2 opinión La Paz, MARTES 20 de noviembre de 2018

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1 2 Pág. 20_2 PAG /11/18 19:19 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 20 de noviembre de 2018 Publicum et laboris La pensión de orfandad en el Derecho Previsional José María Pacori Cari* L a muerte es una contingencia de importancia para efectos de establecer una pensión de sobrevivencia, también denominada pensión por supervivencia o pensión por muerte. Esta pensión puede ser (artículo 50, Decreto Ley 19990, Perú): a) de viudez, b) de ascendientes y c) de orfandad. Respecto de esta última pensión, en caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerá, entre otras, la pensión de orfandad (artículo 216, Real Decreto Legislativo 8, España). En los casos de huérfano de padre y madre, la pensión de orfandad equivale al doble (artículo 67, Decreto , Decreto , Honduras). QUÉ ES LA PENSIÓN DE ORFANDAD? La orfandad es la falta de ayuda en que una persona se encuentra, responde a la pensión que, por derecho o por otro motivo, disfrutan los huérfanos. En una de sus acepciones, huérfano, es la persona menor de edad a quien se le han muerto el padre o la madre o los dos. También huérfano se refiere a la persona a quien se le han muerto los hijos, sin embargo, en este caso, se podría derivar una pensión de ascendientes más no una pensión de orfandad propiamente dicha. QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE ORFANDAD? La pensión por muerte a derechohabientes de primer grado, entre otros, comprende a los hijos del asegurado, estos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos hasta que cumplan 18 años de edad, estos son derechohabientes en forma forzosa (Glosario, Ley 065, Bolivia). De esta manera, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido (artículo 56, Decreto Ley 19990, Perú). Por otro lado, este derecho subsiste en los siguientes casos (artículo 56, Decreto Ley 19990, Perú): a) para el hijo que siga en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación (se puede extender a una forma de percibir pensión de orfandad luego de cumplido los 18 años, siempre que se establezca un límite de es la persona menor de edad a quien se le han muerto el padre o la madre o los dos. También huérfano se refiere a la persona a quien se le han muerto los hijos, sin embargo, en este caso, se podría derivar una pensión de ascendientes más no una pensión de orfandad propiamente dicha. edad); y b) para los hijos inválidos mayores de dieciocho años incapacitados para el trabajo. La pensión de orfandad, que es una modalidad de las pensiones de supervivencia, se torga en régimen de igualdad a cada uno de los hijos del causante, cualquiera sea la naturaleza de su filiación (artículo 224, Real Decreto Legislativo 8, España), lo que incluye a los hijos adoptivos. En algunos ordenamientos jurídicos, también tienen derecho a la pensión de orfandad las hijas solteras, las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido que no perciban prestación alimentaria de este, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gocen de ninguna prestación previsional (artículo 2, Ley , Argentina). Es decir, se puede otorgar pensiones por orfandad a los hijos que acreditados en legal y debida forma, cuyo nacimiento o adopción ocurriera durante su etapa de participante activo, voluntario, en suspenso o bien, a lo sumo, hasta el mismo momento de pensionarse (artículo 67, Decreto , Honduras). CUÁNDO SE GENERA EL DERECHO A LA PENSIÓN DE ORFANDAD? Tendrá derecho a pensión de orfandad hasta alcanzar los 18 años de edad cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido (artículo 195, Ley , Ecuador). Es decir, esta pensión será otorgada (artículo 51, D. Ley 19990, Perú): a) al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación; y, b) al fallecimiento de un asegurado en los siguientes supuestos: i) con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez, ii) a consecuencia de accidente común estando en periodo de aportación, y iii) a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por último, se otorgará pensiones de orfandad únicamente cuando a la fecha del fallecimiento del causante, el beneficiario reúna las condiciones para el goce de este derecho, también las pensiones de orfandad se generan en dicha fecha (artículo 60, D. Ley 19990, Perú). A QUIÉN SE ABONARÁ? La pensión de orfandad será abonada a quien tenga a su cargo a los beneficiarios (artículo 224, Real Decreto Legislativo 8, España), esto es cuando los hijos no vivan a expensas del cónyuge sobreviviente o bien hayan muerto ambos padres, las pensiones de orfandad que les correspondan deben ser entregadas a las personas o instituciones que legalmente correspondan y a cuyo cargo se encontraren (artículo 70, Decreto , Honduras). CUÁNDO SE SUSPENDE LA PENSIÓN DE ORFANDAD? Se suspende el pago de la pensión de orfandad en los siguientes supuestos (artículo 64, D. Ley 19990, Perú): a) no acreditar semestralmente su supervivencia el beneficiario que no cobra personalmente su pensión; b) no someterse el pensionista inválido a la evaluación de su estado en las oportunidades que se le indique; c) no acreditar anualmente el beneficiario que sigue estudios ininterrumpidos, esto es que deben acreditar debidamente su condición de estudiantes (artículo 47, Ley 100, Colombia); y d) percibir el beneficiario remuneración o ingreso asegurables (es posible establecer límites para aplicar esta suspensión). CUÁNDO CADUCA LA PENSIÓN DE ORFANDAD? La pensión de sobrevivientes caduca según el caso, por (artículo 65, D. Ley 19990, Perú): a) contraer matrimonio el beneficiario; b) recuperar el beneficiario inválido la capacidad laboral, esto es, en el caso que los hijos inválidos dependían económicamente del causante mientras subsistan las condiciones de invalidez (artículo 47, Ley 100, Colombia); c) alcanzar el huérfano la edad máxima para el goce del beneficio o interrumpir sus estudios; y d) fallecimiento del beneficiario, el derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario (artículo 136, Ley del Seguro Social, México). Referencias Ley 065 de 10 de diciembre de Ley de Pensiones. Bolivia. Decreto Ley de 30 de abril de El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. Perú. Real Decreto Legislativo 8 de 30 de octubre de Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. España. Ley de 30 de diciembre de Nuevo régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores en relación de dependencia. Argentina. Ley de 19 de julio de Modifícanse los incisos 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 41 de la Ley Nº (t. o. 1976); los incisos 1 y 3 del artículo 26 y el artículo 29 de la Ley (t.o. 1980); el inciso b) del artículo 2 de la Ley y la Ley Derógase la Ley Argentina. Ley del Seguro Social de 21 de diciembre de México. Ley 100 de 23 de diciembre de Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dicta otras disposiciones. Colombia. Ley Ley de Seguridad Social. Ecuador. Decreto de 5 de abril de Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp). Honduras. * Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.

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