ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO HÉROES DEL CENEPA INGENIERÍA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL TELEDESPACHO
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- Martín Miranda Moya
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1 ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO HÉROES DEL CENEPA INGENIERÍA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL TELEDESPACHO JARA FREIRE JUAN MIGUEL LOOR DIEGO MORALES VILLACÍS LORENA ALEXANDRA NARANJO MEDINA ISABEL CAROLINA VITERI VINUEZA DAYANA CAROLINA YÁNEZ NATHALY D.M. QUITO, JUNIO DEL 2011
2 ÍNDICE 1. REQUISITOS PREVIOS A LA EXPORTACIÓN REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES REGISTRO DE EXPORTADORES EXPORTACIÓN TRANSMISIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE TRANSMISIÓN DE LA DAU DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN ENTREGA DE LA DAU-E Y LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO PAGO EN EL BANCO DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN ANEXOS... 22
3 1. REQUISITOS PREVIOS A LA EXPORTACIÓN 1.1. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Como requisito previo al inicio del trámite de una exportación, todas las personas naturales o jurídicas deberán estar registradas en el Registro Único de Contribuyente (RUC) como exportadores, constar en estado activo con autorizaciones vigentes para emitir comprobantes de ventas y guías de remisión, constar como contribuyente ubicado y estar en la lista blanca determinada en la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI). PERSONAS JURIDICAS Identificación de la sociedad Original y copia, o copia certificada de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil. Original y copia, o copia certificada del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil. Identificación representante legal Original y copia, o copia certificada del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil. Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votación. Extranjeros no Residentes: Original y copia a color del pasaporte y tipo de visa vigente. Las Sociedades privadas nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales deberán presentar el original y copia de pago de la patente municipal. PERSONAS NATURALES Identificación del contribuyente Original y copia a color de la cédula de identidad vigente Extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte y tipo de visa Original del certificado de votación, del último proceso electoral.
4 Ubicación de la matriz y establecimiento Planilla de servicios básicos (agua, luz o teléfono). Estado de cuenta bancario, o del servicio de televisión pagada, o de telefonía celular o de tarjeta de crédito. Comprobante de pago del impuesto predial. Contrato de arrendamiento.
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6 1.2. REGISTRO DE EXPORTADORES Para actuar como exportador, la personara natural o jurídica obtendrá un registro con los requisitos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador (SENAE) los cuales son los siguientes: Requisitos para registrarse Carta solicitando calificación como exportador / importador. Carta solicitando clave provisional para operar. Registro de firmas en el sistema. Numero de ruc. Copia de la cedula. Copia de la papeleta de votación. Todos los documentos deben estar notariados y se deben subir al sistema los documentos para registrar la firma electrónica en el sistema. Procedimiento Así también deben registrase en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) del Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador (SENAE). Para el efecto, los operadores de comercio exterior (OEA s) deben llenar el formulario de registro de datos en la página web de la CAE: (opción OEA s, Registro de datos), enviarlo y obtener la respuesta de envió exitoso. Registro de información de importador Importador / Exportador.- 1. Ingresa a la página de la aduana Opción OEA, enlace Registro de datos, o a través de la opción Servicios
7 2. Se abrirá una nueva pantalla que será el formulario de ingreso de datos.
8 3. Seleccione Importador Exportador en el menú desplegable Tipo de Operador 4. Ingrese el RUC en el campo CODIGO DEL SENAE así como en DATOS GENERALES.
9 5. Ingrese los datos de Razón Social, Representante Legal, Contacto, Dirección, observaciones, ciudad, teléfonos y correo electrónico. 6. Ingrese los datos del personal autorizado a realizar las trasmisiones, de necesitar más de uno, presione el botón Agregar Autorizado, si desea eliminar un registro presione el botón de eliminación.
10 7. Ingresa los datos técnicos adicionales solicitados y presiona el botón Enviar Formulario. 8. Una vez enviado el formulario de registro, solicita la entrega de usuario y contraseña de acceso al sistema SICE mediante carta firmada por el representante legal de la compañía, a la atención del Departamento de HelpDesk, adjuntando copia de cédula de Representante Legal y nombramiento respectivo. Autorización de clave de acceso al SICE Departamento de Help Desk.- 9. Recibe del Importador: a) Carta membretada y firmada por el Representante Legal de la Compañía solicitando las claves de acceso al Sistema SICE, en la que incluye el RUC de la empresa y el nombre de quien va a retirar las claves si es el caso. b) Copia de cédula de representante legal de la compañía. c) Copia de nombramiento del representante legal. d) Copia de cédula de quien retira la clave de acceso, si es el caso. 10. Revisa la información que esté completa y correcta 11. Habilita el importador-exportador en el sistema con la finalidad de que el Agente de Aduana pueda efectuar las transmisiones electrónicas.
11 12. Solicita a Sistemas la inclusión del Importador-Exportador en la base de datos definitiva del SICE. 13. Entrega la clave de acceso a la persona autorizada por el representante legal de la compañía. Departamento de Sistemas Ingresa el registro del nuevo Importador-Exportador en la base de datos definitiva. 15. Ingresa el correo electrónico en la lista de distribución del boletín externo del SENAE. Una vez realizado esto usted queda registrado como Operador de Comercio Exterior OCE S.
12 2. EXPORTACIÓN El régimen de Exportación definitiva según el Art. 154 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables.
13 3. TRANSMISIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE La Orden de Embarque, es el documento por el cual se proporciona a la CAE la información preliminar de las mercancías a ser exportadas, utilizando el formulario electrónico diseñado para el efecto, Orden de Embarque, la cual contiene información del declarante, régimen precedente, consignatario, partida, descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de las mercancías, entre otros datos. 1. El exportador a través del Agente de Aduana deberá transmitir electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la información de la intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de Embarque, publicado en la página web de la Aduana. 2. El envío deberá realizarse dentro del plazo de vigencia de 30 días del Visto Bueno, otorgado por el Banco Central del Ecuador o los bancos corresponsales. 3. Para el envío de la orden de embarque se establece el código 15, como código de identificación. 4. Realizado el envío y si este es aceptado por el SICE, el Agente de Aduana recibirá un mensaje de respuesta con el número de refrendo de la Orden de Embarque, el cual tendrá la siguiente estructura: Dónde: : Código de Distrito Aduanero 2003: Año de la Orden de Embarque 15: Código de identificación de la Orden de Embarque : Correlativo 1: Digito Verificador 5. La Orden de Embarque tendrá una validez de 45 días calendario, contados a partir de la numeración por parte del SICE. 6. El agente de aduana, exportador o sus representantes, presentarán por cada embarque, al Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual se embarcará la carga, los siguientes documentos previos al ingreso a Zona Primaria: Orden de Embarque impresa, con el número de refrendo Nota: el documento debe estar con la firma y sello del Agente de Aduana.
14 7. La factura comercial provisional, no será necesaria presentar. 8. Para realizar los trámites con los almacenes temporales, empresas de tarja, líneas aéreas, se deberá utilizar la Orden de Embarque impresa. 4. TRANSMISIÓN DE LA DAU DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN 1. Dentro del plazo de 45 días de vigencia de la Orden de Embarque se deberá regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva de exportación. 2. Pasados los 45 días, el sistema aceptará la DAU definitiva de exportación, aplicando automáticamente una multa por falta. 3. Previo al envío de la DAU definitiva de exportación con la cual se regularizará la Orden de Embarque, se deberá revisar en Consulta a Base de Datos de Manifiestos de Carga Aceptados (DRM entregado), la información de los manifiestos de carga de exportación y de las respectivas Guías Aéreas. 4. Si la información del manifiesto de carga y de las Guías Aéreas es correcta, se transmitirá la DAU definitiva de exportación, para lo cual se utilizará el código de régimen El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al agente de aduana con el refrendo de la DAU, el mismo que tendrá la siguiente estructura: Dónde: : Código de Distrito Aduanero 2003: Año de la Orden de Embarque 40: Código de identificación de la Orden de Embarque : Correlativo 1: Digito Verificador 6. Para la transmisión de la DAU definitiva se deberá hacer referencia en el archivo DAUREGAP de los Regímenes Precedentes, la Orden de Embarque que originó el trámite. 7. Numerada la DAU, el exportador a través del agente de aduana presentará ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los siguientes documentos:
15 DAU impresa Orden de Embarque impresa Factura(s) comercial(es) definitiva(s) Documento(s) de Transporte Guías Aéreas Originales de Autorizaciones Previas (cuando corresponda) Pago a CORPECUADOR (exportaciones de banano) 4.1. ENTREGA DE LA DAU-E Y LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO Importador / Agente de Aduana 1. Imprima en su sistema informático el formato A (y el formato B en caso de existir más de una serie de mercancías) de la DAU-e, según el diseño de la CAE (Ver Anexos). La impresión se hará en original, papel en blanco tipo Bond 75 grs., de tamaño A4, luego de haber obtenido de la CAE la aceptación de la Declaración Aduanera Única. 2. Verifique que se hayan impreso correctamente los formatos de la DAU-e, con el número de refrendo. 3. Firme y selle la DAU-e impresa. La firma que se registra en la DAU-e impresa debe ser del Agente de Aduana o importador que envió la información electrónicamente. 4. Verifique que los Documentos de Acompañamiento estén completos, selle y anote el número del refrendo en cada documento. Los documentos deben cumplir los siguientes requisitos: Que sean auténticos. Que estén perfectamente legibles. Que no tengan tachones, ni borrones, ni enmendaduras. Que contengan la información completa, según lo requieren las leyes ecuatorianas. Que contengan impreso el número de refrendo asignado por la CAE. Que estén sellados. 5. Entregue la DAU-e impresa y los Documentos de Acompañamiento en la CAE, en la ventanilla de Documentos de Intercambio Electrónico en la Unidad de Importación del Distrito, al responsable de la recepción física de los documentos. 6. Reciba del responsable de la recepción física de los documentos la Guía de Entrega de Documentos como constancia de la documentación entregada / recibida.
16 7. Verifique que la guía tenga impresa el número de formulario DAU-e entregado, y el tipo de aforo asignado por el sistema. 8. Archive la Guía de Entrega de Documentos para sus respectivos controles. 5. PAGO EN EL BANCO Agente de Aduana 1. Ingrese a la página WEB de la CAE, en el menú Servicio a Operadores de Comercio, escoja la opción Monitoreo del Intercambio de Datos con Operadores, obtenga la autorización de acceso al sistema luego del ingreso de los datos de usuario y password. 2. Escoja la opción Consulta a Base de Datos de Liquidaciones: Descarga de Liquidación de DAU Electrónico, en el menú PROCESO DE DESPACHO. 3. Ingrese el número del Refrendo de la Declaración Aduanera Única y verifique el estado de la liquidación correspondiente a la DAU-e entregada con los documentos de acompañamiento. a. Si el estado es AUTORIZACIÓN DE PAGO PENDIENTE: Espere hasta que la liquidación cambie su estado a PAGO AUTORIZADO. b. Si el estado es PAGO AUTORIZADO: Imprima el formato C, correspondiente a la liquidación, y realice la transacción de pago en el Banco. La impresión se hará en original, papel en blanco tipo Bond 75 grs., de tamaño A4, luego de haber cambiado el estado a PAGO AUTORIZADO. 4. Continúe con el procedimiento. La impresión de todos los formatos a imprimir deberá hacerse en el A4 75 gr. Las exportaciones están exentas del pago de tributos al comercio exterior, por lo que el pago va ser 0. De acuerdo a la Disposición Transitoria SÉPTIMA del COPCI, la cual establece: Respecto de las cuotas redimibles cobradas por CORPEI, se dispone lo siguiente: 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria precedente, las cuotas redimibles creadas por Ley 24, publicada en Registro Oficial 165 de 2 de Octubre de 1997, continuarán siendo recaudadas hasta el 31 de
17 Diciembre del 2010 por la CORPEI, a partir de lo cual cesa la obligación de aportar dicha cuota redimible.. El comprobante de pago por concepto de CORPEI, a partir del 1 de Enero del 2011, dejó de ser un documento exigible para la aceptación de la declaración de exportación a consumo (40). Por lo tanto, al día de hoy, el certificado de pago de la cuota redimible no debe ser registrado en el Sistema Interactivo del Comercio Exterior, aún si el embarque se realizó en una fecha anterior al 1 de Enero. El no registro de este certificado no acarreará ningún tipo de sanción.
18 6. DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN
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22 ANEXOS
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