CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" REGLAMENTO DE PRESTAMOS

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1 CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" REGLAMENTO DE PRESTAMOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (CAPUCLA), concederá a sus socios, préstamos de acuerdo a lo previsto en sus Estatutos y en el presente Reglamento. ARTICULO 2.- Las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante los formularios diseñados especialmente a tal efecto, los cuales deberán contener la expresa autorización del socio para que le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.- ARTICULO 3.- El Consejo de Administración de la CAPUCLA conocerá y decidirá acerca de las solicitudes de préstamos. En caso de solicitudes de préstamos por cualquiera de los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia, èste se abstendrá de decidir u opinar en su propio beneficio. ARTICULO 4.- En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse Nº de acta y fecha de sesión en la cual fue aprobado.- ARTICULO 5.- El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la CAPUCLA, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos y operaciones de la Caja.

2 ARTICULO 6.- El pago de las cuotas mensuales por amortización de los préstamos, será descontado por nómina del sueldo del socio o por débito a su cuenta nómina bancaria. PARAGRAFO UNICO: En caso de que se omita el descuento por préstamos concedidos, el socio deberá cancelar la cuota correspondiente en las oficinas de la CAPUCLA, en los cinco (5) días siguientes al cobro de su sueldo. ARTICULO 7.- El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado en cuyo caso, no le serán cobrados los intereses no causados. PARAGRAFO UNICO.- En el caso de los préstamos que puedan ser renovados (Préstamo personal o especial), el beneficiario no podrá hacer abonos parciales para los efectos de renovación del mismo. ARTICULO 8.- Los socios que interrumpan su relación de trabajo con la UCLA por motivo de traslado, concesión de permiso no remunerado, retiro o renuncia del cargo, que adeude a la CAPUCLA cualquier cantidad de dinero por concepto de préstamo deberá participar al Consejo de Administración de la CAPUCLA tal circunstancia, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma. El no cumplimiento de esta disposición ameritará la aplicación de lo contemplado en el Artículo 8 de los estatutos de la CAPUCLA, relativo a la pérdida de la condición de socio. PARAGRAFO UNICO: Cuando se trate de profesores con permiso no remunerado, éstos deberán cancelar mensualmente en la CAPUCLA la cuota correspondiente de cada mes por préstamo concedido, durante los primeros cinco (5) días del mes en curso.

3 ARTICULO 9.- Todo retardo en el cobro de un préstamo, debido al incumplimiento de la participación prevista en el artículo anterior, o por cualquier otro motivo imputable al deudor, lo obligará a cancelar los gastos de cobranza que causare, así como los intereses moratorios sobre el saldo deudor para la fecha del incumplimiento, conforme se estipule en el documento correspondiente. ARTICULO 10.- La CAPUCLA, otorgará a sus socios los tipos de préstamos siguientes: a) Préstamos Personales. b) Préstamos Especiales. c) Préstamos Hipotecarios. d) Préstamos para Adquisición de Vehículo con Reserva de Dominio. e) Préstamos Preferenciales. f) Préstamos con Garantía Hipotecaria. (Art. 42 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares). Todos estos préstamos estarán condicionados en su proceso interno, por normas y procedimientos que permitan su identificación y comprobación a los fines de mayor seguridad en el endeudamiento del socio. ARTICULO 11.- Los préstamos Personales y Especiales se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del socio, siempre y cuando estén disponibles para la fecha de la solicitud o por un monto superior al 80% previa presentación, de los fiadores, socios de la CAPUCLA, cuya disponibilidad en la Institución sea suficiente para responder por el monto solicitado. Cuando se presenten varios fiadores, se liberarán simultaneamente y en forma proporcional a las cantidades afianzadas. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la cantidad solicitada exceda el monto de los haberes disponibles del socio, éste podrá presentar hasta cuatro (4) fiadores.

4 PARAGRAFO SEGUNDO: Quedan exceptuados de lo establecido en el presente artículo, los préstamos personales a corto plazo hasta 60 días, señalados en el Artículo 17 del presente Reglamento. PARAGRAFO TERCERO : En el caso de los préstamos señalados en los literales c, d, e, y f del artículo 10 del presente Reglamento, los cuales se conceden sin tomar en cuenta los haberes del socio, la garantía de éstos es la establecida por el Consejo de Administración y aprobada en Asamblea de Socios. ARTICULO 12.- La CAPUCLA velará porque se evite el endeudamiento del socio, por lo tanto, no podrá conceder préstamos que excedan su capacidad de pago. ARTICULO 13.- Todo socio tiene derecho, después de seis (6) meses de haber ingresado en la CAPUCLA y después de habérsele descontado sus aportes por la UCLA, a obtener préstamos personales a corto y mediano plazo garantizados con sus haberes. Los demás préstamos que otorga la caja pueden solicitarlos en los lapsos mínimos requeridos. CAPITULO II DE LOS PRESTAMOS PERSONALES ARTICULO 14.- La CAPUCLA, concederá los siguientes préstamos personales: a) Préstamos a corto plazo. b) Préstamos a mediano plazo. c) Préstamos a largo plazo. ARTICULO 15.- Para solicitar y obtener este tipo de préstamos, el socio deberá tener los siguientes lapsos mínimos vencidos desde la última inscripción. a) Préstamos a corto plazo: seis (6) meses de inscrito en la CAPUCLA. b) Préstamos a mediano plazo: seis (6) meses de inscrito en la CAPUCLA. c) Préstamos a largo plazo: doce (12) meses de inscrito en la CAPUCLA.

5 ARTICULO 16.- Los plazos a los cuales se refiere el Artículo 67 de los Estatutos, para la cancelación de este tipo de préstamo son los siguientes: a) Préstamos a corto plazo: hasta sesenta (60) días y hasta doce (12) meses. b) Préstamos a mediano plazo hasta treinta y seis (36) meses. c) Préstamos a largo plazo hasta sesenta (60) meses. ARTICULO 17.- En el préstamo personal a corto plazo hasta sesenta (60) días, el monto máximo a conceder estará en razón de la cuarta parte del sueldo neto según el último talón de nómina de la UCLA o de la CAPUCLA. Este préstamo devengará intereses al uno por ciento (1%) mensual, los cuales serán descontados por anticipado. ARTICULO 18.- En los préstamos personales a corto plazo hasta doce (12) meses y a mediano plazo hasta treinta y seis (36) meses, el monto máximo a conceder estará en razón del ochenta por ciento (80%) de los haberes del socio siempre y cuando estén disponibles y devengarán intereses al seis por ciento (6%) anual sobre saldos deudores. ARTICULO 19.- En el préstamo personal a largo plazo hasta sesenta (60) meses, el monto máximo a conceder estará en razón del ochenta por ciento (80%) de los haberes del socio, siempre y cuando estén disponibles, y devengará intereses al ocho por ciento (8%) anual sobre saldos deudores. ARTICULO 20.- Cualquier socio podrá solicitar renovación de su préstamo personal, a excepción de los personales a sesenta (60) días, siempre y cuando haya cancelado por lo menos el treinta por ciento (30%) de las cuotas del mismo. PARAGRAFO UNICO: En el acto de renovación del préstamo, el socio podrá optar por cualesquiera de los tipos de préstamos personales establecidos en el artículo 14 de este Reglamento.

6 CAPITULO DE LOS PRESTAMOS ESPECIALES III ARTICULO 21.- La CAPUCLA, concederá a sus socios los préstamos especiales siguientes: a) Para cuota inicial de vivienda, amortización o liberación de hipoteca. b) Para refacción de vivienda propia. c) Para cuota inicial o adquisición de vehículo. d) Para adquisición de equipos profesionales. e) Para adquisición de artefactos electrodomésticos o mobiliario. f) Vacacional. g) Asistencia odontológica. h) Emergencia. Todos estos préstamos estarán condicionados en su proceso interno, por normas y procedimientos que permitan su identificación y comprobación a los fines de proteger en el endeudamiento del socio. ARTICULO 22.- Para solicitar y obtener cualquiera de los préstamos especiales, a los cuales hace referencia el artículo anterior, el socio deberá tener de inscrito en la CAPUCLA un plazo mínimo vencido de dieciocho (18) meses, desde su última inscripción ARTICULO 23.- El socio podrá obtener otro préstamo especial por igual causa, siempre y cuando haya cancelado, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de las cuotas del o de los préstamo(s) especial(es) anterior(es), y el saldo del mismo pueda incluirlo en el monto del préstamo especial que pretende renovar ARTICULO 24.- Los plazos a los que hace referencia el Artículo 67 de los estatutos para la cancelación de los préstamos especiales son los siguientes:

7 a) Para cuota inicial de vivienda, amortización o liberación de hipoteca: Hasta ciento veinte (120) meses. b) Para refacción de vivienda propia: Hasta ciento veinte (120) meses. c) Para cuota inicial o adquisición de vehículo: Hasta sesenta (60) meses. d) Para adquisición de equipos profesionales : Hasta sesenta (60) meses. e) Para adquisición de artefactos electrodomésticos y/o mobiliario: Hasta sesenta (60) meses. f) Para disfrute de vacaciones: Doce (12) meses. g) Para Asistencia Odontológica del socio o sus familiares (padre, madre, cónyuge e hijos): Veinticuatro (24) meses. h) Emergencia: Veinticuatro (24) meses. ARTICULO 25.- Los préstamos especiales a los cuales hace referencia el Artículo 21 de éste Reglamento, devengarán un interés de ocho por ciento (8%) anual sobre saldo deudor. CAPITULO IV DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS ARTICULO 26: La CAPUCLA, concederá a sus socios con garantía hipotecaria de primer grado; los préstamos siguientes: a) Para adquisición de vivienda ya construída. b) Para adquisición de vivienda a construir. c) Para construcción o culminación de vivienda principal. d) Para ampliación o refacción de vivienda principal. e) Para la cancelación de la hipoteca constituida en el momento de adquirir la vivienda principal.

8 Todos estos préstamos estarán condicionados en su proceso por normas y procedimientos que permitan su identificación y comprobación, a los fines de proteger el endeudamiento del socio. ARTICULO 27.- Para solicitar y obtener cualquiera de los préstamos hipotecarios, a los cuales hace referencia el artículo anterior, el socio deberá tener los siguientes plazos mínimos vencidos desde su última inscripción: a) Préstamos hipotecarios con hipoteca de primer grado: Veinticuatro (24) meses de inscrito en la CAPUCLA. b) Préstamo hipotecario con hipoteca de segundo grado: dieciocho (18) meses de inscrito en la CAPUCLA. ARTICULO 28.- La CAPUCLA, concederá préstamos hipotecarios con garantía de hipoteca de segundo grado para cuota inicial de adquisición de vivienda propia, cuando las leyes lo permitan. ARTICULO 29.- Los límites máximos de los montos de los préstamos hipotecarios se determinarán conforme a las disposiciones siguientes: a) La CAPUCLA podrá otorgar préstamos hipotecarios con garantía hipotecaria de primer grado hasta por la cantidad de ciento ochenta (180) salarios mínimos urbanos. b) La CAPUCLA podrá otorgar préstamos hipotecarios con garantía hipotecaria de segundo grado hasta por la cantidad de sesenta y cinco (65) salarios mínimos urbanos. c) El monto del préstamo deberá ser fijado de acuerdo con la capacidad de pago del socio y de su cónyuge. El monto de la cuota mensual no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso familiar y en todo caso debe estar cubierta o garantizada con la nómina de pago de la UCLA o con la nómina de la CAPUCLA si el socio es especial.

9 PARAGRAFO UNICO: Cuando el beneficiario del préstamo cambie de dedicación en la Institución donde trabaja y el nuevo sueldo no sea suficiente para pagar las cuotas establecidas, se considerará de plazo vencido la obligación. ARTICULO 30.- El plazo para la cancelación de los préstamos hipotecarios con garantía hipotecaria de primer y segundo grado, se establecerá en concordancia con la capacidad de pago del socio y se establece un plazo de hasta 15 años para su cancelación y el mismo será revisado periódicamente por el Consejo de Administración y adaptado a las condiciones económicas y financieras del país. ARTICULO 31.- Los intereses de financiamiento de los préstamos hipotecarios con garantía hipotecaria de primer y segundo grado, será a una tasa del 10% de interés anual; se calcularán sobre saldos deudores y los mismos serán revisados periódicamente por el Consejo de Administración y adaptados a las condiciones económicas y financieras del país. ARTICULO 32.- Los préstamos hipotecarios con garántia hipotecaria de primer y segundo grado, serán cancelados mediante cuotas mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenderán pagos de capital e intereses. A su vez se podrá cancelar cuotas semestrales pagaderas en los meses de julio y diciembre. También se podrán efectuar pagos especiales y abonos a capital cuando el socio lo desee. La CAPUCLA podrá modificar el plazo de la cancelación y la tasa de interés cuando las cirscunstancias económica-financiera del país así lo exijan. ARTICULO 33.- El beneficiario de un préstamo hipotecario deberá mantener en vigencia una póliza de vida la cual garantice a la CAPUCLA el pago del saldo insoluto del préstamo, en caso de su muerte o incapacidad total y permanente. Igualmente la CAPUCLA exigirá que el inmueble dado en garantía permanezca asegurado contra incendio, rayos, explosión, impactos de aeronaves, satélites, cohetes y otros aparátos aéreos o de objetos desprendidos de los mismos, catástrofes naturales, fallecimiento del deudor por cualquier causa, incapacidad temporal y

10 permanente del deudor por cualquier causa. La póliza de vida del seguro colectivo del IPSPUCO no podrá utilizarse para tal fin. ARTICULO 34.- La CAPUCLA podrá otorgar, conjuntamente con el préstamo hipotecario, préstamos para la adquisición de las polizas de vida, incendio terremoto e inundaciones, siempre y cuando el beneficiario tenga capacidad de pago. Estas pólizas deberán mantenerse en vigencia hasta la cancelación total del préstamo. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobado el préstamo hipotecario, si el beneficiario del mismo no posee capacidad de pago para optar al préstamo para las pólizas de vida incendio, terremoto e inundaciones, éste deberá contratar previamente dichas pólizas, para poder otorgarle el préstamo hipotecario. PARAGRAFO SEGUNDO.- La no contratación de las pólizas exigidas en el parágrafo anterior y la no renovación del pago periódico de las primas, darán derecho a CAPUCLA a considerar de plazo vencido la obligación. PARAGRAFO TERCERO.- El plazo para la cancelación de las primas de la póliza finaciada por CAPUCLA será de doce (12) meses y devengará un interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldo deudor. ARTICULO 35.- No se concederán préstamos hipotecarios cuando el inmueble que se presenta para adquirir, reparar o ampliar no esté construído sobre terrenos propios. ARTICULO 36.- Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de un setenta y cinco por ciento (75%) del valor del inmueble y los gastos de protocolización del mismo serán por cuenta del peticionario.-

11 ARTICULO 37.- Los documentos de los créditos hipotecarios podrán ser redactados por el(los) Consultor(es) Jurídico(s) de la CAPUCLA con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente, en un lapso no mayor de seis (6) meses contados a partir de la notificación de que el préstamo le fue aprobado.- PARAGRAFO UNICO: Cuando los documentos sean redactados por un abogado elegido por el interesado, los mismos deberán ser revisados por la Consultoría Jurídica de la CAPUCLA antes de su protocolización y deberá cancelar por este concepto 3,5 unidades tributarias, según lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados de Venezuela. ARTICULO 38.- Los gastos de avalúo, de registro de operaciones y otros que se causen con ocasión de la solicitud y otorgamiento del préstamo, serán por cuenta del socio. ARTICULO 39.- Los socios no podrán disfrutar de más de un préstamo hipotecario simultáneamente. El socio que hubiere adquirido su vivienda con auxilio crediticio de la CAPUCLA, no podrá hipotecarla nuevamente sin autorización del Consejo de Administración. En caso de que lo hiciere sin el cumplimiento de este requisito, se hará exigible el préstamo como si fuera de plazo vencido y el Consejo de Administración podrá ordenar la ejecución de la hipoteca correspondiente. PARAGRAFO UNICO: Los préstamos hipotecarios podrán otorgarse aún cuando el socio posea otra vivienda, únicamente en los casos siguientes: a) Cuando el socio se haya divorciado y la otra vivienda le haya sido adjudicada a su cónyuge o a los hijos del socio, en la liquidación del patrimonio conyugal siempre que haya sido financiada por otra institución o que haya cancelado el préstamo hipotecario anterior contraído con CAPUCLA.

12 b) Cuando la otra vivienda permanezca habitada por los padres del socio, siempre que haya sido financiada por otra institución o que haya cancelado el préstamo hipotecario anterior contraído con CAPUCLA. ARTICULO 40.- La solicitud para los préstamos hipotecarios se hará mediante formulario elaborado para tal efecto por la CAPUCLA; el interesado deberá suministrar todos los datos solicitados y la omisión o alteración de los mismos viciará la solicitud. PARAGRAFO UNICO: En caso de que la tramitación resultare viciada, dicha solicitud no será procesada. El socio no podrá hacer nueva solicitud hasta tanto haya transcurrido un año de la solicitud en referencia. ARTICULO 41.- Para el otorgamiento de estos préstamos el Consejo de Administración se regirá por las prioridades siguientes: Prioridad "A": Adquisición, construcción o culminación de vivienda propia. Prioridad "B": Cancelación de hipoteca que grava la vivienda propia con intereses variables. Prioridad "C": Ampliación o refacción de vivienda propia. ARTICULO 42.- El inmueble objeto del préstamo deberá ser ocupado permanentemente por el socio y su familia. El socio sólo podrá arrendar el inmueble adquirido cuando, previa justificación, haya sido autorizado por el Consejo de Administración; en caso de infracción de estas disposiciones el préstamo se hará exigible como si fuera de plazo vencido y el Consejo de Administración podrá ordenar la ejecución de la hipoteca correspondiente. ARTICULO 43.- Los préstamos hipotecarios para ampliación o refacción de la vivienda propia del socio, no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo que del inmueble realice el experto designado por la CAPUCLA y en base al

13 presupuesto presentado, siempre y cuando el monto a conceder no exceda la cantidad de ciento ochenta (180) salarios mínimos urbanos. ARTICULO 44.- Los préstamos hipotecarios para ampliación o refacción de la vivienda propia se otorgarán preferiblemente cuando dicha ampliacion sea necesaria por razones de espacio; o para evitar o reparar daños en la vivienda. Para la concesión de este préstamo, el socio deberá presentar el documento de propiedad del inmueble y el proyecto de las mejoras que vaya a realizar junto con los planos y presupuesto, asi como los permisos requeridos en tales casos. ARTICULO 45.- Los préstamos hipotecarios destinados a construir, terminar de construir, ampliar o refaccionar la vivienda propia, serán entregados al interesado de acuerdo al plan de trabajo e inversión de la obra y la CAPUCLA controlará dicha inversión en la misma medida en que se vayan ejecutando las entregas parciales del monto del préstamo concedido. ARTICULO 46.- El socio podrá hacer anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva del crédito; en el primer caso se le determinará el nuevo plazo de pago, conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 del presente Reglamento. ARTICULO 47.- Los inmuebles dados en garantía hipotecaria a la CAPUCLA no podrán enajenarse sin la previa y expresa autorización por escrito del Consejo de Administración. La violación de esta disposición hará exigible el préstamo como si fuera de plazo vencido y el Consejo de Administración podrá ordenar la ejecución hipotecaria correspondiente. ARTICULO 48.- Cuando el beneficiario de un préstamo hipotecario deje de ser afiliado de la CAPUCLA, la obligación se considerará de plazo vencido y sus ahorros se aplicarán en forma inmediata a la cancelación total o parcial de la misma.

14 ARTICULO 49.- Estos Préstamos no podrán ser renovados. A los efectos de la presente normativa, se entiende por renovación la posibilidad de cancelar totalmente el préstamo antes del plazo establecido, para solicitar otro por un monto y plazo igual o mayor. ARTICULO 50.- Los socios que hayan disfrutado de un préstamo hipotecario, no podrán disfrutar de otro hasta doce (12) meses después de la cancelación del préstamo anterior en el plazo convenido; salvo, cuando existan circunstancias que a juicio del Consejo de Administración, justifiquen la solicitud. ARTICULO 51.- El socio que haya adquirido su vivienda principal, sin el auxilio crediticio de la CAPUCLA, y la venda podrá obtener un préstamo hipotecario, sólo cuando destine el producto líquido de la venta para la adquisición del nuevo inmueble. ARTICULO 52.- El atraso en el pago de tres (3) cuotas consecutivas por causas imputables al prestatario, dará derecho a la CAPUCLA para exigir la cancelación total del préstamo como si fuera de plazo vencido y el Consejo de Administración podrá ordenar su ejecución hipotecaria. CAPITULO V DE LOS PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO U OTRA GARANTÍA ARTICULO 53.- La CAPUCLA concederá a sus asociados los préstamos siguientes: a) Para adquisición de vehículo nuevo o usado hasta con tres (3) años de antigüedad. b) Para la cancelación total del saldo del monto otorgado por algún ente natural o jurídico.

15 Todos estos préstamos estarán condicionados por normas y procedimientos que regulan el otorgamiento de dichos préstamos. ARTICULO 54.- Para cumplir con su función social, CAPUCLA otorgará este préstamo tomando en cuenta las prioridades siguientes: a) Cuando el solicitante carezca de vehículo, b) Cuando sólo posea un vehículo cuyo modelo sea de cinco (5) años de antigüedad o mas. El Consejo de Administración podrá exceptuar los requisitos anteriores en caso de que el socio haya perdido su vehículo por causas ajenas a su voluntad, tales como: hurto, robo o siniestro con pérdida total del vehículo. ARTICULO 55.- La recuperación de estos préstamos estará garantizada por la Reserva de Dominio u otra garantía a satisfacción del Consejo de Administración. ARTICULO 56.- Para solicitar y obtener cualquiera de las modalidades de préstamos señalados en el Artículo 53 de este Reglamento, el socio deberá tener un lapso mínimo ininterrumpido de dieciocho (18) meses desde su última inscripción. ARTICULO 57.- Estos préstamos se concederán hasta por un máximo de ochenta (80) salarios mínimos urbanos, devengarán intereses al doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores y serán cancelados por el socio en un plazo máximo de cinco (5) años. La CAPUCLA podrá modificar el plazo de cancelación y la tasa de interés, cuando las circunstancias económicos financieros así lo exijan. ARTICULO 58.- El monto de la cuota mensual de los préstamos para adquisición de vehículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso familiar. El monto de dicha cuota deberá ser descontada totalmente del sueldo del socio, a través de la nómina de la UCLA o de la nómina de la CAPUCLA si el socio es especial. PARAGRAFO UNICO.- Además de las cuotas mensuales fijadas, el socio beneficiario de este tipo de préstamo, podrá amortizar o realizar abonos a capital, cuando lo estime conveniente, previo convenimiento con la CAPUCLA. El procedimiento y

16 condiciones para estos abonos, serán los establecidos en las normas vigentes que dicte el Consejo de Administración para este tipo de préstamo. ARTICULO 59.- Los préstamos para la adquisición de vehículo serán cancelados mediante cuotas mensuales variables y consecutivas, a su vez podrán cancelar cuotas semestrales, las cuales comprenderán pago de capital e intereses. La CAPUCLA podrá modificar el plazo de cancelación y la tasa de interés cuando las cisrcunstancias económicas financiares así lo exijan. ARTICULO 60.- El beneficiario de un préstamo para adquisición de vehículo mantendrá en vigencia una Póliza de Seguro a nombre de CAPUCLA o cuyo beneficiario sea CAPUCLA que cubra cualquier siniestro, durante todo el tiempo en que el vehículo esté como garantía a favor de la CAPUCLA. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el socio posea capacidad de pago, la Caja podrá otorgar conjuntamente con el préstamo de vehículo, otro préstamos para la cancelación de la póliza de seguro. Si el socio no posee capacidad de pago, deberá contratar previamente dicha póliza para poder otorgársele el préstamo para adquisición de vehículo e igualmente el socio se comprometerá mantener vigente dicho seguro mientras dure el compromiso con CAPUCLA. PARAGRAFO SEGUNDO: El plazo para la cancelación del préstamo de la póliza de seguro, será de doce (12) meses y devengará un interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldo deudor. PARAGRAFO TERCERO: El beneficiario de un préstamo para adquisición de vehículo mantendrá en vigencia una póliza de vida a nombre de CAPUCLA que cubra cualquier siniestro durante todo el tiempo en que el vehículo esté con reserva de dominio como garantía a favor de la CAPUCLA.

17 ARTICULO 61.- La falta de pago de tres (03) mensualidades consecutivas por causas imputables al prestatario, dará lugar a considerar de plazo vencido la obligación, pudiendo en consecuencia la CAPUCLA proceder de inmediato a cobro judicial o extrajudicial de la obligación como si fuera la deuda de plazo vencido. PARAGRAFO UNICO: La CAPUCLA podrá no considerar la deuda de plazo vencido cuando el retrazo en el pago de las cuotas no sea imputable directamente al asociado. ARTICULO 62.- Los documentos de los préstamos para adquisición de vehículo podrán ser redactados por el(los) Consultor(es) Jurídico(s) de la CAPUCLA con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser notariados, en un lapso no mayor de un (01) mes contados a partir de la notificación de que el préstamo fue aprobado. PARAGRAFO UNICO: Cuando los documentos sean redactados por un abogado elegido por el interesado, los mismos deberán ser revisados por la Consultoría Jurídica de la CAPUCLA antes de su protocolización y deberá cancelar por esta concepto 3,5 unidades tributarias, según lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados de Venezuela. CAPITULO VI DE LOS PRESTAMOS PREFERENCIALES ARTICULO 63.- La CAPUCLA concederá a sus asociados, en la medida de su posibilidades financieras préstamo preferencial. El monto a otorgar no podrá exceder de sesenta (60) salarios mínimos, que serán cancelados en los meses de julio y diciembre hasta un máximo de tres (3) cuotas. Se destinarán a los siguientes casos: a) Adquisición remodelación o refacción de vivienda b) Adquisición de vehículo c) Gastos de salud

18 d) Gastos de educación e) Cualquier otra situación que a juicio del Consejo de Administración justifique la consideración del mismo El interés a devengar será en base a lo establecido en el art. 100 del capítulo VI de las estatutos. ARTICULO 64.- Para solicitar y obtener este préstamo el socio debe ser personal ordinario, jubilado de la UCLA y socio especiales de la CAPUCLA. ARTICULO 65.- Para ser beneficiario de este tipo de préstamo, el socio debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 102 de estatutos. ARTICULO 66.- El socio que por razones de edad no pueda cumplir con lo establecido en el art. 102 de los estatutos para ser beneficiario de este tipo de préstamo, deberá ofrecer a satisfacción del Consejo de Administración un aval, fianza o póliza de fiel cumplimiento. CAPITULO VII DE LOS PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA ARTICULO 67.- La CAPUCLA en la medida de sus posibilidades financieras, podrá otorgar este tipo de préstamo en los casos siguientes: a) Salud b) Educación, c) Cualquier otra situación que a juicio del Consejo de Administración justifique el otorgamiento del mismo. ARTICULO 68.- Para solicitar y obtener este tipo de préstamo, el socio deber ser ordinario o jubilado de la UCLA o socios especiales de la CAPUCLA.

19 PARAGRAFO UNICO: Para obtener este préstamo el socio debe tener un mínimo de 24 meses desde su última inscripción en la institución para el momento de la solicitud. ARTICULO 69.- Para solicitar este tipo de préstamo el socio deberá dar en garantía un inmueble de su propiedad, a satisfacción de la CAPUCLA, al cual se le realizará un avalúo previo a su aprobación. El monto a otorgar no debe exceder al 75% del avalúo realizado por un tasador designado por la institución y cuyo monto será hasta 180 salarios mínimos urbanos. ARTICULO 70.- El interés a devengar por este tipo de préstamo será del 10% anual y el plazo para la cancelación de dicho préstamo será de hasta quince (15) años, el cual será revisado por el Consejo de Administración cuando las condiciones económico financieras del país así lo exíjan. ARTICULO 71.- Este tipo de préstamo, será cancelado mediante cuotas mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenderán pagos de capital e intereses. A su vez se podrá cancelar cuotas semestrales pagaderas en los meses de julio y diciembre. También se podrán efectuar pagos especiales y abonos a capital cuando el socio lo desee. La CAPUCLA podrá modificar el plazo de la cancelación y la tasa de interés cuando las cirscunstancias económica-financiera del país así lo exijan. ARTICULO 72.- Serán requisitos indispensable para ser beneficiario de este tipo de préstamo: a) Que contrate una póliza de vida a favor de la CAPUCLA por el tiempo que permanezca vigente el préstamo. b) Que contrate una póliza contra incendio, rayos, explosión, impactos de aeronaves, satélites, cohetes y otros aparatos aéreos o de objetos desprendidos de los mismos, catástrofes naturales, fallecimiento del deudor por cualquier causa, incapacidad temporal y permanente del deudor por cualquier causa, mientras la prenda permanezca en garantía a la CAPUCLA.

20 CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 73.- Lo no previsto en el presente Reglamento y en las normas vigentes dictadas por el Consejo de Administración, será resuelto por el Consejo de Administración de la CAPUCLA con fundamento en el ordenamiento jurídico aplicable. ARTICULO 74.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de el fecha en la cual fue aprobado por la Asamblea Ordinaria de Delegados realizada el , quedando derogado a partir de esta fecha, el Reglamento que sobre el particular exista.

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