1. Aguinaldo 2. Arreglo directo 3. Contrato de trabajo Se manifiesta c 4. Convención colectiva 5. Días feriados

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1 1. Aguinaldo La persona trabajadora debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce. Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie". A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social. 2. Arreglo directo El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se lleva a cabo con la sola intervención de las partes (sector patronal o sus representantes y personas trabajadoras agrupadas en gremios o comités representativos) o con la de una tercera persona conciliadora con el fin de resolver sus diferencias socio-laborales, antes de iniciar un conflicto colectivo propiamente dicho, o como medio de ponerle fin, si ya se hubiera recurrido a una medida de presión. Subir 3. Contrato de trabajo Se manifiesta cuando se dan los tres elementos: Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada. Salario o remuneración: es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte del patrono o patrona, a cambio del trabajo que realiza. Subordinación: es la dependencia que existe entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora, y que permite al primero dar instrucciones, exigir buen rendimiento e imponer sanciones. 4. Convención colectiva Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios representantes patronales, o una o varias organizaciones de patrones, con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él. 5. Días feriados Son feriados aquellos días que de acuerdo con la ley deben concederse a la persona trabajadora para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas.

2 6. Discapacidad La Ley No y su Reglamento, constituyen los instrumentos jurídicos que sirven de marco general para una moderna política sectorial sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Al mismo tiempo son una herramienta eficaz al servicio de dichas personas y de sus padres, para que puedan ejercer sus derechos humanos constitucionales y crear las condiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas. A su vez, son el punto de referencia de las instituciones públicas, para la elaboración de planes y proyectos en cumplimiento de sus responsabilidades con este sector de la población; al cual se le deben dar todas las oportunidades para lograr su incorporación productiva en la sociedad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley, el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de dicha Ley, el Estado ofrecerá al sector empleador asesoramiento técnico, para que éstos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. La Ley No del impuesto sobre la renta es un incentivo a favor de aquellas personas empleadoras que contraten personas con discapacidad. 7. Embargo de salario Por embargo de salario se entiende la retención o retenciones a que está sujeto una persona trabajadora asalariada, en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juzgado competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el patrono o la persona funcionaria de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso. Por salario se entiende los ingresos que tiene la persona trabajadora, sean ordinarios o extraordinarios, viáticos no sujetos a liquidación y con carácter permanente, comisiones y las dietas (así establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo). 8. Incapacidad Pago de los tres primeros días de incapacidad de la CCSS. Esta cobertura, de conformidad con el artículo 15 del citado Reglamento de Salud, está compuesto por tres elementos, a saber: a) Atención integral a la salud: se refiere al conjunto de servicios médicos a los que va a tener derecho la persona asegurada. b) Prestaciones en dinero: pago de subsidios económicos por

3 incapacidad o por licencia, así como otras prestaciones en dinero citadas en el artículo 27 del citado reglamento. c) Prestaciones sociales: se refiere a aspectos relacionados con la salud integral a nivel social. El representante patronal deberá pagar los tres primeros días de incapacidad, pago que equivale al cincuenta por ciento del salario devengado por la persona trabajadora trabajador el mes anterior a la misma. A partir del cuarto día, será la Caja Costarricense del Seguro Social la obligada al pago de la incapacidad, a menos de que exista costumbre o acuerdo que obligue al patrono a cubrirla. 9. Jornada laboral a) Jornada ordinaria de trabajo: es el número máximo de horas ordinarias permitido por ley, donde el o la patrona pueden exigir a la persona trabajadora laborar por día o por semana. Incluye como parte de ella el tiempo en que la persona trabajadora no pueda salir del lugar de trabajo durante los períodos de descanso y comidas. b) Jornada extraordinaria: tiempo laborado más allá de la jornada ordinaria correspondiente, o de la jornada inferior que hubieren convenido las partes. Debe pagarse con un cincuenta por ciento más (tiempo y medio) del salario mínimo o del salario superior que se le estuviere pagando a la persona trabajadora. 10. Migración laboral Requisitos para una permanencia legal en costa Rica: En Costa Rica persona nacional o extranjera debe estar documentada. Para evitar el riesgo de ser víctimas de alguna forma de violencia y explotación laboral es necesaria la documentación. El pasaporte es un documento de identidad, que no le da una condición migratoria de permanencia en el país y que no representa un permiso de trabajo en el país. Procedimiento para un permiso de trabajo: Todas las personas trabajadoras extranjeras requieren de un permiso de trabajo, ya que en Costa Rica los derechos laborales están garantizados por la Constitución Política, el Código de Trabajo y otras leyes conexas.aquellas que poseen poseen cédula de residencia permanente o un carné de refugiado, ambos vigentes, pueden laborar sin requerir permiso de trabajo. El ser residente permanente o temporal, debidamente autorizado, le permite a la persona ser sujeta de todos los derechos laborales que esta situación conlleva. Para obtener los requisitos y realizar este trámite migratorio/laboral, los empleadores deben acudir a la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 mts. al oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en las distintas

4 oficinas regionales. Para información adicional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DNE- Área Técnica de Migraciones Laborales, Edificio Numar, piso II. 11. Reglamento interior de trabajo Es la norma elaborada por la representación patronal de acuerdo con los intereses de su empresa y la legislación laboral vigente. En ella se establecen las condiciones de acatamiento general sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias. Sirve para que tanto el o la patrona y la persona trabajadora sepan de antemano cuáles son las reglas que se deben seguir en el centro de trabajo, y las consecuencias que tiene su incumplimiento para cada uno (a). 12. Salarios mínimos El objetivo principal es que las autoridades en materia de trabajo, patrones, trabajadores, estudiantes y demás personas interesadas, tengan información general sobre la fijación de los salarios mínimos, su alcance, su ubicación por ocupaciones y la estructura del Decreto de Salarios Mínimos, así como sobre diversos aspectos de interés en esta materia. 13. Salud ocupacional El Título Cuarto del Código de Trabajo fue reformado por la denominada "Ley de Riesgos del Trabajo" (N 6727, del 09 de marzo de 1982) y es el que establece las bases generales para la protección de las trabajadoras frente a los riesgos del trabajo. Ese título contempla los derechos y obligaciones de trabajadores y patronos en lo que se refiere a la citada materia y a salud ocupacional. 14. Servicio doméstico Representan este servicio aquellas personas dedicadas en forma habitual y continua a las labores de aseo, cocina, asistencia y demás oficios propios de un hogar, residencia o habitación particulares, que no representen lucro o negocio para la persona empresaria. 15. Trabajadora embarazada El Código de Trabajo protege de manera especial a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. Señala el artículo 94 del Código de Trabajo que no se puede despedir a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia sin motivo justificado. Sin embargo, cuando una de estas trabajadoras cometa alguna de las faltas señaladas por el articulo 81 de dicho Código, el representante patronal podrá despedirla, siempre que previamente haya sido autorizado por parte de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5 Es requisito indispensable, para que la trabajadora goce de esta protección, que avise a su patrono (a) de su estado de embarazo lo antes posible, aportando constancia médica de la Caja Costarricense de Seguro Social. 16. Trabajo infantil Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años. Según el artículo 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que imponen dicho Código, los convenios internacionales y la Ley. Este derecho podrá imitarse solamente cuando la actividad laboral no implique riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental, emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo. 17. Vacaciones Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consiste en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir a la persona trabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores. Dicho descanso debe darse independientemente de la conducta de la persona trabajadora, toda vez que las faltas que cometa se sancionan conforme al Reglamento Interior de Trabajo que exista en la empresa o, a falta de éste, según el Código de Trabajo y no con una reducción de dicho derecho. Toda persona trabajadora tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo son dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. Si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, la persona trabajadora tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de retiro de su trabajo. La persona trabajadora tiene derecho a vacaciones, aunque no trabaje todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. De tal forma que podrá laborar sólo dos horas diarias por tres días a la semana, y siempre tendrá derecho a vacaciones, que le serán pagadas de acuerdo con los salarios devengados y el tiempo laborado. 18. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Es el principal instrumento internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres y fue creada en Contiene diversas reivindicaciones que las mujeres en diferentes partes del mundo habían hecho desde} hace siglos: reconocimiento y protección de los derechos políticos,

6 económicos, sociales y culturales de toda la población femenina. Esta Convención se ratifica en Costa Rica en Uno de los aportes más importantes es que se da un consenso internacional que reconoce el derecho y el deber de respetarlo. Es decir son muchos países los que se ponen de acuerdo para reconocer que las mujeres sufren de discriminación y se comprometen a tomar medidas para que se elimine. 19. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) Aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, fue ratificada por Costa Rica en A través de esta Convención, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos. Se exige el respeto irrestricto de todos los derechos de las mujeres como condición indispensable para su desarrollo individual y social, y la plena participación en todas las esferas de la vida. Esta Convención señala que la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. 20. Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing Aprobada sin reservas por el Estado costarricense, establece el compromiso de promover la igualdad, el desarrollo y la paz, así como de aplicar la Plataforma de modo que la perspectiva de género se incluya en todas las políticas y programas nacionales e internacionales. La Plataforma es un programa encaminado a crear las condiciones necesarias para la potenciación del papel de las mujeres en la sociedad. Su objetivo es eliminar los obstáculos que dificultan la plena participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada. 21. Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer Ley 7142 del 8 de marzo de 1990, establece un conjunto de derechos políticos, sociales, económicos y educativos para que las mujeres no sufran discriminación por razón del sexo. Entre otros aportes importantes que hace, establece la prohibición de contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen en la sociedad papeles a mujeres y hombres contrarios a la igualdad social y a la complementariedad de los géneros, o que mantengan una condición subordinada para la mujer. (Artículo 17) 22. Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres Ley No. 8589, que rige a partir del 30 de mayo del Tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y

7 sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, unión de hecho declarado o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 23. Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra las mujeres. Esta ley prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia. 24. Ley contra la Violencia Doméstica Es una de las medidas que el Estado costarricense adopta para cumplir con los compromisos adquiridos como Estado firmante de la Convención de Belem Do Pará. Esta ley condena la violencia intrafamiliar como práctica social destructiva, constituye un llamado de atención a los ofensores y ratifica que, frente a la agresión, las personas afectadas cuentan con el respaldo del Estado costarricense.

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