BORRADOR este texto no sirve como consejo, ni información; tampoco es didáctico.
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- Miguel Aguirre Castellanos
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1 BORRADOR este texto no sirve como consejo, ni información; tampoco es didáctico. abogado-a.com AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE DOÑA ; procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Don, como consta acreditado con los documentos nº y, que adjuntamos; ante el Juzgado comparezco con la dirección letrada de Don y; como mejor proceda en derecho DIGO: Qué; al amparo del artículo 159 del código civil, vengo a interponer DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL NIÑO, contra Doña con dni/nif: -, vecina de con domicilio en calle, número, Portal, ; teléfono: ; en la que debe ser parte el ministerio fiscal. Y; ello, con fundamento en los siguientes HECHOS PRIMERO.- El Juzgado al que me dirijo dictó Sentencia en la que se ordenaban la guarda y custodia y los alimentos de ; otorgando la guarda y custodia del niño a Doña, estableciendo un régimen de visitas a favor de Don y la obligación de éste de contribuir con mensuales a los alimentos de su hijo, más el 50% de los gastos extraordinarios. Aportamos: Documento nº 3.- Certificado de nacimiento Documento nº 4.- Sentencia. SEGUNDO.- Resultando que en la actualidad las condiciones que se tuvieron en cuenta para adoptar las medidas han variado sustancialmente, no se está cumpliendo el régimen de visitas establecido, y el menor convive con su padre, Don, en el domicilio sito en calle. Aportamos: Documento nº 5.- Certificado de empadronamiento. TERCERO.- Don es el que está ejerciendo de hecho la guarda y custodia del niño; Doña únicamente lo visita, de vez en cuando, en el domicilio paterno. Pasándole el padre la pensión de alimentos a la madre, a pesar de que el hijo está con él; y, esto lo hace para que el niño no se vea envuelto en conflicto alguno. Por otro lado Don tiene unos ingresos de mientras que los de Doña son de. Aportamos: Documentos nº 6 al justificante de los ingreso efectuados. Documento nº 7.- Justificante de los ingresos de Don. CUARTO.- En la actualidad Don está con su hijo y ofrece un cuidado y entorno más adecuado para el bienestar del niño (describir); por otro lado, el niño no quiere estar con la madre, Doña le perjudica (describir). El niño de 12 años de edad necesita que el padre continúe con la guarda y custodia que de hecho está ejerciendo, pregúntele su 1
2 Señoría; por otro lado Doña cantidad mensual de debiera hacer frente a los alimentos de su hijo con una más el 50% de los gastos extraordinarios. QUINTO.- Es por el bienestar de su hijo que Don solicita del Juzgado el amparo que en justicia le corresponde. Pide; que se modifiquen las medidas definitivas acordadas en la Sentencia ya citada. El cambio, en derecho, de guarda y custodia a favor del padre, debe efectuarse inmediatamente, sin demora alguna, con el objeto de que el niño continúe en el domicilio paterno, sin que la madre pueda obligarlo contra su voluntad a volver con ella, al niño le perjudicaría sin remedio volver al domicilio materno y además no quiere estar con la madre; Doña ni se ocupa de él, ni atiende lo más mínimo sus necesidades; debieran dictarse medidas cautelares inmediatamente en beneficio del menor. SEXTO.- Por último; el niño quiere explicar motu proprio en el Juzgado, en un entorno en el que no aparezcan ninguna de las partes implicadas, si acaso el fiscal; y esto, para que libre de toda presión, pueda decir verdad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El Juzgado al que me dirijo es COMPETENTE conforme al art de la LEC. II.- El PROCEDIMIENTO conforme al art. 775 de la LEC III.- MODIFICACIÓN INMEDIATA DE MEDIDAS; al amparo del art. 158 del Código civil y de los artículos y 776.3ª, ambos de la LEC IV.- Debiendo ser parte EL MINISTERIO FISCAL conforme al art. 749 de la LEC. V.- Las partes están LEGITIMADAS; porque son progenitores del menor y el ministerio fiscal para la defensa del interés superior del niño. VI.- El demandante esté debidamente REPRESENTADO Y ASISTIDO conforme al artículo 750 de la LEC. VII.- FONDO DEL ASUNTO: En cuanto a los alimentos del menor: artículos 146 y 147 del Código Civil en relación con el art º del mismo cuerpo legal. Interés superior del menor, favor filii; en este sentido la guarda y custodia la debe ejercer Don porque éste puede proporcionar y de hecho proporciona a su hijo un entorno y cuidado más adecuados y porque la madre no cumple con ninguna de las obligaciones inherentes a la patria potestad. Por otro lado; el niño tiene derecho a que se le oiga en el Juzgado, es necesaria su exploración; el Juzgado debe escuchar lo que diga, está en juego su desarrollo y bienestar personal, nadie mejor que el niño puede explicar y decir verdad, y además lo pide (artículos 154 in fine, 159 del Código civil; artículo 9 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; artículos 12 y 16 de la convención sobre los derechos del niño, Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1.989, de la Asamblea General de la Naciones Unidas). SAP Málaga 324/2013 de 27 de Mayo, Sección 6, Ponente: Exma. Sra. María José Torres Cuellar, Nº de recurso: 972/2012. Roj: 2723/
3 En cuanto a las medidas provisionales que inmediatamente deben adoptarse de modo cautelar para no perjudicar al menor: art. 158 del código civil, art de la LEC, ambos en relación con los artículos 24 y 9.3 de la Constitución española del 78 y los artículos 6 y 8 del Convenio europeo de derechos humanos, resolución de 5 de Abril de VIII.- LAS COSTAS conforme al art. 394 de la LEC. Por lo expuesto. SUPLICO AL JUZGADO; tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan; lo admita todo junto con sus copias, teniéndome por parte en la representación que ostento y; considerando interpuesta DEMANDA PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS aprobadas en la Sentencia / de de de 2.009; y, previos los demás trámites legales, dicte Sentencia, en la que se acuerde modificar las medidas que en su día se ordenaron en el sentido de: 1º.- Atribuir la guarda y custodia del niño a Don, con los efectos que le son inherentes; con el cese de su obligación de contribuir con una pensión de alimentos a favor del menor. 2º.- Qué; Doña contribuya al bienestar de su hijo con una pensión mensual de alimentos de, actualizable cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. Ingresos que deberán efectuarse en la cuenta bancaria de U número: 3º.- Qué; se establezca un régimen de visitas y estancia a favor de Doña ; siempre que el menor consienta. Consistente en que, todos los fines de semanas alternos la madre estará con su hijo, recogiendo al niño los viernes a las 19:00 horas en a y entregando al menor los domingos a las 19:00 horas en ; en cuanto a las vacaciones escolares, el menor pasará la mitad con cada progenitor; eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. Y; todo ello, inmediatamente para no perjudicar al niño, y con la expresa condena en costas a la demandada. Es de justicia que pido en Málaga a de de OTROSÍ PRIMERO DIGO; que al amparo del art. 158 del código civil y del art de la LEC; solicitamos COMO MEDIDAS PROVISIONALES QUE INMEDIATAMENTE DEBEN ADOPTARSE DE MODO CAUTELAR para no perjudicar al menor, merecedor de protección, seguridad y estabilidad, niño que no debe estar de un lado paro otro, las medidas definitivas que se acaban de numerar. 3
4 SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación y, previos los demás trámites legales, inmediatamente conceda la guarda y custodia del menor a Don con el resto de medidas inherentes. OTROSÍ SEGUNDO DIGO; que al amparo del art. 154 y 159, ambos del código civil, se proceda inmediatamente con el apoyo del equipo psicosocial adscrito al juzgado, a la exploración judicial del niño, en un entorno en el que no aparezcan ninguna de las partes implicadas, si acaso el ministerio fiscal, con el objeto de que el niño pueda decir verdad; esta prueba es necesaria para acreditar que el padre debe ostentar la guarda y custodia del menor, que la estancia continuada del niño con la madre le perjudica notablemente, además el niño de 12 años de edad y con suficiente juicio, tiene derecho a que el juez a quo le oiga. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación y proceda inmediatamente a la exploración judicial del niño. Es de justicia que pido en Málaga a de de OTROSÍ TERCERO DIGO; que al amparo del interés superior del menor, al derecho de esta parte interesa como medio de prueba, que el equipo psicosocial adscrito al Juzgado emita informe detallado sobre el menor y sobre la aptitud y actitud de los padres: Doña a y Don. Como prueba que acredita que el niño debe permanecer bajo la guarda y custodia del padre. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación, ordenando al equipo psicosocial adscrito al juzgado emita, lo antes posible, informe detallado en el que se incluya al menor y a los progenitores, para que se una a la causa como prueba. Es de justicia que pido en Málaga a de de OTROSÍ CUARTO DIGO; que al derecho de esta parte interesa, que el Juzgado al que me dirijo, libre atento oficio a la oficina del punto neutro judicial, con el objeto de que emita informe jurídico-patrimonial de Doña, con dni/nif: (vida laboral, 4
5 I.R.P.F de los tres últimos años, nóminas, cuentas bancarias, bienes inmuebles, muebles, y cualquier otra información acreditativa de su capacidad económica); esta información no puede obtenerla Don y, resulta necesaria como medio de prueba para conocer la capacidad económica de Doña SUPLICO AL JUZGADO; tenga por hecha la anterior manifestación y una la documentación obtenida a la causa. Es de justicia que pido en Málaga a de de ÚLTIMO OTROSÍ DIGO; que dejamos designados los archivos de este juzgado, en el que se encuentra la causa / SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos. Es de justicia que pido en Málaga a de de GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS (más en inicio) SAP Málaga 324/2013 de 27 de Mayo, Sección 6, Ponente: Exma. Sra. María José Torres Cuellar, Nº de recurso: 972/2012. Roj: 2723/2013. La voluntad del menor es imprescindible para decidir a quien se otorga la guarda y custodia, modificación de medidas. SAP Madrid 619/2006 de 26 de Mayo; Sección 24, Ponente: Ilma. Sra. Miriam de la Fuente García. Apelación nº: 14/2006. Divorcio y modificación de medidas Cuándo se debe pedir la modificación de medidas? La carga de la prueba corresponde al demandante de la modificación de medidas, el demandante debe probar la alteración sustancial que se ha producido, domicilio. 5
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