Diar io Oficial L 58. de la Unión Europea. Legislación. Otros actos. 57 año 27 de febrero de Edición en lengua española.

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1 Diar io Oficial de la Unión Europea ISSN L 58 Edición en lengua española Legislación 57 año 27 de febrero de 2014 Sumario III Otros actos ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Decisión del Comité Mixto del EEE n o 153/2013,, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 154/2013,, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 155/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 156/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 157/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 158/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Precio: 3 EUR (continúa al dorso) ES Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

2 Sumario (continuación) Decisión del Comité Mixto del EEE n o 159/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 160/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 161/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 162/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 163/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 164/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 165/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 166/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 167/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 168/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 169/2013,, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE Decisión del Comité Mixto del EEE n o 170/2013,, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE ES (continúa en la página 3 de cubierta)

3 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/1 III (Otros actos) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO N o 153/2013 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE (4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1265/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012, con respecto a la actividad mínima de un preparado de 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) ( 4 ). (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1195/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización Lyven) ( 1 ). (2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 9/2010 en lo que respecta al contenido de mínimo del preparado del endo-1,4-beta-silanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras (titular de la Autorización: Danisco Animal Nutrition) ( 2 ). (5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 51/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 152/2009 en lo que respecta a los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos ( 5 ). (6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos ( 6 ). (7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 95/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a todos los peces, excepto salmónidos (titular de la autorización: Lallemand SAS) ( 7 ). (3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1332/2004 y (CE) n o 2036/2005 (titular de la autorización DSM Nutritional Products) ( 3 ). ( 1 ) DO L 342 de , p. 23. ( 2 ) DO L 342 de , p. 25. ( 3 ) DO L 347 de , p. 12. (8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 96/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB y un preparado de Lactobacillus casei ATTC PTA 6135 como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 8 ). ( 4 ) DO L 356 de , p. 61. ( 5 ) DO L 20 de , p. 33. ( 6 ) DO L 29 de , p. 1. ( 7 ) DO L 33 de , p. 19. ( 8 ) DO L 33 de , p. 21.

4 L 58/2 Diario Oficial de la Unión Europea (9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 103/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 786/2007 con respecto al nombre del titular de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-manasa EC (Hemicell) ( 1 ). (10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 105/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 con respecto al nombre del titular de la autorización de sal sódica de dimetilglicina ( 2 ). (16) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. (17) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. (11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 107/2013 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles máximos de melamina en alimentos enlatados para animales de compañía ( 3 ). (12) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1876/2006 y (CE) n o 757/2007 ( 4 ). El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) En el punto 1zu [Reglamento (CE) n o 1332/2004 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por: R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 347 de , p. 12).». (13) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 162/2003, (CE) n o 971/2008, (UE) n o 1118/2010 y (UE) n o 169/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del diclazuril en los piensos ( 5 ). 2) En el punto 1zzs [Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «32012 R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 347 de , p. 12).». (14) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 161/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de hidróxido de sodio como aditivo en los alimentos para perros, gatos y peces ornamentales ( 6 ). 3) En el punto 1zzzf [Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «32013 R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de , p. 47).». (15) El Reglamento (UE) n o 68/2013 deroga el Reglamento (UE) n o 575/2011 de la Comisión ( 7 ), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consencuencia, debe suprimirse del mismo. ( 1 ) DO L 34 de , p. 12. ( 2 ) DO L 34 de , p. 15. ( 3 ) DO L 35 de , p. 1. ( 4 ) DO L 49 de , p. 47. ( 5 ) DO L 49 de , p. 50. ( 6 ) DO L 49 de , p. 52. ( 7 ) DO L 159 de , p ) En el punto 1zzzu [Reglamento (CE) n o 757/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por: R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de , p. 47).».

5 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/3 5) En el punto 1zzzw [Reglamento (CE) n o 786/2007 de la Comisión], se añade el siguiente texto: 11) En el punto 37 [Reglamento (CE) n o 162/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «, modificado por: R 0103: Reglamento de Ejecución (UE) n o 103/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013 (DO L 34 de , p. 12).». 6) En los puntos 1zzzzt [Reglamento (CE) n o 971/2008 de la Comisión], 2q [Reglamento (UE) n o 1118/2010 de la Comisión], 2zo [Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 de la Comisión] y 2zv [Reglamento (UE) n o 169/2011 de la Comisión] se añade el texto siguiente: «, modificado por: R 0160: Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de , p. 50).». «32013 R 0160: Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de , p. 50).». 12) El texto del punto 51 [Reglamento (UE) n o 575/2011de la Comisión] se sustituye por lo siguiente: «32013 R 0068: Reglamento (UE) n o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de , p. 1).». 13) En el punto 55 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por: 7) En el punto 1zzzzzx [Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por: R 1196: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012 (DO L 342 de , p. 25).». 8) En el punto 2za [Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por: R 0105: Reglamento de Ejecución (UE) n o 105/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013 (DO L 34 de , p. 15).». 9) En el punto 31o [Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «32013 R 0051: Reglamento (UE) n o 51/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 20 de , p. 33)» R 1265: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1265/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012 (DO L 356 de , p. 61).». 14) Después del punto 72 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1119/2012 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes: « R 1195: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1195/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización Lyven) (DO L 342 de , p. 23) R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1332/2004 y (CE) n o 2036/2005 (titular de la autorización DSM Nutritional Products) (DO L 347 de , p. 12). 10) En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion: «32013 R 0107: Reglamento (UE) n o 107/2013 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013 (DO L 35 de , p. 1).» R 0095: Reglamento de Ejecución (UE) n o 95/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a todos los peces, excepto salmónidos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 33 de , p. 19).

6 L 58/4 Diario Oficial de la Unión Europea R 0096: Reglamento de Ejecución (UE) n o 96/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB y un preparado de Lactobacillus casei ATTC PTA 6135 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 33 de , p. 21).». de los Reglamentos (UE) n o 51/2013, (UE) n o 68/2013, de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 95/2013, (UE) n o 96/2013, (UE) n o 103/2013, (UE) n o 105/2013, del Reglamento (UE) n o 107/2013, de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 159/2013, (UE) n o 160/2013 y (UE) n o 161/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1876/2006 y (CE) n o 757/2007 (DO L 49 de , p. 47) R 0161: Reglamento de Ejecución (UE) n o 161/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de hidróxido de sodio como aditivo en los alimentos para perros, gatos y peces ornamentales (DO L 49 de , p. 52).». Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 1195/2012, (UE) n o 1196/2012, (UE) n o 1206/2012, (UE) n o 1265/2012, (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

7 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/5 N o 154/2013 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE 1) En el punto 134 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 1.2 y el punto 53 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 6.2, se añade el guion siguiente: «32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de , p. 1).». (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 y el Reglamento (CE) n o 1251/2008 en cuanto a la lista de las especies portadoras, los requisitos zoosanitarios y los requisitos de certificación del síndrome ulceroso epizoótico y en cuanto a la entrada correspondiente a Tailandia en la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de determinados peces y productos de pesca ( 1 ). (2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovino ( 2 ). (3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. (4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. 2) En el punto 86 [Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión] de la parte 4.2, se añade el guion siguiente: «32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de , p. 1).». 3) Después del punto 18 (Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) de la parte 6.1, se inserta el punto siguiente: « R 0101: Reglamento (UE) n o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovino (DO L 34 de , p. 1).». En el punto 31k [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente: «32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de , p. 1).». El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: ( 1 ) DO L 306 de , p. 1. ( 2 ) DO L 34 de , p. 1. En el punto 54zzzk [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente: «32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de , p. 1).».

8 L 58/6 Diario Oficial de la Unión Europea Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 y del Reglamento (UE) n o 101/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. Artículo 5 Artículo 6 (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

9 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/7 N o 155/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 143/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO 2 de los vehículos presentados a homologación de tipo multifásica ( 1 ). «32013 R 0143: Reglamento (UE) n o 143/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 (DO L 47 de , p. 51).». Los textos del Reglamento (UE) n o 143/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el punto 45zu [Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión] y 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente: ( 1 ) DO L 47 de , p. 51. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

10 L 58/8 Diario Oficial de la Unión Europea N o 156/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE «32013 L 0008: Directiva 2013/8/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013 (DO L 56 de , p. 8).». Los textos de la Directiva 2013/8/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/8/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se modifica, a efectos de adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el anexo II, capítulo II, punto 23 (Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion: ( 1 ) DO L 56 de , p. 8. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

11 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/9 N o 157/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE En el anexo II, capítulo XIII, punto 13 [Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión], del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones: «32012 R 1161: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1161/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 336 de , p. 14), (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1161/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias famacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia fenbendazol ( 1 ) R 1186: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1186/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de , p. 20), R 1191: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012 (DO L 340 de , p. 35).». (2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1186/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias famacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia foxima ( 2 ). (3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 3 ). Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1161/2012, (UE) n o 1186/2012 y (UE) n o 1191/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. (4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. ( 1 ) DO L 336 de , p. 14. ( 2 ) DO L 338 de , p. 20. ( 3 ) DO L 340 de , p. 35. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

12 L 58/10 Diario Oficial de la Unión Europea N o 158/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE «32010 L 0084: Directiva 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 348 de , p. 74) corregida en el DO L 21 de , p. 8, y en el DO L 276 de , p. 63.», (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) n o 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) n o 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada ( 1 ), corregido en el DO L 201 de , p (2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano ( 2 ), corregida en el DO L 21 de , p. 8, y en el DO L 276 de , p. 63. (3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. El anexo II, capítulo XIII, del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: ii) el texto adaptado se sustituye por el texto siguiente: «A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones: a) Liechtenstein no tendrá la obligación de participar en el procedimiento descentralizado ni en el procedimiento de reconocimiento mutuo y, por lo tanto, no tendrá obligación de expedir las autorizaciones de comercialización correspondientes. En cambio, las autorizaciones de comercialización austriacas con arreglo al procedimiento descentralizado o al procedimiento de reconocimiento mutuo serán válidas para Liechtenstein previa petición de un solicitante de autorización de comercialización. b) Los Estados de la AELC podrán iniciar el procedimiento de urgencia de la Unión de conformidad con el título IX, capítulo 3, sección 4, de la Directiva. c) Respecto al título IX, las obligaciones de Liechtenstein será ejecutadas por Austria. Sin embargo, Liechtenstein deberá, en la medida de lo posible: disponer de un sistema de farmacovigilancia de conformidad con el artículo 101, apartado 1, 1) A continuación de los términos «El Comité de medicamentos huérfanos (COMP)» en el párrafo 13 del texto introductorio, se inserta el siguiente texto: llevar a cabo una auditoría periódica de conformidad con el artículo 101, apartado 2, «, el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC)». 2) El punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue: i) se añade el guion siguiente: ( 1 ) DO L 348 de , p. 1. ( 2 ) DO L 348 de , p. 74. designar a una autoridad competente para desempeñar las funciones de farmacovigilancia de conformidad con el artículo 101, apartado 3, tomar todas las medidas pertinentes para animar a pacientes, médicos, farmacéuticos y demás profesionales sanitarios a notificar a la autoridad nacional competente las sospechas de reacciones adversas de conformidad con el artículo 102, letra a),

13 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/11 facilitar la notificación por parte del paciente proponiendo formatos de notificación alternativos, además de los formatos en línea de conformidad con el artículo 102, letra b), obligar al titular de una autorización de comercialización a disponer de un sistema de gestión de riesgos, tal como se contempla en el artículo 103, apartado 3, letra c), si existe preocupación por los riesgos que afecten a la relación beneficio-riesgo de un medicamento autorizado de conformidad con el artículo 104 bis, apartado 2. Para la imposición de tal obligación Liechtenstein se basará en la correspondiente decisión de las autoridades austriacas, establecer y mantener un portal web nacional sobre medicamentos que enlace con el portal web europeo sobre medicamentos de conformidad con el artículo 106, registrar todas las sospechas de reacciones adversas producidas en su territorio que hayan sido puestas en su conocimiento por profesionales sanitarios y pacientes, así como garantizar que las notificaciones a estas reacciones puedan presentarse a través de los portales web nacionales sobre medicamentos, o por cualquier otro medio pertinente de conformidad con el artículo 107 bis, apartado 1, y transmitir dichas notificaciones de conformidad con el artículo 107 bis, apartado 4. d) En el artículo 107 quater, apartado 5, se añade el párrafo siguiente: "Una autorización suiza de comercialización de medicamentos de conformidad con la legislación de Liechtenstein en razón del Tratado de Unión Aduanera entre el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza no se considerará como primera autorización de comercialización a efectos de lo dispuesto en el presente apartado."». 3) En el punto 15zb [Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guion siguiente: «32010 R 1235: Reglamento (UE) n o 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 348 de , p. 1), corregido en el DO L 201 de , p. 138.». 4) En el punto 15zh [Reglamento (CE) n o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente: «, modificado por: R 1235: Reglamento (UE) n o 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 348 de , p. 1), corregido en el DO L 201 de , p. 138.». Los textos del Reglamento (UE) n o 1235/2010, corregidos en el DO L 201 de , p. 138, y de la Directiva 2010/84/UE, corregida en el DO L 21 de , p. 8, y en el DO L 276 de , p. 63, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013 o el primer día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, si este fuera posterior (*). Por lo que se refiere a Liechtenstein, la presente Decisión entrará en vigor el mismo día o el día de entrada en vigor del Acuerdo entre Liechtenstein y Austria por el que se establecen los detalles técnicos para el reconocimiento por parte de Liechtenstein de las autorizaciones de comercialización austriacas con arreglo al procedimiento descentralizado (DCP) y el procedimiento de reconocimiento mutuo (MRP), si este fuera posterior. (*) Se han indicado preceptos constitucionales.

14 L 58/12 Diario Oficial de la Unión Europea N o 159/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el anexo II, capítulo XIII, punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion: «32011 L 0062: Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 (DO L 174 de , p. 74).». Los textos de la Directiva 2011/62/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos. ( 1 ) DO L 174 de , p. 74. (*) Se han indicado preceptos constitucionales.

15 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/13 N o 160/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE «32012 L 0026: Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (DO L 299 de , p. 1).». Los textos de la Directiva 2012/26/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos. (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a farmacovigilancia ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el anexo II, capítulo XIII, punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion: ( 1 ) DO L 299 de , p. 1. (*) Se han indicado preceptos constitucionales.

16 L 58/14 Diario Oficial de la Unión Europea N o 161/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE evaluación del marco regulador de un tercer país aplicable a los principios activos de los medicamentos para uso humano y de las medidas respectivas de control y ejecución con arreglo al artículo 111 ter de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de , p. 36).». (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/51/UE de la Comisión, de 23 de enero de 2013, sobre la evaluación del marco regulador de un tercer país aplicable a los principios activos de los medicamentos para uso humano y de las medidas respectivas de control y ejecución con arreglo al artículo 111 ter de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. Después del punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto: «15qa D 0051: Decisión de Ejecución 2013/51/UE de la Comisión, de 23 de enero de 2013, sobre la Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/51/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. ( 1 ) DO L 21 de , p. 36. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

17 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/15 N o 162/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de , p. 15).». (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. Después del punto 15qa (Decisión de Ejecución 2013/51/UE de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto: «15qb D 0715: Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/715/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. ( 1 ) DO L 325 de , p. 15. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

18 L 58/16 Diario Oficial de la Unión Europea N o 163/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE Los textos del Reglamento (UE) n o 1027/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1027/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 726/2004 en lo referente a la farmacovigilancia ( 1 ). 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 158/2013, de 8 de octubre de 2013 ( 2 ), si esta fuese posterior. (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el anexo II, capítulo XIII, punto 15zb [Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion: «32012 R 1027: Reglamento (UE) n o 1027/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (DO L 316 de , p. 38).». ( 1 ) DO L 316 de , p. 38. (*) No se han indicado preceptos constitucionales. ( 2 ) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.

19 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/17 N o 164/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante ( 1 ), corregida en el DO L 243 de , p. 68. (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el anexo II, capítulo XIII, del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n o 668/2009 de la Comisión] después del punto 15zm, se añade el siguiente texto: A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la presente Directiva se leerán con la siguiente adaptación: La presente Directiva no se aplicará a Liechtenstein, a excepción de los artículos 15 y 16. Las definiciones del artículo 3 y las disposiciones generales de los artículos 17 apartado 2, letra h), y 23 no se aplicarán a Liechtenstein en la medida que sea necesario para la transposición de los artículos 15 y 16 de la presente Directiva.». Los textos de la Directiva 2010/53/UE, corregida en el DO L 243 de , p. 68, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. «15zn L 0053: Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante (DO L 207 de , p. 14), corregida en el DO L 243 de , p. 68. ( 1 ) DO L 207 de , p. 14. (*) Se han indicado preceptos constitucionales.

20 L 58/18 Diario Oficial de la Unión Europea Declaración de los Estados de la AELC sobre la Decisión n o 164/2013,, por la que se incorpora la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante, al Acuerdo EEE «La Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante, basado en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituye una parte importante de la normativa sanitaria europea y corresponde a la política sanitaria de los Estados de la AELC. El Acuerdo EEE no proporciona un fundamento jurídico para la salud pública equivalente al que se prevé en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La incorporación de esta Directiva deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE. La presente Declaración se entiende sin perjuicio del artículo 118 del Acuerdo EEE.».

21 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/19 N o 165/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE «32013 L 0007: Directiva 2013/7/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de , p. 66).». Los textos de la Directiva 2013/7/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos. (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/7/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cloruro de alquil (C 12 -C 16 ) dimetilbencilamonio como sustancia activa en su anexo I ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el anexo II, capítulo XV, punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion: ( 1 ) DO L 49 de , p. 66. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

22 L 58/20 Diario Oficial de la Unión Europea N o 166/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 126/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el punto 12zc [Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion: «32013 R 0126: Reglamento (UE) n o 126/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 43 de , p. 24).». Los textos del Reglamento (UE) n o 126/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. ( 1 ) DO L 43 de , p. 24. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

23 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/21 N o 167/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE «32012 L 0047: Directiva 2012/47/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 31 de , p. 43).». Los textos de la Directiva 2012/47/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/47/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa ( 1 ). 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n o 111/2013 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2013 ( 2 ), si esta fuese posterior. (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. En el punto 3q (Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion: ( 1 ) DO L 31 de , p. 43. (*) No se han indicado preceptos constitucionales. ( 2 ) DO L 318 de , p. 12.

24 L 58/22 Diario Oficial de la Unión Europea N o 168/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/32/UE de la Comisión, de 19 de enero de 2012, por la que se requiere a los Estados miembros para que prohíban la comercialización de dispositivos de corte de tipo «mayal» para desbrozadoras portátiles de mano ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. Después del punto 1c (Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto: «1d D 0032: Decisión 2012/32/UE de la Comisión, de 19 de enero de 2012, por la que se requiere a los Estados miembros para que prohíban la comercialización de dispositivos de corte de tipo «mayal» para desbrozadoras portátiles de mano (DO L 18 de , p. 5).». Los textos de la Decisión 2012/32/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. ( 1 ) DO L 18 de , p. 5. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

25 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/23 N o 169/2013 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo, sobre equipos marinos ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo XIII del Acuerdo EEE. «32012 L 0032: Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012 (DO L 312 de , p. 1).». Los textos de la Directiva 2012/32/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion: Artículo 5 «32012 L 0032: Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012 (DO L 312 de , p. 1).». En el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion: ( 1 ) DO L 312 de , p. 1. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

26 L 58/24 Diario Oficial de la Unión Europea N o 170/2013 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE «, modificado por: R 1205: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1205/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 347 de , p. 10).». (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1205/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 802/2010 en lo que respecta al historial de las compañías ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. Los textos del Reglamento (UE) n o 1205/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. En el punto 56be [Reglamento (UE) n o 802/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente: ( 1 ) DO L 347 de , p. 10. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

27 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/25 N o 171/2013 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE reconocimiento del Reino Hachemí de Jordania de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 347 de , p. 28).». (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/783/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, sobre el reconocimiento del Reino Hachemí de Jordania de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar ( 1 ). (2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. Después del punto 56jp (Decisión de Ejecución 2012/505/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto: «56jq D 0783: Decisión de Ejecución 2012/783/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/783/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. 1, del Acuerdo EEE ( (*). ( 1 ) DO L 347 de , p. 28. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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