Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A.

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1 Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Memorandum de Conversión a NIIF NIIF 4, NCG N 306, 320, Circular N 2022 y 2050 Política Chubb Referencia Memo N Versión: Final Fecha: Preparado: Fabián Saavedra Revisado por: Jesús Manriquez Página 1 de 27

2 Contenido 1 General Descripción de temas y normas aplicables Alcance de las entidades Glosario Contabilidad bajo PCGA / SVS en Chile Composición y presentación del rubro bajo PCGA Normas Reconocimiento Valorización Revelaciones Presentación Aplicación de NIIF Opciones / Exenciones de adopción bajo NIIF Decisiones de NIIF Contabilidad bajo NIIF definidos por la SVS Reconocimiento Valorización Revelaciones Presentación Decisión y cuantificación Decisiones Cuantificación NIIF Cuantificación recurrente Página 2 de 27

3 1 General 1.1 Descripción de temas y normas aplicables El Decreto con Fuerza de Ley N 251 de 1931, en su artículo N 20 señala lo siguiente: Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de seguros y reaseguros, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo con los principios actuariales, procedimientos, tablas de mortalidad, tasas de interés y otros parámetros técnicos que, por norma de carácter general, establezca la Superintendencia. Su modificación o reemplazo deberá comunicarse a las compañías con 120 días de anticipación, a lo menos Las reservas técnicas se clasifican en los siguientes tipos, sólo se mencionarán aquellas que afectan directamente a Chubb Chile compañía de Seguros Generales S.A.: 1) Reserva de Riesgo en Curso por las obligaciones de una compañía con los asegurados, originadas por primas de contratos de seguros de corto plazo. 2) Reserva de Siniestros por las obligaciones de siniestros ocurridos y que estén pendientes de pago, y por los ocurridos y no reportados. La Compañía se encuentra clasificada dentro del primer grupo, según lo dispuesto por el DL N 251, en su artículo N 8, que divide a las Compañías en dos grupos. El alcance de este memorandum se extiende a las reservas que Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. debe constituir para los seguros todos los contratos de seguros que emita o haya emitido. NIIF aplicables Bajo NIIF, las siguientes son las normas en las que se puede encontrar el adecuado tratamiento que debe tener las reserva técnica en la entidad: NIIF 4: Contratos de Seguro Normas Locales aplicables Bajo normativa local, la SVS a emitido la NCG N 306 que regula la valoración y contabilización de las reservas técnicas derivadas de contratos de seguro. NCG N 306: Constitución de, y NCG N 320: Modifica NCG N 306 Circ. N 2022 y 2050: Presentación y notas a los Estados Financieros. Página 3 de 27

4 1.2 Alcance de las entidades Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. 1.3 Glosario BT: Boletín técnico Circ.: Circular CSG: Compañía de seguros generales NIC: Norma internacional de contabilidad NIIF: Norma internacional de información financiera NCG: Norma de carácter general OFC: Oficio circular PCGA: Principios contables generalmente aceptados SVS: Superintendencia de valores y seguros Página 4 de 27

5 2 Contabilidad bajo PCGA / SVS en Chile 2.1 Composición y presentación del rubro bajo PCGA A modo ilustrativo, a continuación se presenta el detalle de las cuentas contables que componen el rubro de reservas, al 30 de junio de 2011: PASIVO Reserva de Riesgo en Curso Página 5 de 27

6 2.2 Reserva de Siniestros 2.3 Normas La reserva de Riesgo en Curso se han determinado conforme a las normas impartidas por la SVS mediante las circulares N 376 y N y sus posteriores modificaciones Reconocimiento Reserva de Riesgo en Curso Las Reservas de Riesgo en Curso se reconocen en Resultados, cargando el 10% o menos de la reserva técnica (Reserva Técnica = 80% prima no ganada) Excepción ramos Transportes indicados en punto Reserva de Siniestros Los siniestros se reconocen y son cargados a resultados cuando se abre o modifica una Estimación de Indemnización y/o Honorarios del liquidador Página 6 de 27

7 2.2.2 Valorización Reserva de Riesgo en Curso Reservas de Siniestros Página 7 de 27

8 2.2.3 Revelaciones Presentación Presentación Bajo PCGA o SVS: Página 8 de 27

9 3 Aplicación de NIIF 1 Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. La NIIF 1 no entrega lineamientos para los requerimientos de reservas técnicas bajo NIIF y actualmente la normativa SVS se encuentra vigente y aplicable a partir del 1 de enero de Opciones / Exenciones de adopción bajo NIIF 1 La excepción de NIIF 1.D4 establece que una entidad que adopta por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 4. La NIIF restringe los cambios en las políticas contables para contratos de seguro, incluyendo los cambios hechos por una entidad que adopta por primera vez. 3.2 Decisiones de NIIF 1 N/A Página 9 de 27

10 4 Contabilidad bajo NIIF definidos por la SVS 4.1 Reconocimiento Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. En la mayoría de los seguros generales existe coincidencia entre el período de vigencia del seguro y el período para el cual se otorga la cobertura, y mayoritariamente, esta cobertura se distribuye uniformemente en este plazo. En estos casos, se entiende que el reconocimiento del ingreso es proporcional al tiempo transcurrido en relación a la vigencia total. La reserva de Riesgo en Curso se debe reconocer en el momento de la aceptación del riesgo y reconocimiento de la prima. Los costos de adquisición deben reconocerse en forma inmediata en resultados. Chubb Chile, reconocerá la reserva de riesgo en curso al momento de la emisión de la póliza/endoso de acuerdo a la fecha de vigencia de las mismas. Caso Especial: Negocio particular de Chile Vida en pólizas de Accidentes personales en el cual la venta es realizada por medio de un call center y según se establece la comunicación entre la Cía. de Seguros o Intermediario (Telemarketing) y el destinatario de la promoción u oferta, la aceptación de este último debe dar lugar a la aceptación del riesgo y la constitución de la reserva de la Compañía. Esto se tratará en base a emisiones de endosos Estimados y se ajustarán con nuevos endosos las emisiones. Con este proceso se reflejará la obligación (Reserva) por cada póliza/endoso emitido. En el caso de que la Compañía acepte riesgos, la prima aceptada pasa a considerarse prima bruta para el cálculo de la Reserva Riesgo en Curso por los riesgos aceptados. La NCG N 320 permite conservar los criterios de cálculo actualmente vigente para todas aquellas pólizas emitidas o renovadas con anterioridad al 1 de enero de Los nuevos criterios de cálculo de la Reserva de Riesgo en Curso dados por la NCG N 306 deben ser aplicados a todos los contratos de seguros que hayan sido emitidos o renovados desde el 1 de enero de Sin embargo, la Compañía puede adoptar los nuevos criterios para todo el stock de pólizas vigentes. Chubb Chile, aplicará a todo stock de pólizas, vale decir, los contratos de seguros que inicien vigencia el 01/01/2012 más las pólizas que iniciaron vigencia en periodos anteriores de acuerdo a lo planteado en la política contable. Por otro lado, la porción del riesgo cedida en reaseguro debe ser contabilizada como un activo el cual está sujeto a la aplicación del concepto de deterioro (ver Política Página 10 de 27

11 contable de ). La metodología de constitución y reconocimiento de este activo, deberá ser consistente con la metodología aplicada a la Reserva de Riesgo en Curso descrita en En lo relativo al diferimiento del descuento de cesión de reaseguro, éste se aplicará para los contratos de reaseguro que inicien vigencia a contar del 1 de enero de 2012, de acuerdo a lo siguiente: a) Contratos con inicio de vigencia enero-diciembre 2012, las aseguradoras podrán reconocer inmediatamente en resultados, un 75% del descuento de cesión. La diferencia se devengará durante la vigencia del contrato. b) Contratos con inicio de vigencia enero-diciembre 2013, las aseguradoras podrán reconocer inmediatamente en resultados, un 50% del descuento de cesión. La diferencia se devengará durante la vigencia del contrato. c) Contratos con inicio de vigencia enero-diciembre 2014, las aseguradoras podrán reconocer inmediatamente en resultados, un 25% del descuento de cesión. La diferencia se devengará durante la vigencia del contrato. d) Contratos con inicio de vigencia a partir de enero de 2015, las compañías deberán devengar durante la vigencia de los contratos, el 100% del descuento de cesión. Por otro lado, la compañía debe realizar un análisis de la suficiencia de las reservas para establecer la suficiencia de la prima no devengada respecto de los siniestros que pretenden cubrir, en relación a las hipótesis de suscripción realizadas en el momento de la venta del seguro y que además esté acorde a la estimación actual del riesgo y de los gastos asociados. El análisis puede ser realizado en base al concepto de combinated ratio que relaciona los egresos técnicos de la aseguradora con la prima reconocida para hacer frente a los mismos. En el caso de que el análisis arroje una insuficiencia en la reserva de primas, la compañía constituirá una reserva de insuficiencia de primas adicional a la reserva de riesgo en curso. Esta nueva reserva debe ser reconocida, de forma directa en el pasivo, como una pérdida del ejercicio en el cual se verifique su procedencia, y debe reconocerse en el activo la participación de reasegurador en dicha reserva. En el caso de la Reserva de Siniestros, destinada a cubrir los riesgos ya materializados provenientes de los contratos de seguros, esta se encuentra dividida en dos categorías: reserva de siniestros reportados, para siniestros ocurridos y que han sido comunicados a la Compañía, y la reserva de siniestros ocurridos y no reportados para siniestros que han ocurrido antes de la fecha de los estados financieros y aún no han sido comunicados a la Compañía. Ambas reservas deben reconocerse en resultados por una cuantía determinada al aplicar los criterios de valorización de la NCG N 306 de la SVS descritos en Página 11 de 27

12 La reserva a constituir debe incluir los costos de liquidación en que incurre la Compañía por liquidar los siniestros. De acuerdo a la NCG N 306, los costos que califiquen como costos de liquidación para ser incluidos en la reserva de siniestros son aquellos gastos o costos en que la aseguradora incurrirá en procesar, evaluar y resolver los reclamos en relación a los contratos de seguros existentes, incluyendo tanto costos de liquidación externos de la compañía como costos asociados a la liquidación interna o directa llevada a cabo por la aseguradora. A este respecto, Chubb Chile tiene identificados como costos de liquidación, los siguientes conceptos: - Honorarios de los liquidadores externos. - Costos directos e indirectos asociados a la liquidación de los siniestros. La reserva estimada de acuerdo a lo descrito en el punto no puede incluir los recuperos, salvataje, o subrogaciones a las que tenga derecho la compañía de acuerdo al contrato de seguros. Estas partidas sólo deberán reconocerse como un activo, al momento del traspaso efectivo de la propiedad de éstos a la compañía. En el caso en que exista participación del reasegurador en el costo de los siniestros, esta participación deberá reconocerse en el activo también sujeto a los conceptos de deterioro (ver memo Contratos de Seguros). 4.2 Valorización La NIIF 4 para Contratos de Seguros no establece y tampoco impone métodos para valorizar las reservas que se originan por la emisión de contratos de seguros. Sin embargo, establece la necesidad de que estos pasivos no estén compensados por la participación de reaseguradores Reserva de Riesgo en Curso De acuerdo a la NCG N 306, para contratos de seguros correspondientes al primer grupo asegurador, se debe constituir la denominada reserva de riesgo en curso, la cual se define como aquella que refleja la estimación de los siniestros futuros y gastos que serán asumidos por la compañía por aquellos riesgos vigentes. Para los contratos de seguros que se encuentran dentro de la hipótesis de que existe coincidencia entre el período de vigencia del seguro y el período para el cual se otorga cobertura, la Reserva de Riesgo en Curso es calculada de acuerdo a la proporción de la prima directa no ganada en función a la proporción futura de la cobertura a ser otorgada. La proporción de cobertura se calculará de acuerdo al método de numerales diarios. Por otro lado, es posible descontar desde la base de cálculo de la reserva de pólizas vigentes, una porción de hasta un 30% de la prima bruta por concepto de costos de adquisición. Página 12 de 27

13 Los costos de adquisición son descritos en la NCG N 306 como sigue: Son costos asociados directamente a la venta del seguro. Para el efecto de descontarlos desde la reserva, se aceptarán como costos de adquisición susceptibles de ser descontados de la prima directa, exclusivamente las comisiones de intermediación y aquellos costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido sino se hubieran emitido los contratos de seguros (gastos directos y de carácter totalmente variable), tales como costos de inspección de la materia asegurada y los gastos de renovación asociados a la intermediación del seguro. Además, la NCG N 306 fija expresamente aquellos costos que no pueden ser considerados como costos de adquisición. En el caso de los seguros generales, estos son: Los gastos corrientes originados de la explotación del seguro, tales como las comisiones de renovación distintas de aquellas asociadas a la intermediación del seguro y de cobranza, entre otros conceptos. En el caso de contratos de seguros que inicien vigencia en una fecha posterior a la aceptación del riesgo, la NCG N 320 permite descontar estos costos de adquisición desde la Reserva de Riesgo en Curso desde el momento de su reconocimiento. En el caso de pólizas colectivas, cuando sea técnicamente justificable, el costo de adquisición podrá calcularse a nivel de póliza y no ítem por ítem. En este caso la Compañía debe enviar a la SVS un informe anexo con los antecedentes que justifiquen esta aplicación, incluyendo los tipos de productos o líneas de negocios y la metodología de determinación del costo de adquisición que utilizará. A este respecto, Chubb Chile ha optado por determinar el costo de adquisición para sus contratos colectivo como Comisiones Directas de corredores de seguros. Esta comisión será asignada póliza a póliza/ endoso a endoso. La Reserva de Riesgo en Curso debe ser calculada en una base de póliza a póliza o ítem por ítem según corresponda, de acuerdo al método de numerales diarios y de acuerdo a la siguiente fórmula: FV máx IV ; FC RRC Prima directa 1 FV IV Donde, RRC: Reserva de Riesgo en Curso. IV : Fecha de inicio de vigencia. FV : Fecha de fin de vigencia. FC : Fecha de corte. Página 13 de 27

14 : Porcentaje de los cos tos de adquisición que son descontados de la prima directa Este porcentaje no puede ser mayor al 30% de la prima directa. Para contratos de seguros en que no se verifique el supuesto de coincidencia entre el período de vigencia del seguro y el período en el cual se otorga la cobertura, y que la cobertura no se distribuya de manera uniforme durante el plazo de vigencia del contrato, la SVS imparte instrucciones específicas para alguno de estos casos. Sin embargo, si existen casos con características especiales no contempladas, o bien en que no fuera aplicable las metodologías propuestas por la Superintendencia la compañía deberá fundamentar debidamente una metodología alternativa para la revisión y aprobación de la SVS. De acuerdo al resultado de las tareas asignadas por KPMG a Chubb Chile, no existen (existen) contratos de seguro cuya valorización de reserva técnica queden dentro de la categoría de reservas especiales. Análisis Chubb Chile: No existen contratos de seguro cuya valorización de reserva técnica esté en la categoría de reservas especiales Contratos con vigencias abiertas En el caso de contratos de seguro cuya vigencia sea abierta, la compañía deberá estimar una vigencia promedio con el objeto de aplicar la metodología de cálculo de la reserva descrita en Contratos con Prima sujeta a Revisión y ajustes Tratándose de seguros con prima sujeta a revisión y ajuste, se deberá estimar una prima base de acuerdo a las condiciones del contrato y reconocerse en la Reserva de Riesgo en Curso. Se debe diferir el devengamiento de la prima hasta el momento en que la prima sea estimable de manera confiable. Para realizar dicha estimación, la Compañía deberá contar con los elementos suficientes con el fin de aplicar la metodología descrita en Si la prima definitiva es estimable, ésta deberá devengarse durante el período de cobertura. Si la prima definitiva no fuera estimable, deberá aplicarse el método de recupero de costos, en el cual, las primas se reconocen como ingresos por un monto igual a la cuantía de los siniestros registrados cuando los sucesos cubiertos ocurren. En el caso donde la prima no sea estimable y se convenga contractualmente una prima mínima, se utilizará esta prima mínima como base para el reconocimiento del ingreso del período, con el objeto de poder aplicar la metodología descrita en Página 14 de 27

15 Contratos con distribución no uniforme en la cobertura Entre estos contratos se incluyen los seguros cuya exposición es variable como aquellos asociados a saldos insolutos de créditos. Para estos casos, la proporción no ganada de la prima emitida se estimará en función de la cobertura futura respecto de la cobertura total a la fecha de cálculo de la reserva, no aplicándose el principio general de cálculo de la Reserva de Riesgo en Curso. Sin embargo, la Compañía puede aplicar el método general para la Reserva Riesgo en Curso descrito más arriba.. En este caso la Compañía debe enviar a la SVS un informe anexo con los antecedentes que justifiquen esta aplicación Seguro de terremoto y tsunami En forma excepcional, en los seguros que cubran los riesgos de terremoto y tsunami, y considerando el carácter catastrófico de este riesgo y la existencia de la reserva catastrófica de terremoto, la Compañía podrá no aplicar la regla general y constituir reserva riesgo en curso considerando para este efecto el plazo de pago de prima establecido en la póliza respectiva. Esto es, tratándose de pólizas con pago mensual, las compañías podrán constituir reserva de riesgo en curso tomando como período de vigencia un mes. Chubb Chile actualmente cuenta con un sistema que no les permite separar esta cobertura, asignándole prima lo que conlleva al registro automático de la Reserva, por lo tanto se mantendrá metodología actual Reserva de Insuficiencia de Primas Con el fin de determinar si la prima cobrada es suficiente para cubrir los riesgos estimados al momento de la suscripción y venta del seguro, y por tanto, medir si la reserva técnica es suficiente y acorde a la estimación del riesgo y los gastos asociados, la Compañía debe realizar un análisis o test de suficiencia de primas. Este test es de uso obligatorio y determinado sobre el concepto de Combined Ratio el cual relaciona los egresos técnicos de la aseguradora con la prima reconocida para hacer frente a los mismos. En el caso de verificarse egresos superiores a los ingresos, se estimará una reserva de insuficiencia de primas adicional a la reserva de riesgo en curso, la que será reconocida como una pérdida del ejercicio en el cual se verifique su procedencia. Esta reserva debe reconocerse en forma bruta en el pasivo y reconocerse la participación del reasegurador en el activo. La reserva por Insuficiencia de Primas será el resultado del siguiente cálculo: Re serva Insuficiencia de Pr imas % Insuficiencia RRC neta de Re aseguro Página 15 de 27

16 Donde: % Insuficiencia máximo Combined Ratio Re ntabilidad 1; 0 Rentabilidad TI Re servas medias ( de Siniestros Riesgo en Curso) netas de Reaseguro P. R. N. A. I C. A. C Donde: TI: Tasa esperada de Inversiones, corresponde a la TM publicada periódicamente por la SVS para el cálculo de las reservas técnicas en rentas Vitalicias. Combined Ratio Siniestralidad Ratio Gastos Para el cálculo del Combined Ratio, se define los términos Siniestralidad y Ratio Gastos como sigue (la compañía deberá estimar los siguientes ratios para cada ramo/sub-ramo): Siniestralidad UPN para sin iestros ocurridos en el P. R. N. A. I C. AC. periodo Ratio Gastos G. E G. C. R P. R. N. A. I C. AC. Donde, U.P.N : Última Pérdida Neta. P.R.N.A.I : Prima Retenida Neta de anulaciones e incobrabilidad. C.A.C : Costos de Adquisición computables. G.E : Gastos de Explotación. G.C.R : Gastos a Cargo de Reaseguradores. Página 16 de 27

17 Para el cálculo de esta reserva se deberá usar la siguiente información: a) Período de información a utilizar: La información a utilizar será anual al cierre de cada estado financiero, pero en el caso de evaluación de carteras de productos conteniendo contratos con duración mayor a un año, o bien en aquellos casos en que se presenten siniestros excepcionales o catastróficos, siendo claramente identificables, podrá realizarse un análisis contemplando varios períodos de acuerdo a las características técnicas de los riesgos evaluados, o bien excluir aquellos siniestros excepcionales o catastróficos. b) UPN por siniestros en el período: para cada ramo/sub-ramo seguirá de la suma de los montos correspondientes a: a. Siniestros Liquidados en el período correspondiente a los ocurridos en el período (o denunciados según corresponda la base de cobertura). Deben incluirse los gastos directos e indirectos de siniestros. b. Reserva de Siniestros pendientes a la fecha de reporte de los EEFF, correspondiente a siniestros ocurridos en el período. Deberán incluirse los montos originados en gastos directos e indirectos de siniestros, netos de recuperos. Las reservas a considerar serán las de siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado y de siniestros en proceso de liquidación y liquidados. c. Reserva de OYNR a la fecha de reporte de los EEFF, correspondiente a los siniestros ocurridos en el período. d. Todos los conceptos serán netos de reaseguro. La información necesaria para la construcción de los ratios necesarios establecer la suficiencia de las reservas se obtiene de las siguientes cuentas FECU. PRN de anulaciones e incobrabilidad: Corresponderá a la prima devengada retenida neta de anulaciones e incobrabilidad. Se deriva de la información contenida en las siguientes cuentas FECU: Prima retenida neta; Ajuste Reserva Riesgo en Curso y Exceso de Pérdida. Las aseguradoras deberán estimar el concepto de incobrabilidad de acuerdo a sus propios criterios técnicos. Gastos de explotación: Corresponderá a los gastos contenidos en la cuenta FECU: Costos de administración, los que deberán ser distribuidos por ramo/sub-ramo para el cálculo de esta reserva y, ajustando si correspondiera con los conceptos incluidos en algunas de las sub-cuentas de la cuenta Egresos. Costos de Adquisición computables: Aquellos costos definidos en el Título II de la NCG N 306. Gasto a cargo de Reaseguradores: Corresponderá a los gastos de gestión a cargo Página 17 de 27

18 de reaseguradores, contenidos en la cuenta Reaseguro Cedido, los que deberán ser discriminados por ramo/sub-ramo para el cálculo de esta reserva, y ajustados si correspondiera con los conceptos incluidos en alguna de las subcuentas de la cuenta En el caso de que la Compañía considere que el método propuesto por la SVS no se ajusta a la experiencia de sus carteras o ramos, podrán proponer ajustes a el modelo o bien una metodología alternativa la cual deberá ser presentada a la SVS junto a los antecedentes técnicos que la sustente, para su aprobación. Chubb Chile ha optado por utilizar el modelo propuesto por la SVS. El análisis de suficiencia de primas puede efectuarse por carteras de productos que consideren conjuntamente más de un ramo de los definidos en la FECU o que consideren una distribución diferente a los establecidos en ésta. Debiendo presentar a la SVS la metodología y los criterios para la ponderación y segregación en cada ramo FECU de la parte asignada de la reserva de insuficiencia de primas a cada ramo específico. Chubb Chile ha optado por determinar el valor de la reserva por insuficiencia de primas a nivel de ramo FECU Reserva de Siniestros La reserva de siniestros es la reserva que debe constituir la Compañía por los reclamos y siniestros presentados por el asegurado/beneficiario a la fecha de los estados financieros. Las obligaciones de la compañía deben contabilizarse sin descontar la participación del reaseguro, la cual deberá contabilizarse en el activo y estará sujeto a la aplicación de deterioro de acuerdo a los criterios generales de NIIF y a lo estipulado por la SVS (Ver memo Contrato de Seguro). La estimación de esta reserva debe incluir los gastos de la liquidación de los siniestros, con el fin de reflejar efectivamente el gasto total en que incurrirá la compañía por las obligaciones derivadas de sus contratos de seguros. En el caso en que exista participación del reaseguro en estos gastos, los gastos deberán contabilizarse brutos en la reserva de siniestros y reconocerse en el activo dicha participación. Por otro lado, no se puede incluir en la estimación de la reserva de siniestros, los recuperos, salvataje, o subrogaciones a las que tenga derecho la compañía de acuerdo al contrato de seguro. Estas partidas sólo deberán reconocerse como un activo, al momento del traspaso efectivo de la propiedad de éstos a la compañía. De acuerdo a la fecha de ocurrencia y denuncia a la Compañía, los siniestros pueden agruparse en dos categorías, las cuales conllevan una estimación de la reserva Página 18 de 27

19 distinta para cada caso: Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A Siniestros Reportados La reserva debe constituirse en base a la mejor estimación de la compañía para el costo de los siniestros utilizando para esto los informes de liquidadores internos y externos. Además, la reserva debe incluir los costos asociados al proceso de liquidación del siniestro, considerando como costos de liquidación, aquellos gastos o costos en que la aseguradora incurrirá en procesar, evaluar y resolver los reclamos en relación a los contratos de seguros existentes, incluyendo tanto costos de liquidación externos de la compañía (por ejemplo liquidadores externos) como costos asociados a la liquidación interna o directa llevada a cabo por la aseguradora (por ejemplo, salarios del personal que este encargado exclusivamente a la liquidación de siniestros y otros costos que sean asociados directamente al proceso de liquidación). Los siniestros reportados se dividen en 3 categorías dependiendo de la etapa de liquidación en que se encuentren: - Reserva de Siniestros Liquidados y no pagados: Comprende todos los siniestros cuya liquidación ha sido aceptada en cuanto al monto y forma de pago y que, a la fecha de cierre de los Estados Financieros, aún no han sido pagados al asegurado. - Reserva de siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado: Comprende a los siniestros que estando liquidados han sido cuestionados por el asegurado. En este caso la mejor estimación deberá considerar los eventuales costos adicionales del proceso de solución de la controversia, tales como honorarios de abogados, peritos, costas judiciales, etc. - Reserva de Siniestros en proceso de liquidación: Se encuentran todos los siniestros que estén en proceso de liquidación. Además, se deben incluir los siniestros cuyo informe de liquidación ha sido impugnado por la compañía. Chubb Chile, actualmente cuenta con una sistema que no les entrega la separación requerida por la SVS entre Siniestros de Liquidación y no Pagados y los Siniestros en proceso de Liquidación, solamente se podría determinar una separación de forma manual o modificando su actual sistema SISE Siniestros Ocurridos y No Reportados (OYNR) Los siniestros ocurridos y no reportados corresponden a los siniestros cuya ocurrencia es anterior a la fecha de los Estados Financieros pero no han sido reportados a la compañía. Las obligaciones correspondientes a estos siniestros deben contabilizarse sin considerar descuento por la responsabilidad del reaseguro. Página 19 de 27

20 La metodología para la estimación de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados dependerá de la cantidad de información con que cuente la entidad. En el caso de que la entidad cuenta con un mínimo de 5 años de historia de siniestros deberá obligatoriamente estimar la reserva de OYNR a través del método estándar que corresponderá al método de desarrollo de siniestros incurridos, también llamado método de los triángulos incurridos. Sin embargo, la SVS ha permitido la presentación de metodologías propias para el cálculo de esta reserva. El modelo propio deberá ser presentado para su aprobación ante la SVS, luego de su aprobación, su uso es obligatorio. A este respecto, Chubb de Chile utilizará el modelo de Triángulos en base a la siniestralidad de 5 años establecido por la SVS. Las bases de datos de pagos de siniestros y reserva por siniestros consideran todos los movimientos tanto de pagos como de reservas que van registrando los siniestros individualmente. Por otro lado, la base considera además los costos de liquidación y los recuperos que existen por los siniestros. Todo lo anteriormente mencionado cae dentro de los requerimientos regulatorios y buenas prácticas para la cuantificación de este tipo de reservas. En los casos que la Compañía no cuente con suficiente masa crítica de siniestros o bien carezca de de información estadística suficiente para el análisis siniestral, podrá optar por la aplicación de metodologías alternativas, lo cual debe ser debidamente informado y sometido a la aprobación de la SVS. a) Método Simplificado: Para los ramos en que la aseguradora no cuente con suficiente masa crítica para la aplicación del método estándar. b) Método Transitorio: para productos nuevos sin suficiente experiencia siniestral. La NCG N 306, establece que las compañías pueden optar por agrupar ramos FECU por tipos de riesgos con el fin de reunir el suficiente volumen de información que permita disminuir la volatilidad de las matrices construidas. En este sentido, Chubb Chile ha optado por aceptar el criterio de agrupar ramos FECU propuesto en la NCG N 306 en función de las Líneas de Negocios definidas por Chubb Internacional. Estas líneas de negocios buscan agrupar los distintos riesgos asegurados que son comercializados por Chubb Internacional en riesgos de seguros que presenten un comportamiento homogéneos, por lo cual creemos que su agrupación está acorde al perfil de riesgos, las políticas de la Compañía y que está alineado además, con el objetivo de la NCG N 306. Página 20 de 27

21 Método Estándar de aplicación general: Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. La norma NCG N 306, exige que la reserva de OYNR sea cuantificada utilizando factores de desarrollo y factores acumulados. A este respecto, Chubb Chile ha desarrollado el algoritmo de cálculo de estos factores siguiendo íntegramente las instrucciones de la normativa por lo cual los factores están correctamente determinados. A cada fecha de reporte financiero, deberán construirse las siguientes matrices de montos de siniestros: Matriz de pagos incrementales de siniestros Matriz de reservas de siniestros conocidos - A partir de la matriz de pagos deberá construirse la matriz de pagos acumulados. - A partir de la matriz de pago acumulados y la matriz de reservas de siniestros conocidos, deberá construirse la Matriz de Siniestros Incurridos. - Se deberán calcular los factores de desarrollo acumulado. La reserva por siniestros ocurridos y no reportados será: Donde, Re serva de OYNR k= cantidad de períodos a considerar. FA 1, r 1,2 N OYNR r SI r N r1,..., k r1 OYNR r N= Cantidad de períodos desfase de información (puede ser igual a k) SI r Siniestros Incurridos en el período r. FA N r1 Factor acumulado para el período N r 1. Siniestros excepcionales: Pueden existir siniestros de baja frecuencia y alta intensidad o severidad, que poseen un comportamiento en su perfil de ocurrencia-denuncia que es diferente al resto de los reclamos. La NCG N 306, permite a las compañías de seguros excluir estos siniestros, ya que tienen un efecto adverso sobre la estimación de la reserva técnica, debido principalmente a la volatilidad que pueden generar en los factores de desarrollo. Su inclusión en el cálculo de factores de desarrollo genera una distorsión en la estimación del desarrollo de siniestros, razón por la cual Página 21 de 27

22 deberá eliminarse del cálculo de los factores de desarrollo aquellos siniestros cuya consideración individual modifique significativamente el valor final de la reserva OYNR. Así, los siniestros excluidos deberán ser eliminados del OYNR, y deberán ser eliminados del cálculo del OYNR, y deberá ser justificado actuarial y técnicamente los criterios de selección y clasificación utilizados Los siniestros que Chubb Chile a determinado que son siniestros excepcionales de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente, son los siniestros (pagos y reservas) asociados al ramo de incendio y terremoto. Finalmente, la NCG N 306, establece que la reserva de siniestros OYNR final por ramos o grupos de ramos, se constituye como la suma de las provisiones por períodos que se determinan en la construcción del método. La NCG N 306 señala además que el valor final de la reserva no puede ser negativo, por lo cual considera como cero el valor de la reserva si esta da como resultado un valor menor que cero. A nivel de las cifras individuales, utilizadas para construir el valor final, la norma no establece criterio, sin embargo, la práctica actuarial, establece que estos montos individuales pueden tomar valores tanto negativos como positivos, por lo cual no es necesario fijar criterios de valor mínimo para ellos. Actualmente Chubb Chile, establece estas provisiones para cada periodo de análisis dado por la matriz de cálculo sin restricción de valores, sin embargo, el valor final de la reserva sigue el criterio impuesto por el regulador. Por tanto, se registrarán como Reserva los valores positivos para todos los ramos a Constituir. Los valores negativos serán contabilizados con valor cero y no se netearán del cálculo. Chubb Chile, no considerará los recuperos o salvatajes que no tengan un pago de siniestro asociado en la muestra de los 5 años, por otra parte. Consideraciones de los contratos de reaseguro: Con el objetivo de cuantificar la participación de los reaseguradores en la reserva estimada, se calcularán por año de ocurrencia (o denuncia según corresponda) coeficientes de cesión en función de la relación de los siniestros incurridos y los brutos existentes a la fecha de reporte de los Estados Financieros. Cabe destacar que deberán excluirse para dicho cálculo los siniestros excepcionales no considerados en el cálculo de la reserva de OYNR. Cuando la compañía haya realizado un cut-off de alguno de sus contratos de reaseguro, deberán considerar la estimación mencionada en el párrafo procedente, sin computar cesión de siniestros alguna por dichos contratos. Consideración del reaseguro en la reserva de OYNR: La NCG N 306, establece que la participación del reaseguro en esta reserva sea obtenida mediante el cálculo de los Coeficientes de Reaseguro para cada uno de los períodos de análisis. En un Página 22 de 27

23 principio, Chubb Chile había determinado aplicar, a cada uno de los períodos de análisis, un coeficiente del 90% dado que este es el porcentaje mínimo de cesión que aplica Chubb Chile a todos sus contratos de seguros. En algunos casos, actúan reaseguros facultativos, pero que no sobrepasan el 2% del monto restante. Método simplificado: En aquellos casos en los cuales la compañía no cuente con suficiente información para la aplicación del Método Estándar, podrá aplicarse, considerando al menos un año de historia siniestral, como Método Simplificado el siguiente: OYNR Puro OYNR SDPPD CSP Donde, OYNR = Monto de siniestros ocurridos y no reportados. SD = Número de siniestros diarios. PPD = Plazo promedio demora denuncia del siniestro diario. CSP = Costo de siniestros promedio. OYNRS: La estimación del OYNRS surgirá de la insuficiencia de las reservas al inicio del período hayan generado en el ejercicio. Rf Pe Factor OYNRS Ri Donde, Rf: Reserva de cierre por casos conocidos al inicio del período. Pe: pagos del ejercicio por casos conocidos al inicio del período. Ri: Reserva al inicio del período. Luego, OYNRS max Factor OYNRS 1,1; 0 Resrva de casos conocidos al cierre del periodo De esta forma, la Reserva total será la suma del OYNR e OYNRS, considerando también la porción del riesgo total cedido en reaseguro a los fines de computar el activo correspondiente. Página 23 de 27

24 Chubb de Chile no utilizará este modelo. La excepción será cuando un producto no cuente con la suficiente historia. Método Transitorio: En aquellos casos en los cuales la Compañía demuestre que no existe suficiente experiencia temporal o bien cuando se trata de ramos o productos nuevos, la compañía deberá utilizar como método transitorio, de cálculo de OYNR e OYNRS, un monto equivalente al 30% de la Prima Bruta total. La Compañía podrá solicitar la aplicación de un porcentaje inferior, basada en su análisis técnico actuarial desarrollado para la evaluación del riesgo, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia para su aprobación. En resumen, dado todo lo anteriormente planteado, consideramos que la reserva de siniestros ocurridos y no reportados, es determinada en base a la normativa vigente, tanto en metodologías de cálculo como en los criterios utilizados. 4.3 Revelaciones Las revelaciones referentes a reservas técnicas de compañías de seguros están estipuladas en la Circular N 2022 del 17 de mayo de 2011 de la SVS. En esta circular, se detallan las cuentas en las que deben ser contabilizadas las distintas reservas técnicas que debe constituir Chubb. Las revelaciones son hechas en la nota 25. Nota RESERVA DE RIESGOS EN CURSO CONCEPTOS M$ Saldo Inicial al 1ero de enero Liberación de reserva Reserva por venta nueva Prima ganada durante el periodo Otros TOTAL RESERVA RIESGO EN CURSO Nota RESERVA DE SINIESTROS CONCEPTOS LIQUIDADOS Y NO PAGADOS LIQUIDADOS Y CONTROVERTIDOS POR EL ASEGURADO EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN OCURRIDOS Y NO REPORTADOS RESERVA SINIESTROS Saldo Inicial al 1ero de enero Incremento Disminuciones Ajustes por diferencia de cambio Otros Saldo final Página 24 de 27

25 Nota RESERVA DE INSUFICIENCIA DE PRIMAS: Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. (Corresponde al saldo presentado en la cuenta del estado de situación financiera). Se deben indicar las principales características del modelo de cálculo, así como las hipótesis empleadas. 4.4 Presentación La presentación de las reservas técnicas debe realizarse en las siguientes cuentas: : Se debe informar la totalidad de las obligaciones contraídas por la aseguradora con sus asegurados. Éstas se presentan sin descontar el monto correspondiente a la participación del reasegurador Reserva de Riesgo en Curso: Corresponde a la obligación de la compañía para con los asegurados y reasegurados originados por primas de contratos de seguro y reaseguro aceptado, que se constituyen hacer frente a los riesgos que permanecen vigentes al cierre de los estados financieros Reservas Siniestros: Es la obligación de la compañía con los asegurados y reasegurados en relación al monto de los siniestros y compromisos contraídos por las pólizas de seguros, ocurridos reportados y no reportados, incluidos los gastos inherentes a su liquidación, que hayan afectado a las suscripciones de riesgos de la entidad aseguradora y que no han sido pagados. En esta reserva se deben incluir aquellos pagos, que a la fecha de cálculo estén vencidos y aún no hayan sido pagados al asegurado Reserva Insuficiencia de Prima: En este rubro se debe informar el monto que corresponde constituir luego de aplicar el Test de Suficiencia de Primas (TSP), de acuerdo a la normativa vigente Otras : En este rubro corresponde registrar la reserva por deudas con los asegurados y otras reservas que constituya la entidad aseguradora de acuerda a la normativa vigente y a las reservas adicionales que por estatuto deben constituir las Mutualidades. A continuación se presenta un cuadro extraído de la circular N 2022 que muestra las cuentas en las que deben ser presentadas las distintas reservas técnicas que debe constituir Chubb: Página 25 de 27

26 5 Decisión y cuantificación 5.1 Decisiones La NCG N 306 da la posibilidad de que la Compañía proponga modelos propios para el cálculo de las reservas técnicas. Chubb de Chile utilizará los modelos propuestos por la SVS para el reconocimiento de las Reservas. Página 26 de 27

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