Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet

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1 Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet Empezando la búsqueda Entre en el sitio web de la OIT a través de la dirección y haga clic en Español (en lo alto de la página) Haga clic en Normas del trabajo 1

2 A través de la página principal del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, usted puede acceder a la nueva base de datos sobre las NIT NORMLEX y a otros documentos relacionados con éstas Cómo encontrar información y material paso a paso 1. Información sobre las ratificaciones Encuentre los Convenios ratificados por su país Haga clic en NORMLEX (en el lateral derecho de la pantalla) Haga clic en Ratificación de los Convenios de la OIT (en el menú lateral izquierdo de la pantalla) Seleccione su país para visualizar la lista de todos los Convenios ratificados 2. Textos de las NIT Encuentre el texto de un Convenio de la OIT Haga clic en NORMLEX (en el lateral derecho de la pantalla) Haga clic en Instrumentos (en el lateral izquierdo de la pantalla) Seleccione C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (en el apartado de Convenios fundamentales ) Encuentre el texto de una Recomendación de la OIT Haga clic en NORMLEX (en el lateral derecho de la pantalla) Haga clic en Instrumentos (en el lateral izquierdo de la pantalla) y seleccione la etiqueta de Recomendaciones Seleccione R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) 2

3 Encuentre los textos de todas las NIT existentes sobre una materia en particular, sin contar con el nombre o el número de éstas Haga clic en NORMLEX (en el lateral derecho de la pantalla) Haga clic en Instrumentos (en el lateral izquierdo de la pantalla) Seleccione Convenios y Recomendaciones por tema y por estatus Haga clic en el título de cada instrumento en el área que le interese para visualizar el texto 3. Comentarios de la Comisión de Expertos Composición, mandato y funcionamiento de la Comisión de Expertos Establecida en 1926 y compuesta por 20 miembros independientes, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es el órgano responsable de examinar el adecuado cumplimiento de los convenios y recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. El análisis se basa en las memorias que deben presentar periódicamente los gobiernos, y en los comentarios formulados por las organizaciones de empleadores y trabajadores en torno a dichas memorias. La Comisión de Expertos se reúne una vez al año en Ginebra. Después de completar su labor, la Comisión de Expertos presenta dos informes en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo: el primero contiene el Informe General que incluye comentarios (observaciones) concernientes a países en concreto (Informe III (Parte 4A)); el segundo es el Estudio General sobre un tema en particular cubierto por uno o más Convenios y Recomendaciones (Informe III (Parte 4B)). Observaciones y solicitudes directas de la Comisión de Expertos A través de sus observaciones, la Comisión de Expertos evalúa y examina el nivel de aplicación (tanto en la ley como en la práctica) de los Convenios ratificados por los Estados Miembros de la OIT. Por lo tanto, las observaciones de la Comisión de Expertos identifican los puntos en los que la ley y la práctica de un país no cumplen con el Convenio ratificado, y formulan recomendaciones con el fin de que el país respete plenamente sus obligaciones internacionales. En sus observaciones, la Comisión de Expertos puede también expresar su satisfacción/interés con respecto a las medidas tomadas por el país en cuestión para implementar el Convenio ratificado. Las solicitudes directas, dirigidas directamente al gobierno concernido, tratan sobre cuestiones más técnicas. Su objetivo es obtener más información sobre la legislación nacional y las medidas tomadas para cumplir con las Normas Internacionales del Trabajo, o explicaciones/detalles sobre asuntos mencionados en la memoria del gobierno en cuestión. Acceda al informe más reciente de la Comisión de Expertos Haga clic en Informe 2012 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en el apartado de Los Órganos y procedimientos de control) Haga clic en el pdf del archivo en Español para visualizar el texto Acceda a los comentarios formulados por parte de la Comisión de Expertos dirigidos a su país el menú lateral izquierdo de la pantalla) Seleccione su país Desplácese hacia abajo hasta encontrar Comentarios de la Comisión de Expertos (CEACR) (en el apartado de Comentarios de los Órganos de Control relativos al país adoptados en 2011 ) Haga clic en el número del instrumento al cual se refiere el comentario (observación o solicitud directa) de la Comisión de Expertos, para visualizar el texto. Nota: el ciclo periódico de presentación de memorias es de 5 y 3 años, por lo tanto uno debe buscar varios años atrás para poder encontrar todos los comentarios. Seleccione el año en la pestaña/menú desplegable que se encuentra bajo el título del apartado 4. Estudios generales de la Comisión de Expertos Estudios Generales de la Comisión de Expertos Cada año la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones publica un Estudio General exhaustivo sobre la legislación y la práctica de los Estados Miembros, acerca de un tema elegido por el Consejo de Administración. Los Estudios Generales se realizan, sobre todo, en base a las memorias recibidas de los Estados Miembros. Estas informaciones permiten a la Comisión de Expertos examinar el impacto de convenios y recomendaciones, analizar las dificultades y obstáculos que señalan los gobiernos en referencia a su aplicación, e identificar maneras para superar esos obstáculos. 3

4 Los Estudios Generales cubren un amplio rango de temas, como protección contra el despido injustificado (1995), readaptación profesional y empleo de personas inválidas (1998), trabajadores migrantes (1999), consulta tripartita (2000), trabajo nocturno de las mujeres en la industria (2001), trabajo portuario (2002), salarios (2003), promoción del empleo (2004), horas de trabajo (2005), inspección del trabajo (2006), cláusulas de trabajo (2008), seguridad y salud de los trabajadores (2009), instrumentos relativos al empleo a la luz de la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa (2010), instrumentos de la seguridad social a la luz de la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa (2011), y convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa (2012). Encuentre el Estudio General de la Comisión de Expertos más reciente Haga clic en Estudio General 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa (en el apartado de Los órganos y procedimientos de control) Haga clic en el pdf del archivo en Español para visualizar el texto Encuentre el Estudio General sobre un tema de su interés Haga clic en Recursos de información y publicaciones (en el menú lateral izquierdo de la pantalla) Haga clic en Estudios generales desde 1985 (pdf) (en el apartado de Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ) Aparece una lista de temas cubiertos por los Estudios Generales desde 1985 Desplácese hacia abajo en la lista para encontrar el tema de su interés 5. Observaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Composición, mandato y funcionamiento de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, es una Comisión permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo. Está compuesta por delegados de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. El principal rol de la Comisión de la Conferencia es evaluar la aplicación de los Convenios que han sido ratificados por los diferentes Estados Miembros de la OIT. Para hacerlo, toma como base el informe anual de la Comisión de Expertos. Las discusiones y las conclusiones sobre las situaciones examinadas por la Comisión de la Conferencia se publican en su Informe, que se presenta en sesión plenaria durante la Conferencia. La segunda parte de este documento contiene los casos de no-aplicación de Convenios que la Comisión de la Conferencia considera de especial atención. Los gobiernos concernidos son invitados a responder ante la Comisión de la Conferencia y a proveer información sobre la situación en consideración. En muchos casos, la Comisión de la Conferencia formula conclusiones, recomendando a los gobiernos que arbitren medidas específicas para solucionar un problema o que soliciten asistencia técnica a la OIT. Acceda al informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia más reciente Haga clic en Informe 2012 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en el apartado de Los órganos y procedimientos de control) Haga clic en AP No. 19 / Parte 2 - Informe de la Comisión de Aplicación de Normas - Observaciones y informaciones acerca de ciertos países Haga clic en el pdf del archivo en Español para visualizar el texto Acceda a las observaciones individuales de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia referentes a su país el menú lateral izquierdo de la pantalla) Seleccione su país Desplácese hacia abajo hasta encontrar Comentarios de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (ILCCR) (en el apartado de Comentarios de los Órganos de Control relativos al país adoptados en 2011 ) Seleccione el año en la pestaña/menú desplegable que se encuentra bajo el título del apartado Haga clic en la observación que sea de su interés 4

5 6. Casos antes el Comité de Libertad Sindical Composición, mandato y funcionamiento del Comité de Libertad Sindical Creado en 1951, el Comité de Libertad Sindical se ocupa de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, haya o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. El Comité de Libertad Sindical es un Comité del Consejo de Administración. Está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Tanto gobiernos, como organizaciones de trabajadores o empleadores, pueden presentar quejas dirigidas a un Estado Miembro. Si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Desde su creación, el Comité de Libertad Sindical ha examinado más de casos, experiencia que le ha permitido elaborar un cuerpo coherente y articulado de principios de libertad sindical y negociación colectiva, sobre la base de las disposiciones de los instrumentos de la OIT. Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical Esta compilación reúne y resume los principios formulados por el Comité de Libertad Sindical a través de sus numerosas decisiones. Presenta todos los casos y cuestiones legales en los que se pronuncia el Comité de Libertad Sindical, como los derechos sindicales y libertades públicas; el derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones sin autorización previa; el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas; y el derecho de huelga. Averigüe si se han presentado casos (ya estén activos, en seguimiento o cerrados) concernientes a su país ante el Comité de Libertad Sindical el menú lateral izquierdo de la pantalla) Seleccione su país Desplácese hacia abajo en la página hasta encontrar Casos de Libertad Sindical (en el apartado de Procedimientos relativos a quejas ) Haga clic en el estatus del caso (activo, en seguimiento, o cerrado) para visualizar la lista 7. Recomendaciones de otros órganos de control de la OIT Reclamaciones bajo el Articulo 24 de la Constitución de la OIT El procedimiento de reclamación está regulado por los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. Éste garantiza a las organizaciones de trabajadores y empleadores el derecho a presentar al Consejo de Administración toda reclamación dirigida a cualquiera de los Estados Miembros que, según su punto de vista, no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte. Una comisión tripartita, formada por tres miembros del Consejo de Administración, puede instaurarse para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno en cuestión. El informe que presenta esta comisión ante el Consejo de Administración determina los aspectos legales del caso, examina la información remitida, y concluye con recomendaciones. Si la respuesta o declaración que se recibe por parte del gobierno no se considerase satisfactoria por el Consejo de Administración, éste podría hacer pública la reclamación, y en su caso, la respuesta recibida. Cuando una reclamación se refiere a la aplicación de los Convenios núm. 87 o 98, se deriva normalmente al Comité de Libertad Sindical. Quejas bajo el Articulo 26 de la Constitución de la OIT El procedimiento de quejas está regulado por los Artículos 26 al 34 de la Constitución de la OIT. Este procedimiento pretendía originalmente resolver las disputas entre Estados Miembros, cuando existía una queja por parte de uno de ellos contra el otro por el inadecuado cumplimiento de un Convenio que ambos habían ratificado. Sin embargo, el derecho a presentar una queja fue extendido a delegados de la Conferencia. El procedimiento puede usarse también por el Consejo de Administración, el cual puede, subsiguientemente a la presentación de esa queja, formar una Comisión de Encuesta. La Comisión de Encuesta, compuesta por tres miembros independientes, es responsable de llevar a cabo una investigación detallada de la queja, con el fin de esclarecer los hechos del caso y elaborar un informe en el cuál expone sus recomendaciones con respecto a las medidas que debieran adoptarse para responder a la demanda. El informe de la Comisión de Encuesta se presenta entonces al Consejo de Administración. Cada uno de los gobiernos debe comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de un periodo de tres meses, si acepta o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta y, en caso de que no las acepte, puede someter la queja a la Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es final. Averigüe si su país ha sido objeto de alguna reclamación bajo el Articulo 24 de la Constitución de la OIT y/o de alguna queja bajo el Articulo 26 de la Constitución de la OIT el menú lateral izquierdo de la pantalla) Seleccione su país Desplácese hacia abajo en la página 5

6 hasta encontrar Reclamaciones (art.24) y/o Quejas/Comisiones de encuesta (art.26) (en el apartado de Procedimientos relativos a quejas ) Haga clic en el tipo de procedimiento de quejas que le interese para obtener la lista completa 6

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