CIRCULAR Laboral SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN 2011 PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
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- Alba María del Carmen Zúñiga Quintana
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1 CIRCULAR Laboral SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN 2011 PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO Valencia, a 31 de enero de 2011 El motivo de la presente circular es informarles un año más, de las distintas subvenciones a las que puede acceder destinadas a la contratación de determinados colectivos de trabajadores durante el año Les detallamos, a continuación, el Programa de Fomento de empleo para el 2011 establecido en la Orden 60/2010, de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. Para cualquier aclaración, o desarrollo de la información ofrecida, póngase en contacto con el departamento laboral de este despacho. CONTRATACION INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL, INCLUIDOS LOS FIJOS DISCONTINUOS, DE DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO DURANTE EL AÑO 2011 Colectivos subvencionables: * Jóvenes Menores de 30 años. * Mujeres. * Mayores de 45 años. * Parados de larga duración. Requisitos: 1.- Los trabajadores a contratar deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo, al menos 3 meses ininterrumpidos, con excepción de los parados de larga duración que deberán haber permanecido al menos 12 meses. 2.- Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en comparación con los 12 meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación, por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente. Por contratación indefinida inicial a jornada completa: a).- Con al menos 12 meses de inscripción como demandante de empleo, 4.000,00 ; 5.000,00 en el caso de mas mujeres.
2 b).- Con al menos 6 meses de inscripción como demandante de empleo, 3.000,00 ; 3.750,00 en el caso de mas mujeres. c).- Con al menos 3 meses de inscripción como demandante de empleo, 2.000,00 ; 2.500,00 en el caso de mas mujeres. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables con reducción proporcional de las ayudas, si la jornada es de al menos, 20 horas semanales. CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Colectivos subvencionables: * Personas con grado de discapacidad reconocido. Requisitos: 1.- Los trabajadores a contratar deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo hasta su contratación. 2.- Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en comparación con los 12 meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación, por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente. Cuantías por contratación indefinida: Por contratación indefinida inicial a jornada completa: a).- Trabajadores con discapacidad física o sensorial de al menos un 33%, 4.000,00 ; 5.000,00 en el caso de mas mujeres. b).- Trabajadores con discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: 4.500,00 ; 5.500,00 en el caso de mas mujeres. c).- Trabajadores con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65%: 6.000,00. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables con reducción proporcional de las ayudas. Cuantías por contratación temporal: a).- Trabajadores con discapacidad física o sensorial de al menos un 33%, 1.200,00. b).- Trabajadores con discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: 1.500,00. c).- Trabajadores con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65%: 2.000,00. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables con reducción proporcional de las ayudas, si la jornada es de al menos, 20 horas semanales. Cuantías para la adaptación del puesto de trabajo: La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales del trabajador con discapacidad contratado, así como la
3 eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902,00 por trabajador. OTROS PROGRAMAS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Se incentiva la creación de empleo derivado de la reorganización del tiempo de trabajo, la sustitución de horas extraordinarias, la cobertura de vacantes y la disminución de la jornada por decisión del trabajador de su jornada laboral. Colectivos subvencionables: Desempleados inscritos como demandantes de empleo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: * Menores de 30 años. * Mujeres. * Mayores de 45 años. * Personas con discapacidad de al menos el 33%. * Desempleados inscritos por un período, de al menos, 180 días ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. 1.-Programa de incentivos a las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo: Resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Las contrataciones deberán representar un incremento neto del empleo. Esta circunstancia y el plazo, expresado en número de años, en que se prevé completar el proceso de reorganización deberán cuantificarse y mencionarse expresamente en el acuerdo. Por contratación indefinida inicial a jornada completa, 3.000,00, si se contrata a mayores de 45 años 3.500,00 y 4.000,00 si se contrata a mujeres. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables con reducción proporcional de las ayudas, si la jornada es de al menos, 20 horas semanales. 2.-Programa de incentivos a las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo: Resultarán subvencionables las contrataciones derivadas de acuerdo entre la empresa y los trabajadores para sustituir las horas extraordinarias. En el citado acuerdo deberán cuantificarse las horas extraordinarias que se pretende sustituir así como el empleo que se prevé generar. Por contratación indefinida inicial a jornada completa, 3.000,00, si se contrata a mayores de 45 años 3.500,00 y 4.000,00 si se contrata a mujeres.
4 Por contratación temporal a jornada completa, la subvención será de 600,00 por cada periodo de 6 eses. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables con reducción proporcional de las ayudas, si la jornada es de al menos, 20 horas semanales. 3.-Programa de incentivos a las contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa: Resultarán subvencionables los contratos de relevo en cuyo clausulado se incluyan expresamente las siguientes condiciones: duración del contrato por un período mínimo de un año y compromiso de conversión en indefinido a jornada completa, cuando se produzca la jubilación del trabajador relevado. Por contratación indefinida inicial a jornada completa, 3.000,00, si se contrata a mayores de 45 años 3.500,00 y 4.000,00 si se contrata a mujeres. La cuantía se incrementará en un 25% si la contratación se ha efectuado en cumplimiento de acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 4.-Programa de incentivos a las contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador: Resultarán subvencionables los contratos de interinidad que tengan como fin la cobertura de excedencias voluntarias, excedencias forzosas y acuerdo de las partes. Por contratos de interinidad a jornada completa de entre 3 y 6 meses, 240,00 ; de entre 6 meses y 1 día y 9 eses, 540,00 ; de entre 9 meses y 1 día y 12 meses, 840,00 ; contratos de más de 12 meses, 1.140,00. Los contratos de interinidad a tiempo parcial serán subvencionables con reducción proporcional de las ayudas, si la jornada es de al menos, 20 horas semanales. 5.-Programa de incentivos a los contratos de interinidad que cubran ausencias de los trabajadores para asistir a la familia: Resultarán subvencionables los contratos de interinidad que tengan como fin la cobertura de alguno de los siguientes supuestos: maternidad, riesgo en el embarazo, acogimiento y adopción, guarda legal, cuidado familiares enfermos. Por contratos de interinidad a jornada completa de entre 3 y 6 meses, 240,00 ; de entre 6 meses y 1 día y 9 eses, 540,00 ; de entre 9 meses y 1 día y 12 meses, 840,00 ; contratos de más de 12 meses, 1.140,00. Los contratos de interinidad a tiempo parcial serán subvencionables con reducción proporcional de las ayudas, si la jornada es de al menos, 20 horas semanales. OTROS INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE Resultarán subvencionables los contratos que sirvan para la regularización del trabajo en el domicilio y del trabajo doméstico y de personas dependientes. Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo hasta su contratación.
5 Por contratación indefinida a jornada completa, 4.000,00 en el caso de contratos de trabajo a domicilio; 3.000,00 en el caso de contratos para la realización de trabajo doméstico o cuidado de personas dependientes. Resultará subvencionable la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, cualquiera que fuera la modalidad y la fecha de celebración de estos, siempre que se pacte una jornada igual o superior a la del contrato transformado. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Exclusiones Quedan excluidos de todos los programas de incentivos, entre otros, los siguientes supuestos: 1.- Trabajadores que en los 24 meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo. 2.- Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los 3 meses previos a la contratación. 3.- Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo. 4.- Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. 5.- Contrataciones realizadas por empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral. Excepto en supuestos de contratación indefinida de personas con discapacidad, quedan excluidos los siguientes supuestos: 1.- Relaciones laborales de carácter especial, salvo los empleados al servicio del hogar familiar. 2.- Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogos en el caso de parejas de hecho. Obligaciones 1.- Formalizar el contrato por escrito. 2.- En caso de contratación indefinida, mantener el empleo creado durante al menos 5 años; 3 años, si se trata de pymes. En caso de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, el empleo creado deberá mantenerse durante 1 año. 3.- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida sea requerida por el SERVEF.
6 4.- Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. 5.- Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará obligado a comunicar al trabajador contratado dicha cofinanciación. 6.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos 3 años a partir del cierre del Programa Operativo , en tanto pudieran ser objeto de control. Plazo Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2011.
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