PROTECCION DEL DISEÑO. Aspectos Básicos. 2Propiedad Industrial
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- David Cordero Guzmán
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1 PROTECCION DEL DISEÑO. Aspectos Básicos 2Propiedad Industrial
2 PROTECCIÓN DEL DISEÑO Protección del Diseño. Protección del Diseño en España Protección del Diseño Industrial. Protección del Diseño Industrial en el extranjero Requisitos de registrabilidad Efectos del modelo o dibujo industrial Procedimiento Registral. Solicitud Coste de la protección del diseño industrial Direcciones de Interés.
3 PROTECCIÓN DEL DISEÑO El diseño puede ser protegido a través de las normas sobre Propiedad Intelectual o de las disposiciones sobre Propiedad Industrial. PROTECCIÓN DEL DISEÑO PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL Modelos y Dibujos Industriales Modelos y Dibujos artísticos Cómo se puede proteger el diseño en España? A través de los derechos de Propiedad Industrial, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Protección del Diseño. En España. Si es un objeto tridimensional, podrá protegerse como MODELO INDUSTRIAL. Si es un objeto bidimensional, como DIBUJO INDUSTRIAL. Si es una reproducción de una obra de arte que quiera explotarse con un fin industrial, a través de los MODELOS o DIBUJOS ARTISTICOS. También puede optarse por proteger el diseño a través del Registro de la Propiedad Intelectual. La Ley de propiedad intelectual de 12 de abril de 1996, considera objeto de derecho en propiedad intelectual a las obras plásticas, sean o no aplicadas. Por este motivo, toda creación que tenga por objeto la ornamentación o configuración estética de un producto, podrá ser amparada por la propiedad intelectual, si dicha creación tiene altura o nivel artístico. Protección del Diseño 2
4 PROTECCIÓN DEL DISEÑO Objeto tridimensional Modelo Industrial Propiedad Industrial Objeto bidimensional Reproducción obra arte con fin industrial Dibujo Industrial Modelo o Dibujo Artístico OEPM Propiedad Intelectual Ornamentación o configuración estética de un producto Registro de la Propiedad Intelectual Es preciso señalar que los derechos de propiedad intelectual a diferencia de los derechos de propiedad industrial- nacen desde el momento de la creación, siendo meramente potestativo su registro, que puede efectuarse incluso después de divulgada la creación. Por ello, si se pretende la doble protección, a través de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Intelectual, debe solicitarse primero la de la propiedad industrial, que exige como requisito la no divulgación de la creación. Otro de los rasgos más sobresalientes de la protección por propiedad intelectual, es que el derecho de autor tiene una vida legal mucho más prolongada que los derechos de propiedad industrial, hasta 70 años después de la muerte del autor. En cambio en la propiedad industrial sólo se pueden mantener los derechos durante 20 años como máximo. Protección del Diseño. En España. 2 Protección del Diseño
5 PROTECCIÓN DEL DISEÑO Protección del Diseño España Propiedad Industrial Propiedad Intelectual O E P M Registro de la Propiedad Intelectual El solicitante español, además debe registrar en nuestro país para obtener la protección en España Fuera de España Propiedad Industrial PAÍS por PAÍS Of. Internacional de la Propiedad industrial (Arreglo de la Haya) Protección del Diseño Protección del Diseño 2
6 PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL Qué es, qué significa MODELO INDUSTRIAL es todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación. El modelo industrial es pues, toda creación de forma que tenga por objeto dar una configuración tridimensional nueva a un producto, con el fin industrial de reproducirla. El DIBUJO INDUSTRIAL es definido legalmente como toda disposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y colores aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinados. El dibujo industrial es por tanto, una creación de forma de carácter bidimensional, que tiene por objeto la ornamentación de un producto. MODELOS Y DIBUJOS ARTÍSTICOS son modelos o dibujos artísticos los que constituyen una reproducción de una obra de arte y se explotan con un fin industrial (art. 190 del Estatuto de la Propiedad Industrial). El modelo o dibujo artístico es un modelo o dibujo industrial en el que la innovación formal que se introduce en el producto, reproduce o copia una obra de arte preexistente. Para qué sirven los modelos y dibujos Atribuyen a su titular un derecho exclusivo para la explotación industrial y comercial del diseño protegido Son instrumentos del empresario frente a la competencia, al proteger su creación de forma Son estrategias del empresario para consolidar mercados y para entrar en otros nuevos Protección del Diseño industrial. 2 Protección del Diseño
7 PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL Cómo se puede proteger el diseño en el extranjero? Fuera de España, el diseño se puede proteger por una doble vía. País por país, depositando solicitudes de protección en todos y cada uno de los países en los que se pretenda tutelar el diseño. Mediante el depósito de la solicitud en la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial (OMPI), en Ginebra, conforme al Arreglo de La Haya. Protección del Diseño industrial. En el extranjero. Por medio de este tratado, los nacionales de los países contratantes (29) pueden obtener protección para sus dibujos y modelos en todos los países miembros, mediante el depósito de los mismos -o de una reproducción gráfica suficiente- en la Oficina Internacional de la propiedad industrial, actualmente en Ginebra. Basta un simple depósito para obtener la protección del diseño en los países miembros del Arreglo, con los límites y condiciones previstas en cada legislación nacional. El depósito internacional podrá comprender uno o varios dibujos o modelos, y podrá efectuarse en sobre abierto o cerrado. Su duración será de cinco años, prorrogables por otros diez, en los que necesariamente el depósito habrá ya de ser abierto. El solicitante español que desee seguir la vía internacional del Arreglo de La Haya, debe registrar además el modelo o dibujo industrial en España para obtener protección en nuestro país. País por País Of. Internacional de la Propiedad Industrial (OMPI) Protección del Diseño 2
8 REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL Requisitos de registrabilidad Debe ser nuevo, no divulgado Modelos y Dibujos Industriales Ser susceptible de ser reproducido en la industria Ser una creación ornamental utilizable industrialmente Modelos y Dibujos Artísticos La aplicación no debe desprestigiar la obra artística original Autorización del autor No son registrables como Modelos o Dibujos Industriales: El escudo nacional de España y otros escudos, emblemas, condecoraciones, etc. nacionales o extranjeros- a menos que medie autorización. Los retratos de personas, sin autorización. El emblema de la Cruz Roja. Los modelos y dibujos contrarios a la moral, orden público y creencias religiosas. Los envases o modelos que contengan dibujos o denominaciones que sean constitutivos de marcas. Protección del Diseño industrial. Requisitos. 2 Protección del Diseño
9 EFECTOS DEL MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL Contenido y duración del derecho El registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de un modelo o dibujo industrial, confiere a su titular el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que recaiga. Por lo tanto, sin el consentimiento del titular nadie podrá fabricar, utilizar, vender o explotar la creación de forma en que consiste el modelo o dibujo industrial registrado, en España. Asimismo, el titular del derecho podrá impedir la importación de productos que reproduzcan el dibujo o modelo protegido. Protección del Diseño Industrial. Efectos. El titular del derecho podrá ejercer las siguientes acciones: Acciones penales. Acción de usurpación. Acción de imitación. Acciones civiles. Acción de cesación. Acción de indemnización por daños y perjuicios. Medidas cautelares. La duración del derecho al modelo o dibujo será de 10 años, renovables por otros 10 años a solicitud del titular. El titular del diseño industrial se obliga a: Explotar su objeto Renovar el registro (en su caso) Pagar las tasas quinquenales en la OEPM Protección del Diseño 2
10 EFECTOS DEL MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL Extinción del Modelo o Dibujo NULIDAD MODELOS Y DIBUJOS Los modelos o dibujos serán declarados nulos: Por falta de pago de las tasas correspondientes al primer quinquenio. Por no haberse subsanado los defectos señalados en el procedimiento, en el termino señalado en el Estatuto de la Propiedad Industrial (EPI). Cuando se hubiera concedido con evidente y manifiesto error de hecho. Por razón de interés público, debidamente justificado. Por sentencia firme de los Tribunales. A las causas anteriores hay que añadir: La falta de autorización del autor o del derechohabiente, en su caso. La inadecuada aplicación industrial de la obra original. CADUCIDAD Los modelos y dibujos caducan: Por haber transcurrido su vida legal (10 ó 20 años). Por falta de pago de cualquier tasa de mantenimiento de derechos. Por renuncia expresa del interesado. MODELOS Y DIBUJOS ARTÍSTICOS Protección del Diseño Industrial. Efectos. 2 Protección del Diseño
11 PROCEDIMIENTO REGISTRAL Para obtener un modelo o dibujo, industrial o artístico, es preciso presentar una solicitud ante la OEPM, organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que es el encargado de resolver los expedientes de los modelos y dibujos. MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES Y ARTÍSTICOS Presentación de la Solicitud Examen de Forma La solicitud de dibujo o modelo, industrial o artístico, se puede presentar, mediante formulario preimpreso y según los requisitos de forma establecidos por el Reglamento. Se exige el contenido mínimo de la solicitud y el pago de las tasas. El incumplimiento de estas condiciones provocará la inadmisibilidad de la solicitud. Examen de los requisitos formales de la solicitud. Notificación al solicitante, que tiene el plazo de 1 mes para subsanar los defectos. Si no se subsanan, la solicitud se tiene por no presentada. Publicación de la Solicitud/ Oposiciones No hay examen de oficio sobre novedad o utilidad. La presentación de Oposiciones puede producirse durante el plazo de 2 meses, desde la fecha de publicación de la solicitud en el BOPI. (*) Se da traslado de los escritos de oposición al solicitante, para que pueda efectuar alegaciones en el plazo que se le indique en la notificación. Procedimiento Registral. Resolución sobre Concesión/ Denegación y Publicación Tras las alegaciones del solicitante a los escritos de Oposición, la OEPM resuelve sobre la DENEGACION o CONCESION. Si no se han presentado Oposiciones, el modelo o dibujo será CONCEDIDO. La concesión o denegación se PUBLICA en el BOPI. (*) BOPI: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Protección del Diseño 2
12 PROCEDIMIENTO REGISTRAL Presentación de la solicitud firmada Una instancia, por triplicado, conforme al formulario oficial. Una descripción, por triplicado, conforme al formulario oficial. Pruebas. A la documentación anterior se deberán adjuntar 5 reproducciones del dibujo o modelo. Tasa de solicitud. Autorización al representante, en su caso. Si lo solicitado es un modelo o dibujo artístico, habrá de acompañarse además autorización del autor de la obra que se reproduce, si ésta no fuera de dominio público. Indice de documentos. En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En las Comunidades Autónomas ( IMPIVA). En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En las Oficinas de Correos. En cualquier otro órgano administrativo y oficina pública autorizada, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Coste de la protección industrial Tasas de solicitud Coste del servicio del Agente de la Propiedad Industrial, caso de que se utilice Tasas de concesión: Título y 1er. quinquenio Tasas de mantenimiento de derechos: quinquenios y renovaciones Procedimiento Registral. 2 Protección del Diseño
13 DIRECCIONES DE INTERÉS OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM) C/ Panamá, MADRID - Teléfono: / Fax: REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL C/ Zurbarán, MADRID - Teléfono: Fax: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 34, Chemin des Colombettes P.O. Box 18 - CH 1211 GENEVE 20 - SUIZA Teléfono: Fax INSTITUTO DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA VALENCIANA (IMPIVA) VALENCIA. Plaza del Ayuntamiento, VALENCIA Tel.: Fax: ALICANTE. Av. Deportistas Hnos. Torres, s/n, esq. C/ Olimpo La Albufereta ALICANTE - Tel Fax: CASTELLÓN. Av. Del Mar, s/n, esq. Ginjols CASTELLÓN Tel.: Fax: Direcciones de Interés. SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA. CONSELLERIA DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD (Generalitat Valenciana). ALICANTE. Churruca, ALICANTE - Teléfono: CASTELLÓN. Caballeros, CASTELLÓN - Teléfono: VALENCIA. Gregorio Gea, VALENCIA - Teléfono: Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno Joaquín Ballester, 39-4º VALENCIA Teléfono: Fax: Protección del Diseño 2
14 Última hora! En el Consejo de Ministros de la U.E. de fecha se ha aprobado el Reglamento Comunitario que regula la protección de los Dibujos y Modelos. Algunas características del Reglamento son: O A M I Dibujos o Modelos nuevos, que cuenten con un estilo individual. Notoriamente diferentes a los ojos del público, de otros existentes. Protección en el conjunto del mercado interior (dos tipos) Dibujos registrados (1) Dibujos no registrados (2) Derecho de uso exclusivo durante 25 años Derecho de uso exclusivo durante 3 años efectiva desde el momento en que se divulgue al público en el seno de la U.E. (publicidad o inicio de las ventas) (1) Registro de Modelos en la OAMI, será posible en (2) Los modelos no registrados gozarán de protección a los dos meses de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades, previsiblemente a comienzos de Primera edición: diciembre 2001 El contenido de esta publicación tiene exclusivamente carácter informativo. Sus textos han sido tratados con el máximo cuidado, no obstante, el IMPIVA no asume ninguna responsabilidad por cualquier error o inexactitud que haya podido producirse involuntariamente. El editor agradecerá cualquier sugerencia que sirva para mejorar próximas ediciones. OTROS NÚMEROS DE ESTA COLECCIÓN: 1. Protección de las Innovaciones Impiva Depósito Legal: V
15 Colabora: Comisión Europea. Programa Innovation
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