1. CENTROS DE ESO QUE TIENEN PREVISTO IMPARTIR LA ESO COMPLETA SEGÚN EL CA- LENDARIO DE IMPLANTACIÓN GENERAL O ANTICIPADA.

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1 FERE.sic REFERENCIA: FECHA: MADRID, 15 DE ENERO DE 1996 TÍTULO: IMPLANTACIÓN GENERAL DE 1º DE ESO. ANTICIPACIÓN DE LA NUEVA FORMA- CIÓN PROFESIONAL Y DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL. CONCIERTOS EDUCA- TIVOS DESTINATARIOS: Superiores Provinciales; Secretarios Regionales; Delegados Provinciales; Directores de Centros. ÁMBITO MEC Querido/a amigo/a: El Boletín Oficial del Estado del pasado día 5 publica la Orden de 28 de diciembre de 1995 por la que se dictan normas para la impartición del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes privados y sobre la prórroga y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996/97, de la que te adjunto copia (documento FERE.sic, Ref.: 00114). Dicha O.M. regula el proceso de implantación de la ESO y todo lo relativo a la modificación de los conciertos educativos vigentes. En la presente circular, daremos orientaciones sobre la forma de proceder en estos temas. En relación con el contenido de la O.M. y a tenor de lo señalado en la legislación vigente, podemos distinguir las siguientes situaciones: 1. Centros de ESO que tienen previsto impartir la ESO completa según el calendario de implantación general o anticipada (afecta a la mayoría de los centros, entre los que se incluyen los de Educación Primaria que han renunciado a la ESO por su adscripción a Centros completos de Educación Secundaria Obligatoria). Las orientaciones a estos Centros se contienen en el apartado 1 y en el Anexo I de esta Circular (documento FERE.sic, Ref.: 00111). 2. Centros concertados de E. Primaria/EGB, FP, o Bachillerato que no tienen previsto impartir la ESO completa, aunque transitoriamente van a impartir algunas enseñanzas de la ESO (son una minoría de los centros). Las orientaciones a estos Centros se contienen en el apartado 2 y en el Anexo II de esta Circular (documento FERE.sic, Ref.: 00112). 3. Centros de FP o Bachillerato concertados que desean anticipar la nueva FPE (esta situación es compatible con las dos anteriores) y Centros de FP1 que desean implantar Programas de Garantía Social. Las orientaciones a estos Centros se contienen en el apartado 3 y en el Anexo III de esta Circular (documento FERE.sic, Ref.: 00113). Para continuar con esta circular te ruego que ubiques a tu Centro entre las situaciones descritas y leas exclusivamente el apartado o apartados que te afecten (los ya señalados para cada supuesto y los apartados 4, 5, 6 y 7 que son comunes a todos) y que leas los apartados que te afecten teniendo a la vista (en paralelo) el Anexo correspondiente Una última observación preliminar: debes tener en cuenta que los procesos ordinarios de solicitud de incremento de unidades concertadas de E. Infantil, E. Primaria y FP1 se rigen por la normativa común, ya conocida, por lo que los Centros que deseen solicitar tales incrementos deberán proceder conforme a lo señalado en nuestra circular de titulada Modificación, prórroga y solicitud de nuevos conciertos educativos para el curso 1995/96 (excluida la anticipación de la ESO). 1

2 1. CENTROS DE ESO QUE TIENEN PREVISTO IMPARTIR LA ESO COMPLETA SEGÚN EL CA- LENDARIO DE IMPLANTACIÓN GENERAL O ANTICIPADA MODELO DE SOLICITUD. Como Anexo I te acompaño el modelo de solicitud de concierto para las enseñanzas de la ESO cuya autorización ha solicitado el Centro. Respecto de ese modelo te hago las siguientes observaciones: Autorización (Apartado 1 del modelo). Es muy conveniente que antes de septiembre de 1996 obtengan la autorización definitiva de la ESO todos los Centros que tengan problemas para concertar todas las unidades solicitadas. Los Centros a los que me refiero son la mayoría de los Centros con más líneas de ESO que completas de EGB; la mayoría de los Centros de ESO que no proceden de Centros concertados de EGB; etc. En consecuencia, si tu Centro aún no tuviera la autorización definitiva te encarezco que la solicites con anterioridad a la presentación de la solicitud de concierto educativo. Si aún no hubieras terminado las obras, en la solicitud harás constar que las concluirás antes del 1 de septiembre de En la Circular de FERE de 22 de marzo de 1993, titulada Solicitud de autorización definitiva de ESO te acompañamos un modelo de solicitud de autorización definitiva de la ESO. La autorización de oficio de primero de ESO -prevista en los números Primero y Quinto 1 de la O.M. de es engañosa para estos Centros pues les puede generar una pérdida de derechos de concertación, ya que la LOGSE establece como condición para el concierto automático de la ESO que el Centro tenga autorización para la ESO completa en el momento de iniciarse la implantación de estas enseñanzas y, por otro lado, la LODE condiciona el convenio previo al concierto a que éste se suscriba con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Centro. Por otro lado, los Centros que tengan previsto continuar o iniciar la implantación anticipada deberán contar con autorización definitiva para toda la ESO o provisional para el primero y/o segundo ciclos, según las enseñanzas que vayan a implantar. En síntesis, todos los Centros han de contar con autorización para impartir las enseñanzas que implanten con arreglo al calendario general o al de implantación anticipada Concertación (Apartado 3 del modelo). A) Determinación del número de líneas y unidades de la ESO completa del Centro. Los titulares de los Centros a que nos venimos refiriendo han de solicitar concierto educativo para todas las líneas de ESO que tengan autorizadas o pendientes de autorizar (ver O.M. de autorización, o Resolución de aprobación del proyecto de obras o solicitud formulada por el Centro), no sólo para las líneas que tengan garantizado el concierto en la Resolución aprobatoria del proyecto de obras, ni sólo para las unidades que efectivamente vayan a impartir la ESO el curso que viene. En definitiva, se ha de solicitar concierto para todas las unidades que el Centro de ESO pretenda tener en funcionamiento una vez que se hayan implantado los cuatro cursos de estas enseñanzas. B) Determinación del número de unidades de ESO que se prevé van a estar en funcionamiento en el Centro en el curso 1996/97. Además de concretar el número total de líneas y unidades a las que afecta el concierto de la ESO completa, los Centros han de incluir en la solicitud, en el cuadro establecido al efecto, las unidades de ESO que tienen previsto impartir el curso que viene. Dichas unidades pueden ser: a) de implantación general, las correspondientes a 1º de ESO. 2

3 b) de continuación de la implantación anticipada iniciada en cursos anteriores. c) de inicio de implantación anticipada el próximo curso. Sobre el inicio de la implantación anticipada de la ESO el curso que viene la O.M. de prevé la posibilidad de que los Centros concertados de FP1 y de Bachillerato anticipen unidades de 3º de ESO en sustitución de unidades de 1º de FP1 o de 1º de BUP (Número Undécimo). Además, en FERE consideramos que también deben solicitar la implantación anticipada los Centros que estén sufriendo los efectos de la implantación anticipada en la enseñanza pública o que necesiten de este procedimiento para ajustar la transformación del Centro con los menores efectos negativos posibles. El MEC, al menos de momento, no prevé autorizar la implantación anticipada en estos Centros. No obstante, trataremos de negociar las situaciones que consideremos graves. Por todo ello, cabe que en el apartado 3 del modelo se hagan constar unidades de ESO de cursos distintos a primero de ESO Otras manifestaciones (Apartado 4 del modelo). En este apartado del modelo los Centros que soliciten la implantación anticipada deberán justificar los motivos en los que se basan. También se puede utilizar para hacer otras consideraciones que se estimen convenientes al objeto de la solicitud ADSCRIPCIONES. Las adscripciones entre Centros de EP y ESO tienen efectividad desde el inicio del curso que viene (momento del inicio de la implantación general de la ESO). La adscripción es un medio para, por un lado, asegurar la continuidad de sus estudios a los alumnos de Centros que no pueden o no quieren implantar la ESO y, por otro, para fortalecer el concierto de líneas nuevas del Centro de ESO que, de no ser por la adscripción, no tendrían asegurado el concierto. Además de este efecto sobre el concierto del Centro de ESO, la adscripción hace posible el paso de los alumnos del Centro de EP al de ESO sin nuevo proceso de admisión Adscripciones entre Centros privados. Con carácter general, los Centros de Educación Primaria adscritos a Centros de Educación Secundaria Obligatoria dejarán de impartir el curso que viene 7º de EGB ( pasando los alumnos que lo deseen de 6º de EP a 1º de ESO del Centro de ESO al que están adscritos). En consecuencia, estos Centros impartirán de 1º a 6º de EP y 8º de EGB. No obstante, el MEC contempla que, en caso de mutuo acuerdo entre los titulares de los dos Centros adscritos, se dé la anticipación de 2º de ESO en el Centro de ESO, de tal forma que el Centro de EP impartiría, exclusivamente, de 1º a 6º de ese nivel. La OM de , en su número Noveno 2, hace referencia al tratamiento del profesorado del Centro de EP, adscrito a otro Centro de ESO, afectado por la reducción de unidades concertadas de EP. Sobre este particular los Centros interesados pueden solicitar información a Educación y Gestión Adscripción de Centros de EP privado a Centro de ESO público. Probablemente la adscripción entre estos Centros afecte a los dos primeros cursos de la ESO, con lo que el Centro de EP dejará de impartir el curso que viene 7º y 8º de EGB. 3

4 1.3. MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA La reducción del número de unidades concertadas de los Centros de EP derivadas de la implantación de la ESO se producirán de oficio por la Administración. En consecuencia, no hay que formular solicitudes en tal sentido. 2. CENTROS CONCERTADOS DE E. PRIMARIA/EGB, FP, O BACHILLERATO QUE NO TIENEN PREVISTO IMPARTIR LA ESO COMPLETA, AUNQUE TRANSITORIAMENTE VAN A IMPARTIR ALGUNAS ENSEÑANZAS DE LA ESO Como Anexo II te adjunto un modelo de solicitud de concierto educativo provisional y transitorio. Este concierto, en caso de concederse, tiene una duración de un año (primer ciclo) o de dos años (segundo ciclo), prorrogables de año en año, si lo autoriza la Administración, hasta finalizar el curso escolar 1998/ AUTORIZACIÓN (APARTADO 1 DEL MODELO).. Todos estos Centros deberán contar con autorización provisional para el primero o el segundo ciclo de la ESO CONCERTACIÓN (APARTADO 3 DEL MODELO).. Se deberán hacer constar, exclusivamente, las unidades de la ESO que se prevea estén en funcionamiento en el curso 1996/ OTRAS MANIFESTACIONES (APARTADO 4 DEL MODELO). Es de aplicación lo señalado en el punto de esta Circular. 3. CENTROS DE FP O BACHILLERATO CONCERTADOS QUE DESEAN ANTICIPAR LA NUEVA FPE O CENTROS DE FP1 QUE DESEAN IMPLANTAR PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL ANTICIPACIÓN DE FPE. El número Duodécimo de la OM de , prevé la posibilidad de que los Centros de FP1 anticipen Ciclos Formativos de Grado Medio, previa verificación de que se cumplen las condiciones señaladas en dicho número. Por nuestra parte, consideramos que esta solución es difícilmente aplicable en nuestros Centros, pues la inmensa mayoría no van a contar con demanda suficiente de alumnos ya que han de ser Diplomados en Educación Secundaria o Técnicos de FP1. Consideramos que cabe otra posibilidad, más práctica, consistente en que los Centros de FP1, FP2 y Bachillerato concertados puedan anticipar CF de Grado Superior pues parece que muchos de los alumnos de estas enseñanzas de FP van a provenir del actual BUP y del nuevo Bachillerato IMPLANTACIÓN DE PGS. Por otro lado, el Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, (BOE ), en su artículo 1 Dos prevé la implantación de Programas de Garantía Social en Centros de FP1, con financiación de módulo de concierto de FP1, provisionalmente durante el primer trimestre del curso 1996/97 y hasta tanto se regule este tema de forma general. Te acompaño, como Anexo III, un modelo de solicitud de anticipación de la nueva FPE y de implantación de PGS. 4

5 4. FORMA DE LA SOLICITUD. La solicitud de nuevo concierto o de modificación de concierto, según proceda, deberá formalizarse en original y copia y ser suscrita por el representante del titular del Centro. 5. LUGAR DE PRESENTACIÓN. La solicitud se presentará en el Registro General de la Dirección Provincial, donde sellarán la copia que quedará en poder del Centro como resguardo de la entrega. 6. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se habrán de presentar en el mes de ENERO DE 1996 (hasta el 31, incluido). 7. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES. Para el seguimiento de las solicitudes y la posterior negociación con el MEC, te ruego nos remitas una fotocopia de la copia de la solicitud sellada en el Registro. Sin otro particular, deseándote un feliz año 1996, recibe un cordial saludo. Ángel Astorgano Ruiz Secretario General 5

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