PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA FIJA MIXTA REGLAMENTO
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- Rosa Aranda Toro
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1 PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA FIJA MIXTA REGLAMENTO
2 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Crédit Agricole Mercapensión E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 1 de los Estatutos, la Entidad de Previsión Social Voluntaria CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN ha decidido crear distintos Planes de Previsión, que aplican diferentes políticas en la inversión del patrimonio. Ello permite una mayor adaptación de la Entidad a las diversas características personales de los socios. Artículo 2. Los fondos de capitalización de Crédit Agricole Mercapensión E.P.S.V. El patrimonio adscrito a los distintos Planes de Previsión, mencionados en el artículo anterior, se materializa en los fondos de capitalización independientes que aplican la política inversora correspondiente a cada Plan. EL PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA FIJA MIXTA Artículo 3. Denominación del Plan PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA FIJA MIXTA es la denominación de este Plan de Previsión que pertenece a la modalidad individual. Artículo 4. El Fondo de Capitalización Las inversiones del PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA FIJA MIXTA se materializan en el Plan de Previsión correspondiente que gestiona el patrimonio de acuerdo a la vocación inversora de los socios que suscriben el Plan. El Fondo se configura con un carácter acumulativo de los resultados. Artículo 5. Régimen de las participaciones El valor del patrimonio adscrito al PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA FIJA MIXTA será el resultante de deducir de la suma de todos sus activos, valorados con sujeción a las normas contenidas en este Reglamento, las cuentas acreedoras. La valoración de los activos se ajustará a las siguientes normas: 1.- Los títulos admitidos a cotización oficial en una sola Bolsa se evaluarán al cambio del cierre del día a que se refiera la estimación, si la hubiere, en caso contrario al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o en su defecto, para las ofertas sin contrapartida. Si no se publicara cambio de operaciones ni posición de oferta o de demanda, se evaluarán al último publicado. 07/2014 1
3 2.- Los títulos admitidos a cotización oficial en más de una Bolsa, se estimarán al cambio de cierre publicado en cualquiera de ellas. Si no hubiera cambio publicado en ninguna de las Bolsas, se aplicará el criterio señalado en el párrafo anterior. 3.- Los títulos de renta variable no admitidos aún a cotización oficial, se estimarán a los cambios que resulten de las cotizaciones oficiales de títulos similares de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos; si no existieran títulos similares se determinarán al valor contable de los mismos. Los títulos y otros activos de rendimiento fijo no admitidos aún a cotización oficial, se estimarán al coste de adquisición al que se añadirá el interés diario acumulado, según la tasa de rentabilidad interna de los activos, calculada tomando como base el citado coste de adquisición. 4.- Para la valoración de cualquier otro activo no contratado en Bolsa, se seguirá el criterio del valor de amortización. 5.- Los bienes inmuebles se computarán por el valor que conste en la última tasación; a tal efecto para su adquisición será preceptivo contar con tasación del Colegio de Arquitectos, tasación que se actualizará cada cinco años. Se considerarán cuentas acreedoras los gastos y saldos exigibles a favor de terceros. El patrimonio adscrito al Plan estará dividido en participaciones de iguales características, sin valor nominal, que confieren a sus titulares un derecho de propiedad sobre el mismo, ajustado a los términos establecidos en este Reglamento, en los Estatutos de la Entidad y demás normas legales aplicables. El valor de la participación será el resultado de dividir el patrimonio del fondo de capitalización del Plan, evaluado de acuerdo con las normas antes descritas, por el número de participaciones en circulación. El número de participaciones no será limitado y en la constitución del Plan su valor unitario será de 6 euros. Las participaciones no son transmisibles. Su suscripción implica la aceptación del presente Reglamento y de los Estatutos de la Entidad, estando obligada ésta, a solicitud del socio, a hacerle entrega de un ejemplar de los citados documentos. Las participaciones estarán representadas por resguardos nominativos emitidos por la Entidad pudiendo cada resguardo agrupar una o más participaciones. Los resguardos contarán con los siguientes datos: - Nombre del Socio. - Número de participaciones y valor de los derechos económicos. - Denominación y domicilio de la Entidad. - Plan de previsión al que están adscritas. - Datos relativos a su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria. 07/2014 2
4 Artículo 6. Ingresos El PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA FIJA MIXTA se proveerá de los siguientes ingresos: A. Aportaciones de los socios ordinarios. B. Rendimientos generados por la inversión del patrimonio, que no serán repartibles entre los socios, salvo en los supuestos de liquidación de rescates y traslado de derechos consolidados regulados en el artículo 13 de los Estatutos. Artículo 7. Cuotas El importe y la periodicidad de las cuotas se determinarán libremente por los Socios, siempre que no sean inferiores al mínimo que a continuación se indica: - Cuota anual: 300 euros. Las cuotas que satisfagan los socios se ingresarán en la cuenta o cuentas del Plan que la EPSV mantenga abiertas a este efecto. Los socios recibirán en contraprestación a las cuotas satisfechas un número de participaciones o resguardo comprensivo de las mismas, valoradas al mismo día en que tome valor el ingreso efectuado. El socio partícipe, voluntariamente, podrá solicitar mediante notificación escrita dirigida a la Entidad la suspensión de sus aportaciones futuras, de forma temporal o definitiva. Asimismo, el socio partícipe adquirirá automáticamente la condición de asociado en suspenso, siempre que transcurrido un plazo de dos meses desde la fecha en que debió efectuar la aportación suficiente para cubrir los mínimos establecidos en este Reglamento, ésta continuara pendiente. Los socios partícipes en suspenso mantendrán sus derechos económicos en el Plan de Previsión. Conservarán igualmente todos los derechos sociales salvo el de ser elegido para los diversos cargos que constituyen los Órganos de Gobierno. Sin embargo, el socio partícipe en suspenso podrá rehabilitar en cualquier momento el pago de cuotas mediante comunicación escrita dirigida a la Entidad. Artículo 8 Liquidación de Rescates y traslado de derechos consolidados. Fecha de valor aplicable a cualquier supuesto de liquidación de derechos. Rescate por el socio ordinario de sus participaciones Se entenderá por rescate la percepción parcial o total de derechos consolidados acumulados en uno o varios planes de previsión, por acreditar los asociados que lo soliciten una antigüedad de al menos 10 años. El pago correspondiente se hará efectivo en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de solicitud de rescate. 07/2014 3
5 Traslado o movilización de derechos consolidados a otras Entidades de Previsión Social Voluntaria. Los socios o beneficiarios tienen derecho a movilizar o trasladar sus derechos económicos a otra Entidad mediante el procedimiento que en cada momento establezca la regulación legal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos será de 5 días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de origen. La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o el beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos. Valor de las participaciones aplicable a cualquier supuesto de liquidación de derechos. En cualquiera de los supuestos de liquidación de derechos consolidados por nuestra Entidad concretados en los de rescate, traslado de derechos consolidados a otra E.P.S.V., traspaso de derechos entre planes integrados en CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN EPSV y pago de prestaciones por contingencias cubiertas, se tomará, como precio de las participaciones, el valor liquidativo del día en que se solicite la liquidación de derechos. No obstante, las solicitudes de liquidación efectuadas a partir de las 14 horas, se considerarán formuladas al día siguiente a efectos del valor liquidativo aplicable a las mismas. Artículo 9. Traspasos entre Planes de CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN EPSV Los socios podrán solicitar en todo momento el traspaso total o parcial de sus derechos de un Plan de previsión a otro, siempre dentro de los Planes que en ese momento tenga abiertos la Entidad de Previsión Social Voluntaria CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN EPSV. Artículo 10. Inversión del Patrimonio El patrimonio del Plan se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuados a su naturaleza, cumpliendo los requerimientos legales en cuanto a selección de activos y/o instrumentos financieros aptos para la inversión. El fondo de capitalización del Plan de Previsión Individual CREDIT AGRICOLE MERCAPENSION RENTA FIJA MIXTA tiene vocación de fondo mixto fijo, con predominio de la renta fija dentro de su cartera, y que invierte también en títulos de renta variable. El plan invierte en activos de renta fija, tanto pública como privada, emitida preferentemente en países del área euro. El plan podrá invertir hasta un 30% del patrimonio en depósitos a la vista o que puedan hacerse líquidos, con vencimiento no superior a un año, en entidades de crédito que tengan su sede en un estado miembro de la Unión Europea que estén nominados en monedas que se negocien en mercados de divisas de la OCDE. 07/2014 4
6 La duración de la cartera podrá variar en función de la coyuntura de mercado y de las expectativas de los tipos de interés en cada momento. El rango de oscilación se sitúa entre un mínimo de tres meses y un máximo de diez años. Habitualmente se sitúa entre seis meses y tres años. El Plan podrá invertir hasta un 30% del patrimonio, como máximo, en renta variable, en valores emitidos, preferentemente, en el mercado español y en el europeo. El Plan puede invertir hasta un máximo del 10% del patrimonio en valores de renta variable de emisores de otros países de la OCDE. El porcentaje de inversión en renta variable puede variar, respetando los máximos antes expuestos, en función de la coyuntura de mercado y de las expectativas existentes en cada momento. Habitualmente se sitúa entre el 5% y el 15% de la cartera. La inversión en activos denominados en moneda distinta del Euro será como máximo el 20% del patrimonio. Para lograr sus objetivos, el Plan podrá realizar sus inversiones de forma directa o de forma indirecta a través de Instituciones de Inversión Colectiva. El índice de referencia para la parte de la cartera que invierte en renta fija es el EURIBOR a 1 año. El índice de referencia para la parte de la cartera que invierte en renta variable es el IBEX 35. El Plan no tiene previsto operar con instrumentos derivados. El perfil de riesgo del Plan es medio-bajo. Artículo 11. Prestaciones establecidas Las Prestaciones del Plan se regirán por lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN EPSV de acuerdo a los siguientes puntos: a) Jubilación o situación asimilable del socio. De no ser posible acceder a tal situación, la prestación equivalente podrá ser percibida a partir de los 60 años. b) Incapacidad permanente total y permanente absoluta para el trabajo. c) Desempleo de larga duración. d) Intervenciones quirúrgicas con estancias en clínica y enfermedad grave, en este último caso en los términos que legalmente se determine. e) Fallecimiento que genere derecho a prestación de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos. La Junta de Gobierno podrá concretar los requisitos exigibles a los asociados y sus beneficiarios para acceder a las prestaciones. Las cuantías de las prestaciones vienen determinadas por el valor de las participaciones en el momento de producirse la contingencia. 07/2014 5
7 Serán beneficiarios aquellas personas físicas que tengan derecho a la percepción de las prestaciones en virtud de su condición de causahabientes de los Socios Ordinarios. A tal efecto, el socio podrá designar beneficiarios de prestaciones para la contingencia de fallecimiento. En caso de no designar expresamente a los beneficiarios, serán considerados como tales siguiendo el orden excluyente que se indica: 1º.- Cónyuge no separado legalmente 2º.- Hijos 3º.- Ascendientes 4º.- Herederos testamentarios 5º.- Herederos legales Las prestaciones se percibirán en las formas descritas en el artículo 8 de los Estatutos, relativo a los derechos de los socios. El pago de la prestación se hará efectivo en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la presentación de toda la documentación acreditativa en la Entidad. Artículo 12. Gastos de administración y gestión Los gastos de administración soportados por el Plan, con la excepción de los gastos de intermediación derivados de la compra o venta de valores, serán del 2% sobre el patrimonio afecto al Plan. Si se generase un resultado positivo en la Entidad se imputará como mayor derecho económico de los socios mediante la aplicación semanal de los resultados obtenidos a las Provisiones Técnicas de los Planes de Previsión adscritos. 07/2014 6
8 ANEXO AL REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISION INDIVIDUAL CREDIT AGRICOLE MERCAPENSION RENTA FIJA MIXTA DE LA ENTIDAD CREDIT AGRICOLE MERCAPENSION EPSV EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE RESCATE DE LOS SOCIOS En virtud de la sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional, el número de partes alícuotas correspondientes a las aportaciones realizadas desde el 4 de julio de 2014 al presente Plan de Previsión no podrán ser objeto de rescate en los términos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, por haber sido declarado nulo. El número de partes alícuotas del presente Plan de Previsión que cada socio tenga atribuido al día 3 de julio de 2014, conservarán el derecho de rescate al que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento de Prestaciones. Cada socio recibirá un certificado conteniendo el número de partes alícuotas del presente Plan de Previsión que conservan el derecho de rescate. 07/2014 7
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