SENTENCIA DEFINITIVA No. 63/2016. Saltillo, Coahuila; a cinco de diciembre del dos mil dieciséis.
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- Aarón Castillo Paz
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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 63/2016 Saltillo, Coahuila; a cinco de diciembre del dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del expediente 01688/2016, relativo al JUICIO DE DIVORCIO, promovido en éste Juzgado por **********; y, = = = = R E S U L T A N D O PRIMERO. Que por escrito recibido ante este Juzgado en fecha ocho de septiembre del dos mil dieciséis, **********, comparecieron a solicitar el divorcio ante la autoridad judicial, manifestando que es su voluntad no querer continuar con el matrimonio, con fundamento en el artículo 577 del Código Procesal Civil de Coahuila y a efecto de que se declare disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron bajo el régimen de separación de bienes; que establecieron su domicilio conyugal el ubicado en la casa marcada con el número ********** de esta ciudad; alegaron que no procrearon hijos en común y es su voluntad de no querer continuar con el matrimonio por incompatibilidad de caracteres, solicitando se decrete la disolución de su vínculo matrimonial, con base en el convenio que al efecto anexaron a su demanda inicial. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
2 SEGUNDO. Por auto de fecha veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis, se radicó en la vía y forma propuestas la demanda de divorcio, habiendo comparecido los promoventes a ratificar dicha solicitud y convenio en fechas veintiséis y veintisiete ambos de septiembre del año en curso, respectivamente, tal como se advierte de las constancias que obran a fojas nueve y doce del sumario; de igual manera se dio cumplimiento a la vista personal ordenada a la C. Agente del Ministerio Publico de la adscripción, en fecha veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, tal como obra a foja catorce del sumario y por auto de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, se cito a las partes para oír sentencia sefinitiva, misma que en este acto se pronuncia; y, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que tratándose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuestiones relativas reclamadas en éste juicio es Juez Competente el del domicilio conyugal, sino lo hubiere, el del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 fracción X, del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, por lo que al señalar los promoventes que sus domicilios se encuentran dentro de este Distrito Judicial, este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
3 SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 y 578, del Código Procesal Civil, el Divorcio será formulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno, debiendo ratificarla en la presencia judicial y a su solicitud deberán acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento y la propuesta de convenio que prevé el Código Civil de Coahuila. = = = = = = = = = = = = = = = = = TERCERO. Así pues con las certificaciones de actas del registro civil, relativas al matrimonio de los promoventes y de su nacimiento que obran en autos, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno conforme a los artículos 145 y 158 del Código Civil, 456 y 514 del Código Procesal Civil, se advierte que **********, son mayores de edad, que contrajeron matrimonio civil el día siete de abril del dos mil tres, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Sabinas, Coahuila, bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, según consta del Acta **********, Libro CUARTO, Tomo 01. = = = = = = = = = = = = CUARTO. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 363 del Código Civil Vigente, los promoventes exhibieron el convenio a que alude el numeral citado, dicho convenio se declara aprobado en forma definitiva, obligando a los interesados a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar con la fuerza de la cosa juzgada. = = = = =
4 QUINTO. Que del convenio exhibido con la demanda de divorcio, se advierte que se dejaron satisfechas las exigencias de Ley, atendiendo a los preceptos constitucionales que disponen que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar, no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, buscando la interpretación más protectora en vista de los pactos Internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Por tanto, siguiendo este criterio orientador de adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 363, del Código Civil vigente en el Estado y 581 del Código Procesal Civil vigente en el Estado y tomando en cuenta que se concilio en su totalidad con el convenio, atendiendo al mismo y a que ninguna de sus partes es contraria a derecho se decreta en forma definitiva: SEPARACIÓN DE PERSONAS. Con fundamento en lo establecido por los artículos invocados 365, 366, 372, 373 del Código Civil vigente en el Estado, 320, 321, 322, 323, 324, 325 y 326 del Código Procesal civil vigente en el Estado, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE PERSONAS de los divorciantes, siendo el lugar de depósito de ********** el ubicado en la casa marcada con el número ********** y el de **********, el domicilio ubicado en la casa marcada con el número ********** de esta ciudad.
5 RÉGIMEN PATRIMONIAL. Del acta de matrimonio se desprende que el régimen bajo el que lo contrajeron es separación de bienes y manifiestan no haber adquirido bienes por lo que se tiene por liquidado el régimen respectivo. COMPENSACIÓN y/o ALIMENTOS AL CONYUGE. En relación a la compensación, los divorciantes establecieron en la clásula Sexta de su convenio que no se actualiza por lo que no se reserva acción alguna en contra de **********, así mismo, en la cláusula Séptima del convenio establecen que no existe ninguna obligación pendiente de cubrir entre ellos. SEXTO. En atención a que los cónyuges han manifestado su voluntad en divorciarse y que se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos en la especie, y al desprenderse de la Legislación vigente la naturaleza del matrimonio como una institución de derecho civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo que implica que la relación del vínculo matrimonial y su duración se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges por lo que, deberá declararse disuelto el vínculo matrimonial que une a **********, y en consecuencia; recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil de Coahuila. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
6 SÉPTIMO. En su oportunidad, remítase copias de la misma, al Oficial Primero del Registro Civil de Sabinas, Coahuila, ante quien se efectuó el matrimonio haciéndole saber que los datos de identificación de la referida acta son: Acta **********, Libro CUARTO, Tomo 01, de fecha siete de abril del dos mil tres y ante quienes se registraron los nacimientos de los promoventes, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de esta ciudad, para que se levante el acta de divorcio, y para que en su caso marginen las actas de nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de las relacionadas actas como lo establece el artículo 213 del Código Civil de Coahuila. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Tomando en consideración que el matrimonio de los divorciantes, asi como el nacimiento de ********** se registraron en Sabinas, Coahuila, habrá de girarse atento exhorto mediante oficio al Juez de Primera Instancia en Turno del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila, a fin de que sea servido solicitar al Oficial Primero del Registro Civil Sabinas, Coahuila, levante el acta de divorcio respectiva, y realice las anotaciones marginales correspondientes en el acta de nacimiento de la divorciante, manifestandole los datos de identificación de las referidas actas y anexando copia certificada de las mismas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 937 del Código Procesal Civil de Coahuila. = = = Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 362 y 365 del Código Civil vigente en el Estado con relación con los artículos 576, 577, 582 y 585 del Código Procesal Civil en vigor, se resuelve: = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
7 PRIMERO. El procedimiento especial intentado y tramitado resulto procedente. = = = = = = = = = = = = SEGUNDO. Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente juicio. = = = = = TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a **********, contrajeron matrimonio el día siete de abril del dos mil tres, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Sabinas, Coahuila, bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, según consta del Acta **********, Libro CUARTO, Tomo 01. = = = = = = = = = = = = CUARTO. Como se advierte de la certificación del registro civil relativa al matrimonio celebrado entre las partes, lo contrajeron bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, y manifiestan que no ha lugar hacer liquidación alguna al respecto. = = = = QUINTO. En virtud del divorcio decretado los ahora divorciados recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil del Estado. = = = = = = = = = = = =
8 SEXTO Se aprueba definitivamente en todos y cada una de sus partes el convenio exhibido por los interesados, obligando a los mismos a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo y lugar con la fuerza de la cosa juzgada. SÉPTIMO. La presente resolución causa ejecutoria por Ministerio de Ley al no admitir recurso alguno según el artículo 585 del Código Civil en vigor. = = = = = = = = OCTAVO. En su oportunidad, remítase copias de la presente sentencia al Oficial Primero del Registro Civil de Sabinas, Coahuila en donde se efectuo el matrimonio y al del nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de esta ciudad, para los efectos que se precisan en el Código Civil de Coahuila, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, en relación con el artículo 213 del Código Civil vigente en el Estado. Cumplase con el exhorto ordenado en el segundo párrafo del Considerando Séptimo de la presente resolución. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 Fracción VIII, del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la Licenciada PERLA NÁJERA CORPI, Juez Segundo Auxiliar de Primera Instancia en materia Familiar de este Distrito Judicial de esta ciudad; por
9 ante la Ciudadana Licenciada MARTHA ROSALBA DE LA LUZ GARCÍA ALMANZA Secretaria de acuerdo y Trámite que autoriza. Doy fe. = = = = Enseguida se hizo la publicación de ley.- Conste. = = = = = = = EXP /2016 ZMVE
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