RECOMENDACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE IBEROAMÉRICA

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1 RECOMENDACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE IBEROAMÉRICA Reunidos en Santiago de Chile del 15 al 17 de junio de 2009, sobre la aplicación de las normas de seguridad vial. LOS RESPONSABLES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Considerando lo siguiente: 1. Se estima que cada año más de personas fallecen en nuestras carreteras por accidentes de tránsito, y muchas más quedan impedidas y discapacitadas de por vida, con costes que alcanzan al 2% del PIB de nuestros países. La siniestralidad en las carreteras de Iberoamérica y el Caribe se está llevando por delante a buena parte de nuestra juventud. Los accidentes de tráfico son ya la primera causa de muerte entre los iberoamericanos comprendidos entre los 5 y los 44 años. A ello hay que añadir cientos de miles de heridos. Es una tragedia que no debemos aceptar, por lo que se impone la necesidad de enfrentarla con acciones efectivas basadas en evidencia científica, con un enfoque integral y con un abordaje multisectorial. 2. Las infracciones a la normativa de tránsito deben ser claras comprensibles y razonables para ser aceptadas por los ciudadanos. 3. Todos los ciudadanos deben ser iguales ante el cumplimiento de la norma. Las excepciones debilitan la aceptación social del sistema sancionador. Las autoridades públicas estan obligadas a dar ejemplo en el cumplimiento de la ley por la pedagogía que ello supone. 4. Es importante evitar la sensación de impunidad. Los países deben dotarse de sistemas intensivos de control y vigilancia para garantizar que todos cumplan la norma. 5. Reducir al mínimo imprescindible el plazo entre la comisión de la infracción y la ejecución de la sanción, para que esta tenga el carácter preventivo y disuasorio que se pretende. 6. Para garantizar la necesaria confianza sobre el sistema sancionador hay que dotar al sistema de la máxima transparencia sobre el destino del importe de las sanciones e informar sobre la actividad sancionadora y sus efectos en la conducción. 7. Los principales factores de riesgo asociados a los accidentes mortales y a lesionados graves son el conducir bajo la influencia del alcohol, no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil o el casco y los excesos de velocidad. Si se reducen estos factores de riesgo, se tendrá una contribución importante en la reducción del número de accidentes mortales y lesionados graves.

2 8. Hay evidencia científica de que la aplicación rigurosa de las normas es una forma eficaz de prevenir y reducir los accidentes, las muertes y los heridos. 9. Las mejores prácticas en lo que respecta a la conducción bajo la influencia del alcohol es la aplicación de operativos aleatorios de control de alcoholemia con dispositivos de detección de alcohol y el uso de dispositivos de medición de aire espirado. 10. En lo que respecta al uso de cinturones de seguridad y casco son las medidas de vigilancia y control combinadas con campañas de comunicación intensiva de determinada duración y realizadas varias veces al año. 11. En lo referente al exceso de velocidad la experiencia acumulada sugiere el uso de sistemas automatizados de control de velocidad, seguido de procedimientos capaces de aplicar y procesar un elevado número de infracciones 12. Según las mismas fuentes científicas, las medidas de control sólo son plenamente eficaces si se combinan con medidas de formación información y concienciación para convencer a los ciudadanos de la importancia de las mismas y de las razones por las que se han tomado. 13. Para planificar eficazmente las medidas que deberán adoptarse conforme a esta Recomendación, en cada País se elaborará un plan nacional de aplicación que parta de una línea basal sobre la situación de los distintos factores de riesgo, que permitan monitorear y evaluar regularmente los efectos y los impactos de las medidas, y en caso necesario, reorientarlas. 14. Para determinar el grado de eficacia con que se está aplicando esta Recomendación en cada Estado, se rellenará un formulario normalizado con los datos detallados sobre la aplicación y las medidas de información que se hayan adoptado. La información se presentará en el IX Encuentro de Responsables. Esta Recomendación tiene como objetivo mejorar la seguridad vial y reducir el número de muertos y heridos en las carreteras de Iberoamérica, la puesta en marcha de planes nacionales con aplicación de estas medidas, así como mejorar los sistemas de información a la población sobre los riesgos que provocan la conducción bajo la influencia del alcohol, el no uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco, y el exceso de velocidad.

3 RECOMIENDAN QUE EN TODOS LOS PAISES: 1. Se formule y ejecute un Plan nacional de aplicación de la normativa de tránsito, que contenga las medidas que se proponen adoptar para aplicar esta Recomendación. 2. Se evalúen regularmente y se adapten las medidas incluidas en el plan nacional con arreglo a la evolución de los acontecimientos. 3. Se garantice que las medidas de aplicación se combinen con información pública en forma de campañas de comunicación para que la población tome conciencia del problema. Las campañas deben hacerse por separado para cada uno de los riesgos que se combaten. 4. Se garantice la realización eficaz de pruebas aleatorias de alcoholimetría a los conductores mediante dispositivos de detección de alcohol, como medio para controlar los conductores que se movilizan bajo la influencia etílica. Se realizarán operativos periódicos y aleatorios, en los lugares donde la exposición al riesgo sea más elevado. 5. Se garantice que las medidas de aplicación intensiva contra el no uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco, tengan una duración mínima de dos semanas de aplicación, se adopten al menos dos veces al año, tanto en lugares donde el uso de estos dispositivos sea más bajo, como en cualquier otro punto en el que se observe el incumplimiento por parte de los conductores. 6. Se doten de equipos automatizados para realizar controles de velocidad tanto en vías interurbanas como urbanas, para realizar un control eficaz donde las infracciones de velocidad sean más frecuentes, y por consiguiente el riesgo más alto. 7. Se establezcan los procedimientos y manuales operativos que garanticen el seguimiento de todas las infracciones del límite de velocidad registradas por los equipos automatizados. 8. Se adopten las medidas necesarias para que cuando se compruebe la infracción a una de las medidas mencionadas, se le aplique la sanción eficaz, proporcionada y disuasiva 9. Se adopten también las medidas necesarias para que las sanciones para las infracciones graves o reiteradas por el mismo infractor incluyan la posibilidad de suspender o retirar la licencia de conducción, o de inmovilizar el vehículo. 10. Que en el IX Encuentro a celebrar en el 2010 se presente el informe sobre aplicación de la presente Recomendación y se intercambien las mejores prácticas en todos los Países.

4 ANEXO FORMULARIO NORMALIZADO MENCIONADO EN LA RECOMENDACIÓN 1. I El Plan Nacional de aplicación de la normativa del Tránsito deberá contener la información siguiente. 1. En lo que respecta a la aplicación de las normas de velocidad. a) Plan de aplicación de los controles de velocidad mediante equipos automatizados, que contendrá los datos siguientes: - Inventario de las carreteras y de sus velocidades reglamentarias en los que se prevé la realización de controles. - Fecha de inicio de los controles - (Si fuera posible, contar con aforos del Tránsito Promedio Diario-TPD) 2. En lo que respecta a la planificación de las pruebas de alcoholemia. a) Descripción de los períodos de tiempo y lugares en los que se considera más frecuente la movilidad de conductores bajo la influencia del alcohol, y por tanto mayor exposición al riesgo. b) Programa de Operativos de Alcoholimetría, con indicación de los puntos y la frecuencia, horarios, en que se ejecutarán. 3. En lo que respecta a la planificación de operativos control del uso obligatorio del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y del casco: a) Descripción de los lugares donde el uso es más bajo b) Plan de medidas intensivas de aplicación, indicando: - Lugares de control, duración de los mismos, horarios y número de veces al año que se repetirá. II Información que debe recogerse por cada País: 1.- Información sobre la aplicación del control de velocidad. 1.1 Información sobre: a) Información sobre los límites de velocidad de operación reglamentaria. b) Información detallada del proceso de detección, persecución y sanción de las infracciones del límite de velocidad, cuanto tiempo tardan los infractores en recibir la notificación de la infracción, plazo límite para pagar la multa, plazos y procedimiento de recurso, b) Indicar si hay un conjunto fijo de sanciones (administrativas y/o penales) para las infracciones de velocidad. Si hay reducción del importe de la sanción por pronto pago.

5 c) Indicar a quien corresponde pagar la multa: al propietario del vehículo, al conductor o ambos, y en que orden. d) Indicar si algún tribunal interviene en el procedimiento, y en su caso cual. e) Indicar el tiempo de duración del procedimiento completo (duración media, mínima y máxima) 1.2 Equipos y puntos de control: a) Número y tipo (fijos o móviles) de los equipos utilizados en autopistas, carreteras o vías urbanas, indicando si los equipos eran o no visibles para los conductores. b) Número de horas y períodos en los que se han realizado controles en cada tipo de vía. c) Frecuencia de aplicación de los controles de velocidad d) Número de oficiales que participan en cada operativo de control. e) Costo estimado de cada unidad de operativo de control. (Uso de equipos, horas hombre, equipo de comunicación, otros costos imputados a cada unidad de operativo de control no señalado) 1.3 Infracciones: a) Número total de vehículos controlados. b) Número total de infracciones registradas. 1.4 Sanciones administrativas. a) Número de sanciones impuestas. b) Diferentes sanciones impuestas: Económicas, pérdida de puntos, suspensiones de licencia Decisiones judiciales Número de condenas impuestas. 1.6 Modificaciones de las normas sobre límites de velocidad. Información detallada sobre cualquier modificación de las normas nacionales de velocidad que entren en vigor en el período cubierto por el informe. 1.7 Otros datos. Cualquier otro dato que se considere relevante. 2.- Información sobre la aplicación de las normas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol 2.1 Información sobre la regulación sobre la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas y su control a) Límites de alcohol permitidos. b) Protocolo que se sigue para la realización de las pruebas. c) Sistemas de control que se utilizan.:pruebas de alcoholimetria en aire espirado y/o pruebas en sangre. d) Tipo de equipo(intoxilayzer, Draguet, Intoximeters, otro)

6 e) Indicar si hay un conjunto fijo de sanciones (administrativas y/o penales) para las infracciones a conductores bajo influencia del alcohol. Y cuales son f) Indicar la autoridad competente para la aplicación de operativos de control de conductores bajo influencia de alcohol. g) Indicar si interviene algún tribunal en el procedimiento, y en su caso cual. 2.2 Prueba de alcoholimetría en aire expirado. a) En qué lugares y períodos de tiempo se realizan las pruebas aleatorias de alcoholimetria. b) Número y tipo de equipos de que se dispone para hacer las pruebas. c) Número de pruebas de aire expirado realizadas en controles aleatorios, y número de casos positivos. d) Información de otras pruebas realizadas (análisis de sangre, etc) e) Pruebas realizadas en caso de comisión de infracciones, en caso de accidente, etc.. y número de casos positivos. 2.3 Infracciones. a) Número de infracciones registradas en controles aleatorios. b) Número de infracciones registradas en caso de infracción a normas de circulación. c) Número de infracciones registradas en caso de accidente. 2.4 Sanciones administrativas a) Número de sanciones impuestas por infracciones detectadas b) Número de sanciones impuestas a conductores que se niegan a someterse a la prueba. c) Cifras de los diferentes tipos de sanciones (multas, importe de las multas, reducción, suspensiones de licencia, pérdida de puntos, inmovilización del vehículo, etc 2.5 Decisiones judiciales. La misma información del punto 2.4 a, b, con relación a decisiones judiciales. 2.6 Modificaciones de las normas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol. Información detallada sobre cualquier modificación de las normas nacionales de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas que entren en vigor en el período cubierto por el informe. 2.7 Otros datos. Cualquier otro dato que se considere relevante. 3 Información sobre la aplicación de los sistemas de retención y casco 3.1 Información previa sobre: a) La regulación de la obligatoriedad del uso de los cinturones de seguridad, de sistemas de retención infantil y casco.

7 b) Indicar el procedimiento previsto en caso de incumplimiento. c) Indicar si se inmoviliza la motocicleta en caso de no uso de casco. d) Indicar qué sanciones se imponen. e) Indicar si existen normas de homologación de cascos de motocicletas 3.2 Medidas de aplicación intensiva. a) Número de controles realizados en el período de aplicación intensiva distinguiendo carreteras y vías urbanas. b) Duración de las medidas de aplicación intensiva, número de veces al año y períodos de tiempo en que se aplican. c) Nº de vehículos controlados y nº de conductores, pasajeros de asientos delanteros y de asientos traseros sin cinturón. d) Nº de motocicletas controladas y nº de conductores y de pasajeros sin casco 3.3 Infracciones. a) Número de infracciones de las normas sobre uso de cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil y de uso de casco registradas en períodos de aplicación intensiva. b) Número total de infracciones de cada tipo registradas a lo largo de todo el año. 3.4 Sanciones administrativas. a) Número de sanciones impuestas. b) Cifras de diferentes tipos de sanciones y otras informaciones, 3.5 Decisiones judiciales. La misma información del punto 3.3 con relación a decisiones judiciales 3.6 Modificaciones de las normas cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil y casco Información detallada sobre cualquier modificación de las normas nacionales que entren en vigor en el período cubierto por el informe. 3.6 Otros datos. Cualquier otro dato que se considere relevante. 4 Datos sobre la información pública. 4.2 Información sobre las campañas de comunicación. a) Número, duración y contenidos de las campañas publicitarias correspondientes a cada una de las medidas de aplicación reforzadas, períodos y lugares de aplicación y medios de comunicación utilizados. b) Autoridades responsables de las campañas y otras autoridades que intervengan en su creación y preparación. 4.3 Aplicación de la información al borde de la carretera. a) Información sobre estas medidas, lugares y períodos de duración. b) Autoridades responsables de la medida.

8 4.4 Otros datos Cualquier otro dato que se considere relevante. 5 Información sobre el efecto de las medidas Variación del uso de cinturón de seguridad en conductores, pasajeros de los asientos delanteros y de los asientos traseros.* Variación en el uso del casco en conductores y pasajeros * Variación sobre % de conductores que infringen las limitaciones de velocidad. Variación de conductores que dan positivo en las pruebas de alcohol. *Si no se dispone de datos en el momento actual se debería hacer un estudio sistemático con arreglo a la aplicación de una metodología simple pero con el suficiente rigor científico. de la prevalencia de uso de los dispositivos de seguridad.

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