PROPUESTA SINDICATO CO

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1 PROPUESTA SINDICATO CO.BAS SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN HORARIO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Artículo 1.-Objeto. La presente Resolución tiene por objeto la regulación de la jornada, horario, turnos, régimen de compensaciones, control de asistencias y justificación de ausencias de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 2.- Jornada. La jornada laboral será en cómputo anual la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, distribuida en turnos. En el supuesto de que no se llegue al cómputo anual de horas de trabajo efectivo, la Jefatura del Cuerpo determinará el momento en que se han de hacer efectivas, según se considere mas adecuado a las necesidades del servicio. Artículo 3.-Trabajo efectivo. Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio del turno y la hora de finalización del mismo en la Base Policial de trabajo habitual, sin perjuicio de las compensaciones que se dispongan en base a lo establecido en la presente resolución. Asimismo se tendrá la consideración de trabajo efectivo los quince minutos iniciales y finales del horario establecido en todos los turnos, como tiempo indispensable para proveerse de la uniformidad y de los medios de trabajo correspondientes. Artículo 4.- Tipos de horarios. Para el cumplimiento de la jornada laboral se establecen las siguientes modalidades horarias: 1) Horario a turnos ordinarios Se realiza con carácter general por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, donde la jornada se distribuye, en función de la planificación señalada en los cuadrantes anuales. El trabajo a turnos se puede realizar en: Horario diurno Es el que se realiza de lunes a domingo entre las 06:45 horas y las 22,15 horas.

2 El horario de trabajo se realizará en los turnos siguientes: 1. Turno diurno en horario de mañana que será de 6,45 a 14,45 horas. 2. Turno diurno en horario de tarde que será de las 14,15 horas hasta las 22,15 horas. Horario nocturno Es el que se realiza de lunes a domingo entre las 22,15 horas y las 6,45 horas del día siguiente. 2) Horarios a turnos especiales Son los que se aplican a aquellos efectivos, que en virtud de las funciones policiales que tienen encomendadas, su jornada diaria queda supeditada al ejercicio de tales funciones. Artículo 5- Concepto de Necesidades del servicio. Se entiende por necesidades del servicio a aquellas circunstancias que, apartándose de lo ordinario, hacen necesario el refuerzo de los turnos con motivo de una situación de emergencia, catástrofe, calamidad y grandes desórdenes públicos que afecten gravemente a la seguridad pública. Por ello no podrán motivarse como tales los actos, fiestas u otros dispositivos que hayan podido ser programados con anterioridad. Las necesidades de servicio deben estar debidamente fundamentadas y motivadas todas y cada una de ellas. Asimismo, se deberán motivar las necesidades específicas de personal así como el servicio a realizar. La realización del servicio por éste motivo llevará aparejada la compensación que se establezca en ésta resolución. Artículo 6.- Los turnos y descansos. 1) Turnos La Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria establecerá los turnos ordinarios y especiales que sean necesarios, atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar, previa negociación con los sindicatos de mayor representación. El personal que realiza su servicio en turno ordinario los prestará de lunes a viernes bien de mañana o de tarde en el horario señalado. No se asignará al personal turno semanal que comprenda la mañana y la tarde de forma alternativa durante la misma semana, salvo necesidades del servicio o cambios de turnos voluntarios.

3 Hasta tanto no se establezca de forma regular y negociado con los sindicatos los servicio en horario nocturno, cuando haya que prestarse éstos por necesidades del servicio, se realizarán preferentemente con personal voluntario, en caso de ser necesario y no existir suficiente personal, se designará por orden de lista y de forma rotativa. El horario de los turnos serán fijos, no obstante, si por necesidades del servicio, tuviese que adelantarse o retrasarse la entrada o salida del servicio, dicho tiempo habrá que computarse como prolongación de jornada. 2) Descansos Todo miembro del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá derecho al descanso de tres fines de semana al mes, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Todo miembro del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá derecho al disfrute de al menos 9 días de los 14 días festivos legalmente establecidos. Asimismo, tendrán derecho a un descanso semanal mínimo e ininterrumpido de dos días. Entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un periodo mínimo de al menos doce horas de descanso salvo cambios de turnos voluntarios o necesidades de servicio. Artículo 7.- Planificación. Existirá una planificación anual del trabajo que será reflejada en un cuadrante expuesto públicamente, elaborado con un mínimo sesenta días de antelación, a fin de permitir la organización de la vida personal, familiar y laboral del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria. No obstante, excepcionalmente y por necesidades del servicio, el mando o mandos a los cuales corresponda la planificación de los diferentes turnos pueden establecer cambios en la planificación inicial. Sin perjuicio de la preceptiva comunicación a los funcionarios afectados así como la compensación que se establezca. Artículo 8.- Cambios de turno. 1. Se podrá solicitar cambio de turno entre el personal del mismo régimen horario. 2. Los cambios de turno no afectarán al cómputo horario anual de los solicitantes. 3. El personal tendrá derecho a solicitar cambios de turno por escrito, con un mínimo de 48 horas, salvo excepciones, que en todo caso serán valoradas por el Jefe del Cuerpo.

4 Artículo 9.- Refuerzo de los turnos. 1. En aquellas situaciones repentinas o imprevistas en las que por necesidades del servicio sea necesaria la presencia de mas agentes en los turnos de servicio, se podrá reforzar el personal asignado a los mismos, con personal perteneciente a otros turnos, ya se encuentren libres o de servicio en otra franja horaria, volviéndose al turno inicial una vez finalizadas las necesidades que provocaron el mencionado cambio. 2. Para la elección del personal de refuerzo en estas circunstancias, se realizará siempre previa comunicación, atendiendo, en primer lugar, a los que se ofrezcan voluntarios, y, en caso de resultar estos insuficientes, se procederá a la designación obligatoria, por orden de lista y de forma rotativa entre todo el personal operativo. Dicha lista será expuesta públicamente con el fin de permitir la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral. 3. La orden de servicio para la realización de los refuerzos será comunicada a los mandos correspondientes del personal afectado y se publicará en el tablón de anuncios, además será comunicada personalmente a cada uno de los funcionarios que afecte dicha orden. 4. Al personal afectado por dicho refuerzo les serán de aplicación las compensaciones previstas en la presente Resolución. Artículo 10.-Compensaciones. 1. El régimen de compensaciones se aplicará siempre que el personal funcionario tenga un saldo positivo en su cómputo de horas mensual. Para el cálculo del cómputo de horas a realizar por el trabajador, se aplicarán los mismos criterios que el utilizado para calcular la jornada anual. Es decir, al número de días del mes se le descontará: los sábados y domingos que no coincidan con un periodo vacacional concedido, el número de festivos de dicho mes (aunque el festivo se corresponda con un sábado), el número de días naturales de vacaciones y de asuntos particulares concedidos. Al número de días resultantes se multiplicará por 8, obteniendo así el cómputo de horas mensuales a realizar. En ambos casos no se computarán aquellas horas que correspondieran a los días adicionales (vacaciones y asuntos particulares) por antigüedad. 2. Todas las compensaciones se tramitarán a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO) a la llegada y la salida de la Base. 3. Para la validación de dicho cómputo compensatorio, deberá de existir el documento "Orden de Servicio" firmado por el responsable del servicio, con el visto bueno del mando responsable, que seguirá los criterios establecidos por la Jefatura del Cuerpo.

5 4. Tendrán derecho a compensación las prolongaciones de jornada, la incorporación al servicio estando libre, los refuerzos de turno, la asistencia a juicios, los servicios realizados en fines de semana y días festivos y los realizados en horario nocturno. En todos los supuestos, para hacer efectiva dicha compensación, habrá de realizarse previamente el desempeño del trabajo efectivo 5. La elección del momento en que se han de disfrutar los días libres corresponde al funcionario, siempre que lo permita el buen funcionamiento del servicio, y en todo caso antes de tres meses desde que tuviera lugar el suceso que motivó la compensación. Si tras la solicitud por parte del funcionario del disfrute de los días libres, ésta fuera denegada por considerarse que con ello se podría alterar el buen funcionamiento del servicio, el plazo antes citado comenzará a contar desde el día de la notificación de dicha denegación. 6. Todas las compensaciones de los miembros del Cuerpo General de la Policía se ajustarán a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 11.-Compensación por prolongación de jornada. 1. Por causas inherentes o derivadas del servicio, se pueden producir prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, que computan como tiempo de trabajo real. Las causas inherentes o derivadas del servicio son aquellas actuaciones las cuales, sin que pudieran haber sido previstas con anterioridad, tienen origen durante la realización del servicio y deben ser continuadas o finalizadas incluso después de la terminación del mismo. 2. Cuando se trate de una prolongación de jornada realizada en horario diurno se establece la equivalencia entre una hora y media por hora normal de trabajo efectivo. 3. Cuando se trate de una prolongación de jornada realizada en horario nocturno, fines de semana o días festivos, se establece la equivalencia entre dos horas por hora normal de trabajo efectivo. 4. Para la validación de dicho cómputo compensatorio, deberá existir el documento "Orden de Servicio" firmado por el responsable del servicio con el visto bueno del mando responsable, que seguirá los criterios establecidos por la Jefatura del Cuerpo. Artículo 12- Compensación por incorporación al servicio. 1. Esta compensación se aplicará a los funcionarios que encontrándose libres de servicio sean requeridos para incorporarse al servicio por necesidades del mismo.

6 2. Cuando se trate de trabajo efectivo realizado en horario diurno se establece la equivalencia entre dos horas por hora normal de trabajo efectivo, cuando se trate de trabajo efectivo realizado en horario diurno. 3. Cuando se trate de trabajo efectivo realizado en horario nocturno se establece la equivalencia entre dos horas y media por hora normal de trabajo efectivo. Artículo 13.- Compensación por refuerzo de turno. Se aplicará una compensación por refuerzo de turno al funcionario que fuera afectado por la modificación no voluntaria de su turno de trabajo establecido en el cuadrante original, siempre y cuando no se encontrara libre de servicio. Esta compensación será: 1. Por cada hora de trabajo efectivo se computará como una hora y media si es en horario diurno. 2. Por cada hora de trabajo efectivo se computará como dos horas si es en horario nocturno, horario de fin de semana, y/o día festivo. Artículo 14.-Compensación por asistencia a juicios. 1. En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones realizadas como miembro del Cuerpo General de la Policía Canaria, se compensará a razón de una hora y media por cada hora de asistencia efectiva para su realización, acreditándose mediante certificación del secretario judicial correspondiente en los casos de presencia física en el juzgado. 2. Si la sede judicial está ubicada en el mismo término municipal donde se encuentra la base policial se compensará con una hora por el desplazamiento, tanto a la ida como a la vuelta. En los casos en que la asistencia sea a otro municipio o isla y no sea posible realizarlo por videoconferencia, a efectos de compensación se computará desde su salida de la base, a la isla o municipio de destino, hasta su regreso. En el supuesto de traslado a otro municipio o isla se adicionará una hora y media a la ida y una hora al regreso. 3. La solicitud de compensación se realizará a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO), mediante el fichaje a la llegada a la base y a su salida. Artículo 15.- Compensación por trabajo en fin de semana, días festivos o en horario nocturno La prestación del servicio en fin de semana, días festivos o en el horario nocturno, lleva aparejada la compensación de 2 horas de descanso por hora efectiva de trabajo. Artículo 16.- Obligación de fichar.

7 Todo el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá la obligación de formalizar, mediante la huella dactilar, la entrada y la salida de su centro de trabajo, al iniciar y finalizar la jornada, siempre que se cuente con dichos medios técnicos implantados para tal fin. Artículo 17.- Incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados. La Jefatura del Cuerpo determinará la forma de resolver posibles incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados, considerando lo más adecuado a las necesidades del servicio y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria autor de la falta o el responsable, hayan podido incurrir de conformidad con lo establecido en la ley de la Función Pública Canaria y en la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 18.- Justificación de ausencias. 1. Las ausencias, faltas de puntualidad y las de permanencia en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato y siempre dentro del mismo día, al superior jerárquico, así como su justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal, por conducto reglamentario. 2. Cuando las ausencias constituyan baja médica por incapacidad temporal los funcionarios tendrán un plazo de tres días para presentar el parte médico inicial de baja, a contar desde el día en que obre en poder del funcionario dicho parte. Los sucesivos partes de confirmación se presentarán con la periodicidad que se determine reglamentariamente, en atención al régimen de previsión social a que se halle acogido. 3. Los responsables del servicio ponderarán la concurrencia de causas de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellos hechos imprevistos ocurridos fuera del ámbito de responsabilidad del empleado público. No obstante, podrán recabar de él las justificaciones documentales que, en su caso, estimare oportunas. 4. En todos estos casos, será necesaria la validación del mando responsable del servicio operativo de cada Base. Artículo 19.- Permisos y Licencias. 1. Los permisos y licencias de todo el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria se disfrutaran en el año natural salvo las vacaciones que se podrán disfrutar hasta el día 15 de mes de enero de año siguiente, los asuntos particulares que se podrán disfrutar hasta el 31 del mes de enero del año siguiente y aquellas otras disposiciones vigentes en la normativa establecida al efecto. 2. Para una mejor organización de los mismos se podrán establecer instrucciones previo acuerdo con las organizaciones sindicales

8 Artículo 20.- Formación. 1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Para posibilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, los funcionarios tendrá derecho a que se les facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los funcionarios a través de sus representantes sindicales. 1. La Corporación directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. 2. La asistencia a curso oficiales de formación o perfeccionamiento profesional organizados por la Corporación o cualquier de las instituciones, o bien, concertados con aquellas, se considerará como de trabajo efectivo, siempre que coincida con su jornada. En tal caso se incentivará con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual. o o o Cuando el funcionario acceda a un curso organizado por la Comunidad Autónoma de Canarias o considerada por ésta como de interés, entendiéndose por tales los organizados por: ICAP ICFEM ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD POLICÍA o PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA APROBADOS POR MAP, SIEMPRE QUE ESTEN RELACIONADOS CON SU PUESTO DE TRABAJO. o CUALQUIER OTRO ORGANISMO OFICIAL QUE PROMUEVA CURSOS QUE SEAN DE INTERÉS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. Se garantiza la no recuperación del tiempo empleado en jornada laboral. Si la celebración de los cursos se lleva a cabo fuera de jornada laboral, el trabajador será compensado hasta un máximo de 35 horas al año, siempre que acredite la superación y aprovechamiento de dicho curso. Disposición Final.- A partir de la presente Resolución quedan sin efecto las Resoluciones de 15 de febrero de 2011 y 22 de marzo, así como toda Instrucción u orden interna que se oponga a la misma.

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