La Constitución española de 1978 pertenece a la clase de Constitución de origen popular, es extensa, ideológica, normativa y rígida.
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- Javier González Sánchez
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1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La CE fue aprobada por las Cortes Generales, en sesiones separadas, el 31 de octubre de 1978, refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día. La Constitución española de 1978 pertenece a la clase de Constitución de origen popular, es extensa, ideológica, normativa y rígida. ESTRUCTURA 1. Parte Dogmática a) Principios fundamentales: --- Título Preliminar: «Principios generales de organización del estado y valores superiores del ordenamiento jurídico» (Arts. 1 a 9). --- Principios Generales de Organización del Estado: - Estado social y democrático de derecho - Monarquía parlamentaria - Estado Regional - Soberanía popular ---- Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico: - Libertad - Justicia - Igualdad - Pluralismo político b) Derechos y deberes fundamentales. Título I: Capítulo I: «Españoles y extranjeros» Capítulo II: «Derechos y libertades» (Arts. 14 a 38), - Sección 1ª: «Derechos fundamentales y libertades públicas» (Arts. 15 a 29) - Sección 2ª: «Derechos y deberes de los ciudadanos» (Arts. 30 a 38). * Capítulo III: «Principios rectores de política social y económica» Capítulo IV: «de las libertades y derechos fundamentales» (Arts. 53 y 54). Capítulo V: «Suspensión de los derechos y libertades» (Art. 55). 2. Parte Orgánica Estado de Derecho : supone la consagración de la desaparición de la arbitrariedad en el ejercicio del poder. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art 9). 1
2 Estado Democrático Estado Social MONARQUÍA PARLAMENTARIA La esencia del Estado democrático se encuentra en que la titularidad de la soberanía nacional reside en el pueblo español. Sin embargo, dicho poder es ejercido por medio de representantes libremente elegidos por sufragio universal Se asigna al Estado un papel activo en la consecución del progreso social y económico. artículo 9.2. Además, la Constitución recoge en numerosas disposiciones aspectos efectivos del Estado social, por ejemplo, el fin social de la propiedad, el principio de protección a la familia, el principio de distribución equitativa de la renta, el mantenimiento de un régimen público de seguridad social, educación, salud, etc. Principio monárquico: supone que la jefatura del Estado no es elegible, sino que su designación se rige por el mecanismo sucesorio de la Corona española establecido en la propia Constitución. Principio parlamentario: relativo a la forma en que se relacionan entre sí el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Estado autonómico Derechos Fundamentales: Concepto. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses. El conjunto de necesidades del individuo, a satisfacer por el Estado, que se consideran imprescindibles para la dignidad y el desarrollo integral de la persona humana». Derechos Civiles A la vida (Art. 15) - A la igualdad (Art. 14) - A la libertad de conciencia (Art. 16) - A la libertad y a la seguridad (Art. 17) - Al honor y a la intimidad personal (Art. 18) - A la libre circulación y residencia (Art. 19) - A la tutela judicial (Art. 24) - A la objeción de conciencia (Art. 30.2) - A contraer matrimonio y fundar una familia (Art. 32) - A la propiedad privada (Art. 33) - A la libertad de empresa (Art. Derechos Políticos - A la libre expresión de las ideas (Art. 20) - De reunión y manifestación (Art. 21) - De asociación (Art. 22) - De fundación (Art. 34) - De participación en los asuntos públicos (Art. 23) - De petición (Art. 29) - De asociación sindical y huelga (Art. 28) 2
3 Derechos Sociales Normativas Institucionales Al trabajo - A la libre elección de profesión u oficio - A la promoción social a través del trabajo - A una remuneración suficiente - A la negociación colectiva - A la educación - A la protección de la salud Son aquellas garantías que se establecen en la misma norma, y que se ponen en funcionamiento de manera automática, pudiéndose afirmar que el ciudadano no participa de forma directa en las mismas. Así cabe destacar: la vinculación de los Poderes Públicos y los particulares a la Constitución; según nuestro sistema de jerarquía normativa; la dificultad en la modificación del texto constitucional, Arts. 166 a 169, etc. Son aquellas garantías establecidas por la Constitución, basadas en Órganos Institucionales, creados con el fin de proteger los Derechos Fundamentales, bien en función de control, bien para determinar la posible violación de un Derecho Fundamental. Cabe citar: el control parlamentario, las comisiones de investigación, el derecho de petición individual, el Defensor del Pueblo. Jurisdiccionales Que se basan en la intervención de un órgano jurisdiccional, separado o no de los órganos judiciales, que valoran y fallan sobre la posible violación de un Derecho Fundamental. La Constitución española ha trazado un completo y complejo sistema de garantías jurisdiccionales, que pueden clasificarse: procesales genéricas, Recurso de inconstitucionalidad, Procedimiento de Habeas Corpus, Recurso de Amparo y Cuestión de Inconstitucionalidad SUSPENSIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES Estado de Alarma, Excepción y Estado de Sitio 3
4 SUSPENSIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES.- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El estado de alarma se podrá declarar por alguna de las siguientes cuatro causas: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas. b) Crisis sanitarias. c) Paralización de servicios públicos esenciales. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Se podrá declarar en los supuestos: a) Grave alteración del libre ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos. b) Grave alteración en el normal funcionamiento de las instituciones democráticas c) Grave alteración en el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad. d) Gran alteración del Orden Público. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. Se contemplan en la Ley, tres supuestos posibles: a) La insurrección o acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España. b) La integridad territorial. c) El Ordenamiento Constitucional. En el estado de sitio el Congreso puede determinar qué delitos quedan sometidos a la Jurisdicción Militar, durante la vigencia del estado de sitio, lo que equivale asimismo a la suspensión del artículo 24.2 de la Constitución Española, que declara el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley. GOBIERNO CONGRESO PLAZO PRORROGA ALARMA Decreto Recibe comunicación 15 días Autorización Congreso EXCEPCIÓN Decreto Previa autorización 30 días 30 días SITIO Propone Mayoría absoluta Los determina el Congreso 4
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