ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIA DE LA OCUPACIÓN
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- Carolina Silva Botella
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1 ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIA DE LA OCUPACIÓN I. TITULO PRIMERO: DE LOS OBJETIVOS. ARTICULO PRIMERO. La Sociedad Chilena de Ciencia de la Ocupación es una entidad destinada al perfeccionamiento y desarrollo de la Ciencia de la Ocupación, a través del estudio de la ocupación del hombre y como ésta impacta en su calidad de vida y a la superación técnica y científica de sus miembros. La Sociedad propenderá a cumplir los siguientes objetivos: UNO. Contribuir al desarrollo científico de sus miembros mediante: a. La realización y organización de Foros, congresos o jornadas nacionales e Internacionales, conferencias de especialistas, cursos de actualización en temáticas relacionadas. b. El estímulo, desarrollo y orientación de la investigación en Ciencia de la Ocupación. c. La prestación de su colaboración y apoyo a la formación de Científicos de la Ocupación y Terapeutas Ocupacionales. d. El establecimiento de relaciones con otras entidades científicas afines a la Ciencia de la Ocupación tanto nacionales como extranjeras. DOS. Asesorar o colaborar con los diversos organismos nacionales e internacionales que tienen responsabilidades en los problemas de la salud y bienestar de las personas, en el reconocimiento de la relación entre ocupación y calidad de vida mediante: a. La constitución de comités especializados permanentes que orienten desde una perspectiva ocupacional los principales problemas de salud y bienestar. b. La mantención de un representante en los comités ejecutivos de los diversos organismos estatales y particulares que tengan bajo su responsabilidad programas de salud y bienestar. c. La participación como organismo consultivo en aquellas instituciones que, en virtud de la Ley, tengan como objetivo el fomento, cuidado y recuperación de la salud y el bienestar de la población.
2 Sociedad Chilena de Ciencia de la Ocupación TRES. Apoyar la divulgación del conocimiento generado desde la Ciencia de la Ocupación a través de: a. Conferencias, artículos de prensa, publicaciones o utilizando cualquier otro medio de difusión. b. Estableciendo relaciones con entidades de desarrollo la Ciencia de la Ocupación y temáticas afines a nivel nacional e internacional. ARTICULO SEGUNDO. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago y el número de socios, así como su duración, ilimitados. II. TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS ARTICULO TERCERO. Habrá las siguientes categorías de socios o miembros: Fundadores, Benefactores, Honorarios, Correspondientes, Activos y Colaboradores: a. Son miembros Fundadores los socios que concurrieron a la fundación de la sociedad, constituidos por los profesionales presentes en la primera reunión de formación de la Sociedad y por aquellos participantes del primer curso de Ciencia de la Ocupación y los académicos de las Escuelas de Terapia Ocupacional de las Universidades presentes en dicho curso: Universidad de Chile, Universidad Mayor, Universidad Austral, Universidad Magallanes, Universidad de Playa de Ancha, todas ellas de Chile y la Universidad Nacional de Quilmes y Universidad Nacional del Litoral ambas de Argentina. b. Son Miembros Titulares aquellos que se incorporen a través de los medios que la Sociedad ha establecido para ello. c. Son miembros Honorarios los chilenos o extranjeros a los que se haya acordado ese título por sus conocimientos sobresalientes o el aporte científico a la Sociedad. d. Son miembros Benefactores los que contribuyan al progreso de la sociedad mediante donaciones, legados, publicaciones o en cualquier otra forma, y se le conceda dicho título. e. Son miembros Correspondientes los Chilenos o extranjeros pertenecientes a Sociedades afines a quienes se otorgue esa calidad. ARTICULO CUARTO. Para ser Miembro Titular se requiere: a. Tener título universitario de Terapeuta Ocupacional u otro profesional universitario otorgado por una universidad nacional o extranjera con afinidad por la Ciencia de la Ocupación. b. Demostrar el interés por la Ciencia de la Ocupación a partir de cursos realizados, investigaciones, publicaciones sobre el tema 2
3 Estatutos de la SChCO c. Presentar un trabajo de interés para la Ciencia de la Ocupación el que será evaluado por el Directorio. ARTICULO QUINTO. Son obligaciones de los miembros fundadores y titulares: a. Propender al progreso científico de la Sociedad, colaborando en sus actividades en la forma que determine el reglamento. b. Conocer y cumplir estos estatutos, su reglamento y las resoluciones de la asamblea y el Directorio. c. Pagar puntualmente las cuotas sociales. d. Cumplir las funciones inherentes a los cargos asumidos o responsabilidades comprometidas en asamblea. ARTICULO SEXTO. La calidad de miembro de la Sociedad se pierde: a. Por renuncia aceptada por el Directorio. b. Por eliminación de los registros acordada por el Directorio con el voto de los dos tercios de sus miembros, cuando circunstancias graves así lo aconsejan y previa audiencia del afectado. La calidad del miembro perdida por cualquiera circunstancia puede ser recuperada por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria. III. TITULO TERCERO: DE LOS BIENES. ARTICULO SEPTIMO. El patrimonio de la Sociedad estará formado por las cuotas que paguen sus socios y los demás bienes que se adquieran a cualquier título. No podrá aceptarse ninguna herencia sino con beneficio de inventario. IV. TITULO CUARTO: DEL DIRECTORIO ARTICULO OCTAVO. La Sociedad será regida por un Directorio, con sede en la ciudad de Santiago, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, además de dos directores, uno de ellos aquel que haya ejercido la presidencia en el período anterior. El Presidente y el Vicepresidente deben ser Terapeutas Ocupacionales chilenos o nacionalizados. En la elección del Directorio tendrán derecho a voto todos los miembros de la Sociedad Chilena de Ciencia de la Ocupación. La inscripción de los candidatos a Vicepresidente y otros miembros de la mesa directiva deberá ser patrocinada por miembros titulares de la Sociedad, según determina el Reglamento, con treinta días de anterioridad a la elección. La elección se llevará a efecto treinta días antes del término del período del Directorio en ejercicio, en la ciudad de Santiago. 3
4 Sociedad Chilena de Ciencia de la Ocupación El nuevo Directorio será proclamado en la Asamblea General Ordinaria siguiente. Para elegir y ser elegidos, los miembros titulares deben estar al día en el pago de sus cuotas. ARTICULO NOVENO. El período de duración del Directorio será de dos años contados desde la fecha de su proclamación y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. El Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidos en el mismo cargo en períodos sucesivos. Los representantes podrán ser removidos por incumplimiento de sus funciones por acuerdo de los 2/3 de la mesa directiva en ejercicio. ARTICULO DECIMO. Si algún miembro del Directorio falleciere, renunciare o se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones, se solicitará a la asamblea general la elección de un nuevo representante. Si fuere el Presidente, asumirá el vicepresidente y, al hacerse cargo de la Presidencia en esas circunstancias, continuará como Presidente hasta completar el período que le corresponda en conformidad al artículo noveno de estos Estatutos. ARTICULO DECIMO PRIMERO. El nuevo Directorio deberá constituirse dentro de los quince días de su proclamación por la Asamblea General Ordinaria para proceder a fijar su plan de trabajo, días y horas de sesiones, elegir al Secretario General, al Tesorero de entre los directores. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Funciones del Directorio: a. Ejercer la administración de la Sociedad y dirigir la marcha de la misma. b. Resolver la admisión de los candidatos a miembros Titulares y otorgar la calidad de socios Benefactores, Honorarios y Correspondientes, con el voto de los dos tercios de sus miembros. c. Determinar el sistema de trabajo. d. Acordar la inversión de los fondos de la Sociedad de la manera que estime más ventajosa. e. Acordar contratos de cuentas corrientes y depósitos bancarios, de sobregiro y crédito sobre dichas cuentas, de mutuo, de arrendamiento y demás que fueren necesario celebrar con instituciones o personas públicas o privadas y, en general, realizar todos los actos y conferir los mandatos especiales que se requieren para la administración de la Sociedad y la consecución de sus finalidades. f. Presentar a la Asamblea General la Memoria, Balance y Presupuesto anuales de entrada y gastos. g. Dictar y modificar el Reglamento o Reglamentos de estos Estatutos. h. Fijar fondos para la mantención de publicaciones permanentes u ocasionales, fijando la planta directiva. 4
5 Estatutos de la SChCO i. Realizar en general, todos los actos e iniciativas que se estimen convenientes para los intereses de la Sociedad y el cumplimiento de sus finalidades. ARTICULO DECIMO TERCERO. El quórum de sesiones del Directorio será la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que estos estatutos o su Reglamento requiriesen, respecto de determinadas materias, uno superior. En caso de empate decidirá el voto de quien preside. ARTICULO DECIMO CUARTO. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de Actas que será firmado por el Presidente, el vicepresidente y el Secretario General. El Director que quisiese salvar su responsabilidad por algún acuerdo deberá hacer constar su posición y firmará también el acta correspondiente. ARTICULO DÉCIMO QUINTO. El presidente de la Sociedad representará a ésta judicial y extrajudicialmente, teniendo además, las siguientes atribuciones: a. Presidir las sesiones del Directorio, las Asambleas y cualquiera otra reunión de la Sociedad. b. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de sus Reglamentos. c. Convocar al Directorio a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, fijando la tabla de las sesiones y dirigiendo los debates. d. Firmar conjuntamente con el vicepresidente y el Secretario General la documentación y correspondencia oficial. e. Ejecutar los acuerdos del Directorio. f. Redactar la Memoria anual de las actividades de la Sociedad. g. Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que estos Estatutos, su Reglamento o el Directorio le señalen. ARTICULO DÉCIMO SÉXTO. En ausencia del Presidente le subrogará el Vicepresidente, quien además, colaborará con aquel en sus funciones. ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO. Son obligaciones del Secretario General: a. Llevar los registros de las diversas categorías de los socios y de las actividades que desarrollan en relación con la Sociedad. b. Elaborar actas de las sesiones del Directorio, de las Asambleas Generales. c. Citar a las sesiones del directorio y a las asambleas generales. d. Firmar la documentación y correspondencia administrativa interna, en cumplimiento de acuerdos del Directorio o de instrucciones del Presidente. 5
6 Sociedad Chilena de Ciencia de la Ocupación e. Suscribir, conjuntamente con el Presidente y el vicepresidente o, por delegación de ambos, la documentación y correspondencia de la Sociedad. f. Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos y el Directorio le encomienden. ARTICULO DECIMO OCTAVO. Son obligaciones del Tesorero: a. Llevar al día la contabilidad de la Sociedad. b. Percibir las cuotas de los socios y autorizar los gastos menores. c. Presentar anualmente al Directorio un balance del ejercicio. d. Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que estos Estatutos, su Reglamento o el Directorio le encomienden. V. TITULO QUINTO: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO DECIMO NOVENO. Asambleas Generales son las reuniones de todos los miembros de la sociedad y pueden ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias. ARTICULO VIGESIMO. El quórum para que puedan sesionar las Asambleas Generales será la mayoría absoluta de los miembros titulares, en primera citación, y con los que asisten, en segunda citación. Los acuerdos deben ser aprobados por la mayoría absoluta de los miembros titulares presentes o representados en la misma Asamblea. Los miembros titulares de provincias podrán hacerse representar por carta poder individual a un miembro titular. No podrán otorgarse más de cinco poderes a un mismo socio. Los poderes serán calificados por la asamblea. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. La convocatoria a la Asamblea deberá hacerse a través del correo electrónico de la Sociedad con treinta días de anticipación a lo menos, de la fecha fijada para la sesión. En segunda citación dicha anticipación no será inferior a quince días y, tanto en estas convocatorias como en las respectivas citaciones se indicará la tabla de asuntos a tratarse. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relativo a las finalidades de la Sociedad que la Sala acuerde admitir a debate. En las asambleas extraordinarias sólo podrán debatirse las materias incluidas en la convocatoria. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. El Directorio podrá convocar por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros a Asamblea General Extraordinaria cumpliendo las disposiciones del artículo veinte y uno de estos Estatutos, y deberá hacerlo cuando así lo solicitare un número de miembros titulares que represente, a lo menos el cinco por ciento de los inscritos en los registros de la Sociedad. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. En el caso que las asambleas cuenten con menos de un 6
7 Estatutos de la SChCO cuarto de los miembros titulares asistentes, los presentes podrán solicitar que las materias incluidas en la convocatoria sean propuestas a los titulares mediante consulta electrónica. Esta situación se aplicará igualmente en el caso que el número de Directores requeridos por este estatuto no sea alcanzado en la Asamblea Ordinaria citada con el fin de elegirlos. En este último caso los directores electos podrán llevar a cabo el procedimiento de llamado a postulaciones y elecciones por medio de u otros medios electrónicos. Con el fin de que estas consultas sean válidas, por lo menos deberá recibirse respuesta de un cuarto de los miembros titulares. VI. TITULO SEXTO: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTO Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Los Estatutos podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, con el voto de los dos tercios de los miembros titulares presentes en la sesión y cuya convocatoria haya sido aprobada en una Asamblea ordinaria. Un notario público certificará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente y el hecho de haberse convocado y realizado esa Asamblea de acuerdo a las disposiciones pertinentes. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. La disolución de esta sociedad se ajustará a las mismas solemnidades que la Reforma de sus Estatutos y el acuerdo respectivo determinará el destino de los bienes sociales y si nada se dispone al respecto dichos bienes pasarán al Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Chile. 7
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