RECURSO DE AMPARO. San José, 23 de junio de Promovido por MARIO REDONDO POVEDA contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

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1 San José, 23 de junio de 2014 RECURSO DE AMPARO Promovido por MARIO REDONDO POVEDA contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) Señores y Señoras Magistradas y Magistrados Sala Constitucional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Estimados Señoras y Señores: El suscrito MARIO REDONDO POVEDA, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de Cartago, titular de la cédula de identidad número , en mi condición de Diputado de la República de Costa Rica, para el período constitucional , y como usuario del servicio de telefonía móvil en su modalidad postpago, por este medio, comparezco ante ustedes con el objeto de establecer RECURSO DE AMPARO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL), cuya representación corresponde a la señora MARYLEANA MENDEZ JIMENEZ, en su condición de Presidenta de la SUPERINTENDENCIA, con base en las siguientes consideraciones: HECHOS 1

2 1. Que mediante el acuerdo tomado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones número del 30 de abril de 2014, se solicita se coordine con la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la realización de la convocatoria a audiencia pública para la propuesta de fijación de tarifas por descarga de datos móviles en los servicios prepago y post pago. 2. Que mediante publicación realizada en la Gaceta No. 105, del 3 de junio del 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones, realizó la convocatoria a audiencia pública, para exponer la propuesta para la fijación y aplicación de una tarifa para el servicio de internet móvil para transferencia de datos, independientemente de la modalidad de pago. 3. Que la fecha señalada para la realización de la audiencia es el día 1 de julio del 2014, a las diecisiete horas y quince minutos. 4. Que la propuesta se tramita en el expediente administrativo SUTEL-GCO- TMI La parte sustantiva del expediente consta en el sitio está conformado por los oficios 2765-SUTEL-SCS-2014 y el oficio 2463-SUTEL-DGM Que el oficio 2463-SUTEL-DGM-2014, es el documento que utiliza la Superintendencia de Telecomunicaciones para fundamentar la propuesta para la fijación y aplicación de una tarifa para el servicio de internet móvil. 6. Que el principal alegato de la SUTEL, para fundamentar la modalidad de pago por descarga, recae en la premisa de que un pequeño grupo satura la red. Es así como en el folio 7 del oficio indicado en el hecho anterior, se señala, que lo que se busca es: asegurar la equidad en cuanto a la calidad y precio del servicio a disposición de los usuarios, en el sentido de 2

3 que el esquema actual de tasación por velocidad, existe un grupo pequeño de usuarios (5% aproximadamente) que consumen datos de manera extraordinaria (aproximadamente el 45% del tráfico local), incentivados en el hecho de que el precio es independiente del nivel de consumo, provocando así congestiones de red. No obstante, lo afirmado por la SUTEL, no consta, ni es demostrado en el expediente administrativo, como tampoco constan parámetros objetivos que permitan determinar que existe verdaderamente una congestión en las redes de los operadores de redes. Sumado a ello, algunos de los cuadros aportados en el oficio de marras, poseen información del año 2012 (al respecto véase Figura 1 y Figura 2 del oficio 2463-SUTEL- DGM-2014) 7. Que al igual que no se aporta documentación de la supuesta saturación, también se carece de justificación técnica clara para alegar el supuesto incremento en las quejas recibidas por la supuesta congestión de la red, tal y como se afirma en el folio 8 del oficio 2463-SUTEL-DGM-2014, en donde señala: Como resultado de dicha saturación en el servicio por parte de un grupo reducido de usuarios se presenta un problema de baja calidad en el servicio de datos, el que se ve reflejado en el crecimiento de la cantidad de quejas, planteadas por parte de los clientes del servicio ante esta Superintendencia. Sin embargo, de los documentos que constan en el expediente administrativo no se desprenden estudios técnicos, en tal sentido, tan sólo consta un gráfico (Figura 3), que señala que en el 2012 se recibieron 30 quejas más con relación al año Además del gráfico pastel señalado en la Figura 4, no pueden extraerse datos que permitan llegar a conclusiones razonadas, por ejemplo, si el 59% de reclamos por telefonía móvil contempla únicamente reclamos por el servicio de internet o por el contrario abarca otros factores como deficiente señal, saturación de la red para realizar o recibir llamadas, entre otros. 3

4 8. Que el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos señala que quienes asistan a las audiencias públicas deberán exponer sus argumentos de forma sustentada en razones de hecho y de derecho. Sin embargo, no se desprende del oficio 2463-SUTEL-DGM-2014, información objetiva que me permita como usuario de los servicios de telecomunicaciones, construir elementos de hecho o de derecho que me permitan determinar la conveniencia o no de la forma en que definirán las tarifas para el servicio de internet móvil. Dicha omisión es una flagrante violación al derecho fundamental a un debido proceso y al derecho de defensa que poseo como consumidor. 9. Que parte de la documentación que utilizó la SUTEL como soporte del oficio de marras se encuentra en el idioma inglés, siendo que el artículo 76 de la Constitución Política establece el idioma español como el oficial de nuestro país, conculcando el derecho de todos los ciudadanos al acceso en términos de lenguaje al acceso a la información, ya que no todos los habitantes de la nación, poseen los conocimientos del idioma extranjero que les permitan interpretar o entender de forma adecuada los datos ahí revelados. 10. Que la dinámica establecida para el proceso de aprobación de tarifas tiene como elemento fundamental un espacio de audiencia pública, mediante el cual, se supone el usuario recibe información suficiente, clara y completa para ejercer su derecho de oposición. El incumplimiento de tal requisito limita el derecho de defensa del usuario afectando el debido proceso. 11. Que el proceso activado por el acuerdo del 30 de abril de 2014, viola el derecho de los usuarios para oponerse por cuanto carece de la información debida. En ese sentido, puede observarse un menosprecio por parte de la SUTEL al usuario y a sus posibilidades de ejercer una oposición informada, al utilizarse cuadros del año 2012, cuadros con siglas cuya definición es incierta, cuadros en otros idiomas distintos al español y otros vicios que provocan que la información suministrada resulte 4

5 inadecuada para el ejercicio del derecho de defensa. Del documento aportado por SUTEL se desprende más un espíritu por cumplir un requisito formal, que por brindar los elementos necesarios para conocer los alcances y efectos patrimoniales del cambio de modalidad, amparándose en gran medida en su potestad de participar como juez y parte, al poder decidir sobre su misma propuesta. FUNDAMENTACION DE DERECHO Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, han venido apareciendo también un conjunto nuevo de derechos fundamentales relacionados directamente con las tecnologías de la información. La Sala Constitucional ya ha tenido la oportunidad de referirse a esos derechos, entre otras, la sentencia , de ocho horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de julio del dos mil diez, en donde indicó: Derechos fundamentales conculcados. En cuanto a este último punto, debe decirse que el avance en los últimos veinte años en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC s) ha revolucionado el entorno social del ser humano. Sin temor a equívocos, puede afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando barreras de espacio y tiempo. En este momento, el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales como la participación democrática (democracia electrónica) y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos en línea, el derecho a 5

6 relacionarse con los poderes públicos por medios electrónicos y la transparencia administrativa entre otro. Incluso, se ha afirmado el carácter de derecho fundamental que reviste el acceso a estas tecnologías, concretamente, el derecho de acceso a la internet o red de redes. (Subrayado es propio) Para el caso concreto, la falta de elementos objetivos en la información que ofrece SUTEL a los consumidores de servicios de internet móvil, y que consta en el expediente administrativo SUTEL-GCO-TMI , compromete en gran medida los derechos fundamentales a los que hizo referencia la Sala Constitucional en la sentencia de reciente cita. Lo anterior, sustentado en que no indica la SUTEL o suministra información objetiva, de cómo ha logrado determinar que un 5% de los usuarios ha logrado congestionar las redes de los operadores de redes de telecomunicaciones. Tampoco se establece si dicho congestionamiento es en todo el país o en algunas zonas específicas, pudiendo estar castigando con esta propuesta a la mayoría del país por una zona en particular. Asimismo, la falta de información respecto a las zonas específicas, horarios, u otra variable relevante, impide determinar si con medidas alternas como la colocación de nueva infraestructura o una inversión moderada por parte de los operadores se podría acabar el problema. Por otra parte, el ofrecimiento de información en idioma diferente al español, vulnera nos sólo el artículo 76 constitucional, sino también el derecho a la información que me asiste como usuario. Todo lo anterior, es una clara violación a los artículos 30, 33, 41 y 76 de la Constitución Política. No puede pretender la Superintendencia de Telecomunicaciones que quienes somos usuarios del internet móvil que ofrecen 6

7 los operadores de redes, pretendamos generar una oposición debidamente sustentada cuando no existen en el expediente administrativo, información objetiva que permita construir y argumentar razones de porqué es o no conveniente el cambio en la forma de cobro del servicio. El obligar a quienes somos usuarios del internet móvil a tomar una decisión tan importante como lo es, la forma en que se cobrará el servicio, sin contar con la información necesaria es una clara indefensión al derecho fundamental al debido proceso, lo cual también afecta directamente los derechos fundamentales asociados con las tecnologías de la información. PETITORIA De conformidad con lo expuesto en mi condición de usuario y de Diputado de la República de Costa Rica, es mi deber solicitar al órgano constitucional competente que exija a las autoridades pertinentes, el cumplimiento de sus obligaciones como responsables de la regulación del servicio. En tal sentido, solicito se ordene suministrar toda la información que produjo llegar a las conclusiones citadas en el oficio 2463-SUTEL-DGM Asimismo, solicito que se suspenda la audiencia hasta tanto se posean los elementos suficientes para poder ejercer una oposición informada. Por tal motivo ruego a esa Honorable Sala, se sirva declarar con lugar el presente Recurso de Amparo y se condene al pago de las costas, daños y los perjuicios ocasionados. 7

8 PRUEBAS Oficio 2463-SUTEL-DGM-2014 Oficio 2765-SUTEL-SCS-2014 NOTIFICACIONES Las atenderé a mi correo electrónico marioredondo1@gmail.com MARIO REDONDO POVEDA 8

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