ESTATUTOS ASOCIACIÓN BIPOLAR DE MADRID
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- Ana Luna Salazar
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1 ESTATUTOS ASOCIACIÓN BIPOLAR DE MADRID
2 CAPÍTULO I Denominación, fines, domicilio y ámbito Artículo 1. - Denominación Con la denominación de (ABM) se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables por los Estatutos vigentes. Artículo 2. - Fines La asociación tiene como finalidad genérica promover toda clase de acciones e informaciones destinadas a la mejora de la situación de las personas afectadas por las diversas formas de enfermedad bipolar, así como la de sus familiares y allegados, y, específicamente los siguientes: a) Informar, orientar y asistir a las personas afectadas por la enfermedad bipolar, así como a sus familiares y allegados. b) Propiciar la aceptación de las consecuencias del trastorno bipolar y de los propios afectados y sus familiares a través de la información, la experiencia y el apoyo psicológico y humanitario. c) Promover la agrupación de todos los pacientes bipolares que viven en Madrid para poder trabajar de forma coordinada en las posibles soluciones, así como facilitar el conocimiento y la información de la enfermedad. d) Facilitar la información sobre la enfermedad a los pacientes y a sus familiares con el fin de conseguir un mejor conocimiento de sus causas, características, evolución y tratamiento, con especial énfasis en el correcto manejo del tratamiento farmacológico (litio y similares) y en la identificación precoz de síntomas de recaída. e) Potenciar todos los canales de información para los/as asociados/as con la finalidad de propiciar la integración social: familia, enseñanza, formación profesional, relaciones laborales, etc. f) Facilitar información sobre los medios de actuación en casos de urgencia. g) Contribuir a que se lleven a cabo por parte de las autoridades aquellas medidas que contribuyan o puedan contribuir a conseguir mejoras en cuanto a la prevención, el tratamiento, la reinserción social y rehabilitación laboral de las personas diagnosticadas de un trastorno bipolar. 1
3 h) Sensibilizar a la opinión pública sobre los problemas de identificación, tratamiento y prevención de esta enfermedad, así como luchar contra los prejuicios, las lacras ancestrales y el estigma social que a menudo comportan los problemas psíquicos emocionales. i) Denunciar las situaciones que de forma injustificada resulten discriminatorias para las personas afectadas por enfermedad bipolar. Se realizarán acciones específicas para conseguir la igualdad de oportunidades de las mujeres afectadas por trastorno bipolar j) Estimular la puesta en marcha de investigaciones y estudios de los que puedan derivar una mejora de las calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad bipolar, así como de las posibilidades terapéuticas. k) Colaborar con las instituciones y entidades de carácter sanitario y científico en la realización de investigaciones, estudios y ensayos que permitan lograr avances para el tratamiento, diagnóstico y otros aspectos relevantes del trastorno bipolar, así como aquellas otras entidades que sin ser estrictamente de carácter sanitario o científico, estén dispuestas a contribuir con su dedicación a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por una enfermedad bipolar. l) Colaborar con otras entidades autonómicas, nacionales e internacionales que tengan una finalidad igual o similar. m) Promover vínculos con entidades de finalidad común, así como aquellas que por su carácter sanitario o de otra índole pudieran resultar beneficiosas para el cumplimiento de los fines del presente artículo. Artículo 3. - Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a) Organizar los servicios de estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión y otros análogos que las circunstancias aconsejen. b) Promover y utilizar los medios lícitos de publicidad, formación y difusión para dar a conocer los problemas de las personas con enfermedad mental y de sus familias. c) Participar en entidades u organismos públicos o privados dedicados a fines similares o que puedan facilitar la realización de los fines de la Asociación. d) Desarrollo de programas destinados a conseguir una mejora en la calidad de vida de la persona afectada por un trastorno bipolar, así como de sus familiares. Dentro de estas iniciativas se prestará especial atención y dedicación a la consecución de la igualdad de oportunidades para las mujeres afectadas por trastorno bipolar. e) Estimular las relaciones con otras Asociaciones de fines similares. f) Canalizar la autoayuda entre los/as asociados/as g) Valerse de cualquier otro medio lícito que sirva para la consecución de sus fines. 2
4 Artículo 4. - Domicilio y ámbito La Asociación establece su domicilio social en la calle Arturo Soria, número 204, de Madrid, y su ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Madrid. CAPÍTULO II Órganos de la Asociación Artículo 5. - Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 6. - Naturaleza CAPÍTULO III Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/as asociados/as. Los/as socios/as adheridos/as y los/as socios/as de honor podrán participar en la Asamblea General con vos pero sin derecho a voto. Artículo 7. - Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer semestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados/as no inferior al 10 por ciento. Artículo 8. - Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos. 3
5 Artículo 9. - Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, al menos un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto en calidad del Presidente, o de quién haga las veces. Artículo Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor. b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para construir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. f) Expulsión de socios/as a propuestas de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Disposición o enajenación de los bienes. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. j) Remuneración, en su caso, de los miembros de Junta Directiva. k) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. Artículo Facultades de la Asamblea General Extraordinaria Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la Asamblea General Extraordinaria modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. 4
6 CAPÍTULO IV Junta Directiva Artículo Naturaleza y composición La Asamblea General es el órgano de representación que gestiona los bienes e intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y Vocales, designados/as por la Asamblea General entre los asociados/as mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos, y están inscritos en la Asociación un mínimo de 1 año. Su mandato tendrá una duración de 4 años, con posibilidad de reelección. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas diagnosticadas de alguna enfermedad bipolar o familiares, y no deberán tener intereses de carácter económico dentro de la Asociación. Se permitirá la continuación de los miembros de la Junta Directiva durante un tercer mandato cuando se den especiales circunstancias de ausencia de relevos idóneos y así lo apruebe la Asamblea General Ordinaria por mayoría de 3/5 partes de los asistentes. El cargo de miembro de Junta Directiva es gratuito. El/la Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la de Junta Directiva serán, asimismo,presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo Procedimientos para la elección y sustitución de miembros La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de las correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del/la Presidente/a que será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del período de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por el acuerdo de la Asamblea General. 5
7 Artículo Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada cuatro meses previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine el/la Presidente/a, o a su petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. Los miembros de la Juta Directiva podrán delegar su representación en otro miembro de la misma Junta. En caso de empate, será de calidad el voto del/la Presidente/a o de quién haga sus veces. Artículo Facultades de la Junta Directiva Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas. d) Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as. e) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo Presidencia El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje resulte necesaria o conveniente, para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 6
8 f) Suscribir contratos en nombre de la, otorgar poderes a terceros, ejercitar acciones y oponer excepciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y especial, aceptar subvenciones, donaciones, legados y herencias y realizar cualquier otro acto equivalente de interés para los fines de la Asociación. g) Cuidar el debido cumplimiento de los Estatutos. h) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o cese de los/as empleados/as. i) Representar ante terceros a la Asociación. j) Cualquier otra de interés para el cumplimiento de los presentes Estatutos. Artículo Vicepresidencia El/la Vicepresidente/a auxiliará al Presidente/a en cuantas actividades requieran su colaboración para el buen cumplimiento de los fines de la Asociación. De igual manera sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella. Artículo Secretaría El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo Tesorería El/la Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Corresponde al Tesorero/a la llevanza de los libros contables. Artículo Vocalía Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. La Junta Directiva estará integrada por el número de Vocales que la Asamblea General considere oportuno para el funcionamiento adecuado de la Asociación. 7
9 CAPÍTULO V Los/as asociados/as Artículo Requisitos para asociase Pueden ser socios/as de la todas aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso como socio/a tendrá carácter voluntario y provocará la inscripción del interesado en el Libro de Socios. Para los miembros colaboradores, el acuerdo de admisión se hará en las condiciones que se estimen oportunas en cada caso, por decisión de la Asamblea General y con el consentimiento del o de los/as interesados/as. Artículo Clase de asociados/as Existirán las siguientes clases de asociados/as: a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. d) Asociados/as colaboradores/as, las personas físicas o jurídicas que colaboren económicamente o profesionalmente en forma continuada y desinteresada con la Asociación. Artículo Causas de pérdida de condición de asociado/a Se pérdida de condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por desarrollar actividades o conductas que ocasionen perjuicio a los fines de la Asociación. d) Por llevar a cabo actuaciones con fines lucrativos valiéndose de los medios, bienes o nombres de la Asociación. 8
10 e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los/as asociados/as. f) Por disolución de la entidad. En los supuestos de sanción o separación de los asociados/as, se informará en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte. Artículo Derechos de los asociados/as Los/as asociados/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos: a) Participar en cuantas actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación. Para poder ser elegidos/as miembros de la Junta Directiva se necesitará llevar un año de permanencia como socio/a y haber participado en alguna de las actividades de la Asociación. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General. c) Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los/as asociados/as de honor, y colaboradores/as tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo Deberes de los asociados/as Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado/a, salvo de honor y colaboradores/as. 9
11 c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. El incumplimiento de los deberes señalados anteriormente podrá ocasionar la pérdida de la condición de socio/a a propuesta de la Junta Directiva y con la ratificación por parte de la Asamblea General. CAPÍTULO VI Régimen de financiación, contabilidad y documentación Artículo Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En el Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo Patrimonio Inicial y Cierre del Ejercicio La Asociación carece de Patrimonio Inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. 10
12 CAPÍTULO VII Disolución Artículo Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los/as asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo en la Asamblea General. c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los/as asociados/as. Artículo Comisión liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una entidad de las referidas en el artículo 3.6ª y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 49/2002 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyen. Es preferencia de los miembros fundadores de la que los bienes o fondos resultantes de la liquidación de la misma sean destinados preferentemente a la investigación médica en el ámbito de la salud mental. Los liquidadores tendrán funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 11
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