Resumen Preliminar sobre las Propuestas de Enmiendas de las Reglas del CIADI. Marco de referencia para las Reglas y Reglamentos del CIADI

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1 Resumen Preliminar sobre las Propuestas de Enmiendas de las Reglas del CIADI El 3 de agosto de 2018, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) publicó una serie de propuestas de cambio con el fin de modernizar sus reglas para la resolución de diferencias entre inversionistas extranjeros y Estados. Las enmiendas propuestas ofrecen a Estados e inversionistas una gama de mecanismos efectivos de solución de controversias, los que incluyen el arbitraje, la conciliación, la mediación y la comprobación de hechos. Este resumen preliminar introduce las reglas del CIADI y resalta los cambios propuestos para dichas reglas. Marco de referencia para las Reglas y Reglamentos del CIADI Existen diferentes reglas y reglamentos en el ámbito del CIADI, cada una de las cuales cumple una función específica. Estos incluyen: Reglamento Administrativo y Financiero. Este regula los procedimientos del órgano de gobierno del CIADI, el Consejo Administrativo; las funciones del Secretariado del CIADI; y los aspectos financieros del CIADI y de los casos que este administra. Reglas de Iniciación. Estas reglas tratan la iniciación del arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio del CIADI 1. Son aplicables al período comprendido entre la presentación de una solicitud de arbitraje o conciliación y el envío de la notificación de registro. Reglas de Arbitraje y Conciliación al amparo del Convenio del CIADI. Las reglas procesales aplicables al arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio del CIADI pueden ser utilizadas para el arreglo de diferencias entre un Estado Contratante del CIADI el término asignado a los Estados que han ratificado el Convenio del CIADI y nacionales de otro Estado Contratante. Las reglas se benefician de un robusto mecanismo de ejecución, bajo el cual los Estados Contratantes acuerdan que un laudo dictado de conformidad con el Convenio del CIADI será tratado como una sentencia firme de sus tribunales. Esta es una característica distintiva del arbitraje al amparo del Convenio del CIADI. Arbitraje y Conciliación al amparo del Mecanismo Complementario del CIADI. Las reglas del Mecanismo Complementario para el arbitraje y conciliación son en muchos sentidos las mismas que aquellas del Convenio del CIADI, aunque presentan requisitos jurisdiccionales diferentes. En la actualidad, pueden ser utilizadas entre un Estado Contratante del CIADI o un nacional de dicho Estado, y un Estado no Contratante o un 1 El Convenio del CIADI, que entró en vigor en el año 1966, establece el marco institucional y jurídico para el arreglo de diferencias relativas a inversiones extranjeras. Hasta el momento, ha sido ratificado por 154 Estados.

2 nacional de un Estado no Contratante. En otras palabras, solo una de las partes la demandante o la demandada debe ser un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante. La Comprobación de Hechos en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI. Además, el Mecanismo Complementario incluye reglas para la comprobación de hechos, que ofrece a los Estados y a los nacionales extranjeros la oportunidad de constituir un comité para efectuar comprobaciones objetivas de hechos que podrían resolver una diferencia de naturaleza jurídica entre las partes. Cambios Propuestos a las Reglas del CIADI Redacción y lenguaje mejorados. Las reglas han sido redactadas de nuevo, de manera integral, utilizando un lenguaje simple, moderno e inclusivo en términos de género y han sido reorganizadas de manera accesible para el usuario. Las inconsistencias entre las versiones de las reglas en los idiomas español, francés e inglés han sido resueltas, de modo tal que las reglas expresan lo mismo en los tres idiomas. Reducción en tiempo y costos. Todas los escritos serán presentados por medios electrónicos, a menos que existan motivos especiales para mantener la presentación en papel. Esto resulta en procesos más veloces, más respetuosos del medio ambiente y más económicos. Se han propuesto nuevos plazos para acelerar los procedimientos. Cambios Propuestos al Reglamento Administrativo y Financiero Toma de decisiones más flexible por parte del Consejo Administrativo. El Consejo Administrativo se reúne una vez al año en el otoño. Durante esta reunión, los Estados Contratantes del CIADI ejercen muchas de sus responsabilidades de administración. Entre estas reuniones, el o la Presidente(a) del Consejo Administrativo puede convocar a votación pero solo si se relaciona con una cuestión que debe decidirse con anterioridad a la siguiente reunión anual. Este último requisito es eliminado de las reglas propuestas, lo cual permite que una mayor gama de cuestiones sea decidida por el Consejo Administrativo entre las reuniones anuales celebradas en persona. Cambios Propuestos a las Reglas de Iniciación Instrucciones más claras para la presentación de un caso. Las reglas propuestas proporcionan un listado de lo que debe incluirse en una solicitud para dar inicio a procedimientos de arbitraje y conciliación. Recomiendan asimismo tipos adicionales de informaciones, las cuales de registrarse el caso acelerarán los procedimientos ulteriores. Esto proporciona una mejor orientación para aquellos que presenten un caso,

3 facilita la revisión por parte del o la Secretario(a) General de nuevas solicitudes, y, acelera las fases iniciales del caso una vez registrado. Cambios Propuestos a las Reglas de Arbitraje del CIADI Obligación de revelar el financiamiento por terceros. Las reglas propuestas introducen una obligación de las partes de revelar si cuentan con financiamiento de terceros, y de ser así, la fuente del financiamiento. Esta obligación es aplicable durante todo el curso del procedimiento. El nombre de un financiador involucrado será proporcionado a los o las posibles árbitros con anterioridad al nombramiento, para evitar posibles conflictos de interés. Transparencia Mejorada. Es importante observar que el Convenio del CIADI requiere del consentimiento de ambas partes para la publicación de un laudo. Como el Convenio del CIADI no está siendo modificado en este momento, esta regla se mantiene vigente. Sin embargo, una disposición nueva considera que una parte ha prestado su consentimiento para la publicación de laudos, decisiones y resoluciones salvo que se oponga por escrito dentro de los 60 días. Si una parte en efecto se opone, las reglas propuestas permiten que el CIADI publique extractos jurídicos del laudo, con un proceso establecido y un cronograma para hacerlo. Los laudos, resoluciones y decisiones al amparo del Reglamento del Mecanismo Complementario serán publicados con supresiones de información de carácter confidencial. Actuaciones iniciales. Se propone una nueva regla que de manera expresa permite la bifurcación. Una solicitud de bifurcación deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al memorial sobre el fondo o a la demanda subordinada. Las excepciones preliminares deberán presentarse tan pronto como sea posible, y en todo caso a más tardar en la fecha de presentación del memorial de contestación si la excepción se refiere al reclamo principal. Nueva Regla sobre Garantía por Costos. Una regla nueva e independiente le permitiría a un Tribunal que ordene una garantía por costos. La regla establece que el Tribunal deberá considerar la capacidad de la parte pertinente de cumplir con una decisión adversa en materia de costos y cualquier otra circunstancia relevante. Recusación de Árbitros. El proceso para la recusación de árbitros ha sido revisado, incluyendo la introducción de un calendario expedito para que las partes presenten una recusación. Se propone asimismo una declaración mejorada de independencia e imparcialidad para los o las árbitros. Oportunidad de los Laudos. Se proponen nuevos plazos para la emisión de los laudos. Los laudos deberán ser emitidos dentro de los 60 días siguientes a la última presentación de una solicitud de manifiesta falta de mérito jurídico, dentro de los 180 días siguientes a

4 la última presentación respecto de una excepción preliminar y dentro de los 240 días siguientes a la última presentación respecto de todas las demás cuestiones. Procedimientos Expeditos. Las partes podrán optar por utilizar nuevas reglas redactadas para procedimientos expeditos, las que incorporan plazos adicionales y abreviados. Cambios Propuestos al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI Acceso Ampliado al Mecanismo Complementario. Como se observa más arriba, el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI en la actualidad requiere que una de las partes la demandante o la demandada sea un Estado Contratante del CIADI o un nacional de un Estado Contratante. Las reglas propuestas amplían la disponibilidad del arbitraje y la conciliación en el marco del Mecanismo Complementario cuando tanto la demandante como la demandada no sean Estados Contratantes del CIADI ni nacionales de un Estado Contratante. Esto brinda acceso a los servicios de resolución de diferencias del CIADI a una mayor gama de Estados e inversionistas extranjeros. Inclusión de Organizaciones Regionales de Integración Económica. El reglamento del Mecanismo Complementario también brinda acceso al arreglo de diferencias en el marco del Mecanismo Complementario a las organizaciones regionales de integración económica (ORIEs). Esto refleja el hecho que los Estados negocian acuerdos de inversión como entidades regionales y podrán en efecto suscribir un tratado de inversión en calidad de ORIE. La inclusión de las ORIEs significa que la definición de un nacional de otro Estado debe revisarse para incluir personas que sean nacionales de cualquier Estado parte de la ORIE. Nuevas Reglas en Materia de Mediación. El CIADI propone un conjunto completamente nuevo de reglas en materia de mediación. Responden a las solicitudes por parte de Estados e inversionistas de proporcionar una mayor capacidad de mediación y, de manera más general, al objetivo del CIADI de brindar a las partes un abanico más amplio de herramientas de resolución de diferencias. Reglas Renovadas para la Conciliación y la Comprobación de Hechos. Las reglas de conciliación han sido modificadas de manera significativa, con el objeto de introducir mayor flexibilidad al proceso. Las reglas para la comprobación de hechos también son modificadas por completo para que resulten más simples, accesibles para el usuario y eficaces en materia de costos.

5 Siguientes pasos Comentarios a las Propuestas. Se invita a los Estados y al público a presentar comentarios escritos sobre las propuestas hasta el 28 de diciembre de Las preguntas y comentarios sobre el proceso de enmiendas de las reglas del CIADI deberán dirigirse a icsidideas@worldbank.org. Los comentarios serán publicados en el sitio web del CIADI. Las enmiendas a las reglas del CIADI requieren de la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros del CIADI. Se espera una votación sobre las enmiendas en los años 2019 o 2020.

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