BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia
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- Germán Olivera Aguilar
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1 Pág. 1 SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Hacienda y Finanzas ORDEN FORAL 1047/2018, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2014, tuvo lugar una reforma global y completa de la normativa del Impuesto de Sociedades. En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades introdujo modificaciones sustanciales en relación con la información y documentación a aportar por las personas y entidades vinculadas, haciéndose eco de las conclusiones que se adoptaron en el denominado Plan de Acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la Acción 13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia. Asimismo, el reglamento del impuesto completa algunos aspectos en relación a esta obligación de información y documentación y contempla la obligación de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas. Tradicionalmente, dicha obligación de información se ha llevado cabo mediante la cumplimentación del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha optado por una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas. La finalidad es doble, por una parte, parece más acertado incluir esta información, en una declaración informativa que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y, por otra parte, se conseguirá, reducir las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta autoliquidación de Impuesto sobre Sociedades. Por estas mismas razones, se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que tradicionalmente se viene incluyendo en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, a la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Para conseguir que la reducción de cargas fiscales sea efectiva, el plazo de presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232, se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades. Por lo expuesto, mediante la presente Orden Foral y de acuerdo con la habilitación contenida en el articulo 16.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se aprueba el modelo 232.
2 Pág. 2 En su virtud, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales Se aprueba el modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden foral. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales 1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades exclusivamente cuando su importe conjunto supere la cifra de euros de valor de mercado. Este límite de euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones: a) Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. b) Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial correspondiente. c) Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. 2. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 37 y en la Disposición Transitoria Decimonovena de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. 3. Deberá presentar el modelo 232 y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. Artículo 3. Forma de presentación del modelo 232 El modelo 232 se presentará de forma obligatoria por vía telemática.
3 Pág. 3 Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 232 Uno. La presentación telemática del modelo 232 estará sujeta a que el declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral, deberán tener acceso como usuarios del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio. Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las comunicaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Artículo 5. Plazo de presentación del Modelo 232 La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a Suministrar. Artículo 6. Documentación A fin de cumplimentar la información correspondiente a operaciones con personas o entidades vinculadas habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago. b) En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas. c) En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación. En el supuesto de prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo tanto para el cómputo de la cifra de euros, como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios. Artículo 7. Convenios o acuerdos de colaboración Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las comunicaciones del modelo 232 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas. Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las comunicaciones correspondientes al modelo 232 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
4 Pág. 4 DISPOSICIÓN FINAL Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de En Bilbao, a 12 de junio de El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ
5 Pág. 5 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales 232 Declaración informativa anual Pág. 1 N.º referencia Ejercicio Declaración relativa al periodo impositivo comprendido desde EL AL Declaración complementaria NIF Razón social Declarante NIF Apellidos y nombre o razón social Presentador/a Persona con quién relacionarse NIF Apellidos y nombre o razón social Teléfono Fecha y número de envío Sello electrónico de la Hacienda Foral
6 Pág. 6 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales 232 Pág. 2 Declaración informativa anual Información operaciones con personas o entidades vinculadas Indicar las operaciones del ejercicio (criterio de devengo contable) con personas o entidades vinculadas, residentes y no residentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Norma Foral 11/2013, que agrupen un determinado tipo de operación siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración. Se deberán declarar separadamente las operaciones de ingreso y pago, sin efectuar compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto NIF Persona o entidad vinculada F/J Apellidos y nombre / Razón social Tipo vinculación (art NF 11/2013) Código prov./país Tipo operación Ingreso (I) Pago (P) Método Valoración (art NF 11/2013) Importe operación
7 Pág. 7 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales 232 Pág. 3 Declaración informativa anual Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 37 y DT 19ª NF 11/2013) Nº identificación de la matriz Razón social (matriz) Código provincia/país NIF Persona o entidad vinculada F/J Apellidos y nombre / Razón social (persona o entidad vinculada) Código prov./país Tipo vinculación (art NF 11/2013) Importe operación
8 Pág. 8 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales 232 Pág. 4 Declaración informativa anual Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales Operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales Descripción de la operación Persona o entidad residente en el país o territorio calificado como paraíso fiscal F/J Clave país País considerado paraíso fiscal Importe operación
9 Pág. 9 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales 232 Pág. 5 Declaración informativa anual Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales Tipo Entidad participada o emisora de valores País o territorio considerado como paraíso fiscal Clave país Valor de adquisición % Participación BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
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