizar el derecho a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio. Tomar en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente o a sus familias o comunidades. Se garantizará que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho de libertad de expresión, acceso a la información y expresión de su voluntad. Derecho libre al acceso de la información La información y los materiales difundidos sean relacionados con el interés social y cultural, existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades; orientación en el ejercicio de sus derechos, promoción de la prevención de violación a los derechos humanos, enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.

26 Derecho a la participación Derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan. Derecho a que en las instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de que manera ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

27 Derecho de asociación y reunión Derecho de asociarse y reunirse, sin mas limitaciones que las establecidas en la CPEUM.

28 Derecho a la Intimidad Derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales. No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, datos personales Garantizar la protección de la identidad e intimidad de que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados en la comisión de un delito.

29 Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso Derecho a gozar de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la CPEUM. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de a niñez Garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la CPEUM Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera. Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo en los recintos en que se lleven a cabo los procedimientos en que deban intervenir.

30 IMPACTO EN CENDIS La ley siendo de observancia general, obligatoria, interés social y orden público de manera directa no va dirigida hacia los Centros de Desarrollo Infantil, sin embargo se establece que todos los órdenes de gobierno coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Por lo que es importante contemplar las atribuciones siguientes para informar a los niños de los derechos y protección que tienen ante la ley y en su caso implementar los medios de difusión necesarios para que tengan el acceso a la información de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

31 Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas. Impulsar el conocimiento de los derechos, cultura de respeto, promoción, protección en base a los principios rectores. Adoptar medidas de protección especial que se encuentren en situación de vulnerabilidad por situaciones de carácter económicas, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional. ATRIBUCIONES Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a la educación y asistencia en materia de salud, nutrición, higiene, prevención de accidentes. Propiciar condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad para tomar mayor conciencia de los niñ@s y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad. Implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario. Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de la misma.

32 Elaborado por. Ayala Jiménez LLuvia Alejandra

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