Relaciones mediadores/ aseguradores/

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1 Relaciones mediadores/ aseguradores/ clientes. Derechos y obligaciones José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil Abogado Esquema. Relaciones jurídicas Agentes. Corredores. Deberes de información. Retribución. 2-1-

2 1.1. Agentes. Con las compañías: contrato de agencia. Se compromete frente a la compañía a mediar. Promover y concluir contratos de seguro. Representante. - Cobrodelaprima. - Comunicaciones. Con el cliente. Actúa en nombre de la compañía. No tiene relación propia. 3 Contenido. Los agentes no podrán promover el cambio de entidad aseguradora ni ejercer sin su permiso actos de disposición sobre su posición mediadora. El contrato será retribuido y especificará la comisión del agente. Extinguido el contrato de agencia, la entidad aseguradora se lo comunicará a los tomadores de seguros en cuyos contratos hubiese intervenido el agente. 4-2-

3 1.2 Corredores: relación con las compañías. Las cartas de condiciones: No son contratos de distribución (agencia, concesión ) No obligan al corredor a captar clientes. Son un mero preacuerdo en el que se fija. - Que la compañía tarificará las solicitudes de seguro que el corredor le haga llegar. - El monto de la comisión que el corredor puede percibir. - Cualquier otra mención es superflua. Técnicamente: preacuerdos de corretaje. Por ello no constituyen vínculos que supongan afección. 5 Relación con el cliente. Qué demanda el cliente: la mejor opción de seguro. En cuanto se acepta su solicitud: nace un contrato de corretaje. Obligación principal del corredor: buscarle la mejor opción. Diferencia fundamental con los agentes. No trabaja para las compañías. Está obligado a buscarle la mejor opción. 6-3-

4 Contrato de doble vínculo. Cómo nace? 1ª fase) El cliente se dirige al corredor. Al aceptar el encargo, nace el contrato de corretaje entre el cliente y el corredor: El corredor se obliga a buscar la mejor opción. El cliente se obliga a respetar la intervención del corredor si se inclina por la opción que él le ha buscado. Libremente rescindible, sin derecho siquiera a repercutir los gastos salvo pacto. 7 Segundo vínculo: con las compañías. 2ª fase) El corredor se dirige a compañías, para que tarifiquen el riesgo. Al hacerlo, las compañías quedan vinculadas con el corredor por el corretaje y se obligan a: Respetar al corredor, y no tratar de contactar directamente con ese cliente. Abonarle una comisión en caso de que el cliente acepte. Mantener la oferta hecha y suscribir el seguro si el cliente se inclina por esa opción. 8-4-

5 3ª fase: el cliente acepta una de las ofertas presentadas por el corredor y concluye el contrato de seguro. El corredor gana la comisión, supeditada al pago de la prima. Ninguna de las partes (tomador/compañía) puede tratar de evitar al corredor. El corredor debe asistir en la conclusión del contrato y durante toda su vigencia. 9 Relaciones jurídicas. 1. Compañías con las que se tiene carta de condiciones: preacuerdos de corretaje. 2. Con el tomador: corretaje. 3. Con la compañía que cotiza y finalmente asegura: corretaje. 4. Tomador/compañía: contrato de seguro

6 CORREDOR CLIENTE SEGURO COMPAÑÍA 11 Características comunes a otros corretajes. Inicialmente, sólo nacen obligaciones para el corredor: debe buscar la mejor opción. Libremente rescindible por el cliente, mientras no se haya decidido. La remuneración depende de que el cliente contrate el seguro buscado, y no hay derecho a retribución en otro caso

7 Características singulares. Sus obligaciones no terminan con la contratación del seguro: debe asistirle durante toda la duración del contrato. Pese a ser corredor frente a ambas partes, no debe ser imparcial: trabaja para el tomador. Generalmente, es la compañía quien paga. La remuneración sigue la suerte de la prima. 13 Derechos sobre la cartera. Compañía Agente: la cartera pertenece a la compañía de seguros. Él puede tener derechos económicos por las primas futuras, pero los clientes no son suyos: actúa por cuenta y en nombre de la compañía. Cliente Corredor: los clientes son de los dos. Corredor 14-7-

8 Consecuencias. Agente no puede promover el cambio de compañía y, si lo hace: Incumple el contrato de agencia. Incumple la Ley (infracción grave o muy grave). Comete un acto de competencia desleal (y también la compañía que se lo sugiere). 15 La cartera de los corredores. Corredor: hay una diferencia importante: también es cliente suyo. Corredor unido al cliente por contrato de corretaje. Y, además, puede (y debe) promover el cambio de compañía

9 De nuevo al punto de partida. CORREDOR Cliente demanda nuestros servicios y solicita que se le informe del seguro de vida más adecuado a sus intereses. Al aceptar el encargo: ya nace el contrato de corretaje. Consecuencias: Obligación de buscarle las alternativas en tiempo. Derechoalacomisiónsisedecide por alguna. AGENTE Negociación o tratos preliminares. No hay contrato con el cliente. Al concluir el contrato (de seguro) nace la única relación. Derechos frente al cliente: no existen. Frente a la compañía: en virtud del contrato de agencia Información a clientes. Identidad y dirección Registro Participación superior 10% en aseguradora o viceversa Procedimiento de reclamación extrajudicial LOPD Modelos Agentes: 3 partes Corredores: 4 partes más firma 18-9-

10 Mediadores 1: Parte común. DATOS DE LA COBERTURA SOLICITADA E INFORMACIÓN AL CLIENTE Datos tomador: Nombre, nif, domicilio. Nombre del representante (en caso de personas jurídicas): nombre, nif, cargo. Datos asegurado, si es distinto: Tipo de cobertura solicitada: Descripción del riesgo: Otros datos relevantes o cuestiones planteadas: Asesoramiento dado y motivos: Esta información ha sido recogida por el Corredor de acuerdo con las instrucciones del tomador, en cumplimiento del art. 42, 5 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros, y es necesaria para la prestación del servicio. 19 Mediadores 2: Información sobre el tipo de mediador. Información al cliente: Correduría X, Reg. DGS...(verificable en C/ Uría., X, Oviedo le informa de que carece de vínculos de participación con compañías aseguradoras y que le asesora sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro, para poder formularle una recomendación profesional respecto del contrato más adecuado a sus necesidades. Dispone, asimismo, de un Departamento de Atención al Cliente al que puede acudir en caso de queja o reclamación por nuestro servicio (SAC@correduria.com). Responsabilidad civil asegurada con (datos póliza) y capacidad financiera conforme a la Ley

11 Mediadores 3: LOPD. Sus datos personales se incorporan a un fichero titularidad de esta empresa y serán tratados y cedidos con el único objeto de ofrecerle asesoramiento independiente, profesional e imparcial respecto de su solicitud de seguro, y a informarle, asistirle y asesorarle en caso de que dicho contrato de seguro se celebre, siendo cancelados en otro caso, salvo que nos haya indicado por escrito lo contrario. Puede Ud. ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la dirección arriba indicada. 21 Corredores 4: representación y mantenimiento de datos. Hay que procurar tener respaldo de cualquier instrucción y una previa autorización amplia para conservar sus datos. Autorización: En tanto no revoque expresamente este encargo, autorizo a Correduría X para que: 1º utilice y trate mis datos con el fin de poder ofrecerme la mejor cobertura aseguradora, especialmente en caso de vencimiento o cancelación de los seguros que pueda contratar con su mediación. 2º Traslade en mi nombre a las compañías de seguros con quienes contrate las comunicaciones que, con ese fin, le haga llegar, incluidas las de contratar, modificar o rescindir la póliza; en estos últimos casos, habré de comunicárselo al corredor por escrito, fax ocorreoelectrónico

12 Por último: firma. El documento ha de ser firmado por el cliente, y conservar una copia para: Probar que se cumplió ese deber de informar. Disponer de su autorización para conservar los datos. Probar el poder de representación que tenemos para, p. ej. cancelar la póliza, frente a la compañía. 23 Dudas de utilización. Cuándo?: Antes de celebrarse un contrato de seguro. Renovación o modificación? Nuevos contratos?. Cómo?: papel o soporte duradero. Incumplimiento: infracción muy grave o grave

13 Especificar exigencias. Qué?: datos fundamentales de la solicitud (tipo de seguro, riesgo, coberturas, indicaciones especiales). En principio el detalle favorece al mediador, pues permite comprobar que su consejo se adapta a lo solicitado. Cuándo? Al presentar las ofertas. No hace falta, sin embargo, presentar por escrito las propuestas Retribución del corredor. Agentes: no hay problema. Corredores: retribución por la compañía <>independencia <> objetividad. Propuestas: que desvele la comisión de las distintas ofertas disponibles. Propuesta del Senado: que desvele únicamente la comisión del seguro finalmente contratado: inútil

14 Comisiones/honorarios: pacto escrito. Regla general: comisión sobre la prima Derecho a la comisión nace con la consumación del contrato de seguro, esto es, con el pago de la prima La comisión sigue la suerte de la prima: reducción, extorno, fraccionamiento Honorarios requieren pacto escrito: Cuándo nace el derecho a los honorarios A qué se obliga el corredor Duración del contrato Rappels. Qué dice la Ley?: prohibida cualquier retribución distinta a las comisiones. Qué dice la DGS?: eso supone que los rappels e incentivos a la producción están prohibidos. (No los de siniestralidad). Afecta independencia. Comisión = retribución variable. Rappels = forma de retribución variable. Independencia: rappels no suponen afección. Conclusión: LM no los prohíbe. No obstante: restrictivos competencia?

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