REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE AYUDA MUTUA
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- José Antonio Rojo Martín
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1 REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE AYUDA MUTUA PROPOSITO Y ALCANCE El propósito de la reglamentación del Fondo de Ayuda Mutua es guiar a la administración en el logro de un adecuado servicio a los asociados en el momento de una eventualidad familiar o personal, dentro del ordenamiento estatutario que rige a la empresa y normar la operación de un fondo que cumpla con su cometido de asistir solidariamente a los asociados que cotizan al mismo en caso de su fallecimiento o de los miembros de su núcleo familiar que se detallan, dentro un marco sostenible en el largo plazo y sujeto a las condiciones que se expresan, el cual se aplicará sin excepción alguna a todos los asociados de la Cooperativa. RESPONSABILIDADES La Unidades organizacionales responsables de implantar este Reglamento y de alcanzar sus propósitos, son: a. Tesorería b. Gerencia c. Secretaria del Consejo de Administración ACCIONES Y METODOS: El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L.,, en cumplimiento al Artículo IX, Acuerdo I de la Asamblea General de Delegados realizada el 28 de marzo de 2003, dicta el presente Reglamento. ARTÍCULO 1. Se establece el presente Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua de la Cooperativa de Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal-COOPEBANPO, R.L.- en cumplimiento Página 1 de 7
2 al Artículo IX, Acuerdo I de la Asamblea de Delegados Nº XXXI realizada el 28 de marzo de 2003 a fin de establecer obligaciones y derechos de los asociados y sus familiares y/o beneficiarios con el propósito de aplicar este fondo cuando así corresponda. ARTÍCULO 2. Los beneficios creados mediante este Reglamento, no podrán ser transferidos, vendidos, cedidos o enajenados. Los aportes al fondo de mutualidad no son reembolsables y solo podrán ser utilizados para los propósitos que se norman en el presente reglamento. ARTÍCULO 3. El Fondo se constituirá de la siguiente forma: a. Aporte de (dos mil colones) por mes que darán los asociados, deducidos de la planilla de salarios, o mediante cualquier otro medio de pago idóneo que se pacte entre la administración y el asociado. Este monto será ajustado de acuerdo con la inflación acumulada en el año inmediato anterior, a partir de enero del 2016 (acuerdo de la Asamblea Nacional De Delegados Nº XLII de fecha 24 de mayo de 2014) b. Los productos por intereses que rindan las inversiones transitorias y excedentes del Fondo. ARTÍCULO 4. A partir del mes de enero del 2016 se aplicará un incremento anual de acuerdo con la inflación acumulada en el año inmediato anterior El Consejo de Administración revisará quinquenalmente el comportamiento del fondo de ayuda mutua para determinar si se mantienen los incrementos anuales de la cuota, y deberá realizar los estudios correspondientes que permitan establecer aumentos en los beneficios para los asociados del fondo (acuerdo de la Asamblea Nacional De Delegados Nº XLII de fecha 24 de mayo de 2014) Página 2 de 7
3 El otorgamiento de auxilios a través de este fondo se realiza hasta el 50% del total de dicho fondo, entendiéndose que en todo caso la entrega de los beneficios aquí regulados está condicionada a la disposición de recursos económicos en el Fondo Mutual. Las aplicaciones se distribuirán en partes proporcionarles al beneficio que corresponda entre los que resulten beneficiarios, hasta cubrir el 50% de los saldos existentes en el fondo ARTÍCULO 5. Los Asociados que tienen derecho a los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua y a su aplicación deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser un asociado activo. b. Estar al día con los aportes del FAM tanto en el momento del evento, como en el momento del cobro del subsidio. c. Estar al día con las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa. d. Tener tres años o más ininterrumpidos de ser afiliado a la Cooperativa y de realizar aportes al FAM e. Cumplir oportunamente con los requisitos probatorios que sustenten su solicitud de aplicación del beneficio al fondo. ARTÍCULO 6. Los beneficios que contempla el Fondo de Ayuda Mutua serán los siguientes: a (ochocientos cuarenta mil colones sin céntimos) por fallecimiento del asociado (a). En caso de enfermedad terminal del asociado, podrá adelantar hasta el 50% del subsidio, previa presentación de Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros (INS) que evidencie esta condición. b (cuatrocientos diecinueve mil colones sin céntimos) por fallecimiento de cónyuge o conviviente en unión de hecho con los requisitos legales que establece el Código de Familia para este tipo de uniones; hijos, padre y madre biológicos del asociado que cotiza, que consten como tales en certificación del Registro Civil. Página 3 de 7
4 ARTÍCULO 7. Restricciones y consideraciones especiales. a. El asociado (a) tendrá un plazo de un año, a partir del deceso, para solicitar el subsidio correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. b. En caso de la muerte del padre o la madre de más de dos hermanos asociados, se pagará el monto máximo de dos beneficios en partes iguales, que serán repartidos proporcionalmente entre los beneficiarios correspondientes c. En caso de eventos masivos que sobrepasen las posibilidades del 50% del monto acumulado por este Fondo, la distribución se hará del 50% del Fondo equitativamente entre los asociados afectados de conformidad con los derechos que les hubiese asistido en caso de los mismos eventos de manera individual ARTÍCULO 8. Se tendrán por beneficiarios para efectos de este Reglamento, aquellos que hayan sido expresamente designados por el asociado. El asociado podrá variar esa disposición en el momento que lo desee por medio de documento escrito y dirigido al gerente de la Cooperativa. ARTÍCULO 9. En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, el monto de cobertura se entregará a la persona que ejerce la patria potestad, al tutor legalmente designado o bien al albacea. En ausencia de los anteriores hará las gestiones ante el Patronato Nacional de la Infancia ARTÍCULO 10. La liquidación del beneficio del Fondo de Ayuda Mutua se autorizará por la Administración de la Cooperativa, ante el cumplimiento de los siguientes requisitos: Página 4 de 7
5 a. Solicitud de liquidación suscrita individual o colectivamente por el o los beneficiarios. b. Acta de defunción, indicando la causa del deceso del asociado. c. Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros (INS) en caso de incapacidad permanente del asociado. d. Fotocopia de la cédula del asociado, de la persona fallecida, de los beneficiarios y de quien ejerza la patria potestad, tutela, curatela o actúe como administrador específico de los bienes de menores o inhábiles (albacea) en su caso. e. Certificación de nacimiento de los menores beneficiarios, cuando corresponda. f. Certificación de tutela o curatela, respectivamente, en los casos de menores no sujetos a patria potestad, o inhábiles. Será inadmisible y carecerá de efectos jurídicos, la designación de beneficiarios que no haya sido recibida en COOPEBANPO con anterioridad al fallecimiento del asociado. ARTÍCULO 11. Los cambios de beneficiarios deberán realizarse en las oficinas de y deberá constar toda la información que permita identificar a los beneficiarios. En caso contrario los cambios deberán consignarse en un documento autenticado por un notario público. ARTÍCULO 12. La cooperativa llevará en cuentas contables separadas todo lo relativo al Fondo de Ayuda Mutua. Página 5 de 7
6 ARTÍCULO 13. Del total de los recursos del Fondo de Ayuda Mutua se podrá destinar un 40% para el otorgamiento de créditos sociales. Corresponderá al Consejo de Administración la elaboración del reglamento respectivo. ARTÍCULO 14. La renuncia del asociado a la Cooperativa no da derecho a retirar las sumas o las cuotas aportadas al Fondo de Ayuda Mutua. Las cuotas aportadas por los asociados a este fondo no son rembolsables por ninguna circunstancia. Las cuentas especificadas en los estados de cuenta solamente hacen alusión a los aportes cancelados por el asociado, pero que no significan ahorros u otro tipo de acreencia sobre el fondo o la cooperativa. ARTÍCULO 15. No tendrán derecho a los beneficios que se deriven de este Reglamento quienes: a. Se les compruebe ser autores directos o responsables de la muerte del asociado, a juicio de los Tribunales competentes. b. No se le pagara al asociado que se le compruebe ser autor directo o responsable de la muerte del familiar cubierto por el fondo mutual. ARTÍCULO 16. El beneficio que otorga el Fondo de Ayuda Mutua se pierde tanto para el asociado como para sus beneficiarios desde el momento en que el asociado presenta su renuncia a la Cooperativa o sea expulsado. En ambos casos la administración deberá cesar de realizar los rebajos correspondientes al fondo de mutualidad o abstenerse de recibir pagos por el mismo concepto. Página 6 de 7
7 ARTÍCULO 17. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Comité de Balance Social con base en la normativa aplicable supletoriamente, el Código Civil y de Familia, la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Estatuto Social de COOPEBANPO, así como tomando en cuenta los principios fundamentales del Cooperativismo. ARTICULO 18. EXONERACION: En el caso de mora por parte del asociado en el pago de la cuota para aportes y fondo mutual, al momento de acaecer el hecho que da derecho a los beneficios de este fondo, la Cooperativa se exonera de la obligación de indemnización alguna o de devolución alguna. MODIFICACIONES APROBADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN SU SESIÓN DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DE 2014 APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN SESION ORDINARIA Nº DEL DIA 9 DE JUNIO DOCUMENTOS Y REFERENCIAS: Estatuto de la Cooperativa Ley de Asociaciones Cooperativas Código Civil y de Familia Código de Trabajo Página 7 de 7
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