ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-3296 Panamá 22 de Abril de 2002.

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1 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-3296 Panamá 22 de Abril de IMPONER, como en efecto impone, a la sociedad DATA GLOBAL, S.A., multa por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00), por infringir lo dispuesto en los Numerales 1y 2 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado que tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión así como la transmisión y distribución de gas natural; 2. Que en congruencia con lo que establece la norma antes citada, la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, establece que el Ente Regulador de los Servicios Públicos tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones, en cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley; 3. Que el Estado celebró con la empresa INTEL, S.A, ahora Cable & Wireless Panamá, S.A., el Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, en virtud del cual se le otorgó a esta empresa el derecho a instalar, prestar, operar y explotar, por su cuenta y riesgo, dentro de su área de concesión, los servicios de telecomunicaciones que se describen en la Cláusula 4a del citado Contrato, con exclusividad hasta el 1 de enero del año 2003; 4. Que el Numeral 16 del Artículo 19 de la Ley No. 26 de 1996, señala entre las atribuciones del Ente Regulador el conocimiento y atención de las denuncias y reclamaciones presentadas por los clientes, las empresas y entidades reguladas o los órganos competentes del Estado, en relación con las actividades bajo su jurisdicción; 5. Que el día 3 de febrero de 2000, como resultado del informe presentado por personal del Ente Regulador, visible a fojas 1, en el cual se puso en conocimiento de la existencia de un equipo de telecomunicación en el piso No. 15, oficinas No. 15 C y D del Banco Aliado, utilizado para evadir la Red Conmutada Internacional, se practicó en asocio de la Fiscalía Auxiliar de la República, diligencia de allanamiento y Registro en el local descrito, encontrando efectivamente un sistema de telecomunicación que infringe lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; 6. Que los equipos y el sistema de telecomunicación encontrados en el piso No. 15 del Banco Aliado y en la Torre Cosmos, mostró un sistema incompleto, determinándose, visualmente, que en el Edificio Cosmos ubicado diagonal a este sitio, existía una antena que hacia conexión con la encontrada en la azotea del edificio Banco Aliado; 7. Que en virtud de lo anterior, se practicó inspección en la azotea del Edificio Torre

2 Cosmos, estableciéndose que efectivamente había conexión entre ambas antenas, por lo que se practicó diligencia de Allanamiento y Registro en el Pent House del Edificio Cosmos, Piso 29-B, Área Bancaria, encontrando los equipos de telecomunicaciones que forman parte de la operación de exportación de tonos telefónicos que completaban el sistema encontrado en el Banco Aliado; 8. Que también se logró establecer, que el enlace internacional se efectuaba a través del Servicio Empresarial Digital, contratado por la empresa americana IBSA US Inc.;a la empresa Telpan Communications localizada en el Edificio Global Bank; 9. Que sobre el particular, la empresa Telpan Communications Inc., indicó a esta entidad reguladora, que el señor Michael Butler, en nombre de la sociedad americana IIBSA US Inc. contrató el Servicio y que las inspecciones realizadas por su personal no mostraron irregularidades en el sistema, 10. Que dentro del periodo de investigaciones se logró establecer que Michael Butler contrató en nombre de IBSA US Inc. y DATA GLOBAL S.A., los locales 15c y d del Edificio Banco Aliado y el penthouse del Edificio Torre Cosmos, donde se encontró el equipo de telecomunicaciones indicado en las consideraciones anteriores, además de contratar en nombre de la empresa IBSA US, Inc, el circuito internacional a la empresa Tel Pan Communication Inc.; 11. Que también se comprobó que a los equipos de telecomunicaciones encontrados, estaban conectadas 25 líneas, 18 activas y 7 inactivas, todas a nombre de WORLD OFFSHORE MANAGEMENT, S.A. razón social que cambio con posterioridad a DATA GLOBAL S.A., no obstante, al momento de practicarse la diligencia de allanamiento, éste cambio no había sido actualizado en la empresa Cable & Wireless Panama S.A.; 12. Que luego de practicadas las diligencias relativas al esclarecimiento de los hechos investigados, el día 10 de agosto de 2000, se formuló pliego de cargos a la sociedad DATA GLOBAL S.A. como supuesta infractora de disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 1996; 13. Que los cargos formulados a la empresa DATA GLOBAL S.A., comprendieron la prestación del servicio de telecomunicación básica internacional sin la correspondiente concesión, a través de los equipos que se encontraron en los locales allanados ubicados en los apartamentos 15c y 15d del edificio Banco Aliado y en el penthouse del Edificio Torre Cosmos y la interconexión a cualesquiera de las redes de telecomunicaciones, o la conexión de equipos terminales, sin la autorización correspondiente, en forma distinta a la autorizada, o en violación a las normas vigentes en materia de telecomunicaciones; 14. Que el Pliego de Cargos formulado, no pudo ser notificado personalmente al Representante Legal de la sociedad DATA GLOBAL S.A., por lo que se procedió a notificarlo mediante el trámite contemplado para tal fin en el Artículo 1002 del Código Judicial, y designar un defensor de ausente para el caso; 15. Que el Defensor de Ausente de la empresa DATA GLOBAL S.A. fue debidamente notificado del Pliego de cargos y presentó conforme lo establece la Ley, la respectiva contestación; 16. Que como quiera que en su contestación al Pliego de Cargos, la defensora de ausente no adujo pruebas que practicar, el despacho de la Comisionada Sustanciadora, mediante providencia calendada 31 de enero de 2001, procedió a dar inicio al período de alegatos; 17. Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, luego de la denuncia presentada por Cable & Wireless Panamá, S.A., habiéndose cumplido todas las etapas, actuaciones e instancias procedimentales que exige el procedimiento sancionador contemplado en los Artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley 31 de 1996, debe resolver lo que en derecho corresponda y a ello pasa de la siguiente manera; A. Que los equipos de telecomunicaciones encontrados en la diligencia de allanamiento y registro practicada en los locales 15 c y d del Banco Aliado y el Penthouse del Edificio

3 Torre Cosmos, en conjunto con las líneas telefónicas encontradas permitían que se diera la terminación de llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional (LDI) entrantes, desde el exterior hacia el territorio nacional; B. Que en el informe técnico levantado por el personal del Departamento de Ingeniería de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, se explica que el sistema encontrado en los locales 15 c y d del Banco Aliado y el Penthouse del Edificio Cosmos, operaba de la siguiente manera: a. "A los apartamentos 15C y 15D, del edificio Banca Aliado, llegaban, provenientes de la Red Telefónica Conmutada (RTPC) de Cable & Wireless Panamá S.A., veinticinco (25) líneas telefónicas troncales (veinticinco pares telefónicos); éstos veinticinco (25) pares se conectaban a una regla de interconexión de pares telefónicos, la cual se encontraba instalada en la pared. Cinco (5) de las veinticinco (25) líneas telefónicas no tenían tono. b. Dieciocho (18) líneas telefónicas se conectaban, en tres (3) grupos de seis (6) pares cada uno, al CSU/DSU Multipuerto para acceso T-1 marca TxPORT, mediante tres (3) Tarjetas para Voz con conectores tipo AMP Cham 50-Pin. Desde el puerto T-1 del CSU/DSU Multipuerto TxPORT salían dos (2) cables tipo Cat5 UTP RJ-45 hacia una cajilla de interconexión. De esta cajilla de interconexión salían dos (2) cables tipo Cat5 UTP RJ-45; uno (1) de ellos se conectaba al Multiplexor Nueva Communications. c. Del Multiplexor Nuera Communications salía un cable serial tipo RS232 hacia el Modem Inalámbrico UtiliCom de Espectro Disperso. Del Modem salía un cable coaxial hacia un Up/Down Converter Utilicom, y de éste a la antena Cuschcraft tipo Patch que se encontraba en la azotea del edificio con dirección a aun apartamento del edificio Torre Cosmos. En la parte exterior del apartamento 29B del edificio Torre Cosmos estaba instalada una antena Cuschcraft tipo Patc con dirección a la azotea del edificio Banco Aliado. d. El cable coaxial, proveniente de la antena Cushcraft, entraba al apartamento 29B hacia un Up/Down Converter Utilicom y de allí a un Modem Inalámbrico UtiliCom de Espectro Disperso. Del Modem salía un cable serial tipo RS232 hacia el Multiplexor Nuera Communications. Del Multiplexor salían dos (2) conexiones V.35 con cables seriales tipo RS232; una (1) de ellas se dirigía hacia un Router Cisco Systems, del cual salía un cable tipo Cat5 UTP RJ-45 hacia un Hub Links. De éste Hub salían tres (3) computadora con sus respectivas Tarjetas de Red 10BT, conformando de esta manera una LAN. e. La otra conexión V.35 con cable serial tipo RS232 se dirigiía hacia un Modem Inalámbrico Cylink, y de éste salía un cable coaxial hacia una Antena tipo Semi-Parabólica de Grilla marca CONFER, que se encontraba en la azotea del edificio. f. Ésta última antena tenía dirección a la azotea del edificio Global Bank en calle 50, la cual tenían conexión, por medios físicos, con equipos de telecomunicaciones de la empresa Telpan Communications, S.A., tanto en el edificio Global Bank como en su Telepuerto, en Villa de Las Fuentes. C. Que mediante la práctica de la Diligencia de Allanamiento y Registro, se encontró un sistema de telecomunicación en operación, el cual estaba enrutando llamadas de larga distancia internacional entrantes desde el exterior hacia Panamá, a través de números locales registrados a nombre de la empresa DATA GLOBAL, S.A. (World Offshore Management, S.A.); D. Que el registro de la facturación de la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., correspondiente a las líneas telefónicas contratadas por la empresa DATA GLOBAL, S.A. ( antes World Offshore Management, S.A.,) muestra una gran cantidad de llamadas locales, supuestamente efectuadas desde dicho local, no obstante tal como consta en autos, los citados locales se encontraban totalmente desocupados y sólo existían los equipos de telecomunicaciones antes descritos; E. Que el Informe Técnico confeccionado por el personal del Ente Regulador visible a fojas 83 y siguientes, comprueba que los equipos de telecomunicaciones encontrados en el lugar allanado, con ayuda de la antena ubicada en la azotea del Edificio Banco Aliado y Torre Cosmos, formaban parte de una operación de tráfico internacional de llamadas desde el exterior hacia la República de Panamá, por una ruta alterna a la autorizada; F.Que entre la documentación recabada por la Fiscalía Auxiliar de la República en la diligencia de allanamiento practicada el día 3 de febrero de 2000, la cual ha sido incorporada al proceso como prueba, da cuenta de entre otros documentos, solicitudes y contratos de arrendamiento para el local y la azotea en el edificio Banco Aliado, el contrato firmado con la empresa Telpan Communications y facturaciones a las líneas telefónicas a nombre de la sociedad DATA GLOBAL S.A.;

4 18. Que luego de realizar todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, el Ente Regulador de los Servicios Públicos arriba a las siguientes conclusiones: a. La sociedad DATA GLOBAL S.A., no tenían concesión para la prestación de Servicio de Telecomunicación alguno al momento del allanamiento practicado, es decir, el día 3 de febrero de 2000; b. En la diligencia de allanamiento practicada en los locales arrendados, la revisión técnica del equipo y de las líneas telefónicas conectadas a los equipos, se comprobó la existencia de tráfico entrante desde el extranjero como llamadas locales, en los equipos de telecomunicaciones allí instalados; c. La configuración del equipo de telecomunicaciones encontrado en las instalaciones allanadas, permitía el enrutamiento de tráfico internacional entrante desde el exterior hacia Panamá, lo cual constituye una infracción a las normas de telecomunicaciones; d. La facturación aportada por la empresa Cable & Wireless Panama S.A., del consumo telefónico de DATA GLOBAL S.A.(World Offshore Management, S.A.), demuestra la existencia de llamadas con destino a otros clientes de Cable & Wireless Panama S.A., generadas desde el extranjero a través de las líneas contratadas y facturadas como llamadas locales o de larga distancia nacional; 19. Que todas las pruebas y diligencias practicadas a lo largo de la investigación, permiten al Ente Regulador concluir que la sociedad DATA GLOBAL, S.A., estaban prestando el servicio de telecomunicación básica Internacional sin la debida autorización y/o concesión otorgada por autoridad competente, en contravención a la exclusividad temporal que tiene la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., otorgada mediante Contrato de Concesión y estaban interconectando una Red Foránea con una Red Pública; 20. Que luego de revisada la documentación que reposa en el expediente correspondiente, se conceptúa que, en el presente caso, dentro de la esfera de competencia que por Ley corresponde al Ente Regulador de los Servicios Públicos en todo el territorio nacional, no cabe la exoneración de responsabilidad a favor de la empresa DATA GLOBAL, S.A., en virtud de que dicha sociedad, tal como se ha dejado señalado mediante todas las consideraciones expuestas, cometió las infracciones en materia de telecomunicaciones descritas en los Numerales 1 y 2 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, circunstancia que la hace acreedora a la sanción que debe aplicársele según lo que dispone la Ley; RESUELVE: PRIMERO: IMPONER, como en efecto impone, a la sociedad DATA GLOBAL, S.A., multa por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00), por infringir lo dispuesto en los Numerales 1y 2 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de SEGUNDO: ORDENAR la devolución de los equipos de telecomunicaciones, incautados y descritos en la Diligencia de Allanamiento practicada el día 3 de febrero de 2000, previo pago de la multa impuesta, a quien presente los documentos que acrediten su propiedad. TERCERO: ADVERTIR, como en efecto advierte, a la sociedad DATA GLOBAL S.A., que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, por vía administrativa, contra la presente resolución solo cabe la interposición del recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador de los Servicios Públicos,

5 el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal correspondiente y agotada dicha vía, la presente resolución será recurrible ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. El recurso de Reconsideración debe ser presentado ante la Dirección Jurídica del Ente Regulador de los Servicios Públicos en horas hábiles. CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; y, Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ D. PALERMO T. Director CARLOS RODRÍGUEZ B. Director ALEX ANEL ARROYO Director Presidente

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