INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

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1 EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 TEMA5(RESUMEN):LOSDERECHOSFUNDAMENTALES(ohumanos). 0. Introducción. Elestudiodelosderechosfundamentalesdebecomenzarporunaaproximaciónalaprocedencia de los mismos, en este sentido, hay que decir que los actualmente reconocidos constitucionalmente, han tenido un largo proceso de gestación, que parte de la Revolución Francesayquehallegadohastanuestrotextoconstitucional,quedandoencuadradosenunlargo TítuloI,bajolarúbrica delosderechosydeberesfundamentales yquecomprendelosartículos 10a Conceptodederechoshumanosydederechosfundamentales. Si bien derechos humanos y derechos fundamentales son expresiones utilizadas indistintamente,sepuedendefinirlosprimeros(losderechoshumanos)comolosquetienetodo individuoporelmerohechodeserpersona. Porsuparte,seentiendeporderechosfundamentaleslosderechossubjetivosgarantizados porelrespectivoordenamientojurídico. Efectivamente,puedellegarseadeslindarlanociónderechosfundamentales(recogidosen las normas jurídicas) y derechos humanos (anteriores al propio hombre, derechos de derecho natural). 2. Evolución. 1) Conceptoclásicoateniensede libertad. Participaciónactivadelosciudadanosenlos asuntosdelacomunidad. 2) Conceptomedievaldelibertad. Statuspropio(privilegio)delosmiembrosdealgunos grupossociales. 3) Concepto contemporáneo (Estado liberal) de Libertad. Ámbitos de actuación libres paralaspersonas,comenzandoporlalibertaddeconcienciaydereligión,seguidadela libertadderesidencia,delalibertaddeindustriaodelhábeascorpus,etc.: 3.1)Esel iusnaturalismo elmarcoteóricoqueexplicaracionalmenteestaconcepción de la Libertad, bajo el argumento de que todos los individuos son libres por naturaleza, esto es, anterior al Estado, llegando a un pacto social por el que éste reconoce su existencia, mediante su declaración(no los crea o niega) y garantiza a la personaesaslibertades. 3.2)PosteriormentelasDeclaracionesdeDerechosHumanos(enlascoloniasbritánica deaméricalamásconocidaladeclaracióndederechosdelbuenpueblodevirginiade 1776,perodespuéstambiénenFrancia,laDeclaracióndelosDerechosdelHombrey 1

2 delciudadanode1789),reconocenesosderechoshumanosqueenseguidapasarona incorporarsealasdistintasconstituciones.traslaiig.m.,anivelinternacional,laonu aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, que fue desarrollada por el Pacto Internacional de derechos económicos, culturales y socialesyporelpactointernacionaldederechoscivilesypolíticos,de16dediciembre de Y a nivel europeo, se aprobó el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la protección de los derechos humanos y las libertades (todos con valor jurídicohermenéuticoennuestrac.e. art.10.2c.e.). 3. Características. - Losderechosfundamentalessonderechoshumanosinherentesaladignidaddelapersona, reconocidosconstitucionalmente. - Son derechos subjetivos que gozan de una protección superior a los restantes derechos subjetivos. - Losderechoshumanossonimprescriptibles. - Soninalienables. - Sonirrenunciables. - Sonuniversales,encuantoindividuales,consustancialesalapersonaeigualesparatodos. - Sonabsolutos?No,presentanloslímitessiguientes: 4. LímitesenlaConstituciónEspañola. 1)Expresos: o Generales. El respeto a los derechos de los demás (art CE). Esto es, los derechosdeunofinalizandondecomienzanlosdelosdemás. o Específicos. La C.E. protege especialmente determinados bienes, como por ejemplo: Elordenpúblico,alcualquedalimitadalalibertadideológica,religiosayde culto(art.16.1c.e.). Eldomicilio,cuyainviolabilidadestálimitadaporresoluciónjudicialoporla comisióndeflagrantedelito(art.18.2c.e.). La libertad de expresión que tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidosalolargodetodoeltítuloi,yespecialmente,porelrespetoal derechoalhonor,alaintimidad,alapropiaimagenyalaproteccióndela juventudydelainfancia(art.20.4c.e.) Oelderechoalapropiedadprivadaylaherencia,delimitadaporlafunción social(art.33.2c.e.). 2) Implícitos. La concurrencia de derechos o bienes constitucionalmente protegidos determina una colisión de derechos que se resuelve a través del principio de proporcionalidad (ej. la libertad de comunicación e información y el derecho a la intimidad). 2

3 5. Clasificacióndelosderechos. 1)Porlagénesistemporaldeaparición. Tresfases: 1ª Fase: Libertades individuales (ejs. libertad de conciencia, libertad de religión, libertadderesidencia). 2ª Fase: Derechos de participación en la esfera pública, que vienen a ampliar las libertadesindividuales(ej.libertaddeasociación,derechodesufragio). 3ªFase:Derechosdeprestación. 2)Porsunaturalezaocontenido: Derechos y libertades individuales ( civiles ). Inherentes a la propia persona (ej. derechoalavida). Derechosparticipación( políticos ). Participaciónenlospoderespúblicos. Derechosdeprestación( económicos,socialesyculturales ). Tienensuorigenenel siglo XX fundamentándose en el valor igualdad, frente a los derechos civiles y políticos,basadosenelprincipiodelibertad. 3) Por su nivel de protección: remisión al respectivo Ordenamiento jurídico. En nuestra C.E.: Derechosconunniveldeprotecciónmínima. TítuloI,CapítuloIII(arts.39a52)C.E. Derechosconunniveldeprotecciónmedia. TítuloI,CapítuloII,Sección2ª(arts.30 a39)c.e.,exceptoart.30.2c.e. Derechosconunniveldeprotecciónmáxima. Artículo14C.E.;TítuloI,CapítuloII, Sección1ª(arts.15a29)C.E.;yart.30.2C.E. 6. TitularidaddelosderechosenlaConstituciónEspañola. 1)Concaráctergeneral. Laspersonasfísicasindividuales: Algunosderechosfundamentalesseatribuyena todos oa todapersona,esto es,españolesyextranjeros. Otros derechos fundamentales se atribuyen sólo a los españoles(ej. derecho de sufragio art.12c.e.). Y otros derechos fundamentales sólo son atribuibles a los extranjeros (ej. extradición,asilo art.13c.e.). 3

4 2)Excepcionalmente. Laspersonasjurídicas(ejs.inviolabilidaddeldomicilio,tutelajudicial efectiva,etc.) 7. Ejerciciodelosderechosfundamentales. 1)Algunosderechosfundamentalesprecisancapacidaddeobrar(alamayoríadeedad). 2)Otrossonejercitablesconantelación(ej.contraermatrimonio). 3) Hay derechos para cuyo ejercicio se exige cumplir algún requisito (ej. derecho de sufragio,inscribirseenelcensoelectoral). 4)Paraejercerciertosderechosserequiereunadeterminadanacionalidad(ej.derechode sufragio). 5)Finalmente,existenderechoscuyoejercicioespersonalísimo(ej.elpropioderechode sufragio). 8. Estructuración de los derechos fundamentales y de las libertades públicas en nuestra ConstituciónEspañola EstructuraciónmaterialdelaC.E. LaC.E.seestructuraendospartes: Orgánica. ComprensivadelosTítulosIIaX,a/i. Dogmática. TítulosPreliminaryI. LosderechosylibertadesfundamentalesestánrecogidosenelTítuloIC.E.,portanto,enla partedogmática,siendoeltítulomáslargodeltextoconstitucional,con46artículos,divididosen loscapítulosysecciones),rubricado Delosderechosydeberesfundamentales EstructuradelTítuloIC.E. ElTítuloIseestructuracomosigue: CapítuloPrimero:Delosespañolesylosextranjeros(arts.11al13) Elartículo10queda fueradelcapítuloi. CapítuloSegundo:Derechosylibertades(arts.14al38). Sección1ª:Delosderechosfundamentalesydelaslibertadespúblicas(arts.15al 29) Elartículo14quedafueradelasSeccionesenquesedivideelCapítuloII. Sección2ª:Delosderechosydeberesdelosciudadanos(arts.30al38). CapítuloTercero:Delosprincipiosrectoresdelapolíticasocialyeconómica(arts.39a52). CapítuloCuarto:Delasgarantíasdelaslibertadesyderechosfundamentales(arts.53y54). CapítuloQuinto:Delasuspensióndelosderechosylibertades(art.55) ObservacionesalaestructuradelTítuloIC.E.: 1º. AunqueelTítuloIllevaelrótuloDelosderechosydeberesfundamentales,prontose observa que sólo se da la categoría de derechos fundamentales a los recogidos en la Sección 4

5 Primera del Capítulo Segundo de dicho Título, precisamente bajo la rúbrica De los derechos fundamentalesydelaslibertadespúblicas. 2º. Sólo los derechos reconocidos en dicha Sección Primera del Capítulo Segundo, junto con los derechos y libertades regulados en el art. 14 y el derecho a la objeción de conciencia reconocidoenelart.30,estánprotegidosporunrecursobasadoenlosprincipiosdepreferenciay sumariedad ante los Tribunales ordinarios y por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 3º. Dependiendo del lugar en que se encuentren ubicados los derechos, y como más adelante veremos, su desarrollo tendrá lugar, según cada caso, mediante ley orgánica, ley ordinaria,realdecretolegislativoorealdecreto. 4º. Porúltimo,unahipotéticareformadelaConstitución,elprocedimientoaseguirdifiere sustancialmente del ordinario si la misma afecta a la Sección Primera del Capítulo Segundo de dichotítulo Descripciónresumidadelosderechosfundamentalesylaslibertadespúblicas. ElTítuloIcomienzaconelart.10,queconcarácterintroductorioestablece,queladignidad delapersona,losderechosinviolablesquelesoninherentes,ellibredesarrollodelapersonalidad yelrespetoalaleyyalosderechosdelosdemás,sonfundamentodeordenpolíticoydepaz social. Acontinuación,elTítuloIsedivide,comosehaexpuestomásarriba,encincocapítulos,de laformasiguiente: CapítuloPrimero: Delosespañolesylosextranjeros,artículos11,12y13,queserefieren respectivamente a la adquisición y pérdida de la nacionalidad española, a la mayoría de edad establecidaalos18años,yalosderechosdelosextranjeros,queseránlosmismosquelosdelos españoles,salvolosestablecidosenelart.23. Capítulo Segundo: Derechos y libertades, artículos 14 a 38, cuyo contenido es como sigue: Art.14:Recogecomoderechofundamentallaigualdaddetodoslosespañolesantelaley, derecho este que nos sirve de introducción, ya que posteriormente éste capítulo se encuentra divididoasuvezendossecciones: Sección1ª: Delosderechosfundamentalesydelaslibertadespúblicas,artículos15a29, queregulanlosderechossiguientes: Art.15:Derechoalavidayalaintegridadfísicaymoral.Prohibelatorturaylaspenaso tratosinhumanosodegradantes,asícomoabolelapenademuerte. 5

6 Art. 16: Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, no pudiendo ser nadie obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y no teniendo ninguna confesión carácterestatal(estadoaconfesional). Art.17: Recoge el derecho a la libertad y a la seguridad. En este sentido se pronuncia en relación a que la detención preventiva tendrá un plazo máximo de 72 horas. Además todo detenidodeberáserinformadodesusderechosydelasrazonesdesudetención,nopudiendoser obligadoadeclarar.enrelaciónconestosderechos,elmismoartículogarantizalaasistenciadeun abogado,tantoenlasdiligenciajudicialescomopoliciales.finalmenteserefierealprocedimiento hábeascorpus,queproducelainmediatapuestaadisposiciónjudicial,detodapersonadetenida ilegalmente. Art. 18: Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por su parte el apartado segundo establece la inviolabilidad del domicilio y el tercero garantizaelsecretodelascomunicacionesyconcluyeconelapartadocuartoseñalandoqueuna leylimitaráelusodelainformática. Art.19:Serefierealderechoderesidenciayacircularportodoelterritorionacional,así comoalaentradaysalidadeespaña. Art.20:Reconoceyprotegelossiguientesderechos: expresarydifundirlibrementeideas, opiniones y pensamientos, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertaddecátedra, comunicarorecibirlibrementeinformaciónverazporcualquiermediode difusión. Arts.21y22:Serefierenrespectivamentealderechodereuniónpacificaysinarmas,sin necesidaddepreviaautorizaciónyalderechodeasociación,respectoalcualdebedestacarse,que aquellasasociacionesquepersiganfines,outilicenmediotipificadoscomodelitoseránilegales. Arts.23:Recogelosderechosdeparticipaciónciudadanaenlosasuntospúblicosyporotra parteeldeaccederencondicióndeigualdadalasfuncionesycargospúblicos. Art. 24: Derecho a la jurisdicción, incluye el derecho a obtener un fallo por parte los Tribunalesyaqueesefallosecumpla.Existenunaseriedegarantíasqueasistenatodoscomo son:elderechoaunjuezordinario,aladefensayasistenciadeunletrado,aserinformadosdela acusación,aunprocesopúblico,anodeclararsobresímismos,anoconfesarseculpablesyala presuncióndeinocencia. Art. 25: Reconoce el principio de legalidad sancionadora, según el cual nadie puede ser sancionadoocondenado,porunoshechosqueelmomentodeproducirsenoconstituíandelito, falta o infracción. Por lo demás las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reinserciónsocial,nopudiendoconsistirentrabajosforzados. Art. 26: Prohíbe los Tribunales de Honor, en el ámbito de la Administración Civil y de organizacionesprofesionales. 6

7 Art.27:Estableceelderechoalaeducaciónyalmismotiempolalibertaddeenseñanza. Conrespectoalderechodeeducación,lospadresgozarándeunaseriedederechoscomoson:la elección de la formación religiosa y moral para sus hijos. Por lo demás la enseñanza básica será obligatoriaygratuita. Art. 28: Resulta de especial relevancia ya que se desdobla en dos apartados que regulan respectivamenteelderechodesindicaciónyelderechodehuelga,porpartedelostrabajadores. Art. 29: Finalmente viene a garantizar el derecho de petición, tanto individual como colectivayporescrito.igualmenteestederechomuestraunalimitaciónparalasfuerzasarmadas oinstitutosarmadosocuerpossometidosadisciplinamilitar,dadoqueéstossolamentepodrán ejercerestederechodeformaindividual. La Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos, artículos 30 a 38, que se puedensintetizarenlosiguiente: Art.30:Recogeunderechoyundeber,quesoneldedefenderaEspaña,asílaleyfijarálas obligacionesmilitaresylaobjecióndeconciencia. Art. 31: Establece el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada uno y mediante un sistema tributario adecuado y justo. Art.32:Hacereferenciaalderechoquetienentantoelhombrecomolamujeracontraer matrimonio,queseencontraráreguladoporley. Art.33:Reconoceelderechoalapropiedadprivadayalaherenciayenestesentidonadie podrá ser privado de sus bienes, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediantelacorrespondienteindemnización. Art.34:Disponequeexisteelderechodefundaciónparafinesdeinterésgeneral. Art. 35: Regula al mismo tiempo un derecho y un deber, que es el de trabajar. Este se pronunciasobreelderechoauntrabajo,alalibreeleccióndeprofesiónuoficio,alapromocióny aunaremuneraciónsuficiente,paralasatisfaccióndesusnecesidadesylasdesufamilia. Art. 36: Una ley regulará el régimen de los colegios profesionales y de los profesionales titulados. Art. 37: En relación con el Art. 28, establece el derecho a la negociación colectiva y a la adopcióndemedidasdeconflictocolectivoentreempresariosytrabajadores. Art.38:Recogelalibertaddeempresa,enelmarcodelaeconomíademercado. Porúltimo,elCapítuloTercero,rubricado: Delosprincipiosrectoresdelapolíticasocialy económica., incluye los artículos 39 a 52, en los cuales a grandes rasgos se recogen las 7

8 aspiracionesdelospoderespúblicosensufuncionamiento,amododeejemplo:laprotecciónde lafamilia;elplenoempleo;launiversalidaddelrégimenjurídicodelaseguridadsocial,etc. 9. LosdeberesfundamentalesenlaConstituciónEspañola. Éstos se han ido exponiendo a lo largo de la descripción del contenido del Título I, no obstantedeberecordarse,enprimerlugarquetodoslosderechosconstitucionalesporsíllevana un implícito deberderespetoalosmismosparalosdemásciudadanos(ej.frentealderechode propiedad que tiene el legítimo propietario de una casa, todos los demás tenemos el deber de respetartalderecho). De forma expresa, los deberes fundamentales se recogen en la Sección 2ª del Capítulo SegundodelTítuloI,quevolvemosarelacionar: 1) Deber de defender a España (art. 30.1), que al mismo tiempo se configura como un derecho. 2)Deberdecontribuiralsostenimientodelosgastospúblicos(art.31.1). 3)Deberdetrabajar(art.35),quetambiénesunderecho. 4) Remisión a la regulación por ley, los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,catástrofeocalamidadpública(art.30.4). Peroademás,enelCapítuloTercerodelTítuloI,sepuedevercomoelart.45reconoceel derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, aunque tambiéneldeberdeconservarlo. 10. Garantíasdelosderechosfundamentalesydelaslibertadespúblicas(art.53C.E.). El art. 53 C.E. se expresa así: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundodelpresentetítulovinculanatodoslospoderespúblicos.sóloporley,queentodocaso deberárespetarsucontenidoesencial,podráregularseelejerciciodetalesderechosylibertades, quesetutelarándeacuerdoconloprevistoenelart.161,1a). 2.Cualquierciudadanopodrárecabarlatuteladelaslibertadesyderechosreconocidosenelart. 14ylaSecciónprimeradelCapítulosegundoantelosTribunalesordinariosporunprocedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de concienciareconocidaenelart El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que disponganlasleyesquelosdesarrollen. Precepto que se ve complementado con el art. 54 C.E., en regulación del Defensor del Pueblo: UnaleyorgánicaregularálainstitucióndelDefensordelPueblo,comoaltocomisionado delascortesgenerales,designadoporéstasparaladefensadelosderechoscomprendidosen estetítulo,acuyoefectopodrásupervisarlaactividaddelaadministración,dandocuentaalas CortesGenerales. 8

9 De los anteriores podemos desprender las siguientes garantías para los derechos fundamentalesylaslibertadespúblicas: 1º. Extrajurisdiccionales: 1º.1. Positivación. Un derecho vale lo que valen sus garantías. Según un determinado sector doctrinal, entiende que la positivación tiene carácter constitutivo, los iusnaturalistas, comprendenquelapositivaciónsólotienecarácterdeclarativo. Endefinitiva,queenrazóndelasnormasquedebendesarrollarlosderechosylibertades, tenemos: Desarrollomedianteleyorgánica. Elart.81C.E.reservaalaregulaciónporleyorgánica los derechos fundamentales y libertades públicas, en referencia a los arts. 15 a 29, ambos inclusive,comprensivosdelasección1ªdelcapítulosegundodeltítuloic.e. Desarrollo mediante ley ordinaria. Los restantes derechos y libertades, esto es, el derechodeigualdadantelaleyreconocidoenelart.14,ylosderechosgarantizadosenlosarts.30 a38,ambosinclusive,comprensivosdelasección2ªdelpropiocapítulosegundo. 1º.2. Reforma. ElTítuloXC.E.,conelquesecierraelarticuladodelaConstitución,está dedicadoalareformaconstitucional,comprendiendocuatroartículos,delart.166alart.169;en ellosseprevéndosprocedimientosdereforma:uno,cuandolareformaafectealarevisióntotal de la Constitución, o se trate de una reforma parcial del Título Preliminar (nueve primeros artículos),deltítuloii,o,porloqueahoranosafecta,deltítuloi,perosóloencuantoafecteal CapítuloSegundo,Sección1ª,encuyocasoelart.168C.E.contemplaunprocedimientoriguroso dereforma;otro,paracualquierotrareformaconstitucional,paralasqueelart.167contieneun procedimiento menos exigente, en el bien entendido que la Constitución se caracteriza por su rigidezenlareforma. 1º.3. ElDefensordelPueblo. Comoprescribeelart.54C.E.elDefensordelPuebloesla institucióngarantedelosderechosdelosciudadanos. Pero más allá de los preceptos transcritos y de la figura del Defensor del Pueblo como garante de los derechos, otras normas constitucionales vienen a referirse a otros órganos que garantizan extrajurisdiccionalmente los derechos fundamentales y las libertades públicas, los siguientes: 1º.4. El Ministerio Fiscal. Éste, según dispone el art C.E., sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensadelalegalidad,delosderechosdelosciudadanosydelinteréspúblicotuteladoporlaley. 1º.5. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104 C.E.). Bajo la dependencia del Gobierno,tienencomomisiónprotegerellibreejerciciodelosderechosylibertadesygarantizar laseguridadciudadana. 9

10 Finalmente, otros elementos sirven de garantía a los derechos y libertades: el sistema democrático,lalibertaddeinformación,etc. 2º. Jurisdiccionales. Tribunales ordinarios y extraordinarios o especiales (Tribunal Constitucional: recurso de amparo, recurso o cuestión de inconstitucionalidad; o el Tribunal de DerechosHumanos).Veamos: 2º.1. Recurso deinconstitucionalidad(arts.161y162c.e.). Sepuedeinterponercontra leyesydisposicionesnormativasconrangodeley,estandolegitimadosparasuinterposición: o ElPresidentedelGobierno. o ElDefensordelPueblo. o CincuentaDiputadosocincuentaSenadores. o En su caso, los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las ComunidadesAutónomas. 2º.2. Cuestión de inconstitucionalidad (arts. 163 C.E.). Planteable por los órganos judicialescuandoconsideren,enalgúnproceso,queunanormaconrangodeley,aplicablealcaso, decuyavalidezdependaelfallo,puedasercontrariaalaconstitución. 2º.3. Procedimiento judicial ordinario (art C.E.). Son derechos protegidos ante la jurisdicciónordinaria,deacuerdoconlasleyesquelosdesarrollen,losderechosconstitucionales contenidosenloscapítulosprimeroytercerodeltítuloi. 2º.4. Procedimientojudicial preferenteysumario (art.53.2c.e.). Cualquierciudadano podrárecabarlatuteladelaslibertadesyderechosreconocidosenelart.14ylasecciónprimera del Capítulo segundo (también el derecho a la objeción de conciencia, al que se amplió el procedimientoporleyorgánica8/1984,de26dediciembre)antelostribunalesordinariosporun procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recursodeamparoanteeltribunalconstitucional. 2º.5. Recursodeamparo(arts.53.2y162C.E.). Paraesasmismaslibertadesyderechos reconocidosenelart.14ylasecciónprimeradelcapítulosegundo,ylaobjecióndeconciencia, también podrá recabarse la tutela, una vez agotada la vía ordinaria, a través del recurso de amparoanteeltribunalconstitucional. 11. Suspensióndelosderechosfundamentalesydelaslibertadespúblicas(art.55C.E.) 1)Cuandoseacuerdeladeclaracióndelestadodeexcepciónodesitio(quenocuandose declareelestadodealarma). Sepodránsuspenderlosderechosreconocidosenlosarts.17,18, apartados2y3,arts.19,20,apartados1,a)yd),y5,arts.21,28,apartado2,yart.37,apartado2, con excepción de los derechos reconocidos en el apartado 3 art. 17 para el supuesto de declaracióndeestadodeexcepción. 10

11 2)Suspensiónindividualparapersonasdeterminadasporlaactuacióndebandasarmadas oelementosterroristas(art.55.2c.e.). Sepodránsuspenderlosderechoscomprendidosenlos arts.17,apartado2,y18,apartados2y3. 11

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