2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO

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1 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo el pósto y publcacón l acuerdo por el que regula el sstema sarrollo profesonal l Personal Estatutaro santaro formacón profesonal y l Personal Estatutaro gestón y servcos Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud. Vsto el Acuerdo l Consejo Goberno fecha 31 marzo 2010 por el que se aprobó el Acuerdo por el que se regula el sstema sarrollo profesonal l personal estatutaro santaro formacón profesonal y l personal estatutaro gestón y servcos Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud, adoptado en el seno la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras con fecha 29 marzo 2010 con las organzacones sndcales CC.OO., U.G.T. y CSI-CSIF, jando sn efecto el acuerdo l Consejo Goberno 25 marzo 2010, y consrando que la competenca para su pósto y publcacón le vene atrbuda a esta Dreccón General, a tenor los dspuesto en el artículo 38 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, y RD 1.900/96, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra en matera trabajo -Anexo B- C-1, se resuelve: 1º Dejar postado el Acuerdo a que se contrae la presente Resolucón en este Centro Drectvo. 2º Ornar su publcacón oblgatora en el BOC. Santanr, 7 abrl El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. El Consejo Goberno Cantabra, en la reunón l día 31 marzo 2010, adoptó, entre otros, el sguente acuerdo: Vsto el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras con fecha 29 marzo 2010, y conformdad con lo dspuesto en el 37 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco y en el artículo 80 la Ley 55/2003, 16 dcembre, l Personal Estatutaro los Servcos Salud, y a propuesta l Consejero Sandad, Se acuerda: Aprobar el Acuerdo por el que se regula el Sstema Desarrollo Profesonal l Personal Estatutaro Santaro Formacón Profesonal y l Personal Estatutaro Gestón y Servcos Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud adoptado en el seno la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras con fecha 29 marzo 2010 con las organzacones sndcales CC.OO., U.G.T. y CSI-CSIF, jando sn efecto el acuerdo l Consejo Goberno 25 marzo Santanr, 31 marzo El secretaro l Consejo, José Vcente Medavlla Cabo. Pág boc.cantabra.es 1/18

2 ACUERDO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD La Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l Personal Estatutaro los Servcos Salud, recoge en su artículo 40.1 la oblgacón que se mpone a las dferentes Comundas Autónomas establecer, para el personal estatutaro sus Servcos Salud, mecansmos carrera profesonal, forma que se posblte el recho a su promocón. Por la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras se adoptó, en fecha 10 julo 2006, el Acuerdo por el que se regulan el sstema carrera profesonal y los crteros generales para el sarrollo profesonal l personal estatutaro las Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud, aprobado por Acuerdo l Consejo Goberno 3 agosto 2006 y publcado en el BOC nº 170, 4 septembre 2006 (correccón errores en el BOC nº 181, 20 septembre 2006). Posterormente, el apartado 1 l Acuerdo Integral para la mejora la caldad en el empleo l personal las nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud, adoptado en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras el 29 dcembre 2006 y aprobado medante Acuerdo l Consejo Goberno 11 enero 2007 (BOC nº enero 2007) establecó que en el molo sarrollo profesonal a fnr se tendrán en cuenta el msmo tpo requstos, mértos y años servco que los valorados para el personal estatutaro santaro las categorías lcencados y dplomados en el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras el 10 julo 2006 y aprobado por Acuerdo l Consejo Goberno 3 agosto 2006, pundo ser adaptados sus porcentajes y crteros a las partculardas las categorías ncludas en el ámbto aplcacón, en la forma que se acuer. Así msmo, en dcho acuerdo, se establecó el recho al reconocmento l sarrollo profesonal, s ben no se fjó el molo fnal, lmtándose a reconocer exclusvamente el reconocmento l grado I y las cuantías corresponntes al reconocmento tal grado. El compromso fnr un molo fnal l sstema sarrollo profesonal fue fjado en el Acuerdo por el que se revsa el sarrollo profesonal l personal no santaro y l santaro los grupos C y D (aprobado medante Acuerdo l Consejo Goberno 19 dcembre 2007 y publcado en el BOC nº dcembre 2007) que, amás, establecó, durante el período transtoro, el reconocmento automátco l grado II, fjando su mporte, y fecha efectos económcos quedando penntes fjar, preva negocacón en Mesa Sectoral, los mportes corresponntes a los grados III y IV. Más alante, y en tanto se fnía ese molo fnal, se adoptó el Acuerdo por el que se establecen crteros báscos para el acceso a los dstntos grados sarrollo profesonal l personal no santaro y l personal santaro los grupos C y D (aprobado medante Acuerdo l Consejo Goberno 19 juno 2008 y publcado BOC nº 132, 8 julo 2008). Conocdos todos estos antecentes, y ante la necesdad fjar el molo fnal l sstema sarrollo profesonal, conformdad con lo dspuesto en el artículo 37 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco y en el artículo 80 la Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l Personal Estatutaro Pág boc.cantabra.es 2/18

3 los Servcos Salud en el marco la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras, una parte la Admnstracón Santara y otra las Organzacones Sndcales frmantes han cddo suscrbr el presente Acuerdo en los sguentes térmnos 1. OBJETO Y DEFINICIÓN El presente Acuerdo tene como objeto regular el Sstema Desarrollo Profesonal e mplantar el corresponnte complemento en el régmen retrbutvo l personal al que resulta aplcacón El Sstema Desarrollo Profesonal es un nstrumento motvacón e mplcacón l personal con el que se preten la mejora en la gestón los servcos y en la atencón al cudadano, hacéndose efectvo el recho los profesonales a progresar forma ndvdualzada, como reconocmento a su sarrollo en cuanto a conocmentos, experenca profesonal y cumplmento los objetvos la organzacón en la que prestan sus servcos. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El sstema sarrollo profesonal regulado en el presente Acuerdo será aplcacón al personal estatutaro fjo nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud cuyas retrbucones se rjan por el Real Decreto-Ley 3/1987, 11 septembre, cuando se trate personal santaro formacón profesonal y personal gestón y servcos El personal estatutaro carácter temporal, las categorías referdas en el apartado 2.1, podrá obtener el reconocmento los servcos prestados y mértos adqurdos, a partr la adquscón la condcón personal estatutaro fjo en nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud, momento en el que podrá solctar su ntegracón en el sstema sarrollo profesonal El personal fjo Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud que, pertenecendo a categorías equvalentes a las ncludas en el ámbto aplcacón no tenga la condcón personal estatutaro, podrá accer al sstema sarrollo profesonal regulado en el presente Acuerdo, en el caso que opte por su estatutarzacón por medo las convocatoras que peródcamente lleve a efecto la Admnstracón. 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES El Sstema Desarrollo Profesonal tene carácter voluntaro y un tratamento ndvdualzado y personal, por lo que cada profesonal pue cdr sobre su encuadramento y rtmo progresón en los dstntos nveles la msma, sempre que cumpla los requstos exgbles El Sstema Desarrollo Profesonal es npennte l puesto o plaza que se ocupe en la plantlla l Servco Cántabro Salud. Se podrá establecer una relacón entre el grado alcanzado sarrollo profesonal y los puestos organzatvos o cargos l servco salud, valorándose como mérto los profesonales para el acceso a dchos puestos el grado alcanzado en Desarrollo Profesonal. Asmsmo, dcho grado podrá computarse como mérto para la encomenda actvdas docentes y para la provsón puestos en los térmnos que se prevean en cada convocatora. Pág boc.cantabra.es 3/18

4 3.4.- El Sstema Desarrollo Profesonal es homologable con los más molos establecdos en el Sstema Naconal Salud. A tal efecto, se tendrán en cuenta los crteros que se establezcan a nvel estatal para el conjunto las Comundas Autónomas El Sstema Desarrollo Profesonal se lleva a cabo por medo un proceso evaluacón transparente, sobre la base elementos observables que sean susceptbles una valoracón objetva preestablecda y conocda por los profesonales stnataros la msma y bajo los prncpos gualdad, mérto y capacdad El Sstema Desarrollo Profesonal es consoldable con carácter general, salvo en el supuesto excepconal señalado en el apartado 8.5 l presente Acuerdo El Sstema Desarrollo Profesonal es actualzable, modo que el baremo los mértos be permtr su revsón, responndo sempre a la evolucón l servco salud y las dferentes competencas que componen el sarrollo profesonal No hay lmtacón alguna en el número profesonales que puedan accer a los dstntos nveles l Sstema Desarrollo Profesonal. El acceso exclusvamente penrá la superacón los requstos y condcones objeto evaluacón. 4.- GRADOS DE DESARROLLO PROFESIONAL El Sstema Desarrollo Profesonal se estructura en 4 grados. El período mínmo servcos prestados en las nsttucones santaras los servcos salud penntes las Admnstracones Públcas, berá ser el sguente: - Grado I: 5 años. - Grado II: 10 años. - Grado III: 15 años. - Grado IV: 22 años. Los trabajadores ncludos en el ámbto aplcacón l sstema sarrollo profesonal podrán solctar el grado sarrollo profesonal úncamente en el subgrupo clasfcacón en el que tengan la condcón fjos y se encuentren en actvo o con reserva puesto o plaza en las Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud A efectos alcanzar el requsto antgüedad necesaro para accer a los dstntos grados, el cómputo los servcos prestados en dstntos grupos clasfcacón se efectuará en base a los sguentes crteros: Se consraran servcos prestados, a efectos l requsto establecdo los sempeñados en las nsttucones santaras los servcos salud penntes las Admnstracones Públcas como personal fjo o temporal, en el grupo clasfcacón en que esté encuadrada la categoría en la que realce el sarrollo profesonal Asmsmo, para el personal que partcpe en el sstema sarrollo profesonal s la categoría en la que se encuentre en actvo o con reserva puesto o plaza en las Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud, los servcos prestados en categorías pertenecentes a un grupo clasfcacón gual o superor al que se Pág boc.cantabra.es 4/18

5 encuentre en actvo o con reserva puesto o plaza se computarán como prestados en la categoría s la que se partcpa en el sstema sarrollo profesonal No obstante, el personal que partcpe en el sstema sarrollo s la categoría en la que se encuentre en actvo o con reserva puesto o plaza en las Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud, podrá acumular el tempo servcos prestados como fjo o temporal en otros grupos clasfcacón nferores, en los sguentes térmnos: A) En el caso que el sarrollo profesonal se realce en una categoría pertenecente al subgrupo A1 (antguo grupo A la Ley 30/1984), se podrá acumular el tempo servcos prestados como fjo o temporal en otros subgrupos clasfcacón nferores, computándose como 1 año servcos prestados en el subgrupo s el que solcta el grado sarrollo acuerdo con la sguente escala: - Cuatro años completos servcos prestados en categorías pertenecentes a un subgrupo clasfcacón nferor en un nvel al que se encuentre en actvo o con reserva puesto o plaza. - Ses años completos servcos prestados en categorías pertenecentes a un subgrupo clasfcacón nferor en dos nveles al que se encuentre en actvo o con reserva puesto o plaza. B) En el caso que el sarrollo profesonal se realce en una categoría pertenecente a un subgrupo dstnto l subgrupo A1 (antguo grupo A la Ley 30/1984), se podrá acumular el tempo servcos prestados como fjo o temporal en otros subgrupos clasfcacón nferores, computándose como 1 año servcos prestados en el subgrupo s el que solcta el grado sarrollo acuerdo con la sguente escala: - Dos años completos servcos prestados en categorías pertenecentes a un subgrupo clasfcacón nferor en un nvel al que se encuentre en actvo o con reserva puesto o plaza. - Cuatro años completos servcos prestados en categorías pertenecentes a un subgrupo clasfcacón nferor en dos nveles al que se encuentre en actvo o con reserva puesto o plaza Servcos prestados como personal drectvo.- El tempo servcos prestados en puestos drectvos en las nsttucones santaras los servcos salud penntes las Admnstracones Públcas, o en stuacón servcos especales al amparo lo prevsto en el artículo 64.1 la Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l Personal Estatutaro los Servcos Salud, se contablzará a efectos sarrollo profesonal como prestado en el subgrupo clasfcacón al que se pertenezca Permsos y stuacón excenca por cudado famlares.- El tempo permanenca en períodos permso lberacón sndcal por el sector santaro, permsos por materndad, paterndad, adopcón y acogmento se contablzarán a efectos l cómputo servcos prestados. El tempo transcurrdo en excenca por cudados famlares con recho a reserva plaza, se consrará como tempo trabajado, a efectos l reconocmento grado en sarrollo profesonal. Pág boc.cantabra.es 5/18

6 Personal en promocón nterna temporal.- El tempo servcos prestados en categorías medante promocón nterna temporal se computará como prestados en el subgrupo en el que se tenga la condcón fjo mentras se mantenga dcha stuacón. No obstante, en caso acceso fntvo a la msma categoría en la que se sarrolló en régmen promocón nterna temporal, el tempo servcos prestados se computará en el grupo al que pertenezca la categoría promocón Complemento Carrera Profesonal y cambo categoría.- El personal que acceda con carácter fjo a una categoría un grupo ttulacón superor, tenendo reconocdo prevamente un termnado grado Desarrollo Profesonal, mantendrá el complemento retrbutvo corresponnte a dcho grado, hasta que se le reconozca un grado en la nueva categoría cuya cuantía supere la aquel. En nngún caso se podrá percbr forma smultánea el complemento por más una categoría profesonal La progresón en el sstema Desarrollo Profesonal es gradual, modo que sólo se acce a un grado, s prevamente se tene el grado nmedatamente anteror una vez reundos los años servcos prestados y crédtos que se requeren para ese nuevo grado y tras evaluacón favorable dchos crédtos REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Son requstos para la partcpacón en el sstema sarrollo profesonal: a) Pertenecer al ámbto aplcacón señalado en el apartado 2. b) Encontrarse en servco actvo o con reserva plaza o puesto en nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud, en la corresponnte categoría estatutara en la que se está sarrollando profesonalmente el trabajador. c) Formular la corresponnte solctud en el plazo establecdo. d) Haber completado los años servcos prestados que para cada grado se hayan establecdo respetándose en todo caso los ntervalos tempo acuerdo con la sguente escala: - Para accer al grado I, 5 años - Para accer al grado II, 5 años s el reconocmento l grado I. - Para accer al grado III, 5 años s el reconocmento l grado II. - Para accer al grado IV, 7 años s el reconocmento l grado III. e) Obtener la puntuacón mínma global establecda para cada grado respetando el máxmo y el mínmo crédtos establecdos para cada bloque evaluacón. f) Acredtar y justfcar los mértos los dstntos apartados, superando la corresponnte evaluacón los msmos. 6.- RETRIBUCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL Los efectos retrbutvos rvados l grado Desarrollo Profesonal que se alcance se nclurán en el msmo concepto complemento carrera profesonal que establece el artículo 43.2 e) la Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Pág boc.cantabra.es 6/18

7 Marco l Personal Estatutaro los Servcos Salud, sendo compatble con el resto las retrbucones, ncludo el complemento productvdad varable La asgnacón económca anual para 2010 corresponnte a cada nvel Desarrollo Profesonal tendrá los sguentes mportes: GRADOS A.1 (antguo A) gestón y servcos A.2 (antguo B) gestón y servcos Grado I A. P. (antguo C.1(antguo C) C.2 (antguo D) E) Grado II Grado III Grado IV SISTEMA DE EVALUACIÓN La evaluacón consste en la valoracón los mértos presentados y acredtados por los profesonales que solcten el acceso a cada grado sarrollo profesonal en relacón con los sguentes bloques materas: - Bloque A: Actvdad profesonal.- Se evalúa tanto el logro los objetvos caldad, actvdad y utlzacón recursos como la relacón nterprofesonal y el trabajo en equpo, así como la relacón con los pacentes y sus famlares. Se valoran tambén las competencas rvadas l perfl profesonal y las específcas l puesto trabajo. - Bloque B: Formacón.- Se valorarán las actvdas formacón contnuada (cursos y semnaros), el aprendzaje nuevas técncas, la asstenca a cursos, congresos, jornadas y semnaros. - Bloque C: Compromso con la organzacón.- Se evalúa la mplcacón en el cumplmento los objetvos la organzacón, especalmente a través la partcpacón en programas mejora la caldad asstencal, el sempeño jefaturas, puestos coordnacón y responsabldas relaconadas con la gestón los servcos o undas, la partcpacón en comtés y grupos trabajo, y en trbunales seleccón Crédtos por bloque evaluacón y grado.- La valoracón los mértos aportados se efectuará según un sstema crédtos cuya exgenca en funcón los bloques materas a evaluar y l grado Desarrollo Profesonal al que se opta es la sguente: Para tener acceso a los dstntos grados l sstema Desarrollo profesonal be reunrse el número mínmo crédtos que para cada grado se ndca a contnuacón: - Grado I: 50 crédtos. Pág boc.cantabra.es 7/18

8 - Grado II: 55 crédtos. - Grado III: 60 crédtos. - Grado IV: 65 crédtos No podrá superarse el número máxmo crédtos por bloque evaluacón que se ndca a contnuacón para los dferentes grados: Grados Bloques evaluacón I II III IV A Actvdad profesonal B Formacón C Compromso con la organzacón En cada bloque berá acredtarse al menos un 20 % los crédtos máxmos que se requeren para cada grado. 8.- CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN. Con la solctud ndvdual reconocmento grado solctada y tras la constatacón la acredtacón la permanenca con el tempo mínmo requerdo para cada grado, el Comté Evaluacón llevará cabo su valoracón la sguente manera: En el Bloque A ( actvdad profesonal ) el número máxmo crédtos a consegur para cada grado solctado es el señalado en el apartado que a su vez se sglosan como sgue: a) A1- Actvdad laboral.- Podrán obtenerse hasta 50 crédtos máxmos por este concepto los cuales se adjudcarán forma proporconal al resultado l promedo los porcentajes l cumplmento l contrato gestón por el Servco o Undad en que se encuentre encuadrado el solctante grado, o cumplmento ndvdual cuando se dsponga tal ndcador en su gerenca, consegudos durante los cuatro años anterores al su solctud, acuerdo con la tabla sguente: Porcentaje Crédtos > Para puntuar en este apartado, el porcentaje cumplmento l contrato gestón no podrá ser nferor a un 60%. Para el personal que se encuentre en comsón servcos o con reserva plaza o con permso lberacón sndcal, se tomará el porcentaje corresponnte al cumplmento l Servco, Undad o equpo don se ubque su plaza. b) A2- Competenca Profesonal.- Podrán obtenerse hasta 20 crédtos por competenca profesonal, que será evaluada medante nforme l nmedato superor jerárquco según el molo estandarzado que se ncorpora como anexo I, en el que se valorará el sempeño l puesto trabajo, tanto las competencas generales Pág boc.cantabra.es 8/18

9 (trabajo en equpo, ntroduccón mejoras e nnovacones, mplcacón en los objetvos asstencales y gestón l servco) como las habldas relacón y resolucón stuacones conflcto. El superor jerárquco responsable l referdo nforme evaluacón será el que para cada nteresado, según su categoría, undad o servco, esté establecdo en cada una las gerencas l Servco Cántabro Salud. Excepconalmente cuando, por dversas crcunstancas, no sea posble dsponer l referdo nforme un nmedato superor o el contendo l msmo sea manfestamente nacuado, la Gerenca corresponnte, por propa ncatva o a petcón los nteresados, podrá proponer manera razonada la elaboracón un nforme alternatvo. Así msmo, el comté evaluacón, excepconalmente y manera motvada, podrá recabar nformes complementaros prevamente a elevar su propuesta al Drector Gerente l Servco Cántabro Salud En el Bloque B ( formacón ) el número máxmo crédtos a consegur para cada grado solctado es el señalado en el apartado pundo obtenerse por la formacón adqurda por el personal, dstnta la exgda para el sempeño l puesto trabajo, que sendo nterés para la organzacón en la que se prestan los servcos, esté relaconada con ese puesto o la categoría a la que se pertenece, y sempre que se trate actvdas formatvas carácter públco, que estén sufcentemente acredtadas. En el anexo III se relacona el tpo actvdas formatvas y los crédtos que puen obtenerse por las msmas. Dcha relacón será peródcamente actualzada medante Acuerdo la Mesa Sectoral En el Bloque C ( compromso con la organzacón ) el número máxmo crédtos a consegur para cada grado solctado es el señalado en el apartado 7.2.2, para lo cual podrán evaluarse todas aquellas actuacones l profesonal que, puestas al servco la nsttucón, contrbuyen al logro sus objetvos y que se relaconan en el anexo IV Los grados se reconocen por un período duracón que se exten s el reconocmento uno hasta el reconocmento l sguente que se solcte, respetándose en todo caso los ntervalos tempo establecdos entre los dstntos grados sarrollo en el apartado 5.d l presente acuerdo La permanenca en el grado exgrá el mantenmento contnuado los mértos requerdos para su obtencón en el bloque A ( Actvdad profesonal ). En los casos en los que se aprecen ndcos dsmnucón, al menos durante un año, l rendmento l profesonal, a nstanca la Gerenca que corresponda, y preva aunca l nteresado, se podrá proponer al Drector Gerente l Servco Cántabro Salud el mantenmento o la revocacón l grado asgnado. En caso que como consecuenca la evaluacón, se termne dcha revocacón, se pasará al grado nmedatamente anteror al revocado. No procerá la pérdda l grado cuando la evaluacón negatva la competenca profesonal resulte por causas no mputables al nteresado Para ascenr grado sólo se tenen en cuenta los mértos adqurdos a partr la solctud l reconocmento l grado anteror. Los crédtos que se huberen utlzado para obtener una evaluacón postva para accer a un grado no podrán ser utlzados para otra evaluacón posteror, consrándose los msmos, a estos efectos, caducados. En todo caso, para la obtencón un nuevo grado, solo serán tendos en Pág boc.cantabra.es 9/18

10 cuenta los mértos adqurdos con fecha posteror a la solctud reconocmento l grado nmedatamente anteror El 20% los crédtos sobrantes tras la evaluacón los bloques B y C en el período transtoro, podrá emplearse para el reconocmento l grado en el período normalzado, no pundo superar el 50% los crédtos máxmos exgdos para cada bloque en este período. 9.- COMITÉ DE EVALUACIÓN 9.1. Se constturán un comté evaluacón las solctus Desarrollo Profesonal El Comté evaluacón l Desarrollo Profesonal tendrá la consracón órgano colegado, rgéndose en su funconamento por lo dspuesto en la Seccón V l Capítulo II la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma. En consecuenca, sus membros estarán oblgados a guardar absoluto sglo sobre los nformes, valoracones, lberacones y comentaros efectuados sobre las personas evaluadas Todos quenes opten por partcpar en el sstema sarrollo profesonal y tengan reconocdo algún grado podrán ser sgnados como vocales los comtés evaluacón, estando oblgados a ser membros los msmos El Comté Evaluacón estará presddo por el Drector Gerente l Servco Cántabro Salud que podrá ser supldo por el Subdrector Recursos Humanos. Tendrá 7 vocales sgnados por el Drector Gerente l Servco Cántabro Salud entre empleados públcos que presten servcos para la Admnstracón santara con carácter fjo, actuando como Secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud FUNCIONES DEL COMITÉ Son funcones l Comté Evaluacón las sguentes: a) Evaluar y valorar el cumplmento requstos y los mértos quenes solcten el encuadramento en cada uno los grados sarrollo profesonal. b) Supervsar los nformes normalzados emtdos por el superor jerárquco al la persona solctante. En los supuestos a los que se refere el apartado 8.1.b l presente Acuerdo supervsar los nformes alternatvos que se huberan realzado y, en su caso, recabar los nformes complementaros que excepconalmente y manera razonada estme convenentes. c) Realzar los nformes que le sean solctados acerca l ejercco sus funcones. d) Formular propuesta motvada sobre la evaluacón realzada con el grado alcanzado por cada uno los profesonales evaluados. e) Cualesquera otras que le atrbuyan las normas o acuerdos que les resulten aplcacón Pág boc.cantabra.es 10/18

11 11.- PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE GRADO El procedmento reconocmento grado se ncará ofco medante convocatora l Servco Cántabro Salud, que se publcará en el prmer trmestre cada año. Las solctus se drgrán a la Subdreccón Recursos Humanos l Servco Cántabro Salud y el plazo máxmo para resolverlas será ses meses El comté evaluador emtrá un nforme evaluacón y trasladará la propuesta reconocmento grado para los profesonales evaluados al Drector Gerente l Servco Cántabro Salud Por el Drector Gerente l Servco Cántabro Salud se dctará resolucón concendo o negando el grado solctado Cuando las Gerencas cada centro estmen que en algún profesonal se dan las crcunstancas recogdas en el apartado 8.5, solctarán a la Gerenca l Servco Cántabro Salud la reevaluacón corresponnte a un grado ya reconocdo. Para ello, el Servco Salud comuncará al nteresado la csón adoptada y procerá a encargar la revsón grado al Comté evaluacón la Insttucón Santara en la que el profesonal presta sus servcos, el cual elevará al Drector Gerente l Servco Cántabro Salud una propuesta razonada mantenmento o revocacón l grado La Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud dctará la Resolucón motvada corresponnte, que será notfcada al nteresado. Los efectos económcos se producrán a partr l día uno l mes sguente al su resolucón. S la Resolucón fuera revocacón grado, el profesonal podrá solctar una nueva evaluacón, transcurrdos dos años la notfcacón la evaluacón sfavorable. 12. RÉGIMEN TRANSITORIO PARA EL ENCUADRAMIENTO DE GRADO DEL PERSONAL DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Se establece un perodo transtoro que tene por fnaldad el encuadramento grado con carácter extraordnaro al que pue optar el personal ncludo en el ámbto aplcacón prevsto en el apartado 2.1 este Acuerdo. Fuera este período que se establece, los profesonales l Servco Cántabro Salud sólo podrán sarrollar su carrera profesonal en el régmen normalzado. El personal que durante este perodo transtoro se encuentren en las stuacones contempladas en los apartados y l presente Acuerdo, podrá solctar el reconocmento grado carrera en este perodo transtoro a) El perodo transtoro encuadramento termnará con carácter general con la fnalzacón l plazo presentacón solctus la últma convocatora l ejercco A fn posbltar la presentacón solctus reconocmento grado hasta el día 31 dcembre, durante el año 2010 se llevarán a cabo dos convocatoras, una antes l 31 marzo 2010, con las característcas señaladas en el presente Acuerdo, y una segunda convocatora, carácter aberto, con resolucones mensuales para todas las solctus que se vayan presentado cada mes, hasta el 31 dcembre 2010 y cuyo vengo tendrá efectos l prmer día l mes sguente al la fecha solctud. Pág boc.cantabra.es 11/18

12 b) No obstante, transcurrdo el plazo general l perodo transtoro señalado en el párrafo anteror, se prorrogará durante los ses meses sguentes a la fnalzacón los procesos selectvos penntes resolucón a 31 dcembre 2010, en relacón con el personal afectado por los msmos, que cumpla los requstos prevstos en el apartado 12.1, en cuyo caso podrán formular drectamente una únca solctud encuadramento. En este supuesto, tanto los servcos prestados como los mértos quedarán lmtados a 31 dcembre Salvo en el supuesto prevsto en el apartado 12.2.b), durante el período transtoro sólo podrán formularse, como máxmo, tres solctus reconocmento grado: a) Una solctud reconocmento grado I. b) Una solctud reconocmento grado II c) Una solctud reconocmento grados superores al grado II, modo que cada profesonal solcte el máxmo grado que pretenda durante este período. El solctante será encuadrado, en su caso, en el grado que le corresponda por baremo, sempre que tenga el período mínmo servcos prestados exgdos en el apartado 4 l presente Acuerdo La fecha nco los efectos económcos los mportes señalados para cada grupo y grado en el apartado 6.2 será la 1 enero 2010, salvo en el caso l encuadramento en el grado III que será el 1 septembre 2009 y en el la convocatora aberta a la que se refere el apartado En el caso encuadramento en el grado IV en la convocatora ordnara que se efectúe en 2010 se percbrá el mporte corresponnte al grado III con efectos 1 septembre 2009 y el corresponnte al grado IV a partr l 1 enero 2010, y sempre que los requstos l grado IV se cumplan a 31 agosto 2009 o s la fecha posteror en la que se cumplan. En el supuesto prevsto en el apartado 12.2.b), los efectos económcos l encuadramento se vengarán en todo caso s la fecha reconocmento grado. En todo caso, la fecha efectos económcos un grado reconocdo estarán supedtados al cumplmento los requstos establecdos en la corresponnte convocatora A efectos reconocmento los grados I y II Desarrollo Profesonal en este régmen transtoro se tendrá en cuenta úncamente el requsto l tempo servcos prestados exgbles para el reconocmento tales grados El procedmento extraordnaro reconocmento grado medante encuadramento se ncará ofco medante la publcacón por el Servco Cántabro Salud la corresponnte convocatora que establecerá el plazo presentacón solctud l grado pretenddo y el baremo mértos. Las solctus serán resueltas en un plazo máxmo ses meses por el Drector Gerente l SCS con el reconocmento grado que proceda a propuesta los comtés evaluadores, salvo en el caso los grados I y II para los que no se requere evaluacón mértos durante el período transtoro. Pág boc.cantabra.es 12/18

13 12.7. Para este perodo transtoro, se computarán los mértos que los nteresados hayan acredtado durante toda su trayectora para el acceso a todos los nveles sarrollo profesonal. Se utlzarán los mértos adqurdos en orn cronológco y se regstrarán todos los mértos que se utlcen en la obtencón cada grado. Para el sstema evaluador obtencón grado en ese perodo extraordnaro, se aplcarán los crteros y reglas contendos en el presente acuerdo para el régmen normalzado con las sguentes especfcdas: a) Los crédtos actvdad profesonal (A1) se computarán en base al mejor resultado l cumplmento los contratos gestón l Servco o Undad en la que sarrolle su trabajo el nteresado consegudos durante los cuatro años anterores al su solctud. No se computarán, en el cumplmento los contratos gestón, los resultados l gasto farmacéutco en Atencón Prmara. b) El nforme l nmedato superor al que se refere el apartado 8.1.b acuerdo se expresará medante el molo smplfcado que se recoge en el anexo II. c) Los crédtos l bloque formacón (bloque B) y l bloque compromso con la organzacón (bloque C), podrán aportarse y baremarse conjuntamente, respetándose sempre los máxmos establecdos para cada uno los conceptos. Para ello no se tendrán en cuenta los mínmos establecdos. f) No se tendrá en cuenta el mínmo horas duracón los cursos que dan lugar a la obtencón crédtos establecdo en el apartado 8.2. g) A efectos su baremacón en el bloque C, en este perodo transtoro se puntuará con 0,2 crédtos por año servco la dcacón exclusva, hasta un máxmo 4 crédtos npenntemente l grado que se solcte. El personal nteresado berá clarar estar en esa stuacón en el momento solctar el reconocmento grado; la Admnstracón acredtará ese extremo verfcando la nexstenca solctus compatbldad que, en caso contraro, son legalmente exgbles. El falseamento en la claracón dará lugar a la revocacón l grado conceddo sn perjuco ncar otras actuacones que legalmente procedan Una vez efectuado el encuadramento fntvo prevsto en el presente régmen transtoro extraordnaro, los profesonales contnuarán su carrera profesonal a través los crteros l régmen ordnaro que el presente acuerdo establece con excepcón los efectos económcos prevstos en el apartado En partcular, resultará exgble para accer a nuevo grado la dcacón exclusva al Servco Cántabro Salud cuando se solcten los grados III y IV, a partr este perodo transtoro Durante el régmen transtoro, s como consecuenca la evaluacón corresponnte, no se alcanzase el grado pretenddo, se podrá ejercer dos opcones: a) Aceptar el grado que termne la evaluacón y salr con él l perodo transtoro. b) Desstr la solctud grado y presentarse en una las sguentes convocatoras l perodo transtoro. 13. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE DESARROLLO. Se formará una Comsón segumento l sstema carrera, formado con carácter partaro, por la Admnstracón y por las organzacones sndcales que cuenten con Pág boc.cantabra.es 13/18

14 representacón en la Mesa Sectoral Personal las Insttucones Santaras y sean frmantes l presente Acuerdo. La Comsón tendrá las sguentes funcones: a) velar y fomentar el cumplmento unforme los crteros evaluacón los comtés. b) proponer actualzacones l baremo que se consren pertnentes c) recbr nformacón sobre el sarrollo los procedmentos evaluacón y reconocmento grado. d) clarfcar las dudas que puedan plantearse en la aplcacón l presente Acuerdo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan rogados los Acuerdos que se opongan a lo dspuesto en el presente Acuerdo. Santanr, 29 marzo Por la Admnstracón, la Secretara General la Consejería Sandad, Mª Cruz Reguera Andrés. Por las organzacones sndcales, CC.OO. (Asuncón Ruz Ontveros), U.G.T. (José Manuel Castllo Vlla) y CSI-CSIF (Margarta Ferreras Valente). ANEXO I.- Molo nforme evaluacón la competenca profesonal (A2). La evaluacón la Competenca Profesonal (Bloque A2) se llevará cabo medante nforme l nmedato superor jerárquco l solctante. Dcho nforme se expresará por medo un cuestonaro con cuatro apartados y tres respuestas o alternatvas posbles para cada uno-, que recogen dferentes aspectos (trabajo en equpo, habldas relacón, comuncacón con el usuaro y actualzacón conocmentos) l ejercco profesonal la persona que es objeto la evaluacón. Para cada uno los ítems se ofrecen tres alternatvas (valoradas con -1, 2,5 y 5 crédtos respectvamente) entre las que berá optar el evaluador: TRABAJO EN EQUIPO/ IMPLICACIÓN EN OBJETIVOS ASISTENCIALES 1. No es capaz trabajar en equpo. No comparte la vsón l equpo sobre su trabajo colectvo n los objetvos comunes. Tene una acttud ndvdualsta que dfculta la dnámca l equpo = -1 crédto. 2. Trabaja en equpo y coopera con los compañeros en el logro las metas comunes, con una vsón objetvo compartdo, pero snténdose responsable úncamente su tarea. No asume las consecuencas los resultados l equpo, sno úncamente su trabajo = 2,5 crédtos 3. Se esfuerza en la consecucón las metas comunes. Asume las consecuencas los resultados l equpo. Establece un buen clma colaboracón medante la escucha actva y el fomento as, sugerencas e nformacón que benefcan la tarea l grupo = 5 crédtos HABILIDADES DE RELACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE CONFLICTO 1. En su trabajo daro no tene en cuenta lo que pueda sentr/pensar el usuaro, y es poco accesble al msmo. = -1 crédto. 2. Sólo s el usuaro le explcta sus necesdas o su malestar tene en cuenta lo que pue sentr/pensar. Pág boc.cantabra.es 14/18

15 Se lmta a responr s le preguntan = 2,5 crédtos. 3. Adopta una acttud escuchar que faclta que el usuaro se senta entenddo y que le apoyan, antcpándose a sus necesdas comuncacón = 5 crédtos. COMUNICACIÓN Y CAPACIDAD PARA RESOLVER SITUACIONES CONFLICTIVAS 1. Debdo a sus dfcultas comuncacón con el usuaro, tene reclamacones orales o escrtas. Suele tener una acttud enfrentamento o evta ntervenr en stuacones conflctvas y espera que los más profesonales las gestonen o las resuelvan. = -1 crédto 2. No se comunca manera lo sufcentemente ntelgble y efcaz, cosa que provoca que el usuaro tenga que recurrr a otros profesonales, y gestona el conflcto sólo s, el msmo, ya está presente. = 2,5 crédtos 3. Se comunca con el usuaro manera clara, fluda y ntelgble e ntervene para resolver aquellas stuacones que puedan llegar a ser un conflcto con el msmo. = 5 crédtos ACTUALIZACIÓN EN CONOCIMIENTOS/ INTRODUCCION DE MEJORAS E INNOVACIONES 1. No ntervene en las reunones y actvdas programadas para mejorar los procesos y métodos trabajo, sn que su ausenca sea justfcada. No partcpa en proyectos que aborn la nnovacón técnca y metodológca, dfcultando con su acttud la mplantacón cambos en la organzacón. Nulo nterés por la actualzacón centífca. = -1 crédto 2. Asste a las reunones antedchas forma pasva, no hacendo aportacones. Le cuesta mucho aceptar los cambos y las nnovacones, aunque es capaz asumrlos y actuar consecuentemente una vez que han sdo adoptados. Acepta la necesdad nnovacón pero realza escasos esfuerzos para actualzar sus conocmentos = 2,5 crédtos 3. Asste a las reunones y actvdas programadas, hacendo aportacones valor. Se mplca actvamente en la puesta en marcha nuevos proyectos mejora o cambos organzatvos. Dedca tempo a actualzar sus conocmentos. = 5 crédtos Centro Persona evaluadora Puesto Frma Persona evaluada Puesto Fecha evaluacón ANEXO II Molo nforme smplfcado para evaluacón la competenca profesonal (A2). La evaluacón la Competenca Profesonal (Bloque A2) se llevará cabo medante nforme l nmedato superor jerárquco l solctante. Dcho nforme se expresará por medo un cuestonaro con cuatro apartados que recogen dferentes aspectos (trabajo en equpo, habldas relacón, comuncacón con el usuaro y actualzacón conocmentos) la competenca profesonal la persona objeto la evaluacón. Para cada uno los ítems se nformará s el solctante lo cumple (otorgándole el número crédtos asgnado a dcho tem) o no (0 crédtos). 1 TRABAJO EN EQUIPO / IMPLICACIÓN EN OBJETIVOS ASISTENCIALES / COLABORACIÓN EN GESTIÓN CLÍNICA CUMPLE 6 crédtos Se esfuerza en la consecucón las metas comunes. Asume las consecuencas los resultados l equpo. establece un buen clma SI colaboracón medante la escucha actva y el fomento as, sugerencas e nformacón que benefcan la tarea l grupo. NO Pág boc.cantabra.es 15/18

16 2 HABILIDADES DE RELACIÓN(EMPATIA Y ACCESIBILIDAD) CUMPLE 3 crédtos Adopta una acttud escuchar que faclta que el usuaro se senta entenddo y que le apoyan, antcpándose a sus necesdas comuncacón. SI NO 3 COMUNICACIÓN Y CAPACIDAD PARA RESOLVER SITUACIONES CONFLICTIVAS CUMPLE 3 crédtos Se comunca con el usuaro manera clara, fluda y ntelgble e ntervene para resolver aquellas stuacones que puedan llegar a orgnar un conflcto con el msmo. SI NO 4 ACTUALIZACIÓN EN CONOCIMIENTOS / MEJORAS CUMPLE E INNOVACIONES / CALIDAD ASISTENCIAL Asste a las reunones y actvdas programadas, con aportacones 8 valor. Se mplca actvamente en la puesta en marcha nuevossi proyectos mejora o cambos organzatvos. Dedca tempo a actualzar crédtos sus conocmentos y a la mejora la caldad asstencal. NO PUNTUACIÓN TOTAL Sume los crédtos obtendos en los cuatro tems l cuestonaro, tenendo en cuenta que en cada uno, s consra que cumple, se puntúa según el valor asgnado al msmo y, s consra que no cumple, se puntúa 0. CREDITOS TOTALES... Centro Persona evaluadora Puesto Frma Persona evaluada Puesto Fecha evaluacón ANEXO III Relacón actvdas con las que puen obtenerse crédtos en el Bloque B. 1.- Formacón contnuada: Dan lugar a la obtencón crédtos los cursos, congresos y semnaros, relaconados con el ejercco profesonal y con la categoría o especaldad en la que se preten consoldar el sarrollo profesonal, cuando estén organzados por: - órganos o nsttucones penntes la Admnstracón l Estado o las Comundas Autónomas. - Unversdas Públcas. - órganos o nsttucones penntes las Admnstracones Santaras Públcas. - organzacones sndcales al amparo l Acuerdo Formacón Contnua Admnstracón-Sndcatos. Pág boc.cantabra.es 16/18

17 - cualquer entdad públca o prvada cuando se trate cursos que hayan sdo acredtados por la Comsón Naconal Formacón Contnuada o entdad autonómca equvalente. Para las categorías personal gestón y servcos en tanto en cuanto no se cree la Comsón autonómca encargada acredtar las actvdas formatvas drgdas a dcha clase personal se consrarán acredtados los cursos que tengan reconocmento ofcaldad o claracón nterés santaro De forma general se valorarán los cursos Prevencón Resgos Laborales y Legslacón y Normatva Santara, así como los cursos Informátca relaconados con el trabajo en el ámbto nsttucones santaras En categorías gestón y servcos los subgrupos C.2 (antguo grupo D la Ley 30/1984) y A.P. (antguo grupo E la Ley 30/1984), con menor oferta formacón específca, se podrán valorar asmsmo cursos cuyo contendo esté relaconado con sus posbldas promocón nterna Solamente se evaluarán los cursos o semnaros que tengan al menos 4 horas Los crédtos que podrán obtenerse son 0,1 por hora curso Cuando un curso consten tanto el número horas como sus crédtos, se consrarán para su evaluacón úncamente los crédtos Al personal que mparta cursos o semnaros formacón contnuada se le valorarán gualmente las horas o crédtos reconocdos a los asstentes a los msmos. 2.- Formacón reglada o ttulacón académca: Sempre que esté drectamente relaconada con la categoría se otorgarán los sguentes crédtos - Dplomatura: 5 crédtos - Lcencatura o Grado: 8 Crédtos. - Formacón profesonal: Técnco Superor (FP2): 3; Técnco (FP1): Formacón unverstara postgrado. Sempre que esté drectamente relaconada con la categoría Se otorgarán los sguentes crédtos - Por título experto unverstaro: 1 crédto (mínmo 80 horas) o 2 crédtos (mínmo 150 horas) - Por título master: 4 crédtos (mínmo 300 horas) 4.- Doctorado - Cursos doctorado superados (período docenca): 1 crédto - Título doctor consegudo: 3 crédtos 5.- Cursos Idomas extranjeros.- Por nvel adqurdo acredtado ofcalmente, 1 crédto por nvel hasta un máxmo 5 crédtos. ANEXO IV En el Bloque C ( COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN ) el número máxmo crédtos a consegur para cada grado solctado es el señalado en el apartado 8.3.1, para lo cual podrán evaluarse todas aquellas actuacones l profesonal que, puestas al servco la nsttucón, contrbuyen al logro sus objetvos y que son las sguentes : Pág boc.cantabra.es 17/18

18 1.- Asuncón responsabldas en cargos drectvos, jefatura, supervsón o actvdas análogos en centros en las nsttucones santaras los servcos salud penntes las Admnstracones Públcas: 1,5 crédtos por año completo con plena dcacón, y 0,75 crédtos por año completo con dcacón compartda. 2.- Partcpacón actva en Comtés o Comsones creadas formalmente para la buena gestón l Centro, l Área Santara o la organzacón en su conjunto: 1 crédto por año completo en cada Comsón. 3.- Partcpacón actva en la elaboracón protocolos y guías clíncas, sempre y cuando éste no sea su trabajo habtual: 1 crédto por cada uno hasta un máxmo 3 crédtos. 4.-Partcpacón en proyectos mejora formalmente aprobados que ncdan en la organzacón y sstemas trabajo, mejora la oferta servcos, mejora la competenca, raconalzacón procedmentos y mejora métodos gestón. a) Partcpacón en uno o dos proyectos: 2,5 crédtos. b) Partcpacón en más dos proyectos: 3,5 crédtos. 5.-Modfcacón voluntara (y mantenda) la jornada flexblzando el horaro trabajo: 0,2 crédtos por año hasta un máxmo 2 crédtos. 6.- Partcpacón en Comtés evaluacón: 0,5 crédtos por año. 7.-Partcpacón en Trbunales seleccón o concursos provsón : vocal: 1 crédto. Secretaro: 1,5 crédtos. Presnte: 2 crédtos. 8.- Asmsmo se valorará la partcpacón en las comsones seleccón temporal que puedan constturse con 1,5 crédtos por cada proceso selectvo convocado. 9.- Dedcacón exclusva: 0,4 crédtos 2010/5409 Pág boc.cantabra.es 18/18

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

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