Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos"

Transcripción

1 REFORMA FISCAL Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos 82 Dentro de la reforma fiscal en materia del impuesto sobre la renta (ISR) para el año 2014, se propone un nuevo gravamen a los dividendos distribuidos por las empresas a sus socios o accionistas personas físicas residentes en México o a personas morales o físicas residentes en el extranjero, situación por la cual, la finalidad del presente artículo es manifestar el impacto que esta reforma tendrá en los dividendos que distribuyan las empresas a partir del 1 de enero de 2014 C.P.C. José Martín Aguayo Solano, Socio C.P. Jesús Ugalde López, Coautor

2 ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Para comenzar, es importante mencionar qué es un dividendo, entendiendo por éste la cuota que corresponde a cada acción en la distribución de ganancias o utilidades dentro de una sociedad mercantil, las cuales se entregan a los accionistas de la sociedad, quienes son los titulares de las acciones que representan el capital de ésta. El impuesto sobre dividendos dentro de la legislación fiscal mexicana data de la década de los años cuarenta, en el entonces llamado impuesto sobre ganancias repartibles; en ese entonces, las empresas debían retener y enterar una tasa proporcional del 8% de las ganancias obtenidas, independientemente que se decretaran o no. Por tal motivo, se dividía en dos cédulas, la cédula I gravaba sobre las utilidades sociales y tenía como sujetos del impuesto a las empresas; mientras que la cédula II se dirigía a las ganancias repartibles entre los socios y recaía sobre estos últimos, con independencia de las empresas. A partir de los primeros años de vigencia del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (año 1989), la legislación en materia del ISR comienza a establecer que cuando los contribuyentes paguen dividendos o utilidades que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (cufin), se causará un impuesto a cargo de la sociedad, esto considerando que la cufin representa la utilidad fiscal de las empresas que ya fue afecta al pago del ISR, y que por ello puede distribuirse sin un cargo adicional por concepto de impuesto a los socios o accionistas. Hasta el año de 2013, el impuesto que deben pagar las sociedades mercantiles que distribuyan dividendos cuando no provengan de la cufin, se establece en el artículo 11 de la LISR, el cual señala que se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades, y tendrá el carácter de pago definitivo, sin que por ello se pierda el derecho de su acreditamiento contra el ISR causado en el año que corresponda o en los dos ejercicios siguientes, de conformidad con las reglas señaladas en el citado artículo. INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2014 El pasado 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de Decreto por el que se expide la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se abroga la LISR publicada en el DOF el 1 de enero de En esta nueva LISR se propone introducir un impuesto a la distribución de dividendos, argumentando el Ejecutivo Federal que con este gravamen se otorgaría un tratamiento similar en México al que se encuentra vigente en la mayoría de los países que han decidido tener sistemas duales, que gravan las utilidades de las empresas y después la distribución de éstas, y la tasa que se propuso es del 10%, la cual seguiría, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), estando debajo del promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El Ejecutivo Federal expuso que en México la tasa efectiva sobre las utilidades es del 30%, tasa que resulta baja en comparación con la de otros países, situación que tiene un impacto en la recaudación, pues de acuerdo con el Ejecutivo, esta tasa no es la adecuada en relación con el tamaño de la economía mexicana. Con la intención de incentivar a las empresas a reinvertir las utilidades, se propone que este nuevo impuesto se cause en el momento en que las empresas distribuyan los dividendos, y que tenga el carácter de definitivo; es decir, el socio o accionista no lo podrá disminuir en su declaración anual, como cualquier otro contribuyente al que se le retiene el ISR por sus ingresos. TRATAMIENTO FISCAL DE DIVIDENDOS A PARTIR DE 2014 La iniciativa del Decreto por el que se expide la nueva LISR, en lo que respecta al nuevo impuesto a los dividendos, fue aprobada por el Poder Legislativo con pocas modificaciones. A partir del 1 de enero de 2014 se establece en los artículos 140, 142, fracción V y 164 de la nueva LISR, la aplicación de una tasa adicional del 10% sobre los dividendos que perciban las personas físicas y los residentes en el extranjero de personas morales residentes en México. A continuación se manifiesta textualmente lo señalado en esos artículos, resaltando los párrafos donde se establece el nuevo gravamen: 83

3 84 CAPÍTULO VIII DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:... V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 5 de esta Ley. Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en esta fracción, además de acumularlos para efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que estuvieren obligados conforme a este Título, deberán enterar de forma adicional, el impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades. TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL 164. En los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya resida en el país. Se considera dividendo o utilidad distribuido por personas morales: I. Los ingresos a que se refiere el artículo 140 de esta Ley. En estos casos, la persona moral que haga los pagos estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la misma Ley.... Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere esta fracción deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades, y proporcionar a las personas a quienes efectúen los pagos a que se refiere este párrafo constancia en que señale el monto del dividendo o utilidad distribuidos y el impuesto retenido. El impuesto pagado tendrá el carácter de definitivo.

4 II. Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, respectivamente. En este caso, el establecimiento permanente deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del primer párrafo del artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto sobre la renta que se debe adicionar a los dividendos o utilidades distribuidos, se multiplicará el monto de dichas utilidades o remesas por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de la citada Ley.... III. Los establecimientos permanentes que efectúen reembolsos a su oficina central o a cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, considerarán dicho reembolso como utilidad distribuida, incluyendo aquellos que se deriven de la terminación de sus actividades, en los términos previstos por el artículo 78 de esta Ley. Para estos efectos, se considerará como acción, el valor de las remesas aportadas por la oficina central o de cualquiera de sus establecimientos permanentes en el extranjero, en la proporción que éste represente en el valor total de la cuenta de remesas del establecimiento permanente y como cuenta de capital de aportación la cuenta de remesas de capital prevista en este artículo. IV. Tratándose de dividendos y en general por las ganancias distribuidas por los establecimientos permanentes a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se estará sujeto a una tasa adicional del 10% sobre las utilidades o reembolsos. Los establecimientos permanentes deberán enterar el impuesto que resulte en los términos de esta fracción conjuntamente con el que, en su caso, resulte conforme a la fracción III de este artículo y tendrá el carácter de pago definitivo.... Analizando lo señalado en cada una de las disposiciones antes expuestas, un aspecto importante a destacar es que el impuesto adicional a los dividendos no es aplicable a la distribución de éstos a favor de las personas morales residentes en México, situación con la cual se evita una cadena de impuestos sobre los dividendos. Asimismo, se fomenta la reinversión de utilidades entre empresas mexicanas que se encuentren relacionadas. Podemos señalar, a manera de resumen, que el impuesto adicional del 10% sobre dividendos o utilidades distribuidas es aplicable en los siguientes casos: 1. A los dividendos o utilidades percibidos por personas físicas residentes en México distribuidos por personas morales residentes en el país. 2. A los dividendos o utilidades percibidos por personas físicas residentes en México distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. 3. A los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, sean personas físicas o personas morales, por los siguientes conceptos: a) Por los dividendos o utilidades distribuidas por personas morales residentes en México. b) Por las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes en México de personas morales residentes en el extranjero a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero. c) Por los reembolsos que efectúen los establecimientos permanentes a su oficina central o a cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, dado que dicho reembolso se considerará utilidad distribuida. En ese sentido, es importante tener en consideración que también se determina una utilidad distribuida en el caso de la reducción de capital que efectúen las personas morales, esto atendiendo a lo señalado en el artículo 78 de la nueva LISR, caso en el cual existe la inquietud referente a si esta utilidad determinada es sujeta o no del impuesto adicional del 10%. Por lo anterior, esperamos por parte de las autoridades fiscales reglas que definan tal situación. Asimismo, serán base de este impuesto adicional los siguientes conceptos que, de acuerdo con el artículo 140 de la LISR, se consideran dividendos o utilidades distribuidas: 85

5 86 I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. En el caso de erogaciones no deducibles que beneficien al socio o accionista, el mismo artículo 149 de la LISR señala que la persona moral deberá retener el impuesto adicional del 10% y enterarlo a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentar la declaración anual de la entidad; de igual forma, se establece para este supuesto, que se entiende que el ingreso lo obtiene el propietario del título valor, es decir, el accionista de la sociedad y, por tanto, consideramos que el impuesto adicional deberá ser a su cargo. Desafortunadamente para los demás supuestos que se consideran utilidades distribuidas con base en el artículo 140, no se señala algo en este sentido. En este tenor, a continuación ejemplificamos el pago del impuesto adicional en el pago de dividendos realizado por una persona moral a sus accionistas personas físicas, bajo el supuesto de que la persona moral no tiene cufin. EJEMPLOS 1. Determinación del ISR para la persona moral. de dividendos distribuidos por la $150,000 persona moral Factor de piramidación Base de impuesto (artículo 10) 214,290 Tasa del impuesto 30% ISR a enterar por la persona moral (acreditable para la persona física en la declaración anual) 64, Determinación del ISR para la persona física. de dividendos distribuidos $150,000 Factor de piramidación Ingreso acumulable para la persona física 214,290 Tasa del impuesto 35% ISR para la persona física en declaración 75,000 anual Base de impuesto adicional a dividendos $150,000 Tasa del impuesto 10% Impuesto adicional sobre dividendos a retener por la persona moral que distribuyó el dividendo 15,000

6 DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO ADICIONAL A LOS DIVIDENDOS Aun cuando el impuesto adicional estará vigente a partir del 1 de enero de 2014, ese gravamen no se causará por las utilidades que se distribuyan y se hayan generado hasta el ejercicio Lo anterior, considerando la fracción XXX del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR, que señala: XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año Como se podrá observar en la disposición anterior, con la finalidad de no afectar a los contribuyentes con un impuesto aplicable a utilidades de ejercicios anteriores, mediante esta disposición se define plenamente que el impuesto adicional sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014; con ello se genera una certeza jurídica a los contribuyentes. Sin embargo, para estar en posibilidades de aplicar este beneficio, se obliga a las personas morales o establecimientos permanentes a mantener la cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cufin con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de Es importante señalar que de no cumplir con esta obligación, la autoridad considerará que las utilidades distribuidas corresponden al ejercicio 2014 y, por tanto, causarán el impuesto adicional antes aludido; de ahí la importancia de llevar un control adecuado de tales cuentas. Por otra parte, al momento de la elaboración del presente artículo, de manera atinada, la autoridad, mediante anteproyecto de Reglas Misceláneas, estableció que las personas morales residentes en México, que a partir del ejercicio 2014 perciban dividendos o utilidades generados hasta el ejercicio de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de la cufin generada al 31 de diciembre de 2013 con esas cantidades. Para estos efectos, los dividendos o utilidades de que se trate, deben estar debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya, y la sociedad que los perciba no debe incrementar con tal cantidad el saldo de su cufin generada a partir del 1 de enero de Por último, una situación adversa para los socios o accionistas personas físicas que perciban dividendos o utilidades a partir del 1 de enero de 2014, aun cuando no se cause el impuesto adicional a los dividendos a la tasa del 10% antes comentado, es que cuando se perciban utilidades, dependiendo del monto de éstas, pueden tener una causación en el ISR mayor al 30%, debido al incremento en la tasa hasta el 35% para las personas físicas. En ese orden de ideas, será hasta la tasa del 30% la que podrán acreditarse de conformidad con la mecánica establecida en el artículo 140 de la nueva LISR, pues al momento de acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos aplicando el factor de , tendrán una cantidad que al realizar su cálculo anual con base en la tarifa anual se puede llegar a causar un ISR de hasta el 35%, con la posibilidad de acreditar un máximo del 30% (correspondiente al impuesto pagado por la sociedad), situación que a continuación se ejemplifica: 87

7 88 de dividendos distribuidos $3 500,000 Factor Ingreso acumulable para la persona física 5 000,100 Tasa del impuesto 30% ISR acreditable para la persona física en la declaración anual 1 500,030 Ingreso acumulable para la persona física $5 000,100 aplicación de la tarifa para el cálculo del ejercicio: Impuesto anual ,886 menos: ISR acreditable para la persona física en la declaración anual 1 500,030 Diferencia a pagar (ISR anual 2014) 140,856 % que representa este diferencial con respecto al ingreso real 4.02% Como se puede observar en el ejemplo anterior, el socio o accionista en su declaración anual causa un impuesto superior que pudiera llegar hasta un 5% (diferencia entre tasa 30% impuesto corporativo acreditable y 35% del impuesto último renglón de tarifa anual de personas físicas) dependiendo del monto del dividendo recibido más sus otros ingresos obtenidos en el ejercicio. Es materia de reflexión que en caso de utilidades distribuidas generadas de 2014 en adelante, adicionalmente a la retención del 10% antes comentado, se causaría de igual forma el efecto del 5%, lo que deja a nuestro país con una tasa efectiva de hasta el 42% como se observa en el siguiente ejemplo. Utilidad por socio $100 menos: Impuesto corporativo 30% sobre utilidad 30 Dividendo distribuido 70 Impuesto sobre dividendos 10% 7 Impuesto anual adicional que causa la persona física 5% 5 Total de impuestos causados ( ) 42 Porciento que representa de la utilidad obtenida (42 entre 100) 42% Finalmente, resulta importante manifestar que en el caso de dividendos o utilidades distribuidas a extranjeros residentes en países con los que México tenga celebrados Tratados para Evitar la Doble Tributación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la nueva LISR, se deberá aplicar la tasa de retención establecida en el Tratado para los ingresos por dividendos, misma que en la mayoría de los Tratados es del 5%.

Los contribuyentes del sector agropecuario que

Los contribuyentes del sector agropecuario que REFORMA FISCAL El sector agropecuario frente al nuevo régimen fiscal para 2014 56 Aunque las autoridades fiscales tenían la intención de desaparecer los regímenes especiales en la nueva Ley del Impuesto

Más detalles

Beneficios que genera la cufin en las empresas y sus accionistas

Beneficios que genera la cufin en las empresas y sus accionistas ANÁLISIS Y OPINIÓN Beneficios que genera la cufin en las empresas y sus accionistas 42 A partir del 1 de enero del ejercicio fiscal 1989, el tratamiento fiscal para los dividendos fue modificado. Desde

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica

Más detalles

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables Acreditamiento del ISR por dividendos contables C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 15 de marzo de 2011 Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto

Más detalles

Cálculo de la retención del ISR por pago de la PTU

Cálculo de la retención del ISR por pago de la PTU Cálculo de la retención del ISR por pago de la PTU Procedimientos aplicables C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN Una vez que los contribuyentes han determinado el monto por la participación de los trabajadores

Más detalles

Ir a contenido Aspectos financieros de los dividendos

Ir a contenido Aspectos financieros de los dividendos Ir a contenido Aspectos financieros de los dividendos C.P.C. Héctor García García Introducción Los dividendos en materia mercantil representan el pago de utilidades que la empresa decide distribuir entre

Más detalles

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS. Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS. Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2 1 ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2 CONSIDERACIONES GENERALES DOBLE IMPOSICION DOBLE IMPOSICION JURIDICA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA 3

Más detalles

Reembolsos de capital

Reembolsos de capital Reembolsos de capital Situaciones relevantes y su aplicación práctica C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo, Socio Socio del área de Impuestos Actividades: Es responsable del área de Consultoría y Planeación,

Más detalles

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título

Más detalles

Con el objetivo de fortalecer las inversiones en. Régimen fiscal de los FIBRAS en México: Presente y futuro. Puntos que generan incertidumbre

Con el objetivo de fortalecer las inversiones en. Régimen fiscal de los FIBRAS en México: Presente y futuro. Puntos que generan incertidumbre ANÁLISIS Y OPINIÓN Régimen fiscal de los FIBRAS en México: Presente y futuro 91 ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN EN MÉXICO Con el objetivo de fortalecer las inversiones en bienes raíces, el gobierno introdujo

Más detalles

IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL

IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL Abril de 2011 Núm.116 IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL PARA EL EJERCICIO DE 2010 C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías

Más detalles

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte

Más detalles

Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado

Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado ANÁLISIS Y OPINIÓN Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado 49 Conozca las formas (acreditamientos, compensación y devolución) a que tiene derecho como contribuyente para recuperar el impuesto a los

Más detalles

Impacto de la reforma fiscal en las inversiones financieras

Impacto de la reforma fiscal en las inversiones financieras TEMAS DE ACTUALIDAD Impacto de la reforma fiscal en las inversiones financieras 62 En la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, publicada en el DOF del 4

Más detalles

Toda transmisión de propiedad de acciones,

Toda transmisión de propiedad de acciones, ANÁLISIS Y OPINIÓN El canje de acciones, sujeto a retención del ISR? 86 Esta aportación busca clarificar los lineamientos a seguir para la retención y entero del pago provisional a cuenta del impuesto

Más detalles

Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar

Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar www.pwc.com Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar Marzo 2014 Mario A. Arteaga Quintana Impacto de la reforma fiscal 2014 I. Impuesto sobre la Renta (ISR) Cambios generales Enajenación

Más detalles

EJERCICIOS OPERACIÓN RENTA AT 2007 EJERCICIO Nº 1 IMPUESTO ADICIONAL SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS

EJERCICIOS OPERACIÓN RENTA AT 2007 EJERCICIO Nº 1 IMPUESTO ADICIONAL SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS EJERCICIOS OPERACIÓN RENTA AT 2007 EJERCICIO Nº 1 IMPUESTO ADICIONAL SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS Los contribuyentes que NO queden gravados con el impuesto Adicional de conformidad a los normas del artículo

Más detalles

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN Tema 4.2

Más detalles

3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos

3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos 3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos los mexicanos, y para ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Con motivo de los cambios que se realizaron al Código Fiscal

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales

Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales ISRAEL CARRETO OLIVERA Introducción Las pérdidas fiscales son un elemento muy importante para la determinación en

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

Opción para el trabajador de adquirir acciones de la empresa y asimilar los ingresos a salarios

Opción para el trabajador de adquirir acciones de la empresa y asimilar los ingresos a salarios Opción para el trabajador de adquirir acciones de la empresa y asimilar los ingresos a salarios Tratamiento para efectos del ISR C.P. Israel Cabañas Mendoza, Asesor Fiscal Independiente Asesor Fiscal Independiente

Más detalles

Sitio Mis cuentas del SAT

Sitio Mis cuentas del SAT Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

RETIRO POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS DEL VALOR DE SU INVERSION EN PERSONAS MORALES

RETIRO POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS DEL VALOR DE SU INVERSION EN PERSONAS MORALES RETIRO POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS DEL VALOR DE SU INVERSION EN PERSONAS MORALES DIVIDENDOS Los accionistas materializan las utilidades generadas por la persona moral en la cual invirtieron REEMBOLSO

Más detalles

En el medio, es una práctica común el que compañías. Intereses en cuenta corriente

En el medio, es una práctica común el que compañías. Intereses en cuenta corriente ANÁLISIS Y OPINIÓN Intereses en cuenta corriente ANTECEDENTES En el medio, es una práctica común el que compañías mexicanas mantengan una cuenta corriente con su parte relacionada residente en el extranjero

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2014) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

Más detalles

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores La prestación de comedor debe entenderse como producto de una relación laboral. Ello debido a que existen

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto, 2011) No.65

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto, 2011) No.65 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto, 2011) No.65 Las ideas son capitales que solo ganan intereses entre las manos del talento Conde de Rivarol PRÉSTAMOS O ANTICIPOS DE DINERO A LOS ACCIONISTAS

Más detalles

Asesoría fiscal y cartas al editor Impuesto sobre la renta a salarios 2008

Asesoría fiscal y cartas al editor Impuesto sobre la renta a salarios 2008 Asesoría fiscal y cartas al editor Impuesto sobre la renta a salarios 2008 Martha Josefina Gómez Gutiérrez* El objetivo de esta sección es darle respuesta a las preguntas formuladas por los teleespectadores

Más detalles

Ley de Fomento al Primer Empleo

Ley de Fomento al Primer Empleo Ley de Fomento al Primer Empleo La Ley de Fomento al Primer Empleo busca reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, en un momento de crisis económica

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo. Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO Por. C.P.C. Ernesto Manzano García 1. DESCRIPCION DE LOS DISTINTOS REGIMENES DE PROPIEDAD: a) La propiedad individual El régimen de propiedad es la forma tradicional por medio

Más detalles

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias

Más detalles

CIRCULAR N 12. - Las modificaciones efectuadas por la Ley N 20.727 a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, que rigen a partir del 1 de enero de 2014.

CIRCULAR N 12. - Las modificaciones efectuadas por la Ley N 20.727 a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, que rigen a partir del 1 de enero de 2014. DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 12 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- 03.2015 SN 13.2015 ID MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA:

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 40 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 72 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Sujetos del impuesto ARTICULO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R.

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R. Fernando Velázquez R. Dictamen fiscal optativo (artículo 32-A del CFF)! Aplica a personas físicas con actividades empresariales y personas morales que se ubiquen en los siguientes supuestos: 1. Ingresos

Más detalles

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20170 Fecha de Publicación : 21.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

26/12/2007 LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA.

26/12/2007 LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA. LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA. L.C. y M.I. CESAR AURELIO REYES MEJIA. Cesar_reyesmx@yahoo.com.mx, cesar_reyesmx@estrategiasfiscales.com Consultor fiscal con estudios

Más detalles

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Puntos básicos para elaborar y enviar su declaración a través del nuevo servicio de Declaraciones

Más detalles

Precisiones relacionadas con la presentación de la Declaración Anual 2012

Precisiones relacionadas con la presentación de la Declaración Anual 2012 Precisiones relacionadas con la presentación de la Declaración Anual 2012 1.- Obligación de presentar declaración, cuando se obtienen ingresos por salarios e intereses. SALARIOS INTERÉS REAL DECLARACIÓN

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 1 Índice Caso práctico Nombre del caso práctico Página No. Notas. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 8 3 Ingresos por salarios con indemnización.

Más detalles

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR?

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? ANÁLISIS Y OPINIÓN Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? Análisis del tratamiento fiscal aplicable a la deducción de pagos de personas morales residentes en México

Más detalles

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle

Más detalles

Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez

Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez sergio@ledezma-martinez.com 442 2483658 4422483659 Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

Más detalles

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción?

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Efectos fiscales en la LISR, LIETU y LIVA C.P. Israel Cabañas Mendoza, Supervisor Supervisor del Área Fiscal Actividades: Asesoría en

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS.

CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS. CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS. ALGUNOS CONTRIBUYENTES YA SEAN PERSONAS FISICAS O MORALES, EFECTUAN PAGOS POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS, YA QUE LAS NECESIDADES DE LA PROPIA EMPRESA,

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 1. A partir de cuando se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? El 1 de Julio de 2008. Artículo primero

Más detalles

Martes 1 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 LEY del Impuesto Sobre la Renta.

Martes 1 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 LEY del Impuesto Sobre la Renta. Martes 1 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 LEY del Impuesto Sobre la Renta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

Carga fiscal de una pyme

Carga fiscal de una pyme Alternativas Carga fiscal de una pyme Por C.P.C. José Antonio González Castro Si somos observadores nos daremos cuenta que las empresas que se constituyen y funcionan en territorio nacional son empresas

Más detalles

Gastos Fiscales en la Declaración Anual de Personas Físicas 2012

Gastos Fiscales en la Declaración Anual de Personas Físicas 2012 NOTA INFORMATIVA notacefp / 33 / 213 25 de abril de 213 Gastos Fiscales en la Declaración Anual de Personas Físicas 212 Resumen La presente nota informativa describe las diferentes deducciones que las

Más detalles

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado: Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen

Más detalles

EL CONTRATO DE DONACIÓN Y SUS EFECTOS FISCALES

EL CONTRATO DE DONACIÓN Y SUS EFECTOS FISCALES EL CONTRATO DE DONACIÓN Y SUS EFECTOS FISCALES Por C.P.C. Ernest Haiat Khabie* Consideraciones jurídicas Lo que coloquialmente suele llamarse herencia en vida, legalmente tiene la naturaleza de un contrato

Más detalles

Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales

Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales www.pwc.cl Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales Resumen de las principales novedades en materia tributaria Newsletter Enero 2014 Con fecha 7 de enero de 2014, se

Más detalles

Declaración Anual 2006

Declaración Anual 2006 Declaración Anual 2006 De los ingresos por Salarios y en general por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado Expositores CPC Arturo Zepeda Pineda C.P. José Luis Vázquez García 1 Ley del Impuesto

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Madrid, 15 de junio de 2012 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Banco Popular pone a disposición de sus accionistas la Nota Informativa relativa a la remuneración al accionista a satisfacer

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos

1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos 1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos Razón Social de la Empresa : RUT N : Certificado N. Dirección : Ciudad y Fecha:.. Giro o Actividad : Tipo de Sociedad Anónima (Indicar

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-04-2010 Nota de vigencia: Las modificaciones a los artículos 50; 58; 58-A;

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014

Más detalles

Efectos fiscales en el sector inmobiliario derivados de la reforma fiscal 2014

Efectos fiscales en el sector inmobiliario derivados de la reforma fiscal 2014 INICIATIVA FISCAL Efectos fiscales en el sector inmobiliario derivados de la reforma fiscal 2014 48 La propuesta de reformas que se incorporan en la nueva Ley del Impuesto sobre Renta (LISR) que entraría

Más detalles

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 1. A partir de cuándo se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? 2. Quiénes están obligados al pago

Más detalles

PROBLEMATICA DE IVA: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

PROBLEMATICA DE IVA: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PROBLEMATICA DE IVA: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. C. P. C. CARLOS JOSE RODEA MILLA Síndico de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉRMINOS Y CONDICIONES Denominación: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE INVERAMIGO B.O.D. Mercado Objetivo: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra una Cuenta

Más detalles

ENERO DE 2010 FEBRERO DE 2011

ENERO DE 2010 FEBRERO DE 2011 TRATAMIENTO PARA DIVIDENDOS, UTILIDADES O BENEFICIOS OBTENIDOS POR PERSONAS NATURALES A PARTIR DEL AÑO 2010 Registro Oficial Nº 373 Quito, Viernes 28 de Enero de 2011 1.- REGISTRO DEL INGRESO. CIRCULAR

Más detalles

Muchas empresas se encuentran preocupadas

Muchas empresas se encuentran preocupadas SEGURIDAD SOCIAL Criterios IMSS y SAT: La previsión social no puede otorgarse en efectivo 134 La preocupación que tienen las autoridades fiscales se enfoca primordialmente en el destino que le dan los

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Diario Oficial de la Federación 1 de enero de 2002. Última reforma publicada DOF 7 de diciembre de 2009

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Diario Oficial de la Federación 1 de enero de 2002. Última reforma publicada DOF 7 de diciembre de 2009 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Diario Oficial de la Federación 1 de enero de 2002 Última reforma publicada DOF 7 de diciembre de 2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Reforma Hacendaria ANUIES 2014

Reforma Hacendaria ANUIES 2014 Reforma Hacendaria ANUIES 2014 Reforma Fiscal 2014 El 31 de octubre de 2013, el H. Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

TRATAMIENTO DE ANTICIPOS Y COBROS A CUENTA DEL

TRATAMIENTO DE ANTICIPOS Y COBROS A CUENTA DEL Enero de 2011 Núm.109 TRATAMIENTO DE ANTICIPOS Y COBROS A CUENTA DEL PRECIO PARA EFECTOS DEL ISR, POR ENAJENACIONES DE BIENES REALIZADAS POR PERSONAS MORALES C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez Integrante

Más detalles

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN:

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: PRODUCTO FISCAL DE APLICACIÓN A UNA ETVE 1. SUPUESTO DE HECHO La presente nota trata de analizar las consecuencias fiscales derivadas de la firma de

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA 1 CRISTINA CHANG DICIEMBRE DE 2008 CAMBIO DE DOMICILIO (CON CAMBIO DE REGISTRO) 2 En el curso de las actividades

Más detalles

Licenciatura en Contaduría. Obligaciones Tributarias de Personas Morales

Licenciatura en Contaduría. Obligaciones Tributarias de Personas Morales UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Contaduría Obligaciones Tributarias de Personas Morales C.P. Alfredo Trejo Espino Julio Diciembre 2012 Palabras Clave

Más detalles

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO CAPÍTULO IV REBAJA IMP. Y CONTRIB. LÍNEA 11 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) 11 QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO Propietarios,

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente

Más detalles