REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

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1 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NUEVO LEON (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de Diciembre de 1984) Este reglamento regula la integración y atribuciones del citado comité, de su asamblea plenaria, miembros, unidades y grupos que lo forman. Establece como dependencias auxiliares del comité, a diversos subcomités, que actuarán con el carácter de sectoriales, regionales y especiales; respecto a éllos, se indica también, la forma en que se constituyen, así como sus respectivas atribuciones. Página 1 de 20

2 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NUEVO LEON (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de Diciembre de 1984) CONTENIDO Pág. CAPITULO PRIMERO.- De la Integración y Atribuciones del Comité 1 CAPITULO SEGUNDO.- De la Integración y Atribuciones de la Asamblea Plenaria 1 CAPITULO TERCERO.- De las Atribuciones del Presidente 3 CAPITULO CUARTO.- De las Atribuciones del Coordinador General 4 CAPITULO QUINTO.- De las Atribuciones del Secretario Técnico 5 CAPITULO SEXTO.- De la Integración y Atribuciones de la Unidad de Control y Evaluación 6 CAPITULO SEPTIMO.- De la Integración y Atribuciones de la Comisión Permanente 7 CAPITULO OCTAVO.- De la Integración y Atribuciones de los Sub-comités 9 CAPITULO NOVENO.- De las Sesiones de los Organos del Comité 14 TRANSITORIOS.- 16 Página 2 de 20

3 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NUEVO LEON CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMITE ARTICULO 1.- Este Reglamento tiene como propósito regular la estructura y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nuevo León, creado por el Decreto Número 115 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 1o. de Mayo de ARTICULO 2.- El Comité, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos: La Asamblea Plenaria. La Presidencia. La Coordinación General. La Secretaría Técnica. La Unidad de Control y Evaluación. La Comisión Permanente. Los Subcomités. Los Grupos de Trabajo. ARTICULO 3.- Son las atribuciones del Comité las que le señala el Decreto de su creación y las contenidas en este Reglamento y en otros ordenamientos normativos de la materia. CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA ARTICULO 4.- La Asamblea Plenaria está integrada por: Página 1 de 20

4 I V V VI IX.- X.- X X Un Presidente, que será el Gobernador del Estado. Un Coordinador General, que será el Secretario de Programación y Desarrollo del Estado. Un Secretario Técnico, que será el Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del Gobierno Federal, en el Estado. Un Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación, que será el Director General de la Contraloría del Estado. Los titulares de las dependencias del Gobierno del Estado que participen en el Comité. Los titulares de los órganos regionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que participen en el Comité. Los titulares de las comisiones en donde participen los sectores Público, Social y Privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socioeconómico del Estado. Los Presidentes Municipales del Estado que formen parte del Comité. Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores, y de campesinos, así como de las sociedades cooperativas que formen parte del Comité. Los representantes de instituciones de educación superior y de centros de investigación que formen parte del Comité. Los representantes de las organizaciones mayoritarias del Sector Privado que formen parte del Comité. Los Senadores y Diputados Federales y Locales, que formen parte del Comité. A cada miembro propietario de la Asamblea Plenaria, le corresponde intervenir en ésta en su calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad u organización, para opinar, proponer medidas y colaborar en acciones para acelerar el desarrollo socio-económico del Estado. Página 2 de 20

5 ARTICULO 5.- La Asamblea Plenaria tiene las siguientes atribuciones: I V V VI IX.- X.- Proponer a las autoridades correspondientes las medidas que coadyuven al mejor funcionamiento del Comité. Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los dos últimos meses del año, el programa de trabajo del Comité para el año siguiente. Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los dos primeros meses del año el informe de actividades del Comité, correspondiente al año anterior. Analizar y, en su caso, aprobar los trabajos que elabore la Comisión Permanente en cumplimiento de las atribuciones del Comité. Establecer Subcomités Sectoriales, Subregionales y Especiales los cuales actuarán como instancias auxiliares del Comité y tendrán carácter permanente. Constituir grupos de trabajo para el análisis de asuntos específicos de interés para el desarrollo socioeconómico del Estado. Otorgar facultades a la Comisión Permanente, para el adecuado cumplimiento de los asuntos relativos a los objetivos del Comité. Aprobar o reformar las agendas y programas de trabajo para las reuniones de la propia Asamblea, que sean propuestos a su consideración por la Comisión Permanente. Aprobar los mecanismos y reglas de funcionamiento del Comité. Evaluar la congruencia existente entre el Plan Estatal de Desarrollo y su ejecución anual. CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE ARTICULO 6.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones: Página 3 de 20

6 I V Representar al Comité ante toda clase de autoridades y de instituciones públicas, privadas y sociales. Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria y las de la Comisión Permanente, cuando la importancia de esta última así lo amerite. Establecer las políticas que propicien la participación activa de todos los miembros del Comité. Acordar la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo. Dictar las medidas necesarias para la coordinación de los planes, programas y proyectos nacionales, estatales y municipales. Promover y estimular la cooperación de los sectores Público, Social y Privado para el cumplimiento de las funciones del Comité. V Determinar el establecimiento de los SubComités Sectoriales, Subregionales y Especiales, así como de los grupos de trabajo y dependencias necesarias para el buen funcionamiento del Comité. VI IX.- X.- Informar anualmente de las actividades del Comité. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal, las resoluciones de la Asamblea Plenaria que lo ameriten por su naturaleza e importancia. Formalizar las invitaciones a los representantes de los diversos sectores para que participen en el Comité. CAPITULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL ARTICULO 7.- El Coordinador General del Comité contará con las siguientes atribuciones: Coordinar los trabajos para la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo. Página 4 de 20

7 I V V VI IX.- X.- X X Coordinar los trabajos que en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación e información realice el Comité, buscando siempre la compatibilización y coordinación entre lo realizado por el Gobierno Federal, del Estado y sus Municipios. Sugerir programas y acciones a coordinar entre los tres órdenes de Gobierno. Previo acuerdo del Presidente, promover la celebración de Convenios de Concertación entre el Sector Público y los Sectores Social y Privado que actúen a nivel Estatal. Definir y proponer a la Asamblea Plenaria y al Presidente del Comité, de acuerdo con el Secretario Técnico, la formación de Subcomités Sectoriales, Especiales y Subregionales y de Grupos de Trabajo. Coordinar la elaboración de los trabajos que en cumplimiento de las atribuciones del Comité determinen la Asamblea Plenaria, el Presidente y la Comisión Permanente. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la Asamblea Plenaria como de la Comisión Permanente. Autorizar previo acuerdo del Presidente el ejercicio de los recursos económicos propios del Comité y vigilar que la operación administrativa y financiera sea siempre eficiente. Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, las órdenes del día, y la documentación que se debe conocer en las sesiones correspondientes. Elaborar y poner a la consideración de la Comisión Permanente los informes de la integración original del Comité así como de las modificaciones que al respecto se efectúen. Ejercer la representación jurídica del Comité. Formular el programa de requerimientos y el presupuesto anual del Comité. Página 5 de 20

8 XI X X XV XV XVI XIX.- XX.- Coordinar la formulación del informe anual de actividades del Comité, que debe ser puesto a la consideración de la Asamblea Plenaria. Formular la orden del día para las reuniones de la Comisión Permanente y someterla a la consideración de ésta. Pasar lista de los miembros de la Asamblea Plenaria y a los de la Comisión Permanente en las reuniones respectivas. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, y consignarlas bajo su firma, la del Presidente, la del Secretario Técnico y la del Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación. Leer el acta de la sesión anterior en las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. Realizar el seguimiento de los acuerdos de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. Difundir las resoluciones y trabajos del Comité. Y todas las demás que le encomiende el Presidente. CAPITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TECNICO ARTICULO 8.- El Secretario Técnico del Comité contará con las siguientes atribuciones: I Proporcionar la asesoría técnica que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones del Comité. Apoyar las tareas que se realicen para la formulación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo siguiendo los lineamientos dictados por el Presidente del Comité. Gestionar las propuestas que el Comité presente a la Federación y a otros Comités Estatales a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Página 6 de 20

9 V Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomienden la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente. Ejecutar las tareas especiales que le encomiende el Presidente y el Coordinador General del Comité. CAPITULO SEXTO DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACION ARTICULO 9.- La Unidad de Control y Evaluación estará integrada por: I Un Coordinador que será el Director General de la Contraloría del Estado. Un miembro del Secretariado Técnico constituido por el personal de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y presupuesto. Un representante de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Un representante de la Secretaría de Programación y Desarrollo del Estado. Un representante de la Dirección General de Control Presupuestal del Estado. Esta Unidad queda facultada, en los casos que considere conveniente, de pedir la participación de los representantes de los órganos de control de las Dependencias de la Administración Pública Federal en el Estado, así como de los representantes de los órganos de control, de las Dependencias del Estado y Municipal, cuando existan. La asesoría y apoyo técnico y jurídico estará a cargo de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y actuará a solicitud del Presidente. ARTICULO 10.- La Unidad de Control y Evaluación dependerá directamente del Presidente del Comité. Página 7 de 20

10 ARTICULO 11.- Son atribuciones del Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación las siguientes: I V V VI IX.- X.- Determinar los criterios de control y evaluación que se lleven a cabo en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado. Realizar las funciones de control y evaluación asignadas al Comité. Coordinar las acciones de evaluación y control de los tres órdenes de gobierno, prestando el apoyo y la asesoría Técnica para que se cumplan los compromisos derivados del Convenio Unico de Desarrollo. Coordinar las políticas y acciones que requiera la operación del sistema estatal de control. Fungir como grupo de apoyo del Presidente y del Coordinador General del Comité para la realización de sus tareas en materia de control y evaluación. Verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación por parte de los miembros del Comité. Efectuar las evaluaciones anuales de operación del Comité. Emitir reportes de evaluación del impacto económico y social de la inversión pública global, en base a la información que proporcionen los responsables del control de los tres órdenes de gobierno. Proporcionar elementos de juicio para realizar las adecuaciones a los programas, permitiendo reorientar o en su caso cancelar las inversiones cuando las metas programadas, por impedimentos técnicos o sociales, no sea previsible lograrlos. Las demás que disponga el Presidente del Comité. CAPITULO SEPTIMO DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PERMANENTE Página 8 de 20

11 ARTICULO 12.- La Comisión Permanente estará integrada de la siguiente forma: I V Por el Gobernador del Estado, que la presidirá. Por el Coordinador General del Comité. Por el Secretario Técnico del Comité. Por el Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación. Por los titulares de las Dependencias del Gobierno del Estado, que participen en el Comité. Por los titulares de los órganos regionales de las Dependencias coordinadoras de Sector de la Administración Pública Federal, así como de las entidades no coordinadas sectorialmente que participen en el Comité. Cuando la Comisión considere necesaria la participación de los Presidentes Municipales, de representantes de otras entidades del sector público y/o de representantes de las organizaciones de los sectores Social y Privado que formen parte de la Asamblea Plenaria del Comité, el Presidente formulará las invitaciones correspondientes. ARTICULO 13.- La Comisión Permanente contará con las siguientes atribuciones: I Poner a la consideración de la Asamblea Plenaria, los trabajos que realice en cumplimiento de las atribuciones del Comité. Formular y poner a la consideración de la Asamblea Plenaria el programa anual de trabajo y el informe de actividades del Comité. Someter a la consideración de la Asamblea Plenaria las medidas que se estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del Comité. Informar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, de la integración original del Comité, así como de las modificaciones que al respecto se efectúen. Página 9 de 20

12 V V VI Constituir Grupos de Trabajo para la realización de tareas específicas, necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité. Formular y poner a la consideración de la Asamblea Plenaria, las reglas de funcionamiento, tanto de dicha Asamblea como de la propia Comisión. Preparar y convocar por conducto del Coordinador General del Comité, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria, así como elaborar la agenda y el programa de trabajo que serán puestos a la consideración de ésta. Coordinar la operación de los Subcomités y Grupos de Trabajo constituidos por la Asamblea Plenaria o por la propia Comisión. CAPITULO OCTAVO DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LOS SUBCOMITES ARTICULO 14.- Los Subcomités actuarán como dependencias auxiliares del Comité y se clasificarán en: Sectoriales, Subregionales y Especiales. El Presidente del Comité tendrá la facultad de modificar los Subcomités que contempla el presente reglamento. ARTICULO 15.- El Comité contará con los siguientes Subcomités Sectoriales: Agropecuario y Forestal. Pesca. Energía, Mina e Industria Paraestatal. Comercio y Fomento Industrial. Turismo. Comunicaciones y Transportes. Desarrollo Urbano y Ecología. Reforma Agraria. Educación. Página 10 de 20

13 Salud. Laboral. Hacienda y Crédito Público. ARTICULO 16.- Los Subcomités Sectoriales estarán integrados de la siguiente manera: I V V VI Un Coordinador, que será un funcionario designado, por el Gobernador del Estado, cuyas actividades se relacionen directamente con las del Subcomité. Un representante del Coordinador General. Un Asesor Técnico, que será el titular del órgano regional de la Dependencia de Gobierno Federal, coordinadora de Sector. Un representante de la Unidad de Control y Evaluación. Un representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del Gobierno Federal. Los titulares de los órganos regionales de las Entidades del Gobierno Federal, cuyas acciones se ubiquen dentro del Sector. Los titulares de las Dependencias y entidades del Gobierno del Estado, cuyas acciones se ubiquen dentro del Sector. Representantes de las organizaciones sociales y privadas del Estado que participen en el Comité y cuyas acciones se ubiquen dentro del Sector. ARTICULO 17.- Los Subcomités Sectoriales contarán con las siguientes atribuciones: Poner a la consideración de la Comisión Permanente los trabajos que realicen en cumplimiento de las atribuciones del Comité. Realizar los trabajos que les encomienden, tanto de la Asamblea Plenaria como de la Comisión Permanente, para coadyuvar al cumplimiento de los propósitos del Comité. Página 11 de 20

14 I V V VI IX.- X.- Elaborar el programa anual de trabajo del Subcomité y ponerlo a la consideración de la Comisión Permanente. Elaborar el informe anual de actividades del Subcomité y ponerlo a la consideración de la Comisión Permanente. Presentar a la Comisión Permanente, las medidas que se estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del Subcomité. Pasar lista a los miembros del Subcomité. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Subcomité y consignar bajo su firma, las del Asesor Técnico y la de los participantes de la sesión. Leer el acta de la sesión anterior del Subcomité. Realizar el seguimiento de los acuerdos del Subcomité. Cuidar que circulen con oportunidad, entre los miembros del Subcomité las actas, agendas y programas de trabajo, así como la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes. ARTICULO 18.- Conforme a la regionalización que defina el Gobierno del Estado, se deberán establecer los Subcomités Subregionales correspondientes. ARTICULO 19.- Los Subcomités Subregionales estarán integrados de la siguiente manera: I Un Presidente, que será el Gobernador del Estado. El Coordinador General del Comité. Un Asesor Técnico que será un funcionario de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal, designado para el efecto por el Delegado Regional de dicha Secretaría. Los funcionarios estatales y federales, titulares de organismos públicos cuyas acciones se circunscriban al ámbito territorial del Subcomité. Página 12 de 20

15 V Los Presidentes Municipales ubicados dentro del área de acción del Subcomité, que participen en el Comité. Los representantes de las organizaciones de los sectores Social y Privado que participen en el Comité y cuyas acciones se circunscriban al ámbito territorial del Subcomité. ARTICULO 20.- Los Subcomités Subregionales tendrán las siguientes atribuciones: I V V VI IX.- X.- Poner a la consideración de la Comisión Permanente los trabajos que realicen en cumplimiento de las atribuciones del Comité. Realizar los trabajos que les encomienden, tanto la Asamblea Plenaria del Comité como la Comisión Permanente, para coadyuvar al cumplimiento de los propósitos del propio Comité. Elaborar el programa anual de trabajo del Subcomité, y ponerlo a consideración de la Comisión Permanente. Elaborar el informe anual de actividades del Subcomité y ponerlo a consideración de la Comisión Permanente. Presentar a la Comisión Permanente las medidas que se estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del Subcomité. Pasar lista a los miembros del Subcomité. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Subcomité y consignarlas bajo su firma, las del Asesor Técnico y la de los participantes de la sesión. Leer el acta de la sesión anterior del Subcomité. Realizar el seguimiento de los acuerdos del Subcomité. Cuidar que circulen con oportunidad, entre los miembros del Subcomité las actas, agendas y programas de trabajo, así como la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes. Página 13 de 20

16 ARTICULO 21.- Los Subcomités Especiales serán creados por el Presidente del Comité o la Asamblea Plenaria, quien definirá su ámbito de acción, atribuciones e integración, conforme a las exigencias específicas del proceso de desarrollo socioeconómico del Estado. ARTICULO 22.- Los Coordinadores de los Subcomités contarán con las siguientes atribuciones: I V V VI IX.- X.- Coordinar las actividades del Subcomité. Coordinar la elaboración de los trabajos que en cumplimiento de las atribuciones del Comité, determine la Asamblea Plenaria o la Comisión Permanente. Presidir y convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Subcomité. Formular la orden del día para las reuniones del Subcomité y someterla a la consideración de éste. Coordinar la formulación del programa anual de trabajo del Subcomité y someterlo a la consideración de la Comisión Permanente. Coordinar la formulación del informe anual de actividades del Subcomité y someterlo a la consideración de la Comisión Permanente. Pasar lista a los miembros del Subcomité. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Subcomité y consignarlas bajo su firma, las del Asesor Técnico y la de los participantes de la sesión. Leer el acta de la sesión anterior del Subcomité. Realizar el seguimiento de los acuerdos del Subcomité. X Cuidar que circulen con oportunidad, entre los miembros del Subcomité, las actas, agendas y programas de trabajo, así como la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes. ARTICULO 23.- Los Asesores Técnicos de los Subcomités contarán con las siguientes atribuciones: Página 14 de 20

17 I Proporcionar la asesoría técnica que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones del Subcomité. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomiende el Subcomité, el Presidente o el Coordinador General del Comité. Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Subcomité. ARTICULO 24.- Los Grupos de Trabajo, serán creados por la Asamblea Plenaria, por el Presidente o por la Comisión Permanente, quienes definirán sus propósitos, objetivos y metas, así como su integración y tiempo de duración, en base al motivo por el cual son creados. ARTICULO 25.- Los titulares de las Dependencias del Gobierno del Estado tendrán las siguientes atribuciones: I Participar en los Grupos de Trabajo, así como, en los Subcomités Sectoriales, Especiales y Subregionales, de los cuales forma parte. Participar en la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo. Programar las actividades de sus dependencias conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, buscando siempre la compatibilización y coordinación de sus programas con los del Gobierno Federal y los de los Municipios del Estado. Proponer al Presidente o al Coordinador General del Comité, programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal. y ARTICULO 26.- Los titulares de los órganos regionales de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Estado, tendrán las siguientes atribuciones: Participar en los Grupos de Trabajo, así como en los Subcomités Sectoriales, Especiales y Subregionales, de los cuales formen parte. Cuidar que la formulación de sus programas sean compatibles y la ejecución de los mismos se haga en forma coordinada con los planes, programas y proyectos del Gobierno del Estado y sus Municipios. Página 15 de 20

18 I Sugerir al Presidente o al Coordinador General del Comité programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal. ARTICULO 27.- Los Senadores, Diputados Federales y Locales, los Presidentes Municipales y los representantes de los sectores Social y Privado, miembros del Comité, tendrán las siguientes atribuciones: I Participar en los Grupos de Trabajo, así como en los Subcomités Sectoriales, Especiales y Subregionales de los cuales formen parte. Presentar en el seno del Comité propuestas de planes, programas y proyectos, para que sea considerada su inclusión en los planes de desarrollo o en los programas de inversión anual, según sea el caso. Proponer mecanismos que agilicen la eficiencia del proceso de planeación, programación y presupuestación de las acciones del Comité. CAPITULO NOVENO DE LAS SESIONES DE LOS ORGANOS DEL COMITE ARTICULO 28.- De las Sesiones: La Asamblea Plenaria celebrará dos sesiones ordinarias al año, en lugar y fecha que señale el Presidente del Comité, quien podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten. La Unidad de Control y Evaluación celebrará sesiones ordinarias bimestralmente, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente; asimismo podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la importancia de los asuntos a tratar lo ameriten, en cuyo caso el Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación formulará las convocatorias correspondientes. Las sesiones de la Unidad de Control y Evaluación serán presididas por el Coordinador y en ellas deberá participar los Asesores Técnicos y los representantes de los órganos de control de las Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales cuando existan. Página 16 de 20

19 I La Comisión Permanente celebrará sesiones ordinarias tetramestralmente, en el lugar y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente; asimismo podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente el Presidente del Comité. Los Subcomités celebrarán sesiones ordinarias bimestralmente, en el lugar y fecha que el Coordinador determine quien podrá convocar sesiones extraordinarias, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo amerite. El Coordinador del Subcomité formulará las convocatorias correspondientes, conjuntamente con el Coordinador General. ARTICULO 29.- De las ausencias: I En caso de ausencia del Presidente del Comité, las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, serán presididas por el Coordinador General del mismo. En caso de ausencia del Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación, las sesiones del mismo serán presididas por su suplente. En caso de ausencia del Coordinador del Subcomité, las sesiones del mismo, serán dirigidas por su suplente. En caso que un miembro propietario del Comité no pueda asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de ésta, deberá concurrir su suplente con funciones de propietario. ARTICULO 30.- De la mecánica de las sesiones: En las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, el Coordinador General verificará el quórum y lo comunicará al Presidente. En el caso de las sesiones de la Unidad de Control y Evaluación, el Coordinador verificará la asistencia de los representantes de los órganos de control. Y, en el caso de las sesiones de los Subcomités, serán los Coordinadores o sus suplentes quienes realicen esta función, además de dirigirlas. La agenda y el programa de trabajo que correspondan a cada sesión, deberán ser distribuidas a sus integrantes por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha de la sesión, por conducto del Coordinador General del Comité, en el caso de Asamblea Plenaria o de la Comisión Página 17 de 20

20 Permanente; por el Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación y, por los Coordinadores en el caso de los Subcomités. Los participantes de las reuniones, podrán presentar sus sugerencias con respecto a la agenda y programa de trabajo para las sesiones por escrito, a través del Coordinador General del Comité, del Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación, o de los Coordinadores de los Subcomités en su caso. El acta de sesiones deberá incluir la lista de asistentes, la agenda y programa de trabajo, las propuestas y, en su caso, enmiendas de éstas, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Presidente, el Coordinador General, el Secretario Técnico y el Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación, para el caso de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, y por el Coordinador y el Asesor Técnico en el caso de la Unidad de Control y Evaluación y de los Subcomités. TRANSITORIOS UNICO:- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Página 18 de 20

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