A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
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- Beatriz Herrero Guzmán
- hace 8 años
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1 A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Cayo Lara Moya, con DNI 7. y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Olimpo nº 35, en calidad de Coordinador Federal de Izquierda Unida y como mejor proceda en derecho, EXPONE: Que mediante el presente escrito, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de las funciones conferidas en el mismo, ponemos en conocimiento de esta Fiscalía General del Estado, los siguientes, HECHOS PRIMERO.- Que, como es públicamente conocido, un numeroso grupo de grandes sociedades españolas, entre las que se encuentran las más relevantes del IBEX 35, aprovechando la excesivamente laxa y permisiva legislación española y comunitaria para los intereses financieros, recurren de manera constante a la emisión de instrumentos financieros desde paraísos fiscales, entre los que destaca Luxemburgo (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio). El procedimiento de emisión de estos instrumentos financieros es bien conocido: la sociedad cotizada española constituye una sociedad filial en Luxemburgo, desde la que realiza dicha emisión, que está garantizada por la sociedad española. El recurso a este procedimiento se explica por la existencia del párrafo primero del Anexo del Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986 suscrito entre España y Luxemburgo que, como se sabe, dice que: "El presente Convenio no se aplica a las sociedades holding, definidas en la legislación especial luxemburguesa contenida actualmente en la Ley de fecha 31 de julio de 1929, y el Decreto gran
2 ducal de fecha 17 de diciembre de 1938 (que desarrolla el artículo 1.o, 7b), apartados 1 y 2 de la Ley de 27 de diciembre de 1937). No se aplica tampoco a las rentas que un residente de España obtenga de acciones u otros títulos de sociedades similares, ni al patrimonio representado por acciones u otros títulos de participación en el capital de tales sociedades que esta persona posee". Como es lógico, la existencia de este precepto no exime a las entidades españolas de tributar por las ganancias obtenidas por esas emisiones, siendo obligación de dichas entidades declarar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la totalidad de entidades que operan en Luxemburgo, así como la totalidad de las emisiones realizadas desde ese estado. SEGUNDO.- Junto al citado, existen otros territorios de la Unión Europea que son considerados también como paraísos fiscales: Gibraltar, las islas británicas del Canal de La Mancha y Liechtenstein. Estos territorios no se utilizan para realizar emisiones sino para constituir en ellos filiales -en el caso de los bancos y entidades financieras- o para desviar ilegalmente a las mismas cantidades de dinero, no del todo determinadas pero, en todo caso, ciertamente ingentes. Es conocido el caso de alguno de los miembros de la antigua cúpula del BBV que, en 2005, fue condenada por la Audiencia Nacional por mantener 22 cuentas corrientes secretas en la filial que del BBV en la isla de Jersey, una de las islas británicas del Canal de La Mancha. Por ello, estas circunstancias no eximen a las entidades de crédito españolas que operan en estos territorios del deber de colaborar con la AEAT, en particular, y con las Autoridades españolas, en general, para evitar que la operativa desde estos territorios sea un instrumento de defraudación de la Hacienda Pública. TERCERO.- Según datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el total del dinero defraudado al Fisco asciende a unos
3 millones de euros. Mientras que la mayoría de las investigaciones de fraude fiscal se llevan a cabo sobre los trabajadores asalariados, los autónomos y los profesionales liberales, cuyo fraude sólo representa el 11,2% del total, no se conoce la existencia de una investigación específica sobre las estrategias evasoras de las grandes sociedades. CUARTO.- Los informes públicos elaborados por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recaban datos que ponen de relieve la magnitud del fraude fiscal, su impacto, y sobretodo señalan a las grandes fortunas y las grandes empresas como los responsables del 71,8% del total del fraude en España. Concretamente, se hace referencia a la evasión de millones de euros en Las tres cuartas partes de la evasión fiscal se localiza en las empresas de mayor tamaño, según se ha podido conocer a través de los estudios realizados por el citado Gestha, cuyos informes e información contenida en los mismos, debe dar lugar a una investigación exhaustiva de las grandes fortunas y grandes empresas, dado que su actividad pudiera ser constitutiva de fraude fiscal. QUINTO.- El artículo 124 de la CE atribuye al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y su Estatuto le encomienda defender el interés general del Estado y que representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito y en la acusación penal de los presuntos infractores. A la vista de los hechos expuestos, entendemos necesaria la apertura por parte del Ministerio Público, con la mayor celeridad posible y empleando todos los recursos a su alcance, de Diligencias en las que se realice una investigación en profundidad de todas aquellas personas y sociedades mercantiles, practicando, al menos, las siguientes diligencias: Primera.- Se requiera a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación completa de las entidades sometidas a su supervisión que han realizado emisiones de Instrumentos Financieros desde Luxemburgo.
4 Segunda.- A la vista de la documentación recopilada en ejecución de la diligencia anterior, se proceda, con el auxilio de la AEAT, a una revisión completa y exhaustiva de las Declaraciones de Impuestos sobre Sociedades realizadas por las sociedades españolas a fin de comprobar si estas han tributado correctamente los beneficios obtenidos por dichas emisiones. Tercera.- Se requiera a todas las entidades de crédito españolas que tengan sucursales en los mencionados paraísos fiscales u operen con entidades localizadas en los mismos, para que aporten a la Fiscalía General del Estado documentación completa de las operaciones realizadas con residentes españoles. Cuarta.- Recibida la documentación recopilada en ejecución de la diligencia anterior, se proceda, con el auxilio de la AEAT, a una revisión completa y exhaustiva de las Declaraciones de Impuestos sobre Sociedades realizadas por las sociedades españolas, o en su caso las Declaraciones del IRPF realizadas por las personas, a fin de comprobar si estas han tributado correctamente los beneficios obtenidos por dichas operaciones. La necesidad de la apertura de unas Diligencias por parte del Ministerio Fiscal se impone toda vez que, de acreditarse la realidad de los hechos puestos de manifiesto en este escrito, estaríamos ante la comisión a gran escala de delitos tipificadas en el vigente Código Penal como de evasión de capitales, falsedad de documentos públicos, fraude fiscal, entre otros, además de infracciones previstas en la legislación tributaria, la legislación sobre contratación pública y la financiación de partidos políticos. Por todo lo expuesto SOLICITO
5 Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos, de conformidad con lo establecido en el de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se proceda a abrir las diligencias correspondientes que conduzcan al esclarecimiento de los hechos puestos en su conocimiento, y ordene la práctica de las diligencias de investigación oportunas y adecuadas a la naturaleza de los posibles delitos, a su gravedad y a la posible alarma social creada, designando un fiscal especial para dirigir la investigación hasta su conclusión y, en su caso, ejercite las acciones penales oportunas contra todas aquellas personas físicas o jurídicas que pudieran ser responsables de actividades delictivas. Es justicia que pido que en Madrid a 13 de mayo de 2014 Fdo.- Cayo Lara Moya Coordinador Federal de Izquierda Unida.
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