RESOLUCION NO. JB

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCION NO. JB-2010-1604"

Transcripción

1 RESOLUCION NO. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 9 de diciembre de 2004, se suscribió entre el señor Cristian Córdoba Cordero, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, en calidad de arrendador, y la señora Amanda Quintana Ruiz, Gerente General de la compañía ININCORP S.A., como arrendataria, el contrato de arrendamiento civil del barco pesquero PODARAK por un canon mensual de ocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, más el impuesto al valor agregado, con un incremento anual de 8% a partir del segundo año sobre el canon del año inmediato anterior y con un plazo de tres años a partir de la fecha de suscripción del contrato; QUE a través de resolución No. 038-SE-EOMC, de 13 de julio de 2005, el general de policía (s.p.) Enrique O. Montalvo C., Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, declaró unilateralmente y de forma anticipada la terminación del contrato civil de arrendamiento del buque pesquero PODARAK, suscrito el 9 de diciembre de 2004 con la compañía ININCORP S.A., en vista de que hasta julio de 2005, la arrendataria adeudaba el valor de treinta y nueve mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, más el impuesto al valor agregado, por concepto de cinco meses de arriendo atrasados; asimismo, se determinó el incumplimiento de la cláusula séptima del contrato de arrendamiento puesto que no se realizaron las inversiones pactadas dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato; QUE mediante oficio No SE-EOMC, de 13 de julio de 2005, el general (s.p.) Enrique O. Montalvo C., Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas CONSEP, notificó a la señora Amanda Quintana Ruiz, Gerente General de ININCORP S.A., la terminación anticipada y unilateral del referido contrato de arrendamiento, y de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública le concedió el término de quince días para que presente en forma documentada las justificaciones y punto de vista de que se creyera asistida; QUE mediante oficio No DTJRL-CONSEP-05-FGR, de 07 de septiembre de 2005, el doctor Eduardo Franco Loor, Director Técnico de la Jefatura Regional del Litoral del CONSEP, se dirigió al ingeniero Enrique Sardoya, Jefe Nacional de Siniestros de MEMOSER Compañía de Seguros S.A., con el objeto de informar que el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP resolvió terminar unilateral y anticipadamente el contrato civil de arrendamiento del barco pesquero PODARAK que mantenía con la compañía ININCORP S.A., representada por la señora Amanda Quintana Ruiz, y en consecuencia demandó que se ejecute la póliza de fiel cumplimiento No , por la suma de USD $96.000,00, que rindió la arrendataria para garantizar su obligación; QUE a través de comunicación de 23 de septiembre de 2005, el señor Enrique

2 Página No. 2 Sardoya Álvarez, Gerente Nacional de Reclamos de MEMOSER Compañía de Seguros S.A., informó al doctor Eduardo Franco Loor, Director Técnico de la Jefatura Regional del Litoral del CONSEP, lo siguiente: que el oficio por medio del cual se solicita la ejecución de la póliza de fiel cumplimiento carece de los requisitos indispensables, puesto que no está suscrito por el Secretario Ejecutivo del CONSEP, máxima autoridad de dicho organismo, sino por el Director Técnico de la Jefatura Regional del Litoral del CONSEP; que no se acompañaron los documentos que prueben el incumplimiento del contratista, como son los informes técnicos y jurídicos; asimismo, faltó efectuar la liquidación del perjuicio económico sufrido, al tenor de lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley de Contratación Pública; y, que MEMOSER Compañía de Seguros S.A., objeta el reclamo, dentro del término establecido en la Ley General de Seguros, toda vez que el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones generales y/o particulares de la póliza No , priva al asegurado, esto es, al CONSEP, del derecho a indemnización proveniente del presente contrato de seguro; QUE mediante oficio No SE-EOMC, de 22 de diciembre de 2005, el general (sp) Enrique O. Montalvo C., Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, presentó un reclamo administrativo a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a fin de que ordene a MEMOSER Compañía de Seguros S.A. en forma inmediata el pago de USD $96.000,00, por la ejecución de la póliza No que ampara el fiel cumplimiento del contrato suscrito entre el CONSEP y la señora Amanda Quintana Ruiz, representante legal de la empresa ININCORP S.A. como garantía del contrato de arrendamiento del barco pesquero PODERAK; QUE a través del oficio INSP , de 10 de enero del 2006, el entonces Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, invocó el pronunciamiento del señor Procurador General del Estado constante en el oficio No , de 30 de septiembre del 2005, en el que manifestó que:...la garantía de fiel cumplimiento se hará efectiva sin otro requisito que el requerimiento de la entidad beneficiaria, si el contratista no renovó la garantía con por lo menos cinco días antes de su vencimiento. Cuando haya resolución de terminación unilateral del contrato, al requerimiento de pago se acompañará únicamente copia de la resolución de terminación unilateral del contrato, suscrita por la máxima autoridad de la entidad contratante, sin ningún otro documento de respaldo... ; y, en base de dicho pronunciamiento devolvió el reclamo administrativo presentado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, lo cual fue comunicado a Memoser Compañía de Seguros S.A. con oficio INSP , de 10 de enero del 2006; QUE mediante oficio No , de 3 de febrero de 2006, dirigido al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, el doctor José María Borja Gallegos, a esa fecha Procurador General del Estado, solicitó se informe sobre las acciones adoptadas por esa Intendencia en el presente caso; QUE a través del oficio INSP , de 15 de febrero de 2006, el entonces Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, trasladó al Presidente Ejecutivo de Memoser Compañía de Seguros S.A. el referido oficio No suscrito por el Procurador General del Estado y solicitó que en un plazo de dos días contados a

3 Página No. 3 partir de la recepción del mismo, remita el acta de finiquito suscrita por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP; QUE mediante oficio No SE EOMC, de 3 de marzo de 2006, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, en virtud de que Memoser Compañía de Seguros S.A. hasta esa fecha no había honrado la obligación de pago de la póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato No por el monto de US $ ,00, más los intereses de ley, a favor del CONSEP, y por haber excedido el término establecido en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, solicitó a este organismo de control que inicie el proceso de liquidación forzosa de la mencionada aseguradora; QUE a través del oficio INSP , de 30 de marzo del 2006, dirigido al Presidente Ejecutivo de Memoser Compañía de Seguros S.A., el entonces Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado señaló lo siguiente: Dentro del reclamo administrativo planteado por el general (s.p.) Enrique O. Montalvo. C., Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP-, contra su representada, tendiente a conseguir la ejecución de la póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato No , entregada por la compañía ININCORP S.A., como garantía del contrato de arrendamiento del barco pesquero Podarak; le indico, que en virtud de lo señalado por el Procurador General del Estado, mediante oficio No , de 30 de septiembre del 2005 y por esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, mediante oficios Nos. INSP e INSP de 10 de enero y 15 de febrero del 2006, respectivamente, le solicito que en el plazo de veinticuatro horas contado a partir de la recepción de este oficio, se sirva remitir copia certificada del acta de finiquito suscrita por la entidad asegurada. Adicionalmente le indico que la referida institución pública mediante oficio No SE EOMC de 3 de marzo del presente año, copia del cual adjunto, ha solicitado a esta entidad de control la liquidación forzosa de su representada, habiendo este Despacho requerido el criterio institucional a la Intendencia Nacional Jurídica respecto a la procedencia de dicho pedido, en virtud de que corresponde al señor Superintendente de Bancos y Seguros expedir la respectiva resolución. ; QUE mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia de Bancos y Seguros el 4 de abril del 2006, el ingeniero Patricio Fernando Maldonado Carbo, Presidente Ejecutivo de Memoser Compañía de Seguros S.A., con el patrocinio profesional del doctor Andrés Ortiz Herbener, interpuso recurso de apelación ante la Junta Bancaria del acto administrativo contenido en el oficio INSP , de 30 de marzo del 2006; recurso que fue concedido por el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado mediante resolución SBS-INSP , de 10 de abril del 2006; QUE a través de resolución JB , de 25 de enero de 2007, la Junta Bancaria resolvió inhibirse de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Presidente Ejecutivo de MEMOSER Compañía de Seguros S.A. al contenido del oficio INSP , de 30 de marzo de 2006, debido a que se estaba dilucidando en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil si hubo o

4 Página No. 4 no incumplimiento en el contrato de arrendamiento del barco pesquero PODERAK celebrado entre el asegurado, Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP y la empresa ININCORP S.A.; QUE mediante oficio JB , de 20 de septiembre de 2007, el licenciado Pablo Cobo Luna, a esa fecha Secretario de la Junta Bancaria, informó al señor Fernando Maldonado Carbo, Presidente Ejecutivo de MEMOSER Compañía de Seguros S.A., que en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2007, la Junta Bancaria conoció la solicitud de ampliación de la resolución JB , de 25 de enero de 2007; y, decidió que, a través de Secretaría se haga conocer la improcedencia del mismo, toda vez que la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido es consustancial a la inhibición y deviene precisamente de aquella; QUE el 27 de abril de 2007, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, se instaló la audiencia de sustanciación dentro del proceso arbitral No seguido por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP en contra de la compañía ININCORP S.A.; en dicha audiencia el Tribunal consideró que al no haberse establecido en el convenio arbitral la forma de selección de los árbitros, dicho incumplimiento acarrea la nulidad del convenio arbitral conforme lo dispone el último inciso del artículo 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación, razón por la cual dicho Tribunal dictaminó que carece de competencia para resolver respecto de la demanda presentada por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP en contra de ININCORP S.A.; QUE a través de comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 8 de abril de 2009, el doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, con el patrocinio legal del doctor Lincoln Mora Guevara, solicitó a la Junta Bancaria que disponga la ejecutoria del oficio INSP , de 30 de marzo de 2006, con el que se ordena a MEMOSER Compañía de Seguros S.A. que pague la póliza de fiel cumplimiento del contrato No por un valor de USD $96.000,00; QUE mediante escritura pública celebrada el 12 de noviembre del 2007, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, aprobada con resolución SBS- INSP , de 2 de abril del 2009, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 6 de mayo del 2009, Memoser Compañía de Seguros S.A., cambió de denominación a la de Constitución C.A. Compañía de Seguros; QUE a través del oficio INSP , de 21 de mayo de 2009, la doctora Paulina Guerrero Vivanco, a esa fecha Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, Encargada, dispuso al señor Galo Larrea Simmonds, Gerente General de Constitución C.A. Compañía de Seguros, que una vez verificado el incumplimiento de pago de la póliza de seguro No (Sector Público) por el valor de USD $96.000,00, Constitución C.A. Compañía de Seguros en el término de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del oficio, remita a esa Intendencia Nacional copia certificada del acta de finiquito suscrita por el asegurado (CONSEP); previniéndole que, su incumplimiento dará lugar a que se aplique lo dispuesto en el artículo 55, letra a) de la Ley General de Seguros;

5 Página No. 5 QUE mediante comunicación recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 25 de mayo de 2009, el señor Eliseo Sarmiento Valero, Vicepresidente Ejecutivo de Constitución C.A. Compañía de Seguros, con el patrocinio profesional del doctor Andrés Ortiz Herbener, interpuso para ante la Junta Bancaria recurso de apelación del oficio INSP , de 21 de mayo de 2009, emitido por la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, Encargada, amparándose en el artículo 70 de la Ley General de Seguros; QUE mediante resolución SBS-INSP , de 13 de julio de 2009, la doctora Paulina Guerrero Vivanco, a esa fecha Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, concedió el recurso de apelación interpuesto por los señores Eliseo Sarmiento Valero, Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de Constitución C.A. Compañía de Seguros, al contenido del oficio INSP , de 21 de mayo de 2009; QUE mediante oficio JB , de 27 de julio de 2009, el doctor Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria, notificó al señor Eliseo Sarmiento Valero, Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de Constitución C.A. Compañía de Seguros, con la resolución SBS-INSP , de 13 de julio de 2009; QUE mediante oficio JB , de 27 de julio de 2009, dirigido al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP y por su intermedio al doctor Lincoln Mora Guevara, el doctor Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria, remitió copia certificada de la resolución SBS-INSP , de 13 de julio de 2009, así como copia fotostática del escrito de apelación presentado; QUE el doctor José María Gallegos, a esa fecha Procurador General del Estado, mediante oficio No , de 30 de septiembre de 2005, resolvió una consulta planteada por el ingeniero Alejandro Maldonado García, en ese entonces Superintendente de Bancos y Seguros. La consulta era la siguiente: Cuál es el procedimiento que debe agotarse para que las empresas de seguros ejecuten las garantías de las fianzas de seguros emitidas por las aseguradoras a favor del estado y de las entidades de derecho público que tienen las características de incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato?. El criterio del entonces Procurador General del Estado fue categórico en el sentido de reafirmar las características de los contratos de seguro de esta naturaleza: incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato. Asimismo precisó que esas cauciones son incondicionales puesto que para su cobro no se admiten objeciones o reclamos administrativos que dilaten el pago; son irrevocables ya que las compañías de seguros no pueden dejarlas sin efecto unilateralmente; y, que son de cobro inmediato en virtud de que para el pago de la indemnización tan solo se requiere que ocurra el siniestro; por tanto, la ley no prevé ningún procedimiento administrativo que deba agotarse por parte del Estado y de las entidades del sector público, beneficiarias de las garantías, para que las entidades públicas las hagan efectivas; QUE en base a la opinión constante en el oficio No , de 30 de septiembre del 2005, vertida por el doctor José María Borja Gallegos, a esa fecha Procurador General del Estado; por encontrarse vigente el oficio INSP , de 30 de marzo de 2006, en vista de que tanto la Junta Bancaria, en el primer recurso de apelación planteado, como el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de

6 Página No. 6 Guayaquil, se inhibieron de resolver la controversia surgida en torno al contrato de arrendamiento del barco pesquero PODERAK; y, en cumplimiento a lo dispuesto por la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado en el oficio INSP , de 21 de mayo del 2009, materia del presente recurso de apelación, corresponde que Constitución C.A. Compañía de Seguros pague a favor del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP la indemnización contemplada en la póliza de seguro No por el valor de USD $96.000,00 más los intereses de ley; y, EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor Eliseo Sarmiento Valero, Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de Constitución C.A. Compañía de Seguros; y, en consecuencia, CONFIRMAR el oficio INSP , de 21 de mayo de 2009, mediante la cual la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, Encargada, ordenó a la aseguradora cumplir con la obligación de pagar USD $96.000,00 más los intereses de ley a favor del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, de acuerdo a lo estipulado en la póliza de fiel cumplimiento del Contrato No entregada por la compañía ININCORP S.A. como garantía del contrato de arrendamiento del barco pesquero PODERAK. ARTÍCULO DOS.- ORDENAR que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, y remita el acta de finiquito correspondiente. De no hacerlo, incurrirá en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el veinticinco de febrero del dos mil diez. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Guayaquil, veinticinco de febrero del dos mil diez. Dr. Santiago Peña Ayala SECRETARIO DE JUNTA BANCARIA (E)

7 Página No. 7

RESOLUCIÓN JB-2010-1681

RESOLUCIÓN JB-2010-1681 RESOLUCIÓN JB-2010-1681 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 19 de junio del 2009, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 26 de los mismos mes y año, el ingeniero

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio

Más detalles

RESOLUCION No. JB-2010-1757

RESOLUCION No. JB-2010-1757 RESOLUCION No. JB-2010-1757 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE a través de escrito ingresado el 11 de agosto del 2009 en la Superintendencia de Bancos y Seguros, el señor Juan Carlos León García, con

Más detalles

RESOLUCION JB-2012-2117

RESOLUCION JB-2012-2117 RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2011-1889

RESOLUCIÓN JB-2011-1889 RESOLUCIÓN JB-2011-1889 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de enero del 2009 y con vigencia desde el 1 de octubre del 2008 hasta el 1 de noviembre del 2009 la compañía G4S Security Services Cia.

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio IRC-2009-914, de 5 de junio del 2009, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, puso en conocimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099 RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 11 de junio del 2010, el señor Wilson Raúl Carranza Meneses

Más detalles

QUE los cinco primeros incisos del artículo 42 de la Ley General de Seguros, disponen:

QUE los cinco primeros incisos del artículo 42 de la Ley General de Seguros, disponen: RESOLUCIÓN No. JB-2012-2202 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 30 de abril de 2010, el ingeniero Pedro José Zuloaga Alvarado, Intendente de Gestión de la Superintendencia de Telecomunicaciones del

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2010-1849

RESOLUCIÓN JB-2010-1849 RESOLUCIÓN JB-2010-1849 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE, SWEADEN Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. emitió el 19 de abril de 2010 a favor de la compañía DAPAC S.A. la póliza de seguro de transporte

Más detalles

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales Aprobado por la Junta Directiva en la sesión No.323-215 del REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Artículo 1. Del objeto Sección I

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2258

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2258 RESOLUCIÓN No. JB-2012-2258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de abril de 2010, el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez, en calidad de asegurado, y Latina Seguros y Reaseguros C.A., suscribieron

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

RESOLUCION JB-2009-1230

RESOLUCION JB-2009-1230 RESOLUCION JB-2009-1230 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante oficio SBS-INSP-2008-0489 de 20 de junio del 2008, dirigido al señor Rodrigo Cevallos Breilh, Presidente de la Asociación de Compañías

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2010-1826

RESOLUCIÓN JB-2010-1826 RESOLUCIÓN JB-2010-1826 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de enero del 2008 y con vigencia de un año, el señor Hans Christian Thiel Klinger contrató con BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 Se resuelve expedir un procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores. Fecha

Más detalles

LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES

LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES ABC LIQUIDACIÓN CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SEGUROS GE Bogotá, diciembre de 2013 LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES 1. Contraté un seguro con

Más detalles

TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS 2013 SEGURO DE FIANZAS CONCEPTO DE FIANZA --------------------------------------------------- El Código Civil en el Art. 2262 define a la Fianza: Fianza es

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1726

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1726 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1726 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE a través de escrito fechado el 21 de agosto de 2009, la señora María Gabriela Carrión Maldonado dirigió un reclamo al señor Fabián Cueva

Más detalles

Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias

Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias Capítulo 3 del Módulo 4 Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias Capacitador: Carlos Rivera Rojas 1 Aprendizaje esperado Los participantes estarán en condiciones

Más detalles

REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SEGUROS, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS

REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SEGUROS, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS Acuerdo Ministerial 299, Registro Oficial 904 de 30 de Marzo de 1992. GONZALO ORTIZ CRESPO Secretario General de la Administración Pública, Considerando: Que según el artículo 32 de la Ley de Regulación

Más detalles

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CÓDIGO SUPERFINANCIERA 01/01/2014-13-05-P-05-CUESTAT-D1510/13

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CÓDIGO SUPERFINANCIERA 01/01/2014-13-05-P-05-CUESTAT-D1510/13 GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES 1. AMPAROS ACE SEGUROS S.A. OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA (CONTRATANTE)

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1319

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1319 RESOLUCIÓN No. JB-2009-1319 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el tercer inciso del artículo 155 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que si el Superintendente de Bancos

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2010-1543

RESOLUCIÓN JB-2010-1543 RESOLUCIÓN JB-2010-1543 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 29 de julio del 2008, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 30 de los mismos mes y año, el señor Raúl

Más detalles

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que

Más detalles

Anexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE

Anexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Anexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN CORREDOR DE SEGUROS Y EL PROGRAMA DE SEGUROS GENERALES QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS

Más detalles

RESOLUCION JB-2011-1878

RESOLUCION JB-2011-1878 RESOLUCION JB-2011-1878 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante denuncia proveniente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle, la Dirección Nacional de Estudios fue notificada con el

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1606

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1606 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1606 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. 3256 GG-2008, de 29 de septiembre del 2008, el doctor Fabián Solano Moreno, Gerente General del Instituto Ecuatoriano

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

sardecisión de la Cámara de Resolución de Disputas

sardecisión de la Cámara de Resolución de Disputas sardecisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 25 de septiembre de 2014, integrada por: sobre la controversia planteada por el jugador, Jugador O, de pais A, en adelante, el demandante

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2114

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2114 RESOLUCIÓN No. JB-2012-2114 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 23 de marzo del 2010 y con vigencia de un año, el señor Lino Abraham Gamboa Pérez contrató con Seguros Sucre S.A. la póliza de seguro

Más detalles

RESOLUCION JB-2009-1507

RESOLUCION JB-2009-1507 RESOLUCION JB-2009-1507 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante oficio SRJG-CyR-V-2009-071 de 10 de febrero del 2009, el abogado Walter Romero González, Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil,

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1

CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1 CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1 SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES. Artículo 1 - Objeto.- El presente Reglamento tiene

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1797

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1797 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1797 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 4 de junio del 2009, el señor José Leonardo Abad Peñafiel con el patrocinio profesional del doctor Rafael Orlando Ruiz Sarmiento presentó

Más detalles

RESOLUCION No. JB-2011-1900

RESOLUCION No. JB-2011-1900 RESOLUCION No. JB-2011-1900 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. AN-GL-2010-1074, de 21 de septiembre de 2010, el asambleísta Galo Lara Yépez, remitió a esta Superintendencia copias

Más detalles

DIRECTIVA N 002-2007/GG

DIRECTIVA N 002-2007/GG DIRECTIVA N 002-2007/GG PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD ADMINISTRADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES I. FINALIDAD Regular

Más detalles

Resolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 21 de enero de 2009 Resolución S.B.S. N 299-2009 El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 Inserta en el Punto Noveno del Acta 2-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de enero de 2011. PUNTO NOVENO: Superintendencia de

Más detalles

BIENESTAR UNIVERSITARIO

BIENESTAR UNIVERSITARIO Página 1 de 8 1. GENERAL DEL PROCEDIMIENTO OBJETIVO: Gestionar el cobro sobre la cartera exigible vencida del préstamo estudiantil, a través de la implementación de diferentes acciones, con el fin de recuperar

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2008-1044

RESOLUCIÓN No. JB-2008-1044 RESOLUCIÓN No. JB-2008-1044 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 5 de abril del 2006, el señor Henry Amador Cabezas Garrido,

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, es una institución

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGUROS DE LA CANCILLERIA.

REGLAMENTO DE SEGUROS DE LA CANCILLERIA. REGLAMENTO DE SEGUROS DE LA CANCILLERIA. Acuerdo Ministerial No. 194. RO/ 230 de 12 de Julio de 1993. DIEGO PAREDES PEÑA Ministro de Relaciones Exteriores Considerando: 1.- Que no existe normas que regulen

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por

Más detalles

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ESP Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO CONDICIONES GENERALES SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado

Más detalles

En uso de las atribuciones de que se halla investido RESUELVE:

En uso de las atribuciones de que se halla investido RESUELVE: REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROS DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL -ESPOL- El Consejo Politécnico de la Escuela Superior Politécnica del Litoral "ESPOL" CONSIDERANDO: Que, el Art. 74

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

CONTRATO NUMERO ( ) Av. 4-19 zona 1, Guatemala); y por la otra parte, el señor XXXX, de XX años de edad,

CONTRATO NUMERO ( ) Av. 4-19 zona 1, Guatemala); y por la otra parte, el señor XXXX, de XX años de edad, CONTRATO NUMERO ( ) En la ciudad de Guatemala, el ( ) de de ( ). Nosotros: Por una parte, HECTOR MANUEL ARBIZÚ ARGUETA, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, administrador de empresas, de este

Más detalles

CONTRATACIÓN ESTATAL

CONTRATACIÓN ESTATAL CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2011-2033

RESOLUCIÓN JB-2011-2033 RESOLUCIÓN JB-2011-2033 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 1 de marzo de 2009 y con vigencia de un año, la empresa Conclina C.A. contrató con Equivida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL

ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Ciudad y fecha: Señores Cartagena de Indias Respetados señores: NOMBRE DE QUIEN FIRMA LA PETICIÓN, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

RESOLUCION No. JB-2010-1602

RESOLUCION No. JB-2010-1602 RESOLUCION No. JB-2010-1602 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 8 de julio del 2004, Seguros Rocafuerte S.A. hoy denominada Rocafuerte Seguros S.A., emitió a Pacifictel S.A., hoy Corporación Nacional

Más detalles

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS MOROSOS. CAPITULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS MOROSOS. CAPITULO I Disposiciones Generales REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS MOROSOS. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Finalidad y Ámbito de Aplicación. El presente

Más detalles

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008.

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. Síntesis: Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual

Más detalles

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras)

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras) Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras) Se adjuntan en esta sección modelos aceptables de formularios para la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, la Garantía de Cumplimiento y la Garantía

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2008-1094

RESOLUCIÓN No. JB-2008-1094 RESOLUCIÓN No. JB-2008-1094 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el 4 de febrero del 2005 y con vigencia de un año, el señor Jorge Javier Hidalgo Beltrán, representante legal de la compañía Dragon Car Performance,

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2012-2160

RESOLUCIÓN JB-2012-2160 RESOLUCIÓN JB-2012-2160 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Intendencia Regional de Cuenca dentro del proceso de revisión de la documentación constitutiva de los requisitos para la obtención de credenciales

Más detalles

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado. ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los

Más detalles

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de obra o servicio que se requieran por los partícipes del sistema de compras y contratación

Más detalles

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS ALQUILER DE EQUIPOS PARA IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE FOTOCOPIADO

Más detalles

HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA, Y;

HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA, Y; TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCI A INFORMATIVA HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 21. FEB 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 21. FEB 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO NÚM5RC ",0320 ( DE 21. FEB 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles