Audiencia Provincial. AP de Ciudad Real (Sección 1ª) Sentencia núm. 205/2015 de 3 de septiembre AC\2015\1377. Jurisdicción:Civil. Procedimiento 627/08

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Audiencia Provincial. AP de Ciudad Real (Sección 1ª) Sentencia núm. 205/2015 de 3 de septiembre AC\2015\1377. Jurisdicción:Civil. Procedimiento 627/08"

Transcripción

1 Audiencia Provincial AP de Ciudad Real (Sección 1ª) Sentencia núm. 205/2015 de 3 de septiembre AC\2015\1377 Jurisdicción: Civil Procedimiento 627/08 Ponente: IIlma. Sra. Mª Jesús Alarcón Barcos Jurisdicción:Civil Recurso de Apelación 145/2015 Ponente: IIlma. Sra. Mª Jesús Alarcón Barcos Los antecedentes necesarios para el estudio de la sentencia se resumen en su primer fundamento de derecho. La Audiencia estimación parcial del recurso deducido por la actora. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL SENTENCIA: 00205/2015 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL Sección 1ª Rollo de Apelación Civil: 145/15 Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627/08 Juzgado: PRIMERA INSTANCIA PUERTOLLANO, 2 SENTENCIA Nº 205 Iltmos. Sres. Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

2 Magistrados: D. LUIS CASERO LINARES Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON CIUDAD REAL, a tres de septiembre de dos mil quince. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) /2015, en los que aparece como parte apelante, AGRICULTURA, GANADERIA Y CAZA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, y como parte apelada, GENERALI SEGUROS S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado D.JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 29 de abril de 2014 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:"Desestimar la demanda presentada por Agricultura, ganadería y caza, S.A. contra la Compañía de Seguros La Estrella. Se condena a la parte actora al abono a la demandada de las costas procesales causadas". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Ejercita la actora una acción de reclamación de '70 con cargo a la cobertura de la póliza de contrato de seguros de hogar suscrita con Estrella de Seguros (Generali

3 Seguros) con ocasión de la sustracción y daños de bienes de su propiedad integrantes en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 num. NUM000, NUM000 y NUM001 NUM002 de Madrid. Sustracción que se le imputa a la que había sido esposa del representante legal de la entidad actora. Frente a dicha pretensión se opuso la demandada quien negó la preexistencia de los bienes, como que tal eventualidad no se hallaba cubierta por la póliza, la desaparición de tales bienes de existir, así como que valor de los bienes sustraídos y daños causados no alcanzaban las cantidades reclamadas. El Juzgador de Instancia desestima integramente la demanda al considerar que no ha quedado acreditado documentalmente que los bienes perteneciesen dominicalmente al tomador del seguro o en su caso que la Sra Caridad no tuviera algún derecho sobre los mismos o perteneciese a la sociedad conyugal, amén de que no se acredita la sustracción en sí misma. SEGUNDO.- Cuestiona el recurrente la valoración que el Juzgador de Instancia realiza de las pruebas practicadas, estimando que el Juzgador de Instancia incurre en una clara contradicción pues ya que da por válida la incorporación de la relación de bienes existentes en la vivienda, es obvio que también se acredita la titularidad de los mismos, y con ello el hecho que da lugar a la obligación de la entidad aseguradora para proceder a la indemnización por el importe de los bienes sustraídos y daños causados. En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante. Pues bien en el caso que nos ocupa, y pese a las manifestaciones contenidas en el

4 escrito de oposición al recurso, es obvio, porque así lo reconoció el testigo Efrain, que la entidad aseguradora tuvo conocimiento y se incorporó a la póliza la relación de bienes muebles que como anexo aportó el recurrente en la audiencia previa. Extremo que tenía perfecto conocimiento en tanto que como corredor de seguro, recibió la mencionada documentación para su incorporación a la póliza. A este correspondía en todo caso remitirla a la entidad aseguradora, en tanto que fue su correduría la que concertó la póliza de seguros. Por tanto y como indica el Juzgador de Instancia queda debidamente acreditado la existencia de tales bienes muebles y que según consta fue recibido en fecha 15 de octubre de 2004, y como hemos indicado reconocido por el testigo. Lo que si discrepa el recurrente es la cuestión planteada por el Juzgador de Instancia, en cuanto que entiende que los bienes antes referidos no se acredita de quien sea propiedad y que derechos dominicales pudieran tener la que había sido esposa del representante legal de la sociedad demandante. Es cierto como indica el Juzgador de Instancia que la vivienda fue ocupada por la Sra. Caridad en fecha 18 de marzo de 2005,, y lo fue según se desprende del testimonio del procedimiento penal por resolución judicial, inicialmente y como medida cautelar en fecha 15 de septiembre de 2004, y posteriormente, el Juzgado de familia le adjudico a los hijos y a ella el uso y disfrute de la vivienda familiar. Dicha señora se mantuvo en la vivienda hasta 16 de agosto de 2006, cuando el que había sido su marido y previa autorización judicial, según parece accedió a la misma. La cuestión sobre la titularidad de los bienes, inicialmente hemos de entender pese a lo expuesto por el Juzgador de Instancia que lo es de la entidad demandante, y hemos de llegar a tal conclusión, atendiendo de un lado a la fecha en que se incorpora el anexo con la relación de los bienes muebles, esto es 15 de octubre de 2004 una vez que se produce la ocupación de la vivienda por la Sra. Caridad, como por otro lado el contenido en sí mismo del anexo, en la que se dice bienes propiedad de la entidad demandante. No se ha practicado prueba que desvirtúe tal manifestación. Sólo consta una declaración en el procedimiento penal, en el que se dice por parte de la Sra. Caridad que los "muebles" son de los dos, sin otro elemento corroborador de la mencionada manifestación. Por otro lado no tiene sentido alguno que contrate un "seguro de hogar" con inclusión del contenido por importe de , y que se ponga en duda la titularidad de los bienes que se incluyan, pues es obvio que en este caso solo se hubiese contratado el continente. TERCERO Acreditado por tanto la titularidad de los bienes, procede examinar la cuestión de fondo relativa a la cobertura del siniestro, consistente en la desaparición de los bienes titularidad de la entidad demandante. Ciertamente la propia denominación del riesgo cubierto de robo hurto y expoliación,

5 induce a pensar que el riesgo cubierto es la producción de un hecho que revista las características de la figura típica del robo y hurto, es decir el apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, siempre que se emplee violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o el mero apoderamiento. Quedando excluidas todas las demás figuras delictivas mediante las cuales el asegurado quede privado en su patrimonio de un bien mueble. Examinando, a estos efectos, la póliza que constituye el fundamento de la reclamación de la mercantil tomadora, y las condiciones particulares, a las que nos hemos de ceñir, puesto que no se han aportado las generales se puede deducir sin ninguna dificultad, que las partes contratantes, no tuvieron a bien delimitar el riesgo asegurado, por ello ha de estarse a la definición legal. Y en esta definición legal, el siniestro se produce, cuando acontece, la sustracción ilegítima por parte de terceros, -claro está, por lo que atañe a la contemplación de los términos subjetivos propios de la relación aseguratoria, y en este caso, constando la desaparición de los bienes, como resulta acreditado por el informe pericial emitido, que comprobó que bienes del listado se hallaban en la vivienda y cuales no, la dificultad estriba en este caso a los efectos que aquí interesa, que los bienes han desaparecido y lo es por terceros ajenos a la entidad tomadora del seguro. Téngase en cuenta que el artículo 50 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre (RCL 1980, 2295), de Contrato de Seguro da una gran libertad a las partes contratantes, el tomador y el asegurador, para configurar el riesgo cubierto por el seguro, pues se inicia su redacción diciendo que: "Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos... en el contrato...". En concordancia con la referencia a la voluntad de las partes que hace el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, a la hora de delimitar la cobertura del riesgo asegurado. Lo que sucede, en este caso, es que las partes contratantes no han tenido a bien delimitar el riesgo asegurado por lo que debe estarse a la definición legal. En tal sentido, desde la perspectiva de la doctrina jurisprudencial, ya está superada la vieja concepción del riesgo asegurado en el seguro contra el robo, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/80, contenida entre otras muchas, en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de junio 1980 (RJ 1980, 2407). Descartándose por la expresada doctrina jurisprudencial, después de la entrada en vigor de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, y con base en su artículo 50, la equiparación entre riesgo cubierto en el robo y la figura delictiva de robo. Así entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1989 (RJ 1989, 3751) ; 29 de abril de 2002 (RJ 2002, 4036) y de 22 de mayo de 2003 (RJ 2003, 5303). Donde se contempla el supuesto de un asegurado propietario de un yate, que cuando regresó al yate comprobó que su amigo se había escapado con el yate, considerándose que se había producido el riesgo cubierto por el seguro contra robo : "sustracción", pues según se

6 argumenta por el alto Tribunal, éste "...nomen genérico", sin duda abarcará tanto el robo como el hurto del móvil asegurado, porque comprende, todo apoderamiento posesorio del mismo en contra o al margen de la voluntad de su legítimo titular. Esta argumentación, es perfectamente trasladable al supuesto en que nos ocupa, donde, con toda evidencia, se ha producido una sustracción ilegítima de bienes, por una persona "tercera", desde la perspectiva de los elementos personales de la relación aseguratoria, que constituye el fundamento de la reclamación que se sostiene en la demanda. Lo que en este caso concreto aún cuando es cierto el procedimiento penal se archivó por no estar acreditado la perpetración del hecho punible, lo cierto es y a los efectos que aquí interesa, acreditada la existencia de los bienes muebles, - como anteriormente hemos expuestos- y que estos han desaparecido de la vivienda, se obliga a la entidad aseguradora a hacer frente al pago de la indemnización por su desaparición, sin que por ello y a tenor de lo expuesto no pueda entenderse que la sustracción se produjo por un tercero ajeno al titular de los bienes, consecuencia el supuesto contemplado en el presente caso es un siniestro cubierto por el seguro de hogar concertado. CUARTO.- Cuestionado por la aseguradora demandada, el importe de las cuantías reclamadas, superado ya de un lado el hecho de su preexistencia, así como que no se constatan en la vivienda los bienes muebles cuyo contenido fue asegurado, pues el perito de la parte demandante, verificó el listado de bienes y comprobó aquellos que no se hallaban en la vivienda, por lo que respecto a esta cuestión entendemos que está suficientemente acreditado sin que quepa entrar en otras disquisiciones. Ahora bien asumiendo las condiciones particulares es obvio que no estan cubiertos todos los bienes, concretamente se excluyó las relativas a los bienes de valor especial, lo que implicaría que de la reclamación se habría de restar r aquellas cantidades referidas a los bienes cuyo valor tiene tal consideración y que la parte recoge en su anexo esto es los referidos a la Mesita de té, Oleo representado del siglo décimo y espejo rectangular con marco dorado que asciende a la cantidad de 7.750, sin embargo dado que no se determina como tales su conceptuación, sin que se aportase las condiciones generales que delimitase el mencionado concepto es por lo que, la necesaria interpretación de la cláusula contractual litigiosa se ha de realizar en favor del asegurado (principio "pro asegurado "), y entender incluido todos los bienes relacionados en el ámbito de cobertura de la póliza, ascendiendo en tal concepto a Por el contrario entendemos no indemnizables los daños que se reclaman en tanto que los mismos derivan como se puso de manifiesto en el uso de los mismos, su escasa o nula conservación, pero en modo alguno pudiera tener consideración de daños intencionados, lo que excluye los denominados "daños consecueciales vinculados al hecho mismo de la sustracción, lo que en este caso no se ha acreditado.

7 Por imposición legal procede el pago de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros (RCL 1980, 2295). QUINTO.- La estimación parcial de la demanda y la estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga expresa imposición de costas en ninguna de las instancias del proceso ( art. 394 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) y art. 398 LEC ), ni respecto a ninguna parte litigante. FALLO Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por AGRICULTURA GANADERA Y CAZA S.A. debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada el día 29 de abril de 2014 por el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Puertollano en el juicio ordinario número 627/2008 del que la presente apelación dimana, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda presentada por AGRICULTURA GANADERA Y CAZA S.A debemos condenar y condenamos a ESTRELLA SEGUROS a pagar a AGRICULTURA GANADERA Y CAZA S.A la suma de 8912 así como los intereses legales previstos en el art. 20 de la L. de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro hasta su total e integro pago, Sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias. Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo º de la LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) y o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial (casación) y 04 (infracción procesal)-00xx(número de rollo)-xx (año). Igualmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2. de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (RCL 2012, 1586), que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos. Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

8

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex en materia de Seguros INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA LCS PARA EL CASO DE NO DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO DE ALQUILER

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Tribunal Supremo SENTENCIA

Tribunal Supremo SENTENCIA Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA SENTENCIA: 00058/2015 J.ORDINARIO Nº 341/2014 SENTENCIA MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL:

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJA 46071 VALENCIA TELÉFONO: 961927207 FAX JUZGADO: 96 192 72 08 INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62)

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 9193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE CÁCERES ANUNCIO de 3 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 681/2012.

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079110012008100618 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2002 Nº de Resolución: 713/2008 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios

Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE D./DÑA, Procurador de los Tribunales, asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, D/Doña, Colegiado número,

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo. Cabecera: CONTRATO DE SEGURO: Reclamaciones de impugnación de acta de peritación realizada a los efectos de lo prevenido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y de declaración de cantidad a

Más detalles

SENTENCIA número 349/15

SENTENCIA número 349/15 S.LLOPIS PROCURADOR D/Dña. JUAN ANDRES BARTOLOME HERNANDEZ Su Ref: ; Mi ref; 338 Aviso: Notificación LexNet. No se remitirá impresa en papel. NOTIFICADO: 26/0/5 ROLLO núm. 575/5 - K - SENTENCIA número

Más detalles

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,

Más detalles

SENTENCIA Nº 64 ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA Nº 64 ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VALLADOLID C/ ANGUSTIAS NUM 40-44 TELÉFONO: 983413450-413451 N.I.G.: 47186 1 0301142 /2004 SEPARACION MUTUO ACUERDO 1147/2004 bj Procedimiento: SENTENCIA Nº 64 JUEZ QUE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).Sentencia núm. 109/2011 de 2 marzo RJ\2011\2616

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).Sentencia núm. 109/2011 de 2 marzo RJ\2011\2616 Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª)Sentencia núm 109/2011 de 2 marzo RJ\2011\2616 NULIDAD DE ACTUACIONES: PROCEDENCIA: inadmisión en el acto de la audiencia previa, de los documentos acompañados

Más detalles

EXCLUIDOS DE COBERTURA, CONTRATO DE SEGURO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR -

EXCLUIDOS DE COBERTURA, CONTRATO DE SEGURO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR - EDJ 2014/108868 Audiencia Provincial de León, sec. 1ª, S 16-6-2014, nº 104/2014, rec. 92/2014 Pte: Ser López, Ana del Resumen Contrato de seguro de vida y de incapacidad. Reclamación de cantidad. Intereses.

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL SENTENCIA: 00115/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL SENTENCIA: 00115/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL Roj: SAP CR 561/2013 Id Cendoj: 13034370012013100291 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Ciudad Real Sección: 1 Nº de Recurso: 493/2012 Nº de Resolución: 115/2013 Procedimiento: CIVIL Ponente: MARIA JESUS

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 2982/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2982 Id Cendoj: 28079110012015100374 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1478/2013 Nº de Resolución: 357/2015 Procedimiento:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

SEGUROS: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

SEGUROS: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO SEGUROS: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO SEGÚN EL ARTÍCULO 20.8 DE LA LCS, EL RECARGO DE LOS INTERESES POR MORA DEL ASEGURADOR TIENE LUGAR CUANDO NO SE PRODUCE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 12ª MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 12ª MADRID AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 12ª MADRID RECURSO DE APELACIÓN 686/2014 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 21 DE MADRID AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1044/2013 DEMANDANTE-APELANTE: D. FRANCISCO VARGAS GAMEZ PROCURADORA:

Más detalles

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio RJ\2014\3949 PRESCRIPCION DE ACCIONES PERSONALES: COMPUTO DEL PLAZO: fecha inicial: acción de reclamación de honorarios

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO E DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 838/2013 Resolución nº 004/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En Madrid, a 10 de enero

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO AJA: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL SENTENCIA: 00031/2010 Rollo de Apelación Civil: 1193/09 Autos: Procedimiento Ordinario nº 294/08 Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real SENTENCIA Nº 31 Iltmos.

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 IGUALADA Juez titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PROCEDlMIENTO: Ordinario 447/2005 Demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Procuradora: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Demandada: BANCO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO.

6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. 6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora

Más detalles

NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN

NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Ingenieros Industriales NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

MODIFICACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN EL ÁMBITO DE LO CONTENCIOSO INTRODUCIDOS POR LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN EL ÁMBITO DE LO CONTENCIOSO INTRODUCIDOS POR LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. MODIFICACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN EL ÁMBITO DE LO CONTENCIOSO INTRODUCIDOS POR LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. M. Montserrat Cunillera Busquets. Profesora de la Escuela de Práctica Jurídica

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores:

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Sentencia de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Oviedo núm. 313/2006 de 22 de Septiembre.

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.

Más detalles

RECOPILATORIO GENERAL III

RECOPILATORIO GENERAL III RECOPILATORIO GENERAL III En este ejercicio se recogen las 10 primeras preguntas de la parte general. Recordad que el tiempo máximo recomendado que se le debe asignar a cada pregunta es de 3 minutos y

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación)

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) Casos Prácticos Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) www.ksolucion.es info@economistjurist.es 01 EL CASO 1.1. Supuesto

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

CLÁUSULA INFORMATIVA:

CLÁUSULA INFORMATIVA: EL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, TRAS

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1346/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Benavides Sánchez Molina CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS DE CARACTER DISCONTINUO: concepto y criterios

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 258/2014 Fecha Sentencia: 03/06/2014 CASACIÓN Recurso Nº: 1212/2012 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES Práctica Sesión 1 1) El tribunal competente sería el del domicilio del demandado (fuero general, artículo 50 y siguientes LEC). La demanda se debe interponer contra el deudor, es decir, contra Juanito

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

NO A LAS TASAS JUSTICIA PARA TOD@S WWW.CEAJ.ES

NO A LAS TASAS JUSTICIA PARA TOD@S WWW.CEAJ.ES NO A LAS TASAS JUSTICIA PARA TOD@S Desde CEAJ, la Confederación Española de Abogados Jóvenes, queremos manifestar nuestra frontal oposición y absoluto rechazo al proyecto de Ley por la que se regulan determinadas

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec.

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. 1943/2005 Ponente: Maldonado Muñoz, María del Pilar N.º Sentencia: 423/2006 N.º

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2008. Recurso 1114/2004. Ponente: Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2008. Recurso 1114/2004. Ponente: Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2008. Recurso 1114/2004. Ponente: Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil ocho.

Más detalles