SEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil
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- Natividad Zúñiga Campos
- hace 8 años
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1 El Seguro del Automóvil Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados (RDL 6/2004). Real decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro 1
2 Obligación de aseguramiento. Incumplimiento Estacionamiento habitual Hechos de la circulación Coberturas Ambito territorial, límites cuantitativos Ambito material. Exclusiones Documentación contractual Certificado de siniestralidad FIVA Funciones del CCS OBLIGACION DE ASEGURAR: Artículo 2: Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO: Artículo 3 Prohibición de circulación Depósito o precinto público o domiciliario (un mes). No presentación de acreditación: 60 Sanción 601 a
3 ESTACIONAMIENTO HABITUAL Artículo 2: a) Matrícula española (definitiva o temporal) b) Placa de seguro o signo análogo c) No matrícula ni placa. España domicilio usuario d) Accidentes ocasionados por vehículos sin matrícula e) Vehículo importado EEE, 30 días VEHICULO A MOTOR Artículo 2 RD 7/2001, de 12 de enero 1. Tienen la consideración n de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación n de vehículos a motor y de la obligación n de estar asegurados, todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques,, estén n o no enganchados, con exclusión n de los ferrocarriles, tranvías as y otros que circulen por vías v que les sean propias. 2. No se encontrarán n incluidos en el ámbito material del presente Reglamento los vehículos a motor eléctricos que por concepción, n, destino o finalidad tengan la consideración n de juguetes, en los términos t definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, sobre normas de seguridad de los juguetes, y normativa concordante y de desarrollo. Tampoco se encontrarán n incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas. 3
4 VEHICULO A MOTOR Proyecto 1.Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, todos los vehículos, especiales o no, idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados por motor para los que se requiera autorización administrativa para circular de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias. 2.No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y desarrollo.tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas. HECHO DE LA CIRCULACION Artículo 3 RD 7/2001, de 12 de enero 1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulaci ción n de vehículos a motor y del seguro de suscripción n obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación n los derivados del riesgo creado por la conducción n de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías v o terrenos públicos p y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías v o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. 2.. No se entenderán n hechos de la circulación n los derivados de la celebración n de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación n de suscripción n del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16. Tampoco se considerarán n hechos de la circulación n los derivados de la realización n de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación n del apartado 1 en caso de circulación n por las vías v o terrenos mencionados en dicho apartado. 3.. Tampoco tendrá la consideración n de hecho de la circulación n la utilización n de un vehículo a motor como instrumento de la comisión n de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, c será hecho de la circulación n la utilización n de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código C Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código C Penal. 4
5 HECHO DE LA CIRCULACION Proyecto 1. A los efectos la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. 2. No se entenderán hechos de la circulación: a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas de vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda. b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado. En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, transporte, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación. 3. Será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código Penal. AMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES 1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente 2. Tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de cosanguinidad o afinidad de los anteriores. 3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal (sin perjuicio de la actuación del CCS). OJO INOPONIBILIDAD 5
6 AMBITO TERRITORIAL Y LIMITES CUANTITATIVOS 1. Territorio EEE y los Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del EEE y de otros Estados asociados. Incluye cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del EEE durante la vigencia del contrato. 2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán ( 01/01/2008): 70 millones de euros por siniestro en daños personales, cualquiera que sea el número de víctimas. 15 millones de euros por siniestro, en caso de daños materiales. 3. Aplicación del Baremo 4. Límites de cobertura del Estado en el que tenga lugar el siniestro. Salvo que los anteriores sean superiores a los de ese Estado (EEE). FUNCIONES CCS 1. Indemnizar daños personales en España, vehículo desconocido. Si daños personales significativos (muerte, IP o IT con estancia hospitalaria mínima de 7 días), entonces también los materiales (posibilidad de franquicias < 500 ). 2. Daños personales y materiales ocasionados por vehículos sin seguro (vehículo con estacionamiento habitual en España o tercer país no firmante) 3. Daños personales y materiales por vehículo asegurado robado o de robo de uso. 4. Daños personales y materiales por controversias entre CCS y entidad aseguradora. 5. Daños personales y materiales por aseguradora en concurso o liquidación intervenida. 6. Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a residentes de otros Estados EEE por el organismo de indemnización cuando: Vehículo causante estacionamiento habitual España (sin EA) Accidente en España sin identificar causante o en el caso de estacionamiento en EEE no se pueda identificar a la EA. 7. Daños personales y materiales por accidentes ocasionados por vehículo importado desde EEE, no asegurado y accidente dentro de 30 días desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo 6
7 CERTIFICADO SINIESTRALIDAD Artículo 2.7 Ley 21/2007 Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere. O en su caso, una certificación de ausencia de siniestros FICHERO INFORMATIVO DE VEHICULOS ASEGURADOS Las aseguradoras comunican al CCS los datos de sus vehículos asegurados, incluyendo solicitudes diligenciadas o propuestas de seguro, incluso cuando no se considere resuelto el contrato. Se puede consultar el fichero por petición del implicado, copia DNI y copia de la declaración de accidente. 7
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