AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL CENTRO DE ALMACENAMIENTO EL CABRIL

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1 EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS S.A. (ENRESA) C/ Emilio Vargas, MADRID Att.: Sr. D. José Ramón Armada Ramiro - Director de la División Técnica- ASUNTO: AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL CENTRO DE ALMACENAMIENTO EL CABRIL Con fecha 13 de julio de 2005, (nº de registro de entrada 15943) la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa) presentaba en en el Consejo de Seguridad Nuclear, la solicitud de autorización de un Servicio de Protección Radiológica para la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana (C. A. El Cabril). El Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 16 de diciembre de 2005, ha estudiado la solicitud mencionada, así como el informe que, como consecuencia de las evaluaciones realizadas, ha efectuado la Dirección Técnica de Protección Radiológica y ha acordado autorizar el Servicio de Protección Radiológica de la instalación nuclear C. A. El Cabril para que lleve a cabo las actividades correspondientes a la protección radiológica en sus dependencias, de acuerdo con la documentación presentada, atendiendo a las Resoluciones de las autorizaciones correspondientes a su ámbito de actuación y con los límites y condiciones que figuran en el Anexo I. Este acuerdo se ha tomado en cumplimiento del artículo 24 del Real Decreto 783/2001. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del mismo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 46 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, según lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de Enero. El Anexo II corresponde al informe técnico Madrid, 19 de diciembre de 2005 EL SECRETARIO GENERAL - A. Luís Iglesias Martín.-

2 Anexo I. Hoja 1 de 4 ANEXO I CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE LA INSTALACIÓN NUCLEAR CENTRO DE ALMACENAMIENTO EL CABRIL ******************************* 1ª. La autorización concedida se refiere al Servicio de Protección Radiológica (SPR) de la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana (C. A. El Cabril), situada en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), propiedad de la Empresa Nacional de Residuos (Enresa), con sede social en C/ Emilio Vargas 7, Madrid. 2ª. El ámbito propio de actuación del Servicio de Protección Radiológica comprenderá las instalaciones del Centro de Almacenamiento en las condiciones generales de operación recogidas en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento del mismo, así como en las situaciones de emergencia contempladas en su Plan de Emergencia Interior. Cualquier variación que afecte a las funciones a desarrollar en este ámbito o que signifique una modificación de las presentes condiciones deberá ser comunicada al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la obtención de la oportuna autorización específica. 3ª. El Servicio de Protección Radiológica será responsable de velar por el cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección radiológica para la protección de los trabajadores, público y medio ambiente, respecto de los efectos sobre la salud de las radiaciones ionizantes procedentes de la Instalación. Las funciones básicas del Servicio serán las que se detallan en el Reglamento de Funcionamiento, Plan de Emergencia Interior y Manual de Protección Radiológica de la instalación y cubrirán, conforme se establece en los documentos anteriores y procedimientos asociados que los desarrollan, las siguientes actividades descritas en el apartado 2 de la Guía de Seguridad 7.3 (Rev. 1) del CSN: Diseño, montaje, instalación, operación, modificaciones y clausura de sistemas y equipos Adquisición de materiales y equipos Riesgos radiológicos asociados a la instalación Clasificación de zonas de trabajo y del personal profesionalmente expuesto Acceso, permanencia y trabajo en zonas con riesgo radiológico

3 Anexo I. Hoja 2 de 4 Vigilancia de la radiación y la contaminación Vigilancia de efluentes y residuos radiactivos Mantenimiento, verificación y calibración de los sistemas de detección y medida de las radiaciones ionizantes Vigilancia dosimétrica Impacto radiológico de la instalación en funcionamiento normal y en caso de accidente Formación y entrenamiento del personal Optimización de la protección radiológica 4ª. El Servicio de Protección Radiológica: a) Contará con un Jefe de Servicio provisto de un diploma expedido por el CSN que le acredite como tal. b) Contará con una persona adicional provista asimismo de dicho diploma que le apoyará en sus tareas y le sustituirá en caso de ausencias prolongadas del primero. c) El Jefe del SPR mantendrá una dependencia jerárquica y funcional, directa con el titular o, en su caso, con la persona en quien recaiga la máxima responsabilidad dentro de la Instalación (Dirección de la Instalación), para que ésta, como máxima responsable de la protección radiológica en la misma, disponga de información sobre la seguridad radiológica de la instalación y pueda ordenar las actuaciones oportunas. 5ª. Las actividades del SPR se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de Protección Radiológica de la Instalación y mediante procedimientos aprobados conforme a los mecanismos establecidos en el Centro. 6ª. El Servicio contará con los medios técnicos, sistemas de detección y medida de las radiaciones y los medios humanos necesarios para la realización de las funciones a él encomendadas en los documentos relacionados en la Condición 3ª anterior y en los procedimientos que los desarrollan; dichos medios estarán ajustados a lo requerido a la vista de las circunstancias del funcionamiento de la Instalación. 7ª. Con el fin de conseguir las mejores condiciones en el desarrollo de su trabajo en presencia de radiaciones ionizantes: a) Cada una de las personas que forman parte del Servicio de Protección Radiológica dispondrá de una formación en protección radiológica que resulte acorde con la responsabilidad a él asignada.

4 Anexo I. Hoja 3 de 4 b) El Jefe del Servicio colaborará en la definición del contenido y alcance del programa de formación el cual se ajustará a lo establecido en esta materia en el Reglamento de Funcionamiento y el Manual de Protección Radiológica. c) Para la acreditación de dicha formación se aplicará la Instrucción IS-03 del CSN. 8ª. El control de los materiales radiactivos y la gestión de los residuos radiactivos producidos en el C. A. El Cabril, deberán desarrollarse de acuerdo a los documentos oficiales de explotación de la instalación vigentes en cada momento. Para ello, el SPR velará por una adecuada vigilancia de las operaciones de recepción, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento de los bultos y residuos, y de las realizadas en los laboratorios donde se manipulen sustancias radiactivas conforme a lo indicado en el Manual de Protección Radiológica y procedimientos asociados. De la misma manera, el SPR velará porque la vigilancia y control de los Efluentes Radiactivos Líquidos y Gaseosos y la Vigilancia Radiológica Ambiental se realicen de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y según se desarrolla en el Manual de Cálculo de Dosis al Exterior y procedimientos asociados. 9ª. El Servicio de Protección Radiológica velará por el cumplimiento de las actuaciones dirigidas a la optimización radiológica de las técnicas aplicadas, conforme al principio ALARA establecido para la Instalación. 10ª. El Manual de Protección Radiológica deberá someterse a revisión siempre que así lo requiera la actualización de los criterios de protección radiológica, conforme a lo establecido en la Autorización de Explotación de la Instalación y en los documentos oficiales de explotación de la misma. 11ª. Se mantendrá un archivo en el que se incluirá, de acuerdo con los procedimientos aplicables, la documentación relativa al desarrollo de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el SPR. Dichos archivos estarán disponibles para consulta e inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear. 12ª. La dosimetría individual, tanto externa como interna, será llevada a cabo por entidades expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. El SPR es el responsable de asignar las dosis individuales durante la estancia del trabajador en la Instalación. Se mantendrán actualizados los historiales dosimétricos de los trabajadores del C. A. El Cabril.

5 Anexo I. Hoja 4 de 4 13ª. Se remitirá al CSN información sobre las actividades del Servicio según se establece en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y, en lo aplicable a la Instalación, en la guía de Seguridad 1.7 del CSN. 14ª. Se comunicará de inmediato al CSN toda superación de los límites de dosis establecidos o cualquier otra situación de la que se suponga pueda derivarse un riesgo radiológico indebido tanto para los trabajadores expuestos a radiaciones como para miembros del público, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Oficiales de Explotación referidos en la Autorización de Explotación de la instalación y en los documentos y procedimientos en que los desarrollan. Asimismo, se deberá remitir a dicho Organismo, en un plazo máximo de treinta días, un informe incluyendo los detalles del caso, las personas afectadas y medidas adoptadas, según las instrucciones técnicas emitidas a tal efecto por el CSN. 15ª. Deberán verificarse y calibrarse los monitores de radiación y equipos electrónicos empleados para efectuar los controles de calidad de los equipos de medida de la radiación y contaminación de que disponga el Servicio de Protección Radiológica. Dichas calibraciones deberán ser realizadas por una entidad legalmente acreditada. Las verificaciones que procedan en los sistemas de detección y medida de la radiación y la contaminación se llevarán a cabo con las frecuencias establecidas en el Manual de Protección Radiológica y siempre que haya mediado una reparación que pudiera afectar a la exactitud o fiabilidad de los equipos. 16ª. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones de la presente autorización a la vista de la experiencia acumulada, la evolución técnica en la materia, la entrada en vigor de una nueva normativa, los resultados obtenidos por este Organismo derivados de la función de control o cualquier otra razón justificada. 17ª. La presente autorización mantendrá su vigencia siempre que se mantengan inalteradas las condiciones objetivas que llevaron a su otorgamiento. En caso contrario, y con objeto de preservar la seguridad y protección radiológica, el Consejo de Seguridad Nuclear, como entidad otorgante, podrá suspender total o parcialmente y revocar dicha autorización mediante Resolución motivada.

6 Anexo II. Hoja 1 de 3 ANEXO II INFORME TÉCNICO SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL CENTRO DE ALMACENAMIENTO EL CABRIL Fecha del Consejo: 16 de diciembre de 2005 Referencia: CSN/PDT/ADES/CABRIL/0511/24 Solicitante: Empresa Nacional de Residuos SA (Enresa) Entrada en el CSN: 6 de julio de 2005 (registro nº de ). Solicitud de autorización específica para el Servicio de Protección Radiológica del C. A. El Cabril. Documentación aportada: Carta C. A. El Cabril. Autorización del Servicio de Protección Radiológica Ref. W32-CR-CB DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA PROPUESTA El Real Decreto 783/2001, por el que se aprobaba el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, en su artículo 24, indica que los Servicios de Protección Radiológica deben ser expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Anteriormente a la entrada vigor de este Reglamento, se consideraba que los referidos servicios se encontraban incluidos en las autorizaciones otorgadas a las instalaciones respectivas, dado que en sus documentos oficiales de explotación, especialmente el Reglamento de Funcionamiento, el Manual de Protección Radiológica y el Plan de Emergencia Interior, se hacía una descripción detallada de los Servicios de Protección Radiológica. Para dar cumplimiento a lo recogido en el vigente Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, Enresa solicitaba, mediante el escrito referido anteriormente, la autorización específica para su Servicio de Protección Radiológica del C. A. El Cabril. 2. EVALUACIÓN 2.1. Importancia para la seguridad: Alta. La solicitud presentada requiere la evaluación de la documentación presentada por el titular, tratándose de un tema de especial interés para la seguridad de la instalación Resumen de la evaluación: La instalación nuclear C. A. El Cabril inició su funcionamiento en 1992 con Permiso de Explotación Provisional concedido por Orden del

7 Anexo II. Hoja 2 de 3 Ministerio de Industria y Energía de 9 de octubre. El permiso ha sido objeto de diversas actualizaciones hasta la, actualmente vigente, Autorización de Explotación, concedida por Orden del Ministerio de Economía de 5 de octubre de El Servicio de Protección Radiológica está recogido en la documentación preceptiva de seguridad nuclear de la instalación, especialmente, en el Reglamento de Funcionamiento, el Manual de Protección Radiológica y el Plan de Emergencia Interior. En estos documentos se describen detalladamente la organización, misiones, funciones, características y procedimientos generales del citado servicio y, tanto en los Permisos Provisionales previos, como en la actual Autorización de Explotación, se entiende que estaba intrínsecamente incluida su autorización. Sin embargo, el artículo 24 del Real Decreto 783/2001, por el que se aprobaba el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, indica que los Servicios de Protección Radiológica deben ser expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. En el informe de Asesoría Jurídica, indicado anteriormente, se concluía que la situación los citados servicios de las instalaciones del ciclo de combustible no era acorde con los preceptos reglamentarios, por lo que debía procederse a su regularización de forma que dispusieran de una autorización específica del Consejo de Seguridad Nuclear. El proceso se inició con la autorización de los servicios de las centrales nucleares y se concluye con los correspondientes a las instalaciones del ciclo, entre ellas el C. A. El Cabril. Como ya se ha indicado la organización del SPR del C. A. El Cabril, así como sus misiones, funciones, características y procedimientos específicos se encuentran descritos en los documentos oficiales de explotación. El Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado durante estos años de explotación de la instalación numerosas inspecciones de control a ese servicio y, asimismo, en los diferentes informes periódicos establecidos el titular ha informado de aquellos aspectos significativos correspondientes al Servicio. En la solicitud presentada por el titular está fundamentada en una serie de aspectos que se consideran adecuados 2.3. Modificaciones: El informe propone la autorización del Servicio de Protección Radiológica de la instalación C. A. El Cabril solicitada, siempre y cuando el funcionamiento del mismo se lleve a cabo de acuerdo con las condiciones indicadas en el Anexo I de la carta de autorización del servicio Hallazgos: Las evaluaciones realizadas no han encontrado hallazgos que comprometan la seguridad de la instalación.

8 Anexo II. Hoja 3 de Discrepancias respecto de lo solicitado: El análisis de la documentación presentada en apoyo de la solicitud revela que la misma no supone una disminución de las condiciones de seguridad y protección radiológica de la instalación. 3. CONCLUSIONES Y ACCIONES 3.1. Aceptación de lo solicitado: Si Requerimientos del CSN: Las condiciones recogidas en el Anexo I de la carta de autorización del Servicio de Protección Radiológica Recomendaciones del CSN: Ninguna Compromisos del Titular: No hay compromisos adquiridos previamente por parte del titular Hallazgos: No hay hallazgos que impidan informar favorablemente lo solicitado.

9 INFORME TÉCNICO SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL CENTRO DE ALMACENAMIENTO EL CABRIL 1. IDENTIFICACIÓN 1.1. Solicitante: Empresa Nacional de Residuos Radiactivos SA (Enresa) Asunto: Informe de apreciación favorable a la solicitud presentada para la autorización del Servicio de Protección Radiológica del C. A. El Cabril Documentos aportados por el solicitante: En apoyo de la solicitud, el titular acompañaba el documento: C. A. El Cabril. Autorización del Servicio de Protección Radiológica Ref. W32-CR-CB Documentos de licencia afectados: Ninguno 2. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA PROPUESTA El Real Decreto 783/2001, por el que se aprobaba el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, en su artículo 24, indica que los Servicios de Protección Radiológica deben ser expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Anteriormente a la entrada vigor de este Reglamento, se consideraba que los referidos servicios se encontraban incluidos en las autorizaciones otorgadas a las instalaciones respectivas, dado que en sus documentos oficiales de explotación, especialmente el Reglamento de Funcionamiento, el Manual de Protección Radiológica y el Plan de Emergencia Interior, se hacía una descripción detallada de los Servicios de Protección Radiológica. Para dar cumplimiento a lo recogido en el vigente Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, Enresa, mediante escrito de 6 de julio de 2005 (registro de entrada en el CSN de ) solicitaba la autorización específica para su Servicio de Protección Radiológica del C. A. El Cabril.

10 3. EVALUACIÓN 3.1. Importancia para la seguridad: Alta. La solicitud presentada requiere la evaluación de la documentación presentada por el titular, tratándose de un tema de especial interés para la seguridad de la instalación Informes de evaluación: La solicitud presentada por Enresa ha sido evaluada por el Área de Protección Radiológica de los Trabajadores (APRT), según se recoge en el Informe técnico para la autorización del Servicio de Protección Radiológica de la instalación nuclear de almacenamiento de residuos sólidos de Sierra Albarrana (C. A. El Cabril), CSN/IEV/APRT/ CABRIL/0510/115, de noviembre de 2005, en el que está incluido el informe de Asesoría Jurídica: Autorizaciones de los SPR de las instalaciones nucleares y radiactivas de ciclo de combustible, IF-52/03, de abril de Resumen de la evaluación: La instalación nuclear C. A. El Cabril inició su funcionamiento en 1992 con Permiso de Explotación Provisional concedido por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de octubre. El permiso ha sido objeto de diversas actualizaciones hasta la, actualmente vigente, Autorización de Explotación, concedida por Orden del Ministerio de Economía de 5 de octubre de El Servicio de Protección Radiológica está recogido en la documentación preceptiva de seguridad nuclear de la instalación, especialmente, en el Reglamento de Funcionamiento, el Manual de Protección Radiológica y el Plan de Emergencia Interior. En estos documentos se describen detalladamente la organización, misiones, funciones, características y procedimientos generales del citado servicio y, tanto en los Permisos Provisionales previos, como en la actual Autorización de Explotación, se entiende que estaba intrínsecamente incluida su autorización. Sin embargo, el artículo 24 del Real Decreto 783/2001, por el que se aprobaba el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, indica que los Servicios de Protección Radiológica deben ser expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. En el informe de Asesoría Jurídica, indicado anteriormente, se concluía que la situación los citados servicios de las instalaciones del ciclo de combustible no era acorde con los preceptos reglamentarios, por lo que debía procederse a su regularización de forma que dispusieran de una autorización específica del Consejo de Seguridad Nuclear. El proceso se inició con la autorización de los servicios de las centrales nucleares y se concluye con los correspondientes a las instalaciones del ciclo, entre ellas el C. A. El Cabril. Como ya se ha indicado la organización del SPR del C. A. El Cabril, así como sus misiones, funciones, características y procedimientos específicos se encuentran descritos en los documentos oficiales de explotación. El Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado durante estos años de explotación de la instalación numerosas inspecciones de control a ese servicio y,

11 asimismo, en los diferentes informes periódicos establecidos el titular ha informado de aquellos aspectos significativos correspondientes al Servicio. En la solicitud presentada por el titular está fundamentada en una serie de aspectos que se consideran adecuados 3.4. Modificaciones: El informe de apreciación favorable supone la autorización del Servicio de Protección Radiológica de la instalación C. A. El Cabril solicitada, siempre y cuando el funcionamiento del mismo se lleve a cabo de acuerdo con las condiciones indicadas en el apartado 4.5 de este informe Hallazgos: Las evaluaciones realizadas no han encontrado hallazgos que comprometan la seguridad de la instalación Discrepancias respecto de lo solicitado: El análisis de la documentación presentada en apoyo de la solicitud revela que la misma no supone una disminución de las condiciones de seguridad y protección radiológica de la instalación. 4. CONCLUSIONES Y ACCIONES 4.1. Aceptación de lo solicitado: Si Requerimientos del CSN: Ninguno 4.3. Recomendaciones del CSN: Ninguna Compromisos del Titular: No hay compromisos adquiridos previamente por parte del titular Hallazgos: No hay hallazgos que impidan informar favorablemente lo solicitado. Se puede autorizar el Servicio de Protección Radiológica con las condiciones que se indican a continuación: 1ª. La autorización concedida se refiere al Servicio de Protección Radiológica (SPR) de la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana (C. A. El Cabril), situada en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), propiedad de la Empresa Nacional de Residuos (Enresa), con sede social en C/ Emilio Vargas 7, Madrid. 2ª. El ámbito propio de actuación del Servicio de Protección Radiológica comprenderá las instalaciones del Centro de Almacenamiento en las condiciones generales de operación

12 recogidas en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento del mismo, así como en las situaciones de emergencia contempladas en su Plan de Emergencia Interior. Cualquier variación que afecte a las funciones a desarrollar en este ámbito o que signifique una modificación de las presentes condiciones deberá ser comunicada al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la obtención de la oportuna autorización específica. 3ª. El Servicio de Protección Radiológica será responsable de velar por el cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección radiológica para la protección de los trabajadores, público y medio ambiente, respecto de los efectos sobre la salud de las radiaciones ionizantes procedentes de la Instalación. Las funciones básicas del Servicio serán las que se detallan en el Reglamento de Funcionamiento, Plan de Emergencia Interior y Manual de Protección Radiológica de la instalación y cubrirán, conforme se establece en los documentos anteriores y procedimientos asociados que los desarrollan, las siguientes actividades descritas en el apartado 2 de la Guía de Seguridad 7.3 (Rev. 1) del CSN: Diseño, montaje, instalación, operación, modificaciones y clausura de sistemas y equipos Adquisición de materiales y equipos Riesgos radiológicos asociados a la instalación Clasificación de zonas de trabajo y del personal profesionalmente expuesto Acceso, permanencia y trabajo en zonas con riesgo radiológico Vigilancia de la radiación y la contaminación Vigilancia de efluentes y residuos radiactivos Mantenimiento, verificación y calibración de los sistemas de detección y medida de las radiaciones ionizantes Vigilancia dosimétrica Impacto radiológico de la instalación en funcionamiento normal y en caso de accidente Formación y entrenamiento del personal Optimización de la protección radiológica 4ª. El Servicio de Protección Radiológica:

13 a) Contará con un Jefe de Servicio provisto de un diploma expedido por el CSN que le acredite como tal. b) Contará con una persona adicional provista asimismo de dicho diploma que le apoyará en sus tareas y le sustituirá en caso de ausencias prolongadas del primero. c) El Jefe del SPR mantendrá una dependencia jerárquica y funcional, directa con el titular o, en su caso, con la persona en quien recaiga la máxima responsabilidad dentro de la Instalación (Dirección de la Instalación), para que ésta, como máxima responsable de la protección radiológica en la misma, disponga de información sobre la seguridad radiológica de la instalación y pueda ordenar las actuaciones oportunas. 5ª. Las actividades del SPR se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de Protección Radiológica de la Instalación y mediante procedimientos aprobados conforme a los mecanismos establecidos en el Centro. 6ª. El Servicio contará con los medios técnicos, sistemas de detección y medida de las radiaciones y los medios humanos necesarios para la realización de las funciones a él encomendadas en los documentos relacionados en la Condición 3ª anterior y en los procedimientos que los desarrollan; dichos medios estarán ajustados a lo requerido a la vista de las circunstancias del funcionamiento de la Instalación. 7ª. Con el fin de conseguir las mejores condiciones en el desarrollo de su trabajo en presencia de radiaciones ionizantes: a) Cada una de las personas que forman parte del Servicio de Protección Radiológica dispondrá de una formación en protección radiológica que resulte acorde con la responsabilidad a él asignada. b) El Jefe del Servicio colaborará en la definición del contenido y alcance del programa de formación el cual se ajustará a lo establecido en esta materia en el Reglamento de Funcionamiento y el Manual de Protección Radiológica. c) Para la acreditación de dicha formación se aplicará la Instrucción IS-03 del CSN. 8ª. El control de los materiales radiactivos y la gestión de los residuos radiactivos producidos en el C. A. El Cabril, deberán desarrollarse de acuerdo a los documentos oficiales de explotación de la instalación vigentes en cada momento. Para ello, el SPR velará por una adecuada vigilancia de las operaciones de recepción, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento de los bultos y residuos, y de las realizadas en los laboratorios donde se manipulen sustancias radiactivas conforme a lo indicado en el Manual de Protección Radiológica y procedimientos asociados. De la misma manera, el SPR velará porque la vigilancia y control de los Efluentes

14 Radiactivos Líquidos y Gaseosos y la Vigilancia Radiológica Ambiental se realicen de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y según se desarrolla en el Manual de Cálculo de Dosis al Exterior y procedimientos asociados. 9ª. El Servicio de Protección Radiológica velará por el cumplimiento de las actuaciones dirigidas a la optimización radiológica de las técnicas aplicadas, conforme al principio ALARA establecido para la Instalación. 10ª. El Manual de Protección Radiológica deberá someterse a revisión siempre que así lo requiera la actualización de los criterios de protección radiológica, conforme a lo establecido en la Autorización de Explotación de la Instalación y en los documentos oficiales de explotación de la misma., 11ª. Se mantendrá un archivo en el que se incluirá, de acuerdo con los procedimientos aplicables, la documentación relativa al desarrollo de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el SPR. Dichos archivos estarán disponibles para consulta e inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear. 12ª. La dosimetría individual, tanto externa como interna, será llevada a cabo por entidades expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. El SPR es el responsable de asignar las dosis individuales durante la estancia del trabajador en la Instalación. Se mantendrán actualizados los historiales dosimétricos de los trabajadores del C. A. El Cabril. 13ª. Se remitirá al CSN información sobre las actividades del Servicio según se establece en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y, en lo aplicable a la Instalación, en la guía de Seguridad 1.7 del CSN. 14ª. Se comunicará de inmediato al CSN toda superación de los límites de dosis establecidos o cualquier otra situación de la que se suponga pueda derivarse un riesgo radiológico indebido tanto para los trabajadores expuestos a radiaciones como para miembros del público, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Oficiales de Explotación referidos en la Autorización de Explotación de la instalación y en los documentos y procedimientos en que los desarrollan. Asimismo, se deberá remitir a dicho Organismo, en un plazo máximo de treinta días, un informe incluyendo los detalles del caso, las personas afectadas y medidas adoptadas, según las instrucciones técnicas emitidas a tal efecto por el CSN.

15 15ª. Deberán verificarse y calibrarse los monitores de radiación y equipos electrónicos empleados para efectuar los controles de calidad de los equipos de medida de la radiación y contaminación de que disponga el Servicio de Protección Radiológica. Dichas calibraciones deberán ser realizadas por una entidad legalmente acreditada. Las verificaciones que procedan en los sistemas de detección y medida de la radiación y la contaminación se llevarán a cabo con las frecuencias establecidas en el Manual de Protección Radiológica y siempre que haya mediado una reparación que pudiera afectar a la exactitud o fiabilidad de los equipos. 16ª. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones de la presente autorización a la vista de la experiencia acumulada, la evolución técnica en la materia, la entrada en vigor de una nueva normativa, los resultados obtenidos por este Organismo derivados de la función de control o cualquier otra razón justificada. 17ª. La presente autorización mantendrá su vigencia siempre que se mantengan inalteradas las condiciones objetivas que llevaron a su otorgamiento. En caso contrario, y con objeto de preservar la seguridad y protección radiológica, el Consejo de Seguridad Nuclear, como entidad otorgante, podrá suspender total o parcialmente y revocar dicha autorización mediante Resolución motivada.

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