MESA INTEGRAL DE SERVICIOS
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- Isabel Rey Godoy
- hace 8 años
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1 MESA INTEGRAL DE SERVICIOS 1
2 ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS (FSE) 2
3 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL Los pilares fundamentales sobre los cuales descansa toda la actividad contractual, son los denominados principios de Transparencia, Economía, y Responsabilidad, sin embargo, como se trata de una función administrativa al servicio de los intereses generales, también deberá fundamentarse en los principios de: igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad; en aplicación del artículo 209 de la constitución. 3
4 TRANSPARENCIA Artículo 24 de la ley 80 de 1993 Su cumplimiento parte de la misma concepción del proyecto de contratación de un bien o servicio y sus estudios previos. Sin embargo, el punto más importante que recoge este principio es definir de forma clara su justificación, motivos y criterios, y se concretar las condiciones de cumplimiento con la objetividad posible, a partir del objeto de contratación. 4
5 ECONOMÍA el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 3, frente a este principio consagra que: Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordena en forma expresa. 5
6 RESPONSABILIDAD Artículo 26 de la ley 80 de 1993 Bajo este principio se le brinda mayor autonomía a las entidades estatales para establecer su régimen de responsabilidad. De igual manera, brinda referentes en este aspecto a los servidores públicos y particulares que los comprometen desde lo disciplinario, civil y penal; cuando incurren en actuaciones y omisiones antijurídicas que los obligan a indemnizar al Estado y a terceros por los daños causados. En otras palabras, las instituciones públicas y sus funcionarios están comprometidos de manera directa con el cumplimiento de las leyes colombianas, en representación del Estado, ante la sociedad. 6
7 IGUALDAD Ley 1437 de enero 18 de 2011, artículo 3 Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. 7
8 MORALIDAD Ley 1437 de enero 18 de 2011, artículo 3 Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. 8
9 EFICACIA El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 3, frente a este principio consagra que: Se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado. 9
10 CELERIDAD El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 3, frente a este principio consagra que: Las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario. 10
11 IMPARCIALIDAD El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 3, frente a este principio consagra que: Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos. 11
12 PUBLICIDAD El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 3, frente a este principio consagra que: Las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley. 12
13 EJERCICIO El proceder del servidor público involucrado en un proceso de contratación no debe transitar por senderos confusos ni oscuros para nadie; sus actos, decisiones, apreciaciones e interpretaciones deben siempre estar condicionados por la objetividad; ningún interés ni presupuesto subjetivo debe interferir en sus actuaciones, las cuales a su vez deben estar fundamentadas suficientemente; igualmente, debe respetar y acoger el proceso de selección del contratista que legalmente se exige para cada caso, así como disponer y utilizar los medios de publicidad necesarios y exigidos por la normatividad de la materia. Si bien la Administración tiene sus propias reglas para la contratación, las cuales complementan las disposiciones legales, aquéllas no deben dilatar en el tiempo ni hacer más costoso el proceso de contratación; esto, sin olvidar que todo servidor público que agregue valor a un proceso de contratación responde por su correspondiente actuación. 13
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