REQUISITOS DE LA ALIMENTACION ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS. Derio,
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- Valentín Ramos Ortega
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1 REQUISITOS DE LA ALIMENTACION ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS Derio,
2 INTRODUCCION PNCOCA LEGISLACION Diferencia entre Anexo I y Anexo III vs, Anexo II RG 183/2005 Alimentación animal eslabón esencial en la seguridad alimentaria
3 Cumplimiento: Reglamento CE nº 882/2004 sobre los CONTROLES OFICIALES efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales, que establece en su artículo 41 que cada Estado miembro preparará un único plan nacional de control plurianual integrado. La cadena alimentaria EN TODAS LAS FASES deberá estar sometida a los PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL necesarios e interdependientes para garantizar el control de sus PELIGROS y garantizar la SEGURIDAD ALIMENTARIA Es un plan quinquenal: marco temporal suficiente para objetivar, priorizar las necesidades, llevar a cabo las actuaciones, evaluar
4 En el Plan de control oficial plurianual de la cadena alimentaria: tres secciones / 28 programas, / según organismo competente - SECCIÓN I: PROGRAMAS DE CONTROL EN COMERCIO EXTERIOR, - SECCIÓN II: PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL EN AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Programa de Pesca Extractiva Programa de Acuicultura Programa de la Higiene de la Producción Primaria Ganadera Programa de Identificación Animal y Registro de Explotaciones Programa de Control Oficial de la Alimentación Animal Programa de Control Oficial de medicamentos veterinarios Programa de Control Oficial de fitosanitarios Programa de Control Oficial del Bienestar Animal Programa de Control Oficial de intercambios intracomunitarios Programa de Control Oficial de SANDACH Programa de Control de leche cruda de Vaca, Oveja y Cabra Programa de Control Oficial de Sanidad Vegetal Sistema de Control Oficial de la Calidad Comercial Alimentaria Programa de Control Oficial de la calidad diferenciada Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica - SECCIÓN III: PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL EN ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS,
5 Paquete de Higiene El objetivo principal GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES - Planteamiento integrado ( del campo a la mesa )para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación. - Detectar y controlar los peligros alimentarios presentes en la producción primaria - La trazabilidad de los alimentos y los ingredientes alimentarios a lo largo de la cadena alimentaria
6 PNCOCA Que nos pide la legislación Como Registro Autoridad competente GARANTIZAR QUE EL GANADERO CUMPLE LA LEGISLACION ELABORACION DE PLANES DE CONTROL / PROGRAMA CAPV ACTAS DE INSPECCION Informes Anuales para el MAGRAMA Inspecciones comunitarias Auditorias
7 ACTA DE HIGIENE DE LA PRODUCCION PRIMARIA
8 Piensos seguros: Reglamento (CE) nº 178/2002 establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Anexo I, II y III: REGLAMENTO (CE) Nº 183/2005 QUE SE FIJAN REQUISITOS EN MATERIA DE HIGIENE DE LOS PIENSOS Registro establecimientos: REAL DECRETO 821/2008, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIA DE HIGIENE DE LOS PIENSOS Y SE ESTABLECE EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Uso de proteínas animales: Reglamento 999/2001 y Reglamento 1069/2009. Regula uso de proteínas animales transformadas en alimentación animal en explotaciones ganaderas.
9 Etiquetado piensos: Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión. Piensos medicamentosos. Recetas Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. Modificado por Real Decreto 1002/2012 NORMATIVA VASCA Decreto 90/2005 del Gobierno Vasco, de 12 de abril, de organización de los controles oficiales y de prevención de riesgos en la alimentación animal
10 RG (CE) 178/2002 «Pienso», cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no. Art.15: Requisitos de inocuidad de los piensos No se comercializaran ni se dará a ningún animal destinado a la producción de alimentos piensos que NO SEAN SEGUROS Se considerar que un pienso no es seguro para el uso al que esté destinado cuanto: tenga un EFECTO PERJUDICIAL para la salud humana o de los animales Cuando un pienso no cumple la inocuidad pertenezca a un lote o remesa, se considerará que NINGUNO de los piensos contenidos en ese lote o remesa cumplen.
11 Art.17: Responsabilidades Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de pienso ASEGURARAN que los alimentos o piensos cumplen con los requisitos exigidos Los Estados Miembros VELARAN por el cumplimiento de la legislación alimentaria, CONTROLARAN Y VERIFICARAN que se cumple
12 Art.18: Trazabilidad En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales Obligación de las empresas alimentarias y de piensos de poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, pienso, animal o sustancia destina a ser incorporada en un aliento o pienso
13 RD 821/2008 Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal - Registro informático de todos los establecimientos implicados en la alimentación animal: fabricas de piensos, productores del anexo II, aquellos otros establecimientos que produzcan un subproducto que vaya a ser utilizado para alimentación animal (lactosuero, residuo de la elaboracion de sidra ) SILUM
14 RG 999/2001 Disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles Prohibiciones en materia de alimentación de los animales Queda prohibido utilizar PROTEINAS procedentes de mamíferos en la alimentación de rumiantes Permitido: Leche, productos lácteos, calostro, huevos y ovoproductos, gelatina de no rumiantes, proteínas hidrolizadas de no rumiantes, de pieles y de cuero. Sin embargo, para la alimentacion de NO RUMIENTES se permite: Harina de pescado, fosfato dicalcico y tricalcio y productos derivados de la sangre de no rumiantes Regulado las condiciones de producción (uso exclusivo de las plantas), autorización, de transporte, de etiquetado, de almacenamiento en explotación
15 RG 183/2005 Requisitos en materia de higiene de los piensos Se establecen requisitos higiénicos relacionados con la alimentación animal y se clasifican las explotaciones en función del tipo de las prácticas que realizan en: ANEXO I ANEXO II ANEXO III
16 RG 767/2009 sobre comercialización y utilización de piensos Se establecen los principios básicos de etiquetado y presentación de los piensos: - No deberá inducir a error sobre el uso o características del pienso (naturaleza, método fabricación, propiedades, composición ) - Cuando vayan a granel irán acompañados del correspondiente documento - Requisitos generales de etiquetado: (tipo de pienso, nombre razón social, nº autorización establecimiento, cantidad neta, LOTE ) - Requisitos específicos de etiquetado obligatorios para las materias de primas de pienso, para los piensos compuestos, para los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, para los alimentos para animales de compañía,
17 RG 1831/2003 sobre aditivos en la alimentación animal Se establecen los principios básicos de autorización, comercialización, transformación y utilización de aditivos: - Autorización obligatoria del aditivo - Requisitos generales de etiquetado (nombre específico, grupo funcional, nombre o razón social, peso neto, instrucciones de uso ) - Se establecen las categorías de aditivos con arreglo a sus funciones (Tecnológicos, organolépticos, nutricionales ) y los grupos funcionales - Requisitos específicos de etiquetado para zootécnicos, coccidiostáticos e histomonostatos, para enzimas, para microorganismo, para nutricionales, para tecnológicos, organolepticos y aromatizantes
18 RD 1409/2009 sobre elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. Modificado, RD 1002/2012 Será obligada la previa prescripción veterinaria de los piensos medicamentosos para la entrega de los mismos al titular de la explotación o al dueño o responsable de los animales, así como para su administración a los animales, y será efectuada por un veterinario legalmente autorizado Se deberá conservar durante 5 años Respeto del plazo de espera establecido Registro en el libro de tratamientos Tratamiento diferenciado de los piensos medicamentosos en el almacenamiento, manipulación transporte y equipos de alimentación
19 RG 852/2004 relativo a higiene de los productos alimenticios Reglamento 852/2004 Higiene de los productos alimenticios Protegidos contra cualquier foco de contaminación Instalaciones limpias y tras la limpieza desinfección Agua limpia y potable Personal que manipule los alimentos en buen estado y formado Almacenarán y manipularan residuos y sustancias peligrosas de forma que se evite la contaminación Emplearan correctamente los aditivos para piensos y los medicamentos Condiciones higiénicas transporte Impedir que los animales y las plagas provoquen contaminación Tendrán en cuenta los resultados de todos los análisis Utilizaran correctamente los productos fitosanitarios y biocidas REGISTROS Naturaleza y origen de los alimentos Informes de los controles que realicen a los alimentos Fitosanitarios y biocidas Plagas que afecten a los animales
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