REGLAMENTO MODIFICADO PROCESOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA Y CUENTAS POR COBRAR TRANSFERIDAS AL FONDESIF

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1 REGLAMENTO MODIFICADO PROCESOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA Y CUENTAS POR COBRAR TRANSFERIDAS AL FONDESIF CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º. (Del objeto). El presente reglamento, tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos a seguir, para la cobranza judicial y extrajudicial de cartera y cuentas por cobrar transferidas al FONDESIF. Artículo 2º. (Del marco legal). A los efectos de la aplicación del reglamento de procesos de cobranza judicial y extrajudicial de cartera y cuentas por cobrar, se tomarán en cuenta en lo conducente, las disposiciones legales que a continuación se detallan: - Decreto Supremo Nº del 1ero. de Septiembre de Resolución SB 094/97 de fecha 15 de septiembre de Decreto Supremo Nº de fecha 29 de mazo de Ley Nº 1977 de 30 de abril de Decreto Supremo Nº de 14 de mayo de Resolución SB Nº 53/99 de 14 de mayo de Decreto Supremo Nº de 25 de febrero de Decreto Supremo Nº de 15 de mayo de Decreto Supremo Nº de 14 de agosto de

2 - Decreto Supremo Nº de fecha 15 de septiembre de Decreto Supremo Nº de fecha 22 de septiembre de Ley Nº 2251 de fecha 9 de octubre de Ley Nº 2372 de 22 de mayo de Ley Nº 2486 de fecha 14 de julio de Ley Nº 2716 de fecha 28 de mayo de Resolución 030/2004 del Consejo Superior del FONDESIF, de fecha 13 de septiembre. De Artículo 3º. (Del alcance). La aplicación del presente reglamento comprende cartera de créditos y cuentas por cobrar transferidas al FONDESIF en general. CAPITULO II ADMINISTRACIÓN CREDITICIA Artículo 4º (De la cobranza extrajudicial). La cobranza extrajudicial se realizará en operaciones cuyo saldo adeudado o expectativa de cobro no justifique el inicio de acciones legales, de acuerdo a lo siguiente: a) Serán objeto de cobranza extrajudicial las operaciones en general, donde se hubiese comprobado la inexistencia de bienes, mediante certificaciones extendidas por los registros pertinentes. b) Serán objeto de cobranza extrajudicial las operaciones cuyo saldo a capital sea menor a Bs a fin de evitar gastos judiciales superiores a la recuperación esperada por vía judicial, y se hubiera comprobado la existencia de bienes, mediante certificaciones extendidas por los registros pertinentes. 2

3 La determinación y clasificación de operaciones, objeto de cobranza extrajudicial, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, deberá ser recomendada al Director General Ejecutivo, mediante informe suscrito por los responsables -legal y técnico-, con visto bueno del Director Jurídico y el Jefe del Departamento de Administración de Activos y Contingentes. Las operaciones del interior de la República, objeto de cobranza extrajudicial, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo deberán ser recomendadas al Director General Ejecutivo, mediante informe suscrito por el responsable legal, con visto bueno del Director Jurídico y el Jefe del Departamento de Administración de Activos y Contingentes. Artículo 5º (De la cobranza judicial). Serán objeto de cobranza judicial, las operaciones que cuenten con certificación de existencia de bienes propios del deudor y/o garante y cuyo saldo a capital sea mayor a Bs Justificando la relación costo/beneficio, el tiempo transcurrido en que la operación se encuentra impaga y el incremento del saldo deudor (capital, intereses corrientes y penales). CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL Artículo 6º (Del procedimiento). La cobranza extrajudicial estará a cargo del personal técnico y legal del Departamento de Administración de Activos y Contingentes; se realizará mediante llamadas telefónicas, envío de cartas, visitas, publicaciones en prensa o avisos radiales. 3

4 Todas las actuaciones realizadas para la cobranza extrajudicial, deberán constar en la carpeta de cada operación. Artículo 7º (De la pre-liquidación de la deuda). El personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, será el responsable de proporcionar la liquidación del saldo adeudado al deudor y/o garante, para que efectúe el depósito correspondiente en la cuenta del FONDESIF que mantiene en el Banco Central de Bolivia. Artículo 8º (De la aplicación del pago de la operación). Una vez que el deudor y/o garante realice el pago, deberá proporcionar al personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, una fotocopia del comprobante emitido por el Banco Central de Bolivia, para que proceda a la aplicación del depósito. Cuando el pago se realice por la totalidad del monto adeudado, el personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, luego de la aplicación del depósito, procederá a elaborar un informe al Director General Ejecutivo, mediante el cual dará a conocer el pago realizado y recomendará la otorgación de un certificado de cancelación. Cuando se realice pago parcial de la deuda, el personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, aplicará dicho importe a la deuda, de acuerdo a la siguiente prelación: intereses acumulados, gastos notariales, intereses penales, intereses corrientes y capital. En algunos casos y cuando el deudor y/o garante solicite certificación del pago parcial, el personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, emitirá un informe al Director General Ejecutivo, donde recomendará la otorgación de un certificado de cancelación. 4

5 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS PARA LA COBRANZA JUDICIAL Artículo 9º (Del procedimiento). La cobranza judicial estará a cargo del personal legal del Departamento de Administración de Activos y Contingentes. El inicio o reinicio de procesos se realizará en operaciones donde se cuente con certificaciones de bienes propios del deudor y/o garante, emitido por los organismos pertinentes en la ciudad donde se originó la operación (pudiendo solicitar certificaciones de bienes de otras ciudades, especialmente en operaciones cuyo saldo a capital sea superior a Bs ) El inicio o reinicio de acciones, deberá ser recomendado al Director General Ejecutivo, mediante informe suscrito por los responsables legal y técnico, con visto bueno del Director Jurídico y el Jefe del Departamento de Administración de Activos y Contingentes. Una vez autorizado el informe por el Director General Ejecutivo, el Jefe del Departamento de Administración de Activos y Contingentes solicitará a la Dirección Jurídica el inicio o reinicio de acciones legales. El responsable legal del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, procederá con las acciones legales recomendadas, debiendo presentar informes periódicos sobre el avance del proceso, gastos judiciales y otros aspectos de importancia. El Jefe del Departamento de Administración de Activos y Contingentes efectuará seguimiento sobre el avance de las acciones judiciales. Los abogados patrocinantes, deberán presentar mensualmente dentro los cinco primeros días del siguiente mes al 5

6 Departamento de Administración de Activos y Contingentes con copia a la Dirección Jurídica, el informe sobre las acciones seguidas y el estado actual de cada proceso. Asimismo, los responsables legales deberán presentar a la Contraloría General del Estado, en el plazo establecido, los informes sobre los procesos a su cargo. Todas las actuaciones realizadas a través de la cobranza judicial, deberán constar en la carpeta de cada operación y en el sistema informático legal. El personal legal responsable, deberá proporcionar al Jefe del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, la documentación originada en cada proceso, para que este a su vez, en base a dicha documentación, instruya la actualización en el sistema informático legal y el archivo de la documentación, en la carpeta de cada operación. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS RECUPERACIONES Artículo 10º (De los reportes mensuales). El personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, en base a los comprobantes de deposito y extracto de la cuenta del FONDESIF en el Banco Central de Bolivia, elaborará reportes mensuales de las recuperaciones, por tipo de operaciones, con importes por concepto de capital, intereses en suspenso, intereses corrientes, intereses penales, gastos notariales transferidos al FONDESIF, gastos notariales generados en el FONDESIF y otros. Artículo 11º (Del registro contable). El personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, una vez elaborado el reporte mensual, procederá a realizar los respectivos asientos y registros contables. 6

7 Artículo 12º (Del envío de los registros contables). El personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, una vez elaborados los registros contables, remitirá en forma mensual a la Dirección de Administración, Contabilidad y Finanzas para su contabilización dentro los Estados Financieros del FONDESIF. CAPITULO VI PAGO EN BIENES Artículo 13º (Del pago con prestación diversa a la debida). Independientemente del estado judicial o extrajudicial en que se encuentre la cartera, el FONDESIF podrá aceptar propuestas de pago parcial o total con prestación diversa a la debida, por capital e intereses con bienes muebles e inmuebles. Los bienes ofrecidos en calidad de pago, deberán contar con documentación legal en orden y pago de impuestos al día, si corresponde; asimismo, deberán estar libres de gravámenes, asentamientos y posesión de parte de terceros. En todos los casos el prestatario otorgará las garantías de evicción y saneamiento de Ley. Artículo 14º (Del avalúo de bienes). Los bienes ofertados en dación en pago serán avaluados por personal técnico designado por el FONDESIF, al cual se sujetarán los ofertantes. Los honorarios del avaluador serán cancelados por el deudor. 7

8 Artículo 15º (Del valor aceptado en pago). El valor aceptado en pago por el FONDESIF por los bienes ofertados, será el equivalente al 60% del valor comercial del avalúo realizado por el valuador. En la suscripción del documento de pago con prestación diversa a la debida, deberá constar la aceptación de las partes intervinientes y el valor aceptado en pago. Artículo 16º (De la cláusula resolutoria). En el documento o contrato de pago con prestación diversa a la debida, se consignará una cláusula que prevea su resolución extrajudicial en caso de existir vicios ocultos o problemas posteriores que impidan al FONDESIF ejercer el derecho propietario o la realización de los bienes recibidos en pago, quedando vigente la deuda originalmente contraída, en cuyo caso se iniciarán o continuaran las acciones legales que correspondan. Artículo 17º (De los impuestos, costo de la transferencia y otros gastos) Los gastos e impuestos emergentes del documento o contrato de pago con prestación diversa a la debida, así como los que resultaren de la transferencia de los bienes a favor del FONDESIF, serán canceladas por el prestatario. La Dación de Pago efectuada en operaciones que se encuentren en ejecución judicial, en cuyo proceso se hayan efectuado gastos judiciales, notariales y honorarios de abogado, deberán ser cancelados en su totalidad por el prestatario; cuando correspondiera este último, será consignado a favor del FONDESIF. Artículo 18º (De la subasta posterior de los bienes recibidos en pago). El FONDESIF subastará los bienes muebles e inmuebles recibidos en pago, en aplicación al "Reglamento Especial de Disposición de Bienes Adquiridos por el FONDESIF de Entidades Financieras y/o que Administran en Fideicomiso". 8

9 CAPITULO VII CASTIGO CONTABLE DE OPERACIONES IRRECUPERABLES Artículo 19º (Del castigo contable de operaciones irrecuperables). I.- Serán objeto de castigo contable, aquellos créditos y operaciones o saldos de operaciones que sean calificadas como irrecuperables, de acuerdo a lo siguiente: a) Serán castigadas contablemente, las operaciones en general que hubieran sido transferidas con documento de crédito defectuoso, incompleto o sin documento de préstamo. En el último caso, al no haberse perfeccionado la cesión de créditos mediante la entrega del documento en el que consta la obligación, se aplicará lo establecido en el art. 387 del Código Civil. b) Serán castigadas contablemente, las operaciones transferidas en ejecución, cuya información no permita ubicar el documento de préstamo, ni se mencione el juzgado donde se tramita la causa. c) Serán castigadas contablemente, las operaciones que hubieran sido transferidas en ejecución con mención expresa de juzgado y se certifique la inexistencia de la causa en el juzgado señalado por el cedente. d) Serán castigadas contablemente, las operaciones que hubieran sido transferidas prescritas o hayan prescrito conforme a normas vigentes, considerando que la prescripción deberá ser demandada por parte de los deudores y determinada mediante sentencia judicial. 9

10 El castigo contable de una operación no implica la condonación de obligaciones del deudor, ni renuncia, afectación o extinción de los derechos del FONDESIF, ni es causal de retiro del Reporte de la Central de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. II.- Para realizar el castigo contable de una operación, se deberá contar con la siguiente documentación: a) Informe del personal técnico y legal del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, vía Dirección Jurídica y Jefatura del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, recomendando el castigo en base a una de las causales señaladas en el parágrafo primero del presente artículo. b) Documentación que respalde la causal de castigo en los casos que corresponda. c) Autorización del Director General Ejecutivo del FONDESIF en base al informe presentado. CAPITULO VIII REPORTES Artículo 20º (Del reporte a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI). El FONDESIF como institución que administra carteras transferidas en calidad de pago, debe informar sobre dichas operaciones crediticias a la Central de Información de Riesgo Crediticio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, de acuerdo al respectivo reglamento. 10

11 El Departamento de Administración de Activos y Contingentes, será el responsable del envío mensual de información, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, en medio magnético en formato CIRC, dentro los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al reportado. Artículo 21º (Del retiro del reporte de la Central de Riesgos). Las operaciones de cartera transferidas al FONDESIF, podrán ser retiradas del reporte de la Central de Riesgos, previo Informe del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, cuando: 1. la operación ha sido cancelada en su totalidad 2. mediante sentencia judicial ejecutoriada. Artículo 22º (Del envió de reportes de pago a la Dirección de Administración, Contabilidad y Finanzas). El personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, mensualmente enviará a la Dirección de Administración, Contabilidad y Finanzas, el reporte correspondiente a las recuperaciones del mes. Artículo 23º (De la conciliación de pagos). Para la conciliación de los pagos realizados en el mes, el Departamento de Contabilidad, deberá proporcionar al Departamento de Administración de Activos y Contingentes, el movimiento de cuentas mensual emitido por el Banco Central de Bolivia. 11

12 CAPITULO IX RECURSOS PARA LA COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL Artículo 24.- (Recursos para la cobranza judicial y extrajudicial). La Directora Jurídica, será la encargada del manejo de los recursos destinados a esa Dirección, debiendo los responsables de realizar gestiones judiciales y extrajudiciales, solicitar los fondos necesarios, los mismos que deben ser debidamente respaldados. CAPITULO X ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION Artículo 25º (Custodia de la documentación). La custodia de la documentación, estará bajo la responsabilidad del personal técnico del Departamento de Administración de Activos y Contingentes. Artículo 26º (Del Archivo y mantenimiento de la documentación) La actualización de la documentación estará a cargo del personal legal y técnico, quienes proporcionaran toda la documentación generada tanto en la cobranza judicial como extrajudicial, al Jefe del Departamento de Administración de Activos y Contingentes, quien a su vez instruirá al responsable de la custodia de la documentación, el archivo en la carpeta de cada operación. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 27º Cualquier modificación en el presente reglamento, será aprobada mediante Resolución Administrativa, debidamente suscrita por el Director General Ejecutivo. 12

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