Informe sobre la circulación de bicicletas con pedaleo asistido
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- Benito Torregrosa Farías
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1 CON PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y Autores del manual: Aurelio Urban Rubio INFORME SOBRE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS CON PEDALEO ASISTIDO POR VÍAS PÚBLICAS
2 Consulta sobre la circulación por vías públicas de bicicletas eléctricas, planteada por un compañero de Policía Local de San Antonio de Benagéber (Valencia): El vehículo es una bicicleta marca Monty, modelo Electric Bike E70. Cuestiones planteadas: Tiene consideración de bicicleta eléctrica?. Puede circular por vías públicas, o sólo por determinadas vías?. Necesita carne de conducir y seguro de responsabilidad civil?. Significar que el artefacto tiene pedales que transmiten a rueda trasera movimiento, si dejas de pedalear se para, pero si accionas el puño derecho el artefacto sigue circulando aunque no pedalees, por lo tanto el motor eléctrico no asiste al pedaleo. Página de interés sobre la bicicleta consultada: Imágenes de la bicicleta: 2
3 Normativa aplicable a. R.D. 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. R.D. 2406/85 de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas. Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. Norma ISO 4210:1996. Instrucción de la DGT de fecha 5 de julio de Definición. Según el anexo II del reglamento de Vehículos y la Directiva 2002/24: Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 Kw. como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear. La velocidad supera los 25 Km/h. La Directiva en su párrafo de exclusiones, apartado H, excluye a las bicicletas con pedaleo asistido, en cuanto a la homologación y características de los ciclomotores y motocicletas; por lo tanto estas bicicletas no se equiparan a dichos vehículos. 3
4 Autorización administrativa para conducir. Art. 1 del Reglamento General de Conductores: La conducción de vehículos a motor y ciclomotores, exigirá previamente la obtención el permiso o la licencia de conducción. Como hemos mencionado anteriormente estas bicicletas eléctricas están exentas de cumplir las características de la Directiva 2002/24 (ciclomotores y motocicletas) y como tampoco es un vehículo a motor (combustión) sino eléctrico, no necesita autorización administrativa para conducir por las vías públicas. Seguro de responsabilidad civil en vehículos. Art. 1 del R.D. 1507/2008: Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa. Art. 2 R.D.L. 8/2004: De la obligación de asegurarse. 1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. Ante todo lo expuesto reseñar que las NO necesitan contratar seguro de responsabilidad civil para su circulación por vías urbanas. Homologación de la bicicleta pedaleo asistido. Tiene que cumplir con las especificaciones técnicas del R.D. 2406/85 de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas, sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, siendo su última modificación el R.D. 82/1999, de 22 de enero. Siendo el resultado la expedición a instancia de la empresa constructora por parte del Ministerio de industria, Turismo y Comercio de: La autorización para la puesta en circulación de. Por lo tanto, la persona que adquiera un vehículo de estas características deberá exigir a la empresa dicha autorización, para poder circular por la vía pública. Características que deben de reunir las para su circulación por vía pública: 1. Motor de potencia no superior a 250 watts (Nominal). 2. El motor solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador). 4
5 3. Peso inferior a 40 Kg. 4. A partir de 25 Km./h. el motor deja de actuar. 5. Cumplir con las condiciones del Art. 22 del Reglamento de Vehículos. 6. Autorización del Ministerio de Industria de homologación. Las bicicletas eléctricas que no cumplan estas normas, no pueden obtener la autorización para circular por el Ministerio de Industria, y no pueden ser usadas por vías públicas. Los modelos Urban, Classic y Escapade QD4 que disponen de acelerador, exceden esa normativa y no pueden ser usadas en vías públicas. Caractertísticas de la bicicleta Monty modelo Electric Bike E70. Tipo: scooter. Peso neto: 52 Kg. Potencia: 240W + Plus. Velocidad máxima: 25 Km/h ± 10%. Pedal asisitido: si. Monty E-70 Conclusión. La bicicleta objeto de la consulta, no cumple la normativa vigente respecto a bicicletas con pedaleo asistido: 5
6 - El motor solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador). - Peso inferior a 40 Kg. - Cumplir con las condiciones del Art. 22 del Reglamento de Vehículos: Artículo 22. Ciclos y bicicletas. 1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. 2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de: Luz de posición delantera y trasera. Catadióptricos traseros y laterales no triangulares. Catadióptricos en los pedales. 3. Las bicicletas y las corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I. 4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. 5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I. 6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno. Además, debe poseer la autorización y homologación del Ministerio de Industria, similar al modelo que se adjunta en la página siguiente y que corresponde al modelo E-60. Respuestas a las cuestiones planteadas. Tiene consideración de bicicleta eléctrica?: no. Puede circular por vías públicas, o sólo por determinadas vías?: por la calzada. Necesita carné de conducir?: si, la licencia de conducción ciclomotores o el permiso actual AM. y seguro de responsabilidad civil?: si, que de cobertura a la responsabilidad civil obligatoria. Por tanto, el modelo E-70 no se le puede catalogar como bicicleta de pedaleo asistido, si no como un ciclomotor a todos los efectos legales. Valencia, a 20 de julio de
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